Sigue agudizándose la crisis de credibilidad sobre las "actas" opositoras. Foto: Archivo / Lavidadenos / Misión Verdad.


En Tinaquillo se derrumba la credibilidad de las "actas" opositoras

Misión Verdad

Siguen aumentando las pruebas de irregularidad y falsificación de las "actas electorales" difundidas por María Corina Machado y Edmundo González en una página web, sobre las que se ha sostenido la narrativa del supuesto triunfo del excandidato de la PUD, y una nueva agenda de desestabilización con golpe de Estado. 

En este sentido, el caso de Tinaquillo, ciudad del estado Cojedes, es ilustrativo.

El escritor e investigador español Román Cuesta, especialista en datos y fake news, publicó un análisis en su cuenta en X sobre las "actas" derivadas del proceso electoral del 28J en este pueblo de los llanos centrales venezolanos. 

Cuesta puntualizó que, por estar sujeta a la revisión pública, la página web de María Corina Machado ya ha "recibido dos auditorías" según sus administradores, sin que se hayan corregido las irregularidades detectadas y reseñadas.

85% de actas fakes

El investigador realizó una selección simple de un municipio de Venezuela para revisar la totalidad las "actas" disponibles para dicho lugar, y escogió al azar el municipio Tinaquillo.

Según dicho sitio web, en esa entidad se generaron 61 "supuestas actas", alusivas a 61 mesas electorales. El analista revisó los 61 documentos completos y concluyó que 52 resultaron ser fakes, en los que apuntó irregularidades como firmas planas, rúbricas presumiblemente falsas, códigos QR incompletos y falta del código de la firma digital de la máquina de votación.

También resaltó patrones irregulares e indicios de falsificación en las firmas encontradas, que en varios casos parecen más un dibujo libre que una firma personal. Nuevamente se hizo presente la falta de firmas, una grave irregularidad en un acta electoral que se precie de ser verdadera.

Conviene agregar que, según los métodos electorales en Venezuela, la rúbrica de "actas" se realiza de manera directa sobre la pantalla táctil de las máquinas de votación. Este proceso es obligatorio para miembros de mesa, testigos y operadores de máquina. Su ejecución se realiza con comodidad en virtud de la amplitud de la pantalla y su disposición.

Luego de la impresión de los comprobantes —erróneamente llamados "actas"—, en algunos casos el personal en mesa realiza una nueva firma a mano sobre el papel físico, pero esto es irrelevante e innecesario ya que, mediante la pantalla, la rúbrica queda reflejada.

En varios casos detectados por el investigador se aprecia cómo algunos comprobantes tienen doble firma, una hecha en digital y otra posiblemente hecha en físico sobre el papel, pero muy distintas en muchos casos, reflejo de una muy posible falsificación.

En la revisión del municipio, otro elemento común fue la presentación de códigos QR incompletos y, en otros casos, sin la pestaña que refiere el código de la máquina y mesa electoral, es decir, la firma digital de la máquina escrutadora.

Román afirmó que los administradores de la página no han corregido esa irregularidad, que ha sido señalada desde que fueron publicados los supuestos comprobantes.

A su juicio, esto se podría corregir con un nuevo escaneo del documento y su fijación en el portal.

Según este analista español, 85% de las actas del municipio Tinaquillo tiene el problema de las firmas, los QR incompletos y falta absoluta de los códigos de las máquinas.

El problema de los QR y códigos de las máquinas es especialmente importante ya que por un código QR incompleto, o por ausencia de códigos, dicho documento no puede ofrecer información fidedigna sobre alguna mesa electoral y, en consecuencia, no se puede verificar.

Esto da lugar a la presunción del adulteramiento de datos o edición de las "actas" opositoras, tal como lo ha establecido el análisis de metadatos. Si estos han sido editados y se han puesto nuevos números para favorecer a Edmundo González Urrutia, al eliminar los QR y códigos de la máquina, la información será inverificable.

Por otra parte, es también probable que los opositores hayan usado comprobantes reales que fueron escaneados y editados, pero luego las imágenes habrían sido recortadas deliberadamente para cercenar los QR y códigos de máquina.

Eso permitiría usar un mismo comprobante en serie para ser editado muchas veces, con firmas planas y con el objetivo de fabricar a discreción los supuestos resultados en mesas. Con los QR incompletos y sin mostrar los códigos de máquina, dicho documento, una vez más, no se puede verificar.

Recalquemos que al ser sometidos a diversos análisis de metadatos se ha registrado un patrón de 70%-85% de "actas" opositoras con huellas de algún tipo de edición digital.

La falsificación masiva de comprobantes por la campaña Machado-González es uno de los nudos críticos del conflicto postelectoral que se ha inducido en Venezuela. Estos documentos están siendo utilizados por gobiernos e instituciones extranjeras para deslegitimar los comicios venezolanos y, con ello, promover una operación de cambio de régimen. 

Actualmente, los sufragios están sometidos a un peritaje desarrollado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), junto a especialistas venezolanos y extranjeros, donde se realiza un proceso de verificación de actas físicas ofrecidas al tribunal por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Es necesario agregar que el presidente reelecto Nicolás Maduro y otros candidatos opositores ofrecieron al TSJ los comprobantes que obtuvieron en mesas electorales el 28 de julio.

En este peritaje se ha destacado la ausencia de Edmundo González, autoproclamado como ganador y apoyado por Estados Unidos. Hasta la fecha no ha realizado formalmente ningún proceso de impugnación.

El excandidato no compareció ante el máximo tribunal, y así entró en desacato.

González tampoco ofreció algún soporte o documento electoral, por lo cual ningún comprobante publicado por el equipo de María Corina Machado puede ser sujeto a peritaje al margen del proceso judicial, en una página web.

 

Metadatos confirman la falsificación industrial de "actas" opositoras

Misión Verdad

El contexto postelectoral en Venezuela está signado por una estrategia de desestabilización y una operación continuada de cambio de régimen cuyo mascarón de proa es la publicación de un conjunto de supuestos comprobantes de mesas electorales que contradicen el resultado emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), favorable al triunfo del presidente Nicolás Maduro el pasado 28 de julio. 

Esta estrategia, desarrollada por el Comando ConVzla de María Corina Machado y Edmundo González Urrutia, representa la construcción de una estructura pseudoinformativa paralela al CNE que tiene como fin emitir supuestos resultados electorales para sostener la narrativa de "triunfo" del excanditado de la PUD. 

Desde el momento de su difusión, los aparentes comprobantes —denominados coloquialmente "actas"— son objeto de controversia, y las dudas e indicios de irregularidad siguen creciendo conforme avanzan los días. 

Diversos análisis en torno a las "actas" opositoras han destacado sus grandes debilidades técnicas, como la ausencia de firmas de los operadores de máquina, miembros de mesa y testigos. También se han resaltado las inconsistencias en números de cédula de identidad del personal en mesa, firmas planas o con iniciales, comprobantes incompletos e inconsistencias numéricas por porcentajes diseñados, entre otros elementos.

Ahora bien, un examen sobre los metadatos de las imágenes de los supuestos documentos ha referido que, muy probablemente, alrededor de 80% de estos comprobantes han sido editados o intervenidos digitalmente para favorecer la hipótesis del "triunfo" de González, base política y operativa del golpe de Estado en curso.

Metadatos: Siguiendo el rastro digital de las "actas"

Es necesario explicar qué son los "metadatos" en imágenes disponibles en internet. De acuerdo con Ignacio Pérez, quien escribe para el medio digital sobre ciberseguridad WeLiveSecurity, "los metadatos son información adicional sobre otros datos. En una foto, por ejemplo, los metadatos nos permiten saber el tipo de extensión del archivo, el tamaño o la fecha de creación".

Los metadatos en imágenes de internet son elementos técnicos que proporcionan información adicional sobre una imagen. Ellos pueden incluir una variedad de detalles que pueden ser útiles para la organización, catalogación y búsqueda. 

La lista de elementos es extensa y permite comprender globalmente el "rastro digital" de una imagen. Por ejemplo, Datos Exif (Exchangeable Image File Format) incluye información técnica como la fecha y hora en que se tomó la fotografía, la configuración de la cámara (apertura, velocidad de obturación, ISO, etcétera), la ubicación geográfica (coordenadas GPS) y otros parámetros técnicos.

También existen los Metadatos IPTC, los cuales contienen información sobre derechos de autor, descripciones, títulos y palabras claves que ayudan en la búsqueda y clasificación de la imagen.

Estos elementos indican que una imagen en internet deja un registro o una marca, y que ello refleja si la imagen ha sido alterada o ha sido procesada para borrar su historial.

Hace poco el diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela, Francisco Ameliach, denunció que 80% de las actas publicadas por el Comando ConVzla en su portal web fue manipulado y modificado.

En la red social X, el diputado manifestó que una "imagen manipulada con un software de edición y publicada en una web no puede considerarse como acta de escrutinio".

Por su parte, el ministro de Comunicación, Freddy Ñáñez, reseñó que una evaluación de expertos informáticos sobre dichas "actas" confirmó que 83% de esos documentos fueron alterados con softwares de edición.

"Es interesante porque cuando uno habla con informáticos te dicen que a cada imagen se le puede identificar con su cédula de identidad, es decir, cada documento que uno escanea genera una imagen que es la que vemos en la pantalla, pero esa imagen tiene metadatos, y esos metadatos son la huella digital de esa imagen", señaló el ministro. 

Los expertos, según Ñáñez, explicaron qué dicen los metadatos de las imágenes, en este caso "cuál es la marca del equipo que escaneó el documento, el serial del equipo, y dice la hora y el día cuando ese documento ha sido copiado".

"Cuando tú chequeas los metadatos de una imagen, puedes decir que esa imagen es copia fiel de un original, si tú chequeas cada una de las imágenes que están allí y los metadatos no aparecen o están borrados, es porque esa imagen ha sido pasada por un software de edición", recalcó el ministro.

Igualmente, afirmó que el hecho de que no existan metadatos a detalle en el documento "significa que esta imagen ha sido alterada, su color, su contenido, ya que se le añadieron elementos como números, firmas o porque se le sustrajeron. En todo caso, cuando tú veas que una imagen no tiene metadatos, esa imagen no se le puede considerar copia fiel del original".

"Ahora estamos a poco menos de 15 días de los eventos [electorales] y pudiéramos comenzar a mostrar los diagnósticos que empiezan a hacer algunos informáticos sobre estas imágenes que nos vendieron como actas. De las 9 mil 472 imágenes que subieron a esta página web en un primer momento, y que representan 30% de las actas que ellos dicen tener, al someterse a experticia arrojó que 83% de ellas no tiene metadatos, es decir, que pasó por un software de edición, es decir, que 83% de esas imágenes no son copia fiel del original", puntualizó Ñáñez.

Cualquiera puede evaluar las "actas" opositoras

El Ministro de Comunicación divulgó un video en el que un usuario explica cómo cualquier persona puede realizar una revisión de los metadatos de cada imagen publicada por la oposición extremista en Venezuela. 

El video indica que, mediante la descarga de cualquier imagen, ella puede ser examinada desde la página de evaluación de activos digitales Brandfolder. El video, a modo de tutorial, explica que Brandfolder analiza la metadata de las imágenes y determina su rastro y si han sido editadas o su historial ha sido deliberadamente borrado para acortar su rastro.

"Al no tener la metadata completa, la imagen fue en algún momento modificada. No sabemos dónde, pero no es la original", explica el usuario.

El video hace la comparación con otra acta aparentemente fidedigna publicada en el sitio opositor, y así demuestra que el registro de metadatos de dicha imagen "es mucho más amplio".

El realizador del video afirmó que 7 de cada 10 "actas" que analizó con la herramienta Brandfolder guardan el rasgo común de posible manipulación y carencia de metadata.

Lo importante de este pieza audiovisual es que ofrece herramientas para que cualquier persona, sin necesidad de tener un alto conocimiento técnico, pueda realizar su evaluación de las supuestas "actas" divulgadas por la oposición.

El periodista de la fuente tecnológica Jeisson Rauseo también explicó cómo es posible verificar la metadata de una imagen, con lo cual ayuda a comprobar el fraude de la oposición.

El factor de la "información" disponible en la web de ConVzla es clave en el contexto de la controversia postlectoral ya que diversos gobiernos y actores políticos en el ámbito interno de Venezuela alegan que esa es la base para cuestionar los resultados oficiales ofrecidos por el CNE.

Con el uso de las herramientas digitales crecen los indicios de falsificación sobre las "actas" opositoras. Estos recursos no deberían ser desconocidos por los gobiernos que, o bien afirman la supuesta victoria de Edmundo González, o que por otra parte suscriben las dudas sobre la relección del presidente Maduro.

Es evidente que actores nacionales e internacionales pueden realizar por cuenta propia su evaluación sobre esos documentos y, con ello, incorporar elementos a su valoración sobre la dinámica electoral y postelectoral venezolana. 

 

Contenciosos electorales: el caso venezolano en perspectiva regional

Misión Verdad

Las impugnaciones, y en general los recursos contenciosos electorales, han sido procedimientos frecuentes en una gran cantidad de países de la región. Como se abordó en un análisis anterior, solo en 2023 en Paraguay y Guatemala se empleó este tipo de herramientas, mientras que en 2024 la candidata perdedora en México, Xóchilt Gálvez, solicitó la intervención del máximo tribunal para dirimir algunas controversias surgidas durante las elecciones presidenciales.

Instituciones y soberanía

La existencia de tales procedimientos fortalece el Estado de derecho y da garantías democráticas a quienes participan en experiencias comiciales. Sin embargo, es importante señalar que los usos, lapsos, aplicabilidad y organismos ejecutores varían de país en país, responden a la diversidad existente en los sistemas electorales de América Latina.

Dichas diferencias constituyen una expresión del ejercicio de la soberanía de cada Estado, plasmado en sus respectivas constituciones y marcos legales. Cada uno ha diseñado un sistema institucional propio para resolver sus diferencias de manera pacífica, sin recurrir a la intervención extranjera ni a mecanismos ajenos al ordenamiento jurídico. 

Teniendo como telón de fondo este marco referencial, es pertinente abordar algunos ejemplos regionales que permiten valorar los lapsos empleados por el órgano jurisdiccional en materia electoral de los países analizados.

La caracterización de esos procedimientos permite evaluar en perspectiva comparada el caso que actualmente lleva a cabo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, a partir del recurso contencioso electoral interpuesto por el presidente Nicolás Maduro tras el ataque que sufrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que dificultó la transmisión de los resultados de los comicios del pasado 28 de julio.

México

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 99 que es el Tribunal Electoral la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de ese país. Por otra parte, el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fracción II, expresa que una de las funciones del tribunal es:

"Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos" (Subrayado de Misión Verdad).

Hay que recordar que constitucionalmente las elecciones presidenciales en México se realizan el primer domingo de junio, según lo establecido en el artículo 116 de la constitución, fracción IV, inciso "a", y la toma de protesta se realizará el 1 de octubre, como lo contempla su artículo 83.

Guatemala

De acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos Políticos de la República de Guatemala en su artículo 121, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en la materia y dentro de sus obligaciones y atribuciones (artículo 125, literal "s") se estipula que deberá publicar la memoria del evento comicial y sus resultados "dentro de los seis meses después de que el proceso electoral haya concluido".

Esta misma ley incorpora la posibilidad de recurrir a un recurso de nulidad —establecido durante un proceso electoral— dentro del mismo TSE (artículo 246), "el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido".

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, según lo dispuesto en el artículo 247.

El proceso contencioso es particular porque la decisión del TSE puede ser impugnada ante la Corte Constitucional de Justicia (artículo 248). A partir de una solicitud de amparo que se encuentra regulada en la Ley de Amparo en su artículo 20, se establece un plazo de cinco días desde su última notificación al afectado para dar respuesta.

La constitución política del Estado establece en su artículo 211 que la toma de posesión es el 14 de enero inmediatamente posterior a la fecha de las elecciones, por lo que todas las controversias deben ser resueltas antes de ese día.

Perú

Según la constitución política de Perú en su artículo 177, el Jurado Nacional Electoral es parte del sistema comicial peruano, y dentro de sus funciones, de acuerdo con el numeral cuatro del artículo 178, está "administrar justicia en materia electoral". El artículo 181 establece que sus "resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno".

El recurso de impugnación está contemplado en la Ley Orgánica de Elecciones, artículo 35, el cual establece la interposición del recurso en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la publicación de resultados y de tres días hábiles para dar respuesta a la interposición. No hay lapsos específicos para la proclamación del ganador. No obstante, la Ley Orgánica de Elecciones en sus artículos 320-322 establece los tiempos para resolver los recursos de nulidad una vez recibidos los cómputos en el Jurado Nacional Electoral, el cual debe dirimir en un lapso no mayor a tres días hábiles dichas peticiones; una vez resueltas, se procede a proclamar la fórmula ganadora.

Según el artículo 116 de la constitución política de Perú el candidato electo asume el cargo y presta juramento de ley el 26 de julio del año en que se realiza la elección, por lo que todas las impugnaciones y dudas que hayan surgido en el proceso comicial deben ser superadas antes de la fecha.

Brasil

Según el artículo 22 del Código Electoral de Brasil en su literal "g", corresponde al Tribunal Superior Electoral juzgar de forma general sobre la materia comicial y de forma específica sobre "las impugnaciones al cómputo del resultado general, la proclamación de electos y la expedición de diplomas en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República".

El artículo 281 de la misma legislación establece que las decisiones del Tribunal Superior son inapelables. Aunque no se establece tiempo para el acto de proclamación, debe realizarse según lo dispuesto el artículo 211 después de haberse "aprobado el cómputo general", atendiendo a lo señalado entre los artículos 205-210.

En todo caso, se prevé que todo ocurra antes del 1 de enero inmediatamente posterior a las elecciones —primera o segunda vuelta, según el caso—, fecha cuando se realiza la toma de posesión de la nueva administración, según lo contemplado en el 28 y 77 constitucional.

Instancia nacional y soberana

En estos cuatro casos se resalta la vía institucional para garantizar que los desacuerdos y desavenencias surgidos en un proceso comicial puedan ser resueltos dentro de los mecanismos y dispositivos constitucionales contemplados por el ordenamiento jurídico, sin que medie institución extranjera que socave o cuestione la soberanía del Estado. 

En este sentido, aunque la función teórica de los observadores internacionales es fortalecer la credibilidad de los eventos electorales, experiencias como la misión de la OEA en Bolivia en 2019 y del Centro Carter en Venezuela en 2024 indican que el acompañamiento puede instrumentalizarse políticamente con el objetivo de erosionar la soberanía de los países con fines de intervención extranjera y cambio de régimen. 

Por ejemplo, en las presidenciales de Paraguay en 2023 los candidatos perdedores Efraín Alegre y Paraguayo Cubas aseguraron que durante el proceso, incluido el día de las elecciones, se había gestado un fraude, por lo que exigían un recuento de votos con auditoría internacional.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) de Paraguay resolvió "no hacer lugar" a los pedidos de diferentes sectores políticos, señalando que "en atención a los principios de seguridad jurídica, preclusión y unidad del acto electoral, no procede el pedido de recuento planteado por los recurrentes". Además agregó que la auditoría internacional es una "previsión cumplida con anterioridad a las elecciones", refiriéndose a la participación de observadores y acompañantes en los procesos de auditoría previas a las elecciones.

En Perú, tras los sufragios presidenciales de 2021 en los que salió electo Pedro Castillo y que fueron impugnados por Keiko Fujimori, la candidata perdedora solicitó al ejecutivo peruano una auditoría internacional a la segunda vuelta del evento, alegando fraude electoral.

El presidente interino del momento, Francisco Segesti, respondió que según lo dispuesto en la Constitución peruana no puede haber intervención externa en un proceso comicial que seguía en curso.

Señaló, además, que de acuerdo con el artículo 178 de la Carta Magna peruana, los alegatos de irregularidades hechos por la candidata perdedora le correspondía atenderlos al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que ya estaba realizando una evaluación de las múltiples denuncias realizadas por Fujimori.

En El Salvador la presidenta del Tribunal Superior Electoral solicitó la realización de una auditoría internacional al sistema de procesamiento y transmisión de datos que se utilizaría en los comicios municipales y regionales de febrero de 2021. Pero en el seno del órgano colegiado, la presidenta del máximo tribunal electoral no contó con los votos necesarios que permitieran la aprobación de su propuesta, y resultó denegada.

La Sala Electoral como espacio soberano

Tras el ataque cibernético contra el CNE y luego de que el presidente Nicolás Maduro introdujo el contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, surgieron voces en el ámbito internacional y nacional, dentro de la Plataforma Unitaria Democrática y de la agrupación Vente Venezuela, a través de Perkins Rocha, que desacreditaron y cuestionaron el papel de la instancia jurisdiccional electoral venezolana en la resolución de la controversia presentada luego del anuncio de los resultados el pasado 28 de julio.

El acudir a la jurisdicción electoral, tal como lo establece la Constitución venezolana, y el ejercicio de peritaje realizado por la Sala Electoral no solo son conformes con el ordenamiento jurídico nacional sino que, como ya se ha visto, constituyen una práctica común en diversos sistemas electorales de la región.

"Venezuela tiene soberanía, es un país independiente, con una Constitución, tiene instituciones. Y los conflictos que haya en Venezuela, de cualquier característica —incluido el electoral—, se resuelven entre los venezolanos, con sus instituciones, con su ley y su Constitución", dijo el presidente Nicolás Maduro el pasado 17 de agosto en declaraciones a Venezolana de Televisión.

Las declaraciones de la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del máximo tribunal, sobre el estado de la investigación que la institución realiza a partir del contencioso electoral interpuesto por el presidente Maduro, según lo informado recientemente ya alcanza 60% de las actas electorales.

Lo que dice la letrada permite valorarse en clave regional:

"Culminado este proceso de peritaje en el tiempo perentorio establecido previamente por la esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con estos hechos objetivos, comprobados y certificados, se emitirá sentencia definitiva sobre este recurso contencioso electoral". 

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Las acciones realizadas por las instituciones venezolanas, más allá de representar actos únicos y exclusivos de Venezuela, son otra muestra de un ejercicio soberano que realizan distintos entes electorales en la región con el objeto de dirimir las controversias que comúnmente se presentan tras los procesos comiciales. 

En principio, con el objeto de que sean resueltas por los propios organismos del Estado, sin injerencias extranjeras ni presiones internacionales, como se pretende realizar contra Venezuela.

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