Agencias/Rebelión.- El 99% de las ganancias extraordinarias del petróleo quedarán para el Estado y el 1% restante será para las empresas, tras firma de decreto ejecutivo por parte del Presidente de la República, Rafael Correa. Hasta el momento, existía una distribución a partes iguales.

El Primer Mandatario confirmó la noticia durante la firma de la reforma al “Reglamento de Aplicación de la Ley número 42-2006 Reformatoria a la ley de Hidrocarburos”, a la que calificó como una distribución “justa” y constitucional.


“El Gobierno de la Revolución Ciudadanía considera que es insuficiente que el Estado ecuatoriano reciba el 50% de las ganancias extraordinarias de los contratos de participación como sucedía en años anteriores. Por lo que a través de esta nueva reforma se elimina la distribución que de cada 100 barriles de petróleo, para el país quedaban apenas entre 46 y 48 barriles', dijo el Jefe de Estado, algo a lo que calificó como inadmisible.

Medios de prensa nacionales destacan esta decisión de Correa de cambiar por completo las reglas del juego en el sector hidrocarburífero, en defensa del patrimonio natural para preservar el crecimiento sustentable de la economía.

Una nota de la presidencia de la República revela que tal decisión se adoptó al considerarse que el actual reparto de las ganancias extraordinarios (50-50 por ciento) es insuficiente.

De acuerdo con la medida, los contratistas que participan en la exploración y explotación de crudo reconocerán a favor del Estado una participación del 99 por ciento de sus ganancias extras que reciben por el alto precio del crudo.

Se establece como referencia el precio del petróleo acordado a la fecha del contrato (para determinar el cálculo de la diferencia).

Esta decisión generó rechazó entre empresas privadas, pero alegría entre la ciudadanía, que reclama mayor protagonismo estatal en el sector de los hidrocarburos y una verdadera política en beneficio de la población.

La Asociación de la Industria Hidrocarburífera del Ecuador, que agrupa a las petroleras nacionales y extrajeras, se quejó de esta resolución y amenazó con recurrir a institucionales internacionales.

Sin embargo, el ejecutivo recordó que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable del Estado y por ello determina su política en función de los intereses nacionales.

Por otra parte informó que el lunes 15 de octubre el Ministro de Minas y Petróleos, Galo Chiriboga, se reunirá con las empresas petroleras para establecer la nueva política petrolera en el país.

“Se empieza ratificando que el petróleo es de todos los ecuatorianos y que jamás volveremos a permitir perder la propiedad del mismo”, puntualizó en declaraciones difundidas por la prensa presidencial.


“EL DECRETO SEÑALA:

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República establece que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

Que el artículo 247 de la Constitución Política de la República determina que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, su explotación debe realizarse en función de los intereses nacionales, de acuerdo al principio de racionabilidad;

Que se siguen generando ingresos extraordinarios a favor de las compañías contratistas, que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, lo cual hace inequitativo para el Estado ecuatoriano los contratos mencionados, por lo que es necesario regular de forma más justa tales ingresos;

Que, para el efecto, se expidió la ley número 42-2006 reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el suplemento del Registro Oficial número 357 de 25 de abril de 2006;

Que mediante decreto ejecutivo número 1672 de 11 de julio de 2006, publicado en el Registro Oficial número 312 de 13 de julio de 2006, se publicó en Reglamento Sustitutivo para la aplicación de la referida ley;

Que el mencionado reglamento requiere precisiones que permitan una más justa aplicación de la ley número 42-2006 Reformatoria de la Ley de Hidrocarburos; y

En ejercicio de la facultades que le confiere el artículo 171, numeral 5, de la Constitución Política de la República.

DECRETA

Artículo 1.- En el artículo 2, en lugar de '50%' deberá decir '99'

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de septiembre de 2007.

 

Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República de Ecuador”.

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