teleSUR.- El tratamiento informativo de diversos medios de comunicación calificando de "golpe de estado" en Venezuela la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional debido a que ese ente con mayoría opositora se encuentra en desacato a las leyes de la República, es el tema de análisis de nuestra sección "Justo Al Medio".


¿Hubo autogolpe? ¿Se disolvió al parlamento venezolano?

Misión Verdad

Son estas preguntas claves frente a la escaramuza de poderes y conflicto político que ha recrudecido en Venezuela y que ha sido planteado a partir de un dictamen del 29 de marzo del Tribunal Supremo de Justicia, que asume de manera accidental y eventual funciones del parlamento venezolano, hoy en desacato y en situación de nulidad en sus actos administrativos.

¿Hubo autogolpe?

No. Para empezar, que el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia asume la situación actual de desacato de la Asamblea Nacional venezolana, al no resolver la situación de 3 mal llamados diputados de Amazonas, cuya juramentación fue espuria por haber sido impugnada ante el ente electoral venezolano. Aunque el TSJ declara los "constantes" actos de desacato del parlamento y su actitud contraria a la institucionalidad señalada en la Constitución por desconocimiento del Poder Judicial, no desconoce la existencia del mismo ni los cargos de quienes (sin impugnaciones) lo integran y cuentan con su nombramiento.

En esencia, el dictamen del TSJ mantiene el espíritu de dictámenes anteriores, donde se conminó repetidamente al parlamento a desistir de su posición de desacato, ya que el TSJ declara que asumirá funciones del parlamento "hasta la superación del desacato" del parlamento. Lo que constituye una situación de "golpe de Estado" es el desplazamiento de un factor político, desmembrándolo. No hay golpe de Estado cuando ese factor político puede, por vías legales e institucionales, volver a funciones, como efectivamente podría hacer la Asamblea Nacional si decide volver al ruedo institucional superando su desacato. Un golpe de Estado desconocería esa posibilidad que aún tiene el parlamento.

¿Se disolvió a la Asamblea Nacional?

Definitivamente no. De hecho, la Asamblea Nacional podría volver a funciones en sólo unos días si tan sólo Henry Ramos Allup y la directiva electa en enero de 2016 deciden desincorporar a los "diputados" de Amazonas y luego colocar a Julio Borges en la presidencia del parlamento. La directiva de Ramos Allup ha sido la única electa en situación de acato constitucional. No es el caso de la directiva de Julio Borges. Visto así, todos los actos de la directiva de Borges son nulos.

Recordemos que en el mes de enero, luego del diálogo con el chavismo, la AN aceptó retirar a los diputados de Amazonas. Aún estando en desacato, nombraron a Borges y retiraron a los diputados de Amazonas. Ese acto es nulo. El TSJ conminó al parlamento a cumplir con el mecanismo de manera jurídicamente correcta, pero se rehusaron e intempestivamente se retiraron del diálogo trancando el juego político.

Una Asamblea Nacional en condiciones y con garantías de volver a funciones, no es una Asamblea disuelta.

¿Por qué asume funciones el TSJ?

El TSJ, al igual que todos los poderes públicos, está en la obligación de resguardar el hecho constitucional, el hecho institucional y en definitiva proteger a la sociedad de todo tipo de conmociones. Es decir, se trata de la protección del "pacto social" venezolano.

Dada la situación de estancamiento del parlamento autoanulado y en desacato, se cierne sobre el hecho político la ausencia intermitente de uno de los poderes del Estado. Situación que ya lleva más de un año. Esto implica un espacio vacío del Estado, la ausencia de un poder, situación que pone en desequilibrio y vulnerabilidad institucional al Estado. En los hechos la MUD ha usado el parlamento para embestir al Estado todo, al poder Ejecutivo y a los demás poderes públicos y esta afrenta pone en peligro las instituciones todas y significa una vulneración del Estado de Derecho. Ante esto, el TSJ se ha pronunciado.

El propósito es sostener el funcionamiento del Estado, de manera accidental, eventual, mientras los factores políticos que son mayoría en el parlamento deciden superar su actual situación cuyo nombre jurídico exacto es "Omisión Inconstitucional Parlamentaria", según la interpretación del TSJ de la Constitución.

Hay que insistir en que esta será una situación que persistirá en la medida en que los factores de la MUD en el parlamento lo decidan. El TSJ es claro y afirma en el numeral 4to de su dictamen: "Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho".

¿Hay un evento económico que detonó el asunto?

El chavismo ha denunciado que el parlamento en manos de la MUD ha elevado exponencialmente los enfrentamientos políticos nacionales, ahora choques de poderes. Se ha producido una escalada sin precedentes que para el chavismo y el Gobierno venezolano se traducen en "intentos de paralización del Estado y del país". El chavismo denuncia también que el parlamento es parte de un boicot institucional para profundizar otras situaciones de boicot económico, cuestiones que han dado la única victoria parlamentaria a la derecha venezolana en 18 años. No es temeraria ni exagerada esa afirmación. Veamos.

El dictamen del TSJ es consecuencia de una consulta realizada por el Ejecutivo venezolano por medio de la empresa y corazón de la economía venezolana, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), quienes están en la obligación de someter al parlamento conformar "empresas mixtas" o consorcios, para interactuar financieramente con empresas inversionistas en los desarrollos petroleros de Venezuela. Pdvsa, ante la situación del parlamento, sometió a consideración del TSJ una vía para poder conformar nuevas empresas mixtas y atraer nuevas inversiones.

El TSJ respondió en el numeral 1ero de su dictamen lo siguiente: "Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada (del parlamento), declaró (la Sala Constitucional del TSJ) que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala". Ese es el meollo. Esa es la única función que el TSJ asume y que aparece explícitamente señalada en su dictamen.

Esto significa que el TSJ sólo debe ser notificado de las asociaciones de Pdvsa para que el TSJ vele por el cumplimiento de la actual Ley de Hidrocarburos, y nada más. Autorizan al Presidente a continuar llevando la dirección económica en el marco del "Estado de Excepción y Emergencia Económica" vigente para continuar en la labor de tomar las acciones pertinentes para superar la situación económica actual.

¿Cuál es la apuesta de los enemigos del chavismo dentro y fuera de Venezuela?

Nadie debe poner en duda que Pdvsa y Venezuela requieren un aumento del flujo de la inversión extranjera, más todavía si tiene lugar en las áreas vitales y sensibles a la economía nacional, como es el caso de los desarrollos petroleros nacionales y el proyecto petrolero más grande del mundo: la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez. ¿Cuál es la apuesta del parlamento al intentar boicotear esto? ¿Acaso apuesta al recrudecimiento de la situación económica venezolana? Debemos preguntarnos.

La reacción desproporcionada de la derecha en Venezuela y en el extranjero, al declarar un "golpe de Estado" y una "disolución del parlamento" se inscribe en la trama de caotización e injerencismo que auspicia el antichavismo dentro y fuera de Venezuela respectivamente. Ocurre justo ahora, una aceleración de los eventos y una intoxicación política desproporcionada en varios frentes en simultáneo.

Estados Unidos y otros países obedientes a su agenda exterior mueven fichas y reaccionan, desconociendo el apego a la legalidad del TSJ venezolano. Y esto es un asunto de cuidado. A sólo horas del dictamen del TSJ, el Secretario General de la OEA Luis Almagro, ha convocado a una nueva "reunión de urgencia" del Consejo Permanente de esa organización para decretar a Venezuela como Estado forajido. Se recrudece con esto el ciclo de confrontación. Tal parece que las acciones de boicot a Venezuela recrudecen de maneras cada vez más consistentes, y a la vez insólitas.

 

Claves para entender la sentencia del TSJ en Venezuela

teleSUR

La Asamblea Nacional de Venezuela fue declarada en desacato desde 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad.

Las competencias de la Asamblea Nacional serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mientras persista la situación de desacato del poder legislativo.

A través de dos sentencias emitidas esta semana, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que su tarea central en el marco constitucional es preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretenden desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.

Diferentes reacciones levantó esta sentencia a escala nacional e internacional, Julio Borges, presidente del parlamento, aseguró que hay un golpe de Estado y llamó a desconocer al TSJ. El secretario general de la OEA, Luis Almagro, calificó la sentencia de un “autogolpe de Estado”, luego Perú retiró a su embajador en ese país. En Twitter, la frase “Golpe de Estado” está en primer lugar pese a que en las calles todo está en calma.

teleSUR le invita a leer las siguientes claves para entender qué implica el contenido de la sentencia dictada por el TSJ.

¿Por qué el TSJ asume las competencias parlamentarias del Poder legislativo?

Porque la Asamblea Nacional se encuentra en condición de desacato por el TSJ desde el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad por juramentar a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas, cuya elección el 6 de diciembre de 2015 fue impugnada debido a hechos de fraude.

Hay grabaciones en las cuales la entonces secretaria de la gobernación de Amazonas, Victoria Franchi, ofrecía sumas de dinero a grupos de personas para votar por los candidatos opositores. Por ello, el TSJ suspendió las proclamaciones de los diputados de Amazonas. Sin embargo, la Asamblea Nacional los juramentó como diputados para tener mayoría absoluta (dos tercera partes), lo que les daba nuevas facultades y atribuciones, incluyendo la de derogar o reformar leyes orgánicas, como la Ley del Trabajo o la Ley de Educación.

¿Cuándo podría volver la situación de legalidad a la AN?

La reciente medida del Máximo Tribunal es temporal y se mantendrá hasta que la AN convoque a sesión, acate la medida por el TSJ sobre la desincorporación de los parlamentarios y llame a elección de la Nueva Junta directiva.

¿Cuáles son las funciones del TSJ venezolano en el marco constitucional?

- Preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretendan desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.

- Evitar que el poder legislativo -en desacato- afecte el funcionamiento de los demás Poderes Públicos venezolanos.

- Proteger al país de un poder inconstitucional que solicita una intervención extranjera ante potencias hostiles.

¿Cómo empezó la suplencia de la Sala Constitucional de las funciones de la AN?

La decisión tomada por el TSJ se produjo en virtud de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas, que exige la aprobación de la AN y la misma se encuentra en situación de omisión legislativa.

La Sala Constitucional del TSJ también ordenó al Ejecutivo emprender las medidas internacionales que estime necesarias para garantizar el orden constitucional, frente a acciones injerencistas contra la estabilidad democrática de Venezuela, como las emprendidas por el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para intervenir en ese país.

 

Apuntes para analizar qué pasa en Venezuela

Voces Urgentes

1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que el presidente Nicolás Maduro disolvió la Asamblea Nacional

Las diversas reacciones primero en forma privada y luego en medios de comunicación social internacionales promovidas por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como posteriormente retomadas por diversos voceros de la oposición venezolana, tienen como blanco de sus ataques la decisión número 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumida en relación al expediente 17-0325 que en nombre de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) interpuso un recurso de interpretación en relación al cual se decidió en ponencia conjunta que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

La decisión completa de 27 páginas puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197364- 156-29317-2017-17-0325.HTML; sin perjuicio de que se recomienda la lectura completa del documento, la decisión de la Sala está al final del mencionado documento y reza:

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

Las facultades del Tribunal Supremo de Justicia están establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.

Por otra parte, los cometidos de la Sala Constitucional del TSJ se establecen en los artículos 335 y 336:

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

La sentencia 156 no hace sino ratificar que las decisiones de la Asamblea Nacional son nulas hasta tanto no se subsane el desacato que este organismo mantiene y que -de acuerdo a sus facultades constitucionales- la Sala Constitucional del TSJ ejercerá su facultad de ejercer su potestad de aprobar normas en caso de que se continúe la omisión legislativa en la cual ese poder permanece desde el mes de enero de 2016. El presidente Nicolás Maduro no ha participado de la decisión del Poder Judicial, que es autónomo.

2.- 1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que fue eliminada la inmunidad parlamentaria, así como que los legisladores perdieron sus mecanismos de protección y facultades

Ante un recurso de nulidad interpuesto a través del expediente 17-0323 por el diputado Héctor Rodríguez (vocero del Bloque de la Patria, compuesto por el PSUV y partidos aliados integrantes del Gran Polo Patriótico) del “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” aprobado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió su decisión número 155 basada en una ponencia conjunta en la que se declara efectivamente la nulidad de dicho acuerdo de la Asamblea Nacional y declaró de oficio el proceso de control innominado de la constitucionalidad de los actos señalados.

La decisión completa puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197285- 155-28317-2017-17-0323.HTML; sin perjuicio de que se recomienda su lectura completa, la parte resolutiva señala:

VIII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.

2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.

3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.

4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.

5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.

5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:

5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.

5.2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión.

5.3.- Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.

5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

En el penúltimo párrafo del análisis de la medida cautelar, previo a la decisión tomada, la Sala Constitucional del TSJ condeiró:

Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).

En conclusión, se señala que la inmunidad parlamentaria no corresponde a los legisladores que mantienen a la Asamblea Nacional en desacato, además que considera a los legisladores pasibles de juicio por los delitos constitucionales y penales que hubieran sido cometidos en flagrancia.

 

No hay ruptura institucional en Venezuela: Adán Chávez

Blanche Petrich - La Jornada

Ciudad de México. Como representante de la política exterior del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela, Adán Chávez -hermano mayor del difunto presidente Hugo Chávez Frías- afirma “estar seguro” de que el grupo de gobiernos americanos que promueven la aplicación de la Carta Democrática para el gobierno de Nicolás Maduro “no van a alcanzar la mayoría; no lo van a lograr”.

En entrevista con La Jornada, sostiene también que muchos de los 18 países promotores de un debate encaminado a la invocación de dicho instrumento interamericano, encabezados por México, “están confundiendo” lo que es una crisis interna y una ruptura del hilo institucional en su país. “Esto no existe”, asegura.

Este martes el Consejo Permanente de la OEA sesionará para debatir específicamente el caso venezolano. Ahí se presentará una carta, en cuya promoción participó el canciller mexicano Luis Videgaray, que insta al gobierno chavista a respetar el calendario electoral y la independencia de los poderes, a levantar la sanción de desacato a la Asamblea Nacional y a liberar a lo que llaman “presos políticos”.

El secretario general de la OEA Luis Almagro pretende que este sea el primer paso para la invocación de la Carta Democrática, que llevaría al final de un proceso a la suspensión de Venezuela de la OEA. El único antecedente es la expulsión de Cuba del organismo en 1962. Esta medida aún no cuenta con los votos suficientes, ya que requiere la aprobación de dos terceras partes de los miembros de la OEA (actualmente con 35 Estados) pero la aprobación de la carta de “de los 14” –que ya son 18-- solo requiere de mayoría simple. Con los 18 adherentes se alcanza esa resolución.

Actual ministro de Cultura del gobierno bolivariano, Chávez Frías insiste en que la institucionalidad democrática de Venezuela, si bien en crisis, no se ha quebrado. “El fondo en sí se respeta o no el modelo de democracia que nos hemos dado de manera soberana. Es una cuestión de soberanía y autodeterminación”.

Desmenuzó los “falsos supuestos” que sostienen la andanada diplomática contra Venezuela.

Primero, sostiene, es el secretario general el primero en querer romper el marco legal de la OEA: “La Carta solo se puede aplicar si el país que se siente vulnerado por la ruptura institucional y la invoca. O si otros países consideran que debe ser invocada, pero el llamado es avalado por el país afectado”.

Luego, describe lo que llama “premisas falsas”. Una, la existencia de presos políticos en Venezuela: “No hay presos políticos sino politiqueros que fueron sometidos a proceso, no por ser militantes de la derecha, sino porque se les demostró que delinquieron por el poder judicial sin presión alguna. La gente que condena la existencia de presos políticos en Venezuela olvida que también hay otros, que proceden de las filas del chavismo, a quienes se les encontró culpables de corrupción”.

--Otro argumento asegura que su gobierno no ha permitido la verdadera independencia entre los poderes del Estado.

--Uno sería el Tribunal Supremo de Justicia. Lo dicen porque declaró a la Asamblea Nacional en desacato al comprobar que tres diputados que se incorporaron, del estado de Amazonas, obtuvieron sus escaños fraudulentamente. Se presentaron las pruebas. La mayoría en la Asamblea, de oposición, se negó a destituirlos.

“El otro caso es del Consejo Nacional electoral, que está elaborando un nuevo cronograma para los comicios. Algunos procesos fueron suspendidos el año pasado, entre ellos el referéndum revocatorio. El Consejo demostró que la oposición cometió fraude electoral con la presentación de miles de las famosas firmas chimbas, es decir, suplantadas o falsas.

“El modelo de democracia venezolano va más allá de la simple posibilidad de la ciudadanía de ir cada cuatro o seis años a las urnas. Y más nada. Tenemos la figura del referéndum revocatorio, en la que Hugo Chávez se empeñó. Esto nos ha permitido en 20 años tener 18 procesos electorales. Pero esto es algo muy diferente a hacer elecciones los próximos meses por qué al señor Almagro se le ocurrió”.

--¿Dice usted, entonces, que hay un escenario de crisis, que no necesariamente es de ruptura institucional?

--Por supuesto. Pero son problemas originados por la oposición que, también hay que decirlo, está dividida. Y hay todo un sector de la oposición que simplemente obedece a los mandatos de Estados Unidos. Pero también hay una crisis económica que se ha impuesto desde afuera como un guión intervencionista para generar inconformidad. Además de los efectos de la crisis del petróleo, que bajó en su peor momento el precio del barril de 80 dólares a 20.

--Con el tema del desabasto sí se logró proyectar la idea de que el pueblo venezolano se muere de hambre, porque escasez de alimentos es una realidad.

--Así es, sobre todo entre marzo agosto del año pasado. Aunque nadie habla de las medidas que se tomaron para resolver el suministro de los productos de primera necesidad. Esto está prácticamente resuelto. Falta todavía normalizar el ritmo de la importación de alimentos porque algunas empresas, por ejemplo las navieras, también participan del boicot y no cumplen con las fechas acordadas.

--¿Cómo se logró este abastecimiento de qué habla usted?

--Cuando el presidente Nicolás Maduro tomó la determinación de que fuera el propio gobierno quien dirija y concrete las importaciones de alimentos. Se crearon los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que venden a precios populares a la población los productos.

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