Ana Cristina Bracho - Misión Verdad.- En la primera parte de esta nota valoramos la historia y las razones de la existencia del pasaporte, así como las afectaciones para la emisión de este documento que se han sufrido en Venezuela en los últimos años y las estrategias que el Gobierno Bolivariano ha intentado para corregir esta situación.


Ahora, desde el año 2018, donde se empezó a trabajar duramente la idea de la crisis migratoria en Venezuela, se ha hablado con mucha frecuencia de los pasaportes venezolanos en tanto que existe una incapacidad del Estado para procurar con inmediatez todos los documentos que les son solicitados.

Esta situación se ha vuelto más apremiante desde que se ha hecho de esto uno de los temas de condena a Venezuela, y los países de la región han optado temporalmente por permitir la entrada de venezolanos indocumentados, aunque luego, y sin notificación previa, hayan terminado, como Guatemala, Panamá, Chile, Perú o Ecuador, agravando las condiciones de entrada y permanencia en su territorio.

En esta segunda parte, en específico, queremos analizar la reciente oferta de Guaidó de extender universalmente los documentos migratorios y de procurar reemplazos en sus "embajadas" bajo la promesa de que estos mejorarán las condiciones de tránsito de los venezolanos y las venezolanas en el extranjero.

Una promesa repetida y sin contenido

Gustavo Marcano, quien dice ser Ministro Consejero de la Embajada de Venezuela en Estados Unidos, según una nota de prensa de Radio Televisión Martí, indica que "los países que reconocen al presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó, están analizando un decreto ley que permita que el pasaporte expirado de los venezolanos en el exterior, debido a la imposibilidad de renovarlos, se mantenga vigente".

Este anuncio, fechado el 20 de mayo de 2019, contiene la insólita afirmación según, la cual, los "decreto-ley”" que emanan de Venezuela deben ser analizados por gobiernos extranjeros.

En primer lugar, en relación al Derecho venezolano, uno esperaría que un "gobierno" que se ha anclado en la Asamblea Nacional dicte leyes y no decretos, que es una facultad ejecutiva.

Seguidamente, tanto las leyes como los decretos, como los decretos con fuerza de ley, son instrumentos que se dictan para surtir efectos en el territorio nacional y nacen del debate parlamentario, o de la decisión ejecutiva y soberana de un Presidente, separándose tajantemente este tema de los propios del Derecho Internacional, donde dos Estados soberanos debaten en qué términos obligarse y reconocerse mutuamente.

En segundo lugar, en relación al fondo donde observamos que los pasaportes están regidos por una serie de acuerdos internacionales que estandarizan su forma y buscan que los mismos sean fiables para las autoridades a las cuales son presentados. Siendo esto un aspecto que reconocen hasta los medios de oposición que aplaudieron el anuncio.

Así al menos, Sabrina Marín para PanAm Post veía que la implementación depende de terceros; que aunque al menos 11 países de Latinoamérica, Estados Unidos, Canadá y España, han dicho que aceptarán los pasaportes vencidos de los venezolanos, no dejan claro cómo implementarán la medida que hasta ahora sólo aplica para los migrantes que deciden salir del país por vía terrestre, y para quienes ya se encuentran en el exterior; así como que ninguna aerolínea acepta pasaportes vencidos.

Hemos visto entonces que la seguridad es un factor importante en las relaciones que implican desplazamientos internacionales de población, y siempre media la confianza que mutuamente se tienen los Estados.

Este aspecto de la certeza viene siendo resquebrajado por acciones, como la anunciada por Marcano, que además son reincidentes de otras decisiones que había emitido la Asamblea Nacional en 2018, cuando dictó un "acuerdo que tiene como finalidad extender la vigencia de los pasaportes de los venezolanos que se encuentran dentro o fuera del territorio nacional (hasta por 5 años), ante la ineficacia del régimen de Nicolás Maduro para realizar eficientemente los trámites necesarios para su renovación". Con el cual se pretendía incidir en todos los países y no en aquellos, como ahora, que han reconocido a Guaidó.

Un acto contrario al derecho internacional

Hemos observado que el pasaporte es un documento emanado en un país, por una autoridad competente que tiene particular importancia para el Derecho Internacional.

Así, por ejemplo, de manera clara se expresa la Observación sobre Libertad de Circulación (art. 12) dictada el 02/11/99, cuando afirma que "para los viajes internacionales normalmente es necesario contar con documentos adecuados, en particular un pasaporte, el derecho a salir del Estado debe incluir el de obtener los documentos de viaje necesarios. La emisión del pasaporte corresponde normalmente al Estado de la nacionalidad de la persona".

Recomendando la directriz a los países de informar "todas las restricciones jurídicas y prácticas que aplican al derecho de salida, tanto a nacionales como extranjeros", tan sólo observando como relevante que existan políticas que deliberadamente nieguen el acceso a los documentos de salida a sus nacionales o extranjeros residentes. Lo cual no puede sostenerse cuando se ha observado cómo el Estado venezolano ha buscado técnicas de un uso más eficiente del material al que accede en menor cantidad, y ha informado sistemáticamente cómo viene entregando pasaportes, dentro y fuera del país.

Lo que además está siendo comprometido con esta idea consistente en la hipotética competencia de las embajadas de Venezuela con representantes de Guaidó de emitir una identificación consular y una estampilla. Algo que no tiene asidero alguno en las normas que rigen la función consular en Venezuela, y constituye una estrategia para mantener viva la apuesta de crear un gobierno paralelo que en seis meses no han logrado consolidar.

Ese documento no sería emito de forma alguna por el Estado de Venezuela conformado del modo que lo establece la legislación venezolana, y lo sigue reconociendo la comunidad internacional de forma mayoritaria, así como por sus órganos administrativos como la ONU.

Por estas razones, estas decisiones ameritan retomar lo que ya se advertía el 5 de abril del año en curso, mediante un Comunicado Oficial emitido por la Cancillería, que alertó a la comunidad internacional sobre la alteración de documentos y la falsificación de sellos oficiales, conductas tipificadas como delito, no sólo en el ordenamiento jurídico venezolano sino en la totalidad de los países.

Recuerda asimismo que la emisión, prórroga y renovación del pasaporte venezolano depende exclusivamente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (Saime), que en el exterior se apoya en las legítimas representaciones diplomáticas y consulares de la República Bolivariana de Venezuela, únicas entidades que cuentan con la capacidad jurídica para brindar los servicios del Estado venezolano en el exterior.

Finalmente, siendo que no existe ninguna duda de la importancia del pasaporte para permitir la salida de los venezolanos y venezolanas en situaciones de seguridad, así como su permanencia fuera del territorio, es preciso advertir cómo este es otro derecho afectado por la dinámica del bloqueo y que no puede verse como solución lo que es tan sólo una escalada en el irrespeto de nuestras instituciones republicanas y en el honor de nuestro Estado.

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