Lisnay María Mederos Torres, fiscal jefa de la Dirección de Procesos Penales. Foto: José Manuel Correa / Granma. Video: Canal Caribe / TV Cubana.


Oscar Figueredo Reinaldo - Cubadebate

A poco más de un mes de los sucesos del 11 de julio en Cuba, continúan las investigaciones penales. Lisnay María Mederos Torres, fiscal jefe de la Dirección de Proceso Penales de la Fiscalía General de la República, aclaró que se prosigue con la investigación de los procesos penales donde se constató la participación en hechos de mayor connotación y se pusieron de manifiesto actos de violencia contra personas, autoridades, bienes.

“En ellos se han dispuesto medidas cautelares de fianzas, reclusión domiciliaria, y en los casos más graves, la prisión provisional”.

Dijo además que en la actualidad ya se concluyeron un grupo, en los cuales la Fiscalía evalúa las decisiones procesales a adoptar, y el resto está próximo a su terminación.

En el caso de los procesos presentados a los tribunales han sido “fundamentalmente por delitos que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana, en los que predominan los desórdenes públicos.

Según se explicó, en este tipo de procesos la sanción privativa de libertad se extiende hasta un año o multas de hasta 300 cuotas, pudiendo ser cada una de ellas de hasta 50 pesos, lo que significa que pueden llegar hasta los 15 000 pesos.

La fiscal jefa de la Dirección de Proceso Penales de la Fiscalía General de la República también destacó que es una obligación velar por la legalidad de las actuaciones, los términos en la toma de decisiones, la determinación en la investigación de la responsabilidad individual y las circunstancias concurrentes.

“La actuación de los fiscales está enfocada en determinar desde la individualidad, la responsabilidad de las personas implicadas, a partir de los resultados de las diligencias de instrucción que se realizan, en correspondencia con las cuales se adoptan decisiones. Lo anterior permite actuar con proporcionalidad y racionalidad al apreciar la participación de las personas y fundamentar la decisión de los procesos a remitir a los tribunales para su juzgamiento, actuando siempre dentro del marco del debido proceso, y en correspondencia con la defensa de los bienes jurídicos protegidos”, recalcó.

¿Cómo marchan los procesos judiciales presentados a los tribunales?

En los tribunales municipales populares hasta la fecha se han radicado 23 causas vinculadas a esos hechos, informó a Cubadebate Joselín Sánchez Hidalgo magistrado del Tribunal Supremo Popular y director de supervisión y atención a la población.

En esos juicios se han juzgado 67 acusados y reiteró que, en estos procesos, la Ley de Procedimiento Penal prevé las garantías que se tienen que cumplir por los tribunales en el desarrollo de los actos judiciales.

“Entre ellas, el derecho a aportar pruebas por parte del denunciante y del acusado, comparecer este último con un abogado de su elección, mostrar su inconformidad con los miembros del tribunal, declarar o abstenerse de hacerlo, el derecho a ser nuevamente escuchado después de practicadas las pruebas y, antes de concluir el acto del juicio oral, y el de establecer recursos, en este caso, de apelación ante la sala del tribunal provincial”.

Entre tanto, en relación al derecho a la defensa puntualizó que, al tratarse de procesos tramitados por los tribunales municipales, cuyo marco sancionador es hasta un año de privación de libertad, “la decisión de comparecer al acto del juicio oral con abogado corresponde al propio acusado, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 368 de la Ley de procedimiento Penal que establece que el tribunal admitirá la participación del defensor si concurre a dicho acto asistido de él. Para dicha designación, se ofrecieron todas las posibilidades, de hecho 23 de ellos se hicieron representar por abogados”.

El magistrado del Tribunal Supremo Popular dio a conocer además que, de los juzgados, uno resultó absuelto y 45 establecieron recurso de apelación, “alegando como las causales más reiterativas la inconformidad con la sanción impuesta, y considerar que su conducta no era constitutiva de delito, de ellos 42 han designado abogados para que los represente en este acto, donde entre otras garantías igualmente pueden aportar pruebas”. También en estas vistas ha comparecido el fiscal.

En este sentido, subrayó, se han resuelto los recursos de apelación interpuestos por 32 de los sancionados, y en 11 casos se han declarado con lugar, por lo que le resultó modificada la sanción originalmente impuesta, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el grado de participación demostrado, sus características personales, y la juventud de algunos de ellos. “En estos casos, se han impuesto, mayoritariamente, sanciones subsidiarias de la privativa de libertad, combinadas con multas”.

También, dio a conocer que a 27 individuos que cumplían sanciones subsidiarias de la privativa de libertad (libertad controlada), o que se encontraban en libertad condicional, al comprobarse el incumplimiento de las obligaciones que le vienen impuestas para este tipo de sanción o beneficio, las mismas le resultaron revocadas.

Se han presentado igualmente 61 hábeas corpus, y 59 se encuentran resueltos, todos sin lugar, al comprobarse la inexistencia de privaciones de libertad con vulneración de lo establecido en la ley.

¿Qué pasa con los menores de edad que participaron en los hechos del 11 de julio?

En este sentido, Lisnay María Mederos Torres explicó que conforme el artículo 16 del Código Penal, la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años cumplidos, en el momento de cometer el hecho punible.

“Existe además una regla de adecuación prevista en el artículo 17 para los casos de imputados que tengan más de 16 y menos de 18 años de edad, a los cuales pueden reducirse los límites mínimos y máximos hasta la mitad de las sanciones a imponer, y con respecto a los que se encuentran en el rango entre 18 y 20 años esa disminución posible es hasta un tercio”.

Señaló además que la Fiscalía, respecto a los que se encuentran entre los 16 y 18 años de edad y que participaron en estos hechos delictivos, tiene designado para su protección a fiscales diferentes a los que realizan el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública.

“Fueron evaluadas las medidas cautelares a imponer, a algunos al inicio se les aseguró con prisión provisional que fue variada al avanzar las investigaciones. Se mantienen en esa condición aquellos que ejecutaron hechos de extrema gravedad”.

“Los fiscales, entre otras acciones para su protección, entrevistan a representantes legales, advirtiéndoles del cumplimiento de sus obligaciones y profundizan en situaciones de índole social, económico o de otro orden que les afecten e incide con los organismos competentes para su solución (MTSS y MINSAP)”.

No obstante, se evalúan las medidas cautelares impuestas y el control de los procesos de manera sistemática, para garantizar la decisión procesal adecuada.

“Los menores de 16 años de edad cuando incurren en conductas que entran en conflicto con la ley penal, el tratamiento a brindar es el establecido en el Decreto Ley No. 64/82 que creó el Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta”, enfatizó.

“Conforme lo previsto, en estos casos la Fiscalía ejerce el control sobre la etapa de procesamiento a niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta o que cometieron hechos que la ley tipifica como delitos, evaluados por el Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior; y además el cumplimiento por los jefes de sectores y oficiales de Prevención de Menores, trabajadoras sociales de la FMC, Salud y Educación y representantes legales de las medidas individualizadas impuestas por los Consejos de Atención a Menores (MININT y MINED)”, dijo.

Actualmente los menores de 16 años de edad identificados, están siendo evaluados por equipos multidisciplinarios de expertos de los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, los que recomendarán las medidas a adoptar.

Por su parte, Joselin Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular y director de supervisión y atención a la población, aseguró que en Cuba no ha sido sancionado penalmente por los tribunales ninguna persona menor de 16 años de edad.

Atención a las insatisfacciones

Hasta la fecha han sido atendidas 308 personas en las oficinas de atención a la población de  la FGR por causa de los acontecimientos del 11 de julio, indicó Dixán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la dirección de Atención a los Ciudadanos de la Fiscalía General de la República.

“Se recibieron 99 quejas y peticiones: 22 Artemisa; 18 La Habana; 17 Matanzas; 9 Santiago de Cuba; 7 Mayabeque y Villa Clara; 5 Holguín; 2 Camagüey y el MEIJ; 1 Guantánamo y 9 son investigadas por la Fiscalía General”, puntualizó.

Entre las principales insatisfacciones planteadas por la población a raíz del proceso penal desarrollado se encuentran la inconformidad con la medida cautelar de prisión provisional impuesta, con los delitos por los cuales son imputados; en los casos juzgados con las sanciones solicitadas e impuestas, interés en entregar medios de prueba sobre conducta, vínculos estudiantiles, laborales y la no vinculación con los hechos violentos y vandálicos.

Al decir de Fuentes Guzmán, de las quejas se han concluido 33, ofreciéndose respuesta a las personas y las restantes se mantienen en investigación.

“En todos los casos a partir de los resultados de las investigaciones y los elementos manifestados por las personas, se ha dado solución a los aspectos que legalmente podían tenerla, entre las decisiones adoptadas como se explicó antes, están la puesta en libertad de personas sin que tengan que responder posteriormente por algún delito; modificación de medidas cautelares; inclusión de sus argumentos para valorarlos en el proceso penal concreto; orientación jurídica de lo que en cada etapa del proceso deben hacer; la propia terminación de los procesos y realización de los juicios y recursos correspondientes”.

 

Continúan procesos penales con apego a las garantías

Yudy Castro Morales

Granma

Aunque siguen en curso las investigaciones sobre los hechos de mayor gravedad, asociados a los disturbios de julio pasado, los tribunales municipales han continuado el procesamiento, hasta la fecha, de aquellos delitos de menor entidad, donde la sanción privativa de libertad puede llegar hasta un año o multas de hasta 300 cuotas.

Así lo informó este miércoles Joselín Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular (TSP), quien aclaró que, en el caso de las multas, las cuotas pueden ser de hasta 50 pesos, lo que implica que puedan alcanzar cifras de 15 000 pesos aproximadamente. 

«Los procesos en los que se investigan los actos más agresivos, violentos y dañinos todavía no han entrado a los tribunales», señaló, al tiempo que informó sobre la radicación, hasta el momento, de 23 causas vinculadas a los sucesos, en las cuales han sido juzgados 67 acusados. En cuanto a la tipicidad delictiva predominante, dijo que continúa siendo el desorden público, con 58 implicados, si bien existen otras como resistencia y daños.

El Director de Supervisión y Atención a la Población del TSP reiteró que, en estos procesos, la Ley de Procedimiento Penal prevé las garantías que han de cumplir y que han honrado, como de costumbre, los tribunales en el desarrollo de los actos judiciales, entre las cuales figuran: el derecho a aportar pruebas, tanto por parte del denunciante como del acusado, comparecer este último con un abogado de su elección, declarar o abstenerse de hacerlo, así como el derecho a establecer recursos.

Sobre el derecho a la defensa, específicamente, el magistrado reiteró que, «al tratarse de procesos tramitados por los tribunales municipales, cuyo marco sancionador es hasta un año de privación de libertad, la decisión de comparecer al acto del juicio oral con abogado corresponde al propio acusado. De hecho, 23 de ellos tuvieron asistencia letrada». 

De los juzgados, uno resultó absuelto y 45 establecieron recurso de apelación, a partir de inconformidades con las sanciones impuestas, y de considerar que sus conductas no eras constitutivas de delitos. De ellos, 42 han designado abogados para que los representen en este acto, en el cual, entre otras garantías, se pueden aportar pruebas nuevamente.

Según Joselín Sánchez, «se han resuelto los recursos de apelación interpuestos por 32 de los sancionados, y 11 casos se han declarado con lugar, por lo que fue modificada la sanción originalmente impuesta, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el grado de participación demostrado, las características personales y la juventud de algunos.

En estos casos, agregó, se han impuesto, mayoritariamente, sanciones subsidiarias de la privativa de libertad, combinadas con multas. Se trata, a su juicio, de un verdadero proceso de individualización, en correspondencia con la probada responsabilidad en los hechos imputados y sus condiciones personales.

Recalcó, además, que en Cuba no ha sido sancionado penalmente por los tribunales ningún acusado menor de 16 años, edad en la que en nuestro país se adquiere la responsabilidad penal. En ese sentido, mencionó que es la misma establecida en otros países como Portugal, e incluso existen otras naciones, donde es menor la edad, como Alemania, Dinamarca, Suecia y Finlandia.

El magistrado dio a conocer que a 27 acusados, sancionados con anterioridad a estos hechos por otras causas, y que cumplían penas subsidiarias de la privativa de libertad (libertad controlada), o se encontraban en libertad condicional, les fueron revocadas las mismas, luego de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicho tipo de sanción o beneficio. No obstante, estas personas tuvieron derecho a establecer recurso de súplica contra la decisión del tribunal.

Sánchez Hidalgo comentó que, se han presentado 61 hábeas corpus, de los cuales 59 han sido resueltos, todos sin lugar, tras confirmarse la inexistencia de privaciones de libertad con vulneración de lo establecido en la ley. Además, destacó que contra tales resoluciones denegatorias solo un acusado estableció recurso.

GARANTÍAS EN LOS PROCESOS PENALES

Amparados por sus funciones constitucionales y, sobre todo, por los principios y valores que distinguen el actuar de la Fiscalía General de la República (FGR), los profesionales de este órgano han mantenido un seguimiento constante y pormenorizado de los procesos penales en general y, en particular, de los asociados a los disturbios recientes.

Es una premisa, al decir de Lisnay María Mederos Torres, fiscal jefa de la Dirección de Procesos Penales de la FGR, la observancia de las garantías del debido proceso, lo que conlleva a evaluar minuciosamente las investigaciones.

Enfatizó en que, para Cuba, como para cualquier otro país, en las severas condiciones que impone la pandemia, es perfectamente entendible la gravedad de los desórdenes ocurridos, y la necesidad de agotar las investigaciones, en aras de determinar los actos de promoción, organización, financiamiento y dirección de los hechos, desde aquí e incluso desde el exterior, que buscaron quebrantar el orden interno y desestabilizar el país.

De acuerdo con Mederos Torres, hoy continúa la tramitación de los procesos investigativos sobre hechos de mayor connotación, en los cuales se pusieron de manifiesto actos de violencia contra personas, autoridades y bienes, y en los que se han dispuesto medidas cautelares de fianza, reclusión domiciliaria y prisión provisional. De estos procesos, afirmó, «ya se concluyó un grupo en la actualidad, en los cuales la Fiscalía evalúa las decisiones procesales a adoptar, y el resto está próximo a su terminación».

Añadió que se mantiene la revisión de las medidas cautelares, en aras de reservar la prisión provisional para los autores directos de los hechos vandálicos. Asimismo, en los casos donde se cumplen los requisitos establecidos en la ley, se adoptan decisiones de imponer multas administrativas, según el artículo 8.3 del Código Penal.

Es una obligación, al decir de la fiscal, velar por la legalidad de las actuaciones, los términos en la toma de decisiones, la determinación de la responsabilidad individual y las circunstancias concurrentes, unido a la proporcionalidad y racionalidad, en correspondencia con la defensa de los bienes jurídicos protegidos.

LA PRIORIDAD DE PROTEGER A LOS MENORES

Conforme el artículo 16 del Código Penal, la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años cumplidos, en el momento de cometer el hecho punible.

Existe, además, una regla de adecuación prevista en el artículo 17 para los casos que tengan más de 16 y menos de 18 años de edad, a quienes pueden reducírseles los límites mínimos y máximos hasta la mitad de las sanciones y respecto a los que se encuentran entre 18 y 20 años, esa disminución posible es hasta un tercio.

Según Mederos Torres, los jóvenes entre 16 y 18 años de edad que participaron en hechos delictivos asociados a los disturbios, tienen designados para su protección fiscales diferentes a los que realizan el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública.

Además, acotó, fueron evaluadas las medidas cautelares a imponer. A algunos, al inicio, se les aseguró con prisión provisional, lo que fue variado al avanzar los procesos, entretanto se mantienen en esa condición aquellos que ejecutaron hechos de extrema gravedad.

Y los menores de 16 años, que no son sujetos del Derecho Penal, pero incurrieron en conductas delictivas, están siendo examinados por equipos multidisciplinarios de expertos de los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, quienes recomendarán las medidas que se adoptarán.

QUEJAS Y PLANTEAMIENTOS

Dyxán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos, señaló que, entre los meses de enero a julio, fueron atendidas 53 217 personas y, de estas, 18 646 plantearon cuestiones relacionadas con los procesos penales. Además, se recibieron 10 434 quejas y peticiones, de ellas  3 854 vinculadas con el proceso penal.

Sobre los hechos asociados a los disturbios han sido atendidas 308 personas y se han recibido 99 quejas y peticiones, las cuales han variado con el avance de las investigaciones y hoy se concentran, sobre todo, en inconformidades con la medida cautelar de prisión provisional, con los delitos imputados y con las sanciones impuestas. De las quejas, dijo, se han concluido 33. De igual modo, a partir de los resultados de las investigaciones y los elementos manifestados, se han modificado medidas cautelares, han sido incluidos los argumentos para valorarlos en el proceso penal concreto y se ha ofrecido orientación jurídica de lo que corresponde en cada etapa del proceso.

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