Granma.- 1- ¿Cuáles son las causas por las que envejece la población en Cuba?

Las causas principales son el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad. La esperanza de vida al nacer es de 77, 97 años para ambos sexos: 76 para los hombres y 80,02 para las mujeres.

La disminución de la natalidad se expresa en que las mujeres debían tener como mínimo 2.1 hijos, de ellos, uno del sexo femenino y en la actualidad tienen 1.43 hijos y no se alcanza una hembra, por lo que no se renueva y no crece la población. 
2- ¿Con la nueva Ley de Seguridad Social se resuelve el problema del envejecimiento poblacional?

No. El anteproyecto de nueva Ley tiene como objetivo principal alargar la vida laboral de los recursos humanos, que se verán afectados por la disminución de arribantes a la edad laboral debido a la baja natalidad. En Cuba se manifiesta una transición demográfica muy avanzada, igual que la que ocurre en los países desarrollados.

3- ¿La prolongación de la vida laboral activa puede afectar la incorporación al empleo de los jóvenes?

No. El problema es que serán cada vez menos los arribantes a la edad laboral y a su vez serán cada vez más los trabajadores con derecho a jubilarse, por lo que no existe contradicción en que todos los jóvenes accedan al empleo. Existen plazas vacantes en diferentes sectores que son necesarias cubrir, fundamentalmente por jóvenes.

4- ¿El anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social afecta alguno de los derechos concedidos en la Ley vigente?

Ningún derecho se afecta. Todos los derechos consagrados en la actual Ley No. 24 de Seguridad Social se mantienen y muchos son ampliados por otros nuevos que se conceden. Por ejemplo:

Se modifica el cálculo de las pensiones para que su cuantía tenga mayor correspondencia con el aporte y la permanencia del trabajador.

Se puede percibir más de una pensión de seguridad social a la que se tenga derecho, eliminándose la prohibición actual, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos padres y a las viudas que se jubilaran como trabajadoras.

En el caso del viudo se otorga un nuevo derecho, optar por la pensión que le sea más favorable.

Se elimina el tiempo mínimo de servicios prestados, para que el trabajador tenga derecho a la pensión por invalidez total y parcial, con lo que aumenta la protección a este riesgo al sólo tener que acreditar el vínculo laboral.

Se incorpora un régimen especial de la seguridad social para todos los trabajadores por cuenta propia, con lo cual la cobertura abarcará a todos los trabajadores del país.

Los pensionados por vejez que cumplan los nuevos requisitos de edad y tiempo de servicios, pueden reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario íntegro del cargo que ocupen, si se incorporan a un cargo diferente al que desempeñaban al momento de obtener la pensión.

Los pensionados por vejez reincorporados al trabajo cuando se enfermen o accidenten tienen derecho al cambio del subsidio, además de la pensión que reciben.

5- ¿Qué beneficios se proponen en el anteproyecto en cuanto al salario base de cálculo de la pensión con respecto a lo que establece la actual Ley?

Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100% el salario promedio mensual.

Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en lugar del 50% que se aplica actualmente y por cada año de servicio, que exceda los 30 años, se incrementa la pensión en un 2%, en vez del 1%.

6- ¿Los trabajadores por cuenta propia estarán protegidos por la seguridad social?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece un régimen especial para los trabajadores por cuenta propia que voluntariamente se inscriban y contribuyan a la seguridad social.

7- ¿Están protegidos por la seguridad social los reclusos y sus familiares?

Si. El anteproyecto de nueva Ley reconoce el derecho a la seguridad social de los sancionados a privación de libertad y de los que reciben sanciones subsidiarias, que trabajan dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, incluyendo la protección a su familia, en caso de muerte.

8- ¿Qué significan los regímenes especiales de la seguridad social?

La protección de los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan, los beneficios de la seguridad social requieren ser adecuados a sus condiciones concretas. Ejemplo: cooperativistas, usufructuarios de tierras para el cultivo del café, tabaco y cacao, militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, combatientes del Ministerio del Interior, creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarias, audiovisuales y trabajadores artísticos y trabajadores por cuenta propia.

9- ¿Algunos regímenes especiales tienen que cambiarse como consecuencia del anteproyecto de nueva Ley de Seguridad Social?

Si. Todos los regímenes especiales actuales deben ser revisados y ajustados a los cambios propuestos en el anteproyecto de nueva Ley.

10- ¿El jubilado de las Fuerzas Armadas y del MININT que trabaja en la vida civil puede jubilarse por el anteproyecto de nueva Ley?

Si. Cuando cumple con los requisitos del anteproyecto de nueva Ley de 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, contando los prestados en la vida militar tiene derecho a que se le aplique sus disposiciones.

También puede jubilarse si cumple con las regulaciones establecidas para el período de tránsito.

11- Los pensionados de las FAR y el MININT que trabajan como civiles, cuando alcancen los requisitos para obtener la pensión por vejez o invalidez total, ¿pueden simultanear el cobro de ambas pensiones?

No. En el anteproyecto de nueva Ley se mantiene el procedimiento que se aplica actualmente.

12- ¿Por qué se diferencia la edad de jubilación de la mujer y el hombre si en muchos países es igual para ambos sexos?

En Cuba es un principio la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Pero la mujer tiene una decisiva y creciente participación en la construcción de la sociedad, lo que se expresa en la incorporación al trabajo, la política, la defensa, sin renunciar a la función fundamental en el hogar, el cuidado de los niños y los ancianos. Es por ello, que mantener esa diferencia es un símbolo de igualdad.

13- ¿Por qué se exige 30 años de servicios prestados para ambos sexos?

Debe comprenderse que el incremento de los años de servicios no debe analizarse aisladamente de la necesidad de incrementar en cinco años la edad de jubilación para ambos sexos, porque forman parte de un todo y, por tanto, son elementos que están conectados.

14- ¿En el anteproyecto de nueva Ley se contempla la facultad de que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social jubile un trabajador sin cumplir todos los requisitos?

Sí. Se mantiene lo regulado en la actual Ley de Seguridad Social.

15- ¿El anteproyecto de nueva Ley deroga la protección que disfrutan los creadores de artes plásticas y aplicadas?

No. La protección de los creadores de artes plásticas y aplicadas se mantiene vigente, aunque ese regimen deberá ajustarse a los cambios propuesto en el anteproyecto de nueva Ley. Además de los mencionados, el nuevo regimen especial abarcará a los trabajadores musicales, literarios, audiovisuales y trabajadores artísticos.

16- ¿Existe la jubilación especial para la mujer con más de 60 años de edad y los hombres con más de 65 años de edad, aunque no cuenten con 30 años de servicios?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece la jubilación extraordinaria por vejez con un mínimo de 62 años la mujer y 67 años el hombre y un mínimo de 20 años de servicios.

17- ¿Cómo se determina la cuantía de la pensión extraordinaria?

Se determina calculando el 45% del salario promedio que resulte de seleccionar, los cinco de mayores ingresos, de entre los últimos diez años naturales laborados anteriores a la solicitud de la pensión.

18- ¿Los trabajadores que se jubilen por pensión extraordinaria y rebasan los 20 años de servicio, se le aplica solamente el 45% del salario promedio?

Sí. Solamente se aplica el 45%, ya que se trata de una pensión extraordinaria, al no cumplir con los años de servicios prestados establecidos en el anteproyecto de nueva Ley.

19- ¿A qué se le llama tránsito hacia la nueva edad de jubilación?

Al período que media entre el 2009 y el 2015, en el que ya deben cumplirse los requisitos de 60 años de edad las mujeres, y 65 años de edad los hombres, ambos con 30 años de servicios.

20- ¿Por qué el tránsito hacia la nueva edad de jubilación es de 7 años y no más?

Siete años es un tiempo prudencial para ir, poco a poco, incrementando la edad de jubilación y los años de servicios y con ello, afectar lo menos posible a los que están cercanos a la edad de jubilación. Otros países lo han hecho abruptamente o en períodos más cortos.

21- ¿Cuáles son las regulaciones que se aplican a los trabajadores que se jubilen durante el tránsito?

Durante ese período los que se acojan a la jubilación se les aplica lo siguiente:
# CATEGORÍA I
# INCREMENTO GRADUAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN, CONSIDERANDO 6 MESES EN LOS 4 PRIMEROS AÑOS Y UN AÑO PARA EL RESTO
# A PARTIR DEL 2009 HASTA EL 2015
# Duración 7 años

Los que cumplan con los requisitos de edad: 60 años las mujeres y 65 los hombres, con 30 años de servicios puede acceder a la jubilación cuando lo consideren y son beneficiados con el nuevo cálculo de pensiones. A todos los trabajadores se les aplicará lo que establece la nueva Ley.

22- ¿Por qué a los que se jubilan en el tránsito del 2009 al 2015 con menos edad, que los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, no se les aplica los beneficios del anteproyecto de nueva Ley?

Porque el anteproyecto de nueva Ley establece beneficios diferenciados para el período de tránsito y otros para cuando los que se jubilen cumplan los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios para ambos sexos. Por lo tanto no se perjudican los derechos de los que se jubilen en el período de tránsito ni de los que se jubilen cumpliendo los requisitos.

23- ¿El trabajador que se jubila en el período de tránsito sin cumplir los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, puede contratarse y simultanear pensión y salario?

No. Los que se jubilen en el período de tránsito de acuerdo con la edad y años de servicios establecidos, según el caso, no pueden simultanear el cobro de la pensión y el salario integro del cargo, salvo las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley.

Pueden simultanear la pensión y el salario integro del cargo que desempeñan, los jubilados en el período de tránsito con 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios.

24- ¿Los trabajadores que se jubilen en el periodo de tránsito reciben los beneficios del anteproyecto de nueva Ley referido al cálculo de la pensión por vejez?

Si cumplen los requisitos de 60 años de edad la mujer y 65 años el hombre, con 30 años de servicios, reciben los beneficios de la nueva Ley, de lo contrario reciben los beneficios regulados para el período de tránsito.

25- ¿En el período de tránsito se aplica el cálculo del subsidio según lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley?

Sí, se aplica lo establecido en el anteproyecto de nueva Ley.

26- ¿Los trabajadores que se encuentran en los casos que se les aumentan 6 meses en edad y años de servicios, pueden jubilarse por la nueva legislación?

Sí, pueden hacerlo cuando se haya cumplido los requisitos de los 6 meses y la pensión será calculada según las regulaciones establecidas para el período de tránsito, es decir, se le aplicará la degresión salarial.

27- ¿Se mantiene el tratamiento diferenciado actual a los cargos incluidos en la categoría II porque son oficios que conllevan mayor desgaste físico y mental?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley mantiene el tratamiento diferenciado de cinco años de anticipación, a la edad que se exige para los trabajadores que laboran en condiciones normales, pertenecientes a la categoría I.

28- Un liniero jubilado perteneciente a la categoría II, ¿por qué se incrementa en cinco años la edad de jubilación?

Las razones demográficas que sustentan el incremento de la edad de jubilación son las mismas para los trabajadores pertenecientes a la Categoría I, como para la Categoría II. En esta categoría se aplica lo siguiente:
# CATEGORÍA II
# INCREMENTO GRADUAL DE LA EDAD DE JUBILACIÓN, CONSIDERANDO 6 MESES EN LOS 4 PRIMEROS AÑOS Y UN AÑO PARA EL RESTO
# A PARTIR DEL 2009 HASTA EL 2015
# Duración 7 años

29- ¿Por qué Ley se jubilan aquellos trabajadores con 60 años los hombres, 55 años las mujeres y 25 años de servicios que en el 2008 podían jubilarse y deciden hacerlo a partir de la nueva Ley?

Se jubilan inmediatamente por los requisitos establecidos en el anteproyecto de nueva Ley, para el período de tránsito y, por tanto, el cálculo de la pensión se hará con la degresión salarial.

30- ¿Por qué hay que esperar hasta los 61 años y seis meses para jubilarse si se ha trabajado más años de servicios que lo establecido para los nacidos en 1951, que es de 26 años y medio de servicios?

El anteproyecto de nueva Ley no sólo establece el incremento de años de servicios, sino también el incremento en la edad de jubilación, escalonadamente, y en este caso, se requiere 61 años y seis meses de edad y 26 años y seis meses de servicios, como mínimo. No se trata de que debe esperar un año y medio más de tiempo de servicios, sino que, se requiere cumplir el requisito de edad de 61 años y seis meses.

31- ¿Por qué sólo se acumula una vez los años de servicios al realizarse trabajos simultáneos?

A los fines de la seguridad social cuando un trabajador se desempeña con más de un contrato de trabajo en el mismo año natural, se le reconoce un año de trabajo, como tiempo de servicios. Sería irracional la suma de los tiempos de servicios de dichos contratos ejecutados en un mismo año natural.

32- ¿Qué quiere decir que se reconocen los tiempos de servicios cuya cuantía no exceda el año natural en que fueron prestados?

El año natural comprende doce meses (de enero a diciembre) y los meses tienen una determinada cantidad de días laborables, según el calendario de trabajo (23, 24, 25 o 26 días). Este período se le llama tiempo de servicios prestados. Si el trabajador labora horas extras, doble turno o los días de descanso semanal, ese trabajo extraordinario no se acumula por encima de los doce meses.

33- ¿Al mencionarse el salario promedio mensual, se refiere a los cinco mejores años, entre los últimos diez años naturales, o al salario promedio mensual de los últimos 6 meses, como establece la Resolución de organización del salario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?

Se refiere al salario promedio que resulte de seleccionar, los cinco de mayores ingresos, entre los últimos diez años naturales laborados anteriores a la solicitud de la pensión.

34- Si el trabajador se invalida totalmente y estuvo desvinculado por más de 12 años, ¿cómo es el cálculo ya que solo se exige estar vinculado laboralmente?

Si el trabajador no tiene los cinco años laborados de mayores ingresos, entre los últimos diez años naturales laborados anteriores a la solicitud de la pensión, se toma el salario devengado desde su nueva vinculación y se promedia entre el tiempo laborado.

35- ¿Cuál es la cuantía máxima de las pensiones?

Se mantiene como cuantía máxima de las pensiones el 90% del salario.

36- ¿Las personas que se jubilan por la nueva Ley tienen derecho al estímulo a la permanencia?

En el período de tránsito se mantiene el estímulo a la permanencia y con el anteproyecto de nueva Ley se incrementa el 2% por cada año de servicio que exceda los 30 años.

37- ¿Cuando un trabajador tiene más de un empleo, cuál salario se toma para el cálculo de la pensión?

Se toman todos los salarios devengados por el trabajador por el pluriempleo, a diferencia de la restricción actual que solamente se tiene en cuenta el salario más beneficioso para el trabajador.

38- ¿Se puede percibir más de una pensión?

Sí, se puede percibir más de una pensión, a la que se tenga derecho:

La viuda trabajadora cuando se jubila.

La jubilada que el esposo fallece recibe además, la que le corresponde como viuda.

Los hijos menores de 17 años y mayores de esa edad y solteros incapacitados para trabajar, cuando fallecen ambos padres.

39- ¿Se mantiene la aplicación de un tratamiento diferenciado a los ex - atletas de alto rendimiento que tienen reconocido un salario de 400 pesos?

Sí, se mantiene el tratamiento especial aprobado por el Gobierno, a los ex - atletas de alto rendimiento, según lo establecido en las reglas vigentes.

40- ¿Cuál es la pensión mínima que establece el anteproyecto de nueva Ley?

Actualmente la pensión mínima es de 200 pesos mensuales. El anteproyecto no establece una pensión mínima, dejando abierta la posibilidad de su incremento, cuando existan las condiciones económicas para ello.

41- ¿Si un trabajador labora en dos centros de trabajo y se enferma, puede cobrar subsidio en ambos centros?

Sí, en el anteproyecto de nueva Ley se establece, a diferencia de la Ley actual, que el trabajador pueda cobrar subsidio por ambos centros.

42- Si el tiempo de jubilación se extendió cinco años ¿por qué no se amplió el marco de tiempo donde se acumulan los mejores cinco años para la base de cálculo de la jubilación, por ejemplo quince años?

Se mantuvo el que está en la actual Ley de Seguridad Social, lo cual no elimina la posibilidad de examinar integralmente los pro y los contra de ampliar el período.

43- Un jubilado actual por la Ley No. 24 de Seguridad Social con 30 años de servicios, pero menor de 65 años de edad, si se incorpora al trabajo inmediatamente, ¿se le aplica el beneficio del anteproyecto de la nueva Ley, de simultanear la pensión y el salario del cargo que desempeñe?

No, el beneficio del anteproyecto de nueva Ley se aplica a aquellos que cumplen los requisitos de edad, 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios prestados en ambos casos.

44- Un trabajador que se jubila en el período de tránsito y se incorpora a trabajar con una jornada parcial o completa, ¿qué impacto tiene en la pensión?

Se incrementa la pensión en un 1% por cada año de servicio que trabaje, con jornada parcial o completa, con posterioridad a su jubilación.

Para el trabajador que se jubile cumpliendo los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, se le incrementa el 2% por cada año de servicio que trabaje, con posterioridad a su jubilación.

45- Un trabajador se jubila en el tránsito con menos edad que los requisitos del anteproyecto de nueva Ley, se reincorpora a trabajar y cumple los 65 años de edad y más de 30 años de servicios, ¿se puede jubilar de nuevo con los beneficios del anteproyecto de Ley?

No. Si está jubilado procede un incremento de la pensión atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el salario recibido. El trabajador se jubila una sola vez, y si se incorpora de nuevo al trabajo cuando cese en él, le corresponde el incremento de la pensión.

46- Un jubilado actual por la Ley No. 24 incorporado al trabajo, simultanea la pensión con el salario del cargo que ocupa, al alcanzar los 65 años si es hombre y los 60 años si es mujer, ¿puede jubilarse de nuevo por la nueva Ley?

No. Si ya está jubilado lo que procede es un incremento de la pensión atendiendo a los nuevos años de servicios prestados y el salario devengado.

47- Un jubilado actual por la Ley No. 24 que no trabaja, pero tiene ya cumplidos los 65 años de edad y más de 30 años de servicios, ¿se puede reincorporar al trabajo entregando la chequera, y posteriormente jubilarse por la nueva Ley?

Sí, puede reincorporarse al trabajo y cuando cese en él, procede el incremento de la pensión según los nuevos años de servicios prestados y el salario devengado, reiterándose que, ningún trabajador puede jubilarse dos veces.

48- Un trabajador en activo servicio que tiene 65 años de edad y más de 30 años de servicios, en el 2009 se jubila por la nueva Ley y después se incorpora al trabajo y labora por ejemplo 5 años más, ¿cómo se le incrementa su pensión por los cinco años trabajados?

Se le incrementa en un 2% por cada año de servicios prestados, después de su jubilación.

49- El trabajador en activo servicio que se jubiló por el anteproyecto de nueva Ley que cumple los requisitos de 60 años las mujeres y 65 años los hombres, con 30 años de servicios, ¿si se incorpora al trabajo, para simultanear la pensión con el salario, debe hacerlo en un cargo diferente al suyo?

Sí, en un cargo diferente puede simultanear la pensión y el salario íntegro del cargo.

50- El trabajador jubilado por el anteproyecto de nueva Ley que se incorpore al trabajo en el mismo cargo, sin estar autorizado excepcionalmente, ¿cómo sería el pago de su salario?

Si se reincorpora al trabajo en el mismo cargo que desempeñaba anteriormente, y no está autorizado en correspondencia con las excepciones establecidas en el anteproyecto de nueva Ley, la suma de su pensión y el nuevo salario no puede exceder el salario que devengaba al momento de obtener su pensión.

51- ¿Qué tratamiento recibirán los jubilados que en la actualidad se encuentran trabajando con la aplicación del Acuerdo 935 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros?

Mantienen la contratación en las condiciones en que se encuentran si les resulta más favorable, hasta que concluya el período, por el cual, fueron autorizados.

52- ¿Se deroga el Acuerdo No. 935 que permitía simultanear la chequera con el salario de la plaza? ¿Podría un jubilado contratarse simultaneando chequera y salario?

Si, se deroga. Un jubilado puede simultanear chequera y salario íntegro siempre que se cumplan los requisitos del anteproyecto de nueva Ley.

53- Si un jubilado obtuvo una pensión equivalente al 90% que es el tope, se incorpora a trabajar unos años y termina la relación laboral, ¿cómo queda su pensión?

El anteproyecto de nueva Ley establece que el máximo de la pensión es el 90% del salario. En este caso no puede incrementarse la pensión, pues llegó al límite máximo dispuesto por la ley.

54- ¿Por qué cuando el trabajador se jubila y se incorpora a trabajar no puede hacerlo en su mismo cargo?

Uno de los objetivos fundamentales por los que se modifica la Ley actual de Seguridad Social, atendiendo a la situación demográfica del país, es la necesidad del alargamiento de la vida laboral, para amortiguar los efectos del envejecimiento en la disponibilidad de los recursos humanos.

Es comprensible que cuando se arribe a la edad de jubilación, incorporarse al mismo cargo para simultanear el salario que se viene recibiendo y la pensión, estimularía la jubilación masiva, cuando en realidad lo que el país necesita es la permanencia y preservar la experiencia de su fuerza laboral el máximo de tiempo posible.

55- ¿Por qué en el anteproyecto de nueva Ley no se autoriza a todos los jubilados por edad a contratarse y realizar el cobro simultáneo de la chequera y el salario?

Esta medida va acompañada de un grupo de regulaciones para estimular la permanencia en el trabajo, de lo contrario representaría un estímulo a la jubilación anticipada con vistas a recibir el incremento de los ingresos.

56- ¿El jubilado por invalidez total puede reincorporarse al trabajo?

No. Pero si la comisión de peritaje médico laboral dictamina que ha recuperado en todo o en parte la capacidad laboral, se extingue la pensión por invalidez total y pudiera incorporarse al trabajo.

57- ¿Los pensionados que se reincorporen al trabajo con autorización excepcional podrán recibir subsidio por enfermedad y accidente y a su vez continuar disfrutando del cobro de su pensión?

Sí. El anteproyecto de nueva Ley establece precisamente eso, a diferencia de la Ley actual.

58- ¿Por qué todos los trabajadores no contribuían a la seguridad social y se plantea en lo adelante hacerlo?

En el año 1994 se aprobó la contribución especial a la seguridad social, por ello aparece en el artículo 56 de la Ley No. 73 "Del Sistema Tributario". En su momento se decidió no aplicarlo hasta que no se incrementaran los salarios a los trabajadores para no afectarlos. Actualmente sólo contribuyen los trabajadores que laboran en las empresas en perfeccionamiento, los de la flota pesquera de plataforma y recientemente fueron incluidos los de tribunales y fiscalía.

Se ha decidido, dar continuidad y extender a todos los trabajadores la contribución a la seguridad social en la misma medida en que se realicen los incrementos salariales.

59- ¿Cuál es el por ciento que deben aportar los trabajadores a la seguridad social?

Se prevé que los trabajadores contribuyan de forma módica al financiamiento de la seguridad social. Los aportes serán:
Los trabajadores ubicados en     % de contribución sobre el

salario incrementado
El grupo I de la escala salarial     1.0
El grupo II de la escala salarial     2.5
El grupo III de la escala salarial     3.5
El grupo IV y en adelante     5.0

60- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho al subsidio por enfermedad o accidente?

Sólo se exige como requisito que el trabajador se encuentre en servicio activo cuando el accidente ocurre o se inicie la enfermedad. Este es un derecho que establece la Ley actual y se mantiene en el anteproyecto de nueva Ley.

61- ¿Tiene derecho al subsidio el trabajador que se enferma o accidenta encontrándose de licencia no retribuida?

No. Cuando el trabajador disfruta de licencia no retribuida no devenga salario, por tanto, no le asiste el derecho al subsidio, principio de la Ley actual, que se mantiene vigente en el anteproyecto.

En el caso de disfrutar de licencia no retribuida con fecha fija de terminación, el trabajador tiene derecho a recibir el subsidio a partir del cuarto día laborable siguiente al de la fecha en que debió reintegrarse al trabajo por conclusión de la licencia. Si el trabajador está hospitalizado al concluir la licencia, se le concede el subsidio desde la fecha en que debió reintegrarse al trabajo.

62- ¿Tiene derecho al subsidio el trabajador que se enferma o accidenta encontrándose de vacaciones?

Cuando la enfermedad o accidente ocurre durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir subsidio a partir del cuarto día laborable siguiente al de la fecha en que debió reintegrarse al trabajo por conclusión de las vacaciones. Si el trabajador está hospitalizado al concluir las vacaciones, se le concede el subsidio desde la fecha en que debió reintegrarse al trabajo.

63- ¿De acuerdo con el anteproyecto de nueva Ley, cuál es el máximo de tiempo durante el cual puede recibir subsidio un trabajador?

Puede recibir subsidio hasta seis meses, el cual podrá prorrogarse a seis meses más solo por la comisión de peritaje médico laboral.

64- ¿Si al concluir los doce meses en los que el trabajador puede recibir subsidio por enfermedad o accidente, éste continúa enfermo, qué es lo que procede?

La comisión de peritaje médico laboral está en la obligación de determinar si el trabajador está apto para trabajar o si se encuentra incapacitado parcial o totalmente.

Se exceptúa de la limitación de los doce meses, al trabajador que presenta determinadas patologías de carácter prolongadas definidas por el Ministerio de Salud Pública.

65- La pensión por invalidez parcial resulta de aplicar un porcentaje a la diferencia del salario anterior y el nuevo salario, ¿el salario anterior es el salario promedio de todo lo que se considera salario o es el de la escala, según el cargo que desempeñaba?

El salario anterior es el salario promedio de todo lo que se considera salario.

66- ¿Si se disminuye el salario se modifica la pensión por invalidez parcial?

La pensión por invalidez parcial tiene el objetivo de compensar la disminución del salario que a causa de la invalidez ha tenido el trabajador, por lo que si el salario disminuye por otras causas que no son la invalidez, no procede modificar la pensión, pero si es a causa de la invalidez que se cambió de cargo o reduce la jornada laboral, sí se modifica la pensión.

67- ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no puede ser reubicado de inmediato?

La máxima protección que se le brinda al trabajador declarado inválido parcial es la garantía de un empleo, no obstante, si de inmediato no se le puede procurar éste, se le abona una pensión provisional que puede llegar al término de hasta un año, período durante el cual, la administración garantiza su ubicación.

68- ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no puede ser reubicado dentro del período de un año, por situaciones objetivas con el empleo donde reside?

La administración durante el año posterior a la ocurrencia de la invalidez parcial, garantiza su ubicación laboral. El inválido parcial tiene prioridad en el acceso a cargos acorde con sus capacidades físicas y mentales.

Decursado el período de hasta un año sin reincorporarse al trabajo, se extingue la pensión provisional por invalidez parcial. No obstante, ante situaciones muy excepcionales con las ofertas de empleo se le aplica el tratamiento laboral y salarial como disponible.

69- ¿Cuántos años de servicios debe acreditar un trabajador para que se le conceda una pensión por invalidez total?

En el anteproyecto de nueva Ley solo se exige encontrarse en activo servicio al dictaminarse la invalidez total, a diferencia de la actual que exige una cantidad de años, como mínimo, de servicios prestados.

70- ¿Qué beneficios le otorga el anteproyecto de nueva Ley al viudo?

Amplia los beneficios para el viudo que no existen en la actual Ley No. 24, como la posibilidad de poder optar por la pensión por causa de muerte de la esposa.

71- ¿En el caso de las viudas y los viudos se contempla también la relación de pareja no formalizada mediante el matrimonio?

Sí. Tiene derecho a pensión la viuda o el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, por lo que si existe una relación de pareja no formalizada debe realizarse el reconocimiento judicial.

72- ¿La medida de permitir con la nueva Ley que la viuda trabajadora cuando se jubile pueda cobrar simultáneamente la pensión como trabajadora y la que le corresponde como viuda, tiene carácter retroactivo?

No. Este es un beneficio que le corresponde a la trabajadora que se pensiona con la nueva Ley, es decir, a la que a partir de su vigencia se jubile bajo sus reglas, 60 años de edad y 30 de servicios, y por tal razón, no tiene carácter retroactivo.

73- La viuda menor de 40 años, ¿si comienza a trabajar se le concede la pensión como viuda trabajadora?

Si. De comenzar a trabajar se le concede la pensión por su condición de viuda trabajadora junto con el salario.

74- ¿Por qué se les suspende la pensión a los huérfanos que cumplen 17 años y se mantienen estudiando?

A los 17 años ya se inicia la edad laboral y por ello, la persona puede mantenerse económicamente trabajando, lo que no se opone a que continúe estudiando, al abrigo de su familia. Sin embargo, después del análisis correspondiente se puede, excepcionalmente, proteger al joven hasta que termine sus estudios.

75- ¿La trabajadora tiene derecho a recibir pensión si fallece el esposo trabajador o pensionado?

Si. Tiene derecho a recibir una pensión, cuando fallece su esposo, si este era trabajador o pensionado. Dicha pensión se reduce hasta el 25% mientras ella se encuentre trabajando.

76- ¿Los padres del trabajador tienen derecho a recibir pensión si éste fallece?

Sí. Los padres, incluyendo los adoptivos, tienen derecho a recibir la pensión, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido.

77- ¿Qué pensión recibe la familia de un trabajador que fallece?

Para el cálculo de la pensión de los familiares con derecho, primeramente se calcula la pensión que le hubiera correspondido al trabajador fallecido de acuerdo con su edad y años de servicios.

Si el trabajador fallecido ya tenía cumplido los requisitos para la pensión por vejez se le calcula la que le hubiera correspondido, y si no tiene cumplidos estos se le calcula según las reglas definidas para la pensión por invalidez total.

Una vez definida la pensión que le hubiera correspondido al trabajador fallecido, a los familiares con derecho se le concede un por ciento de esta pensión, el cual varía en dependencia del número de parientes con derecho: para un beneficiario el 70%, para dos beneficiarios el 85% y si son tres o más beneficiarios el 100% de dicha pensión.

78- ¿Por qué se plantea que las pensiones de la asistencia social se otorgan por el término de hasta un año, pudiéndose prorrogar?

Las pensiones de la asistencia social no tienen un carácter vitalicio, se otorgan para solucionar problemáticas eventuales que presentan los núcleos familiares que carecen de ingresos necesarios para cubrir las necesidades esenciales. Estas pensiones se modifican o extinguen cuando cambian o cesan las circunstancias que las generaron. El anteproyecto de nueva Ley establece la revisión periódica y la posibilidad de prórroga cuando no sea posible la vinculación laboral de los beneficiarios y no existan otros familiares que vienen obligados a prestarles ayuda.

79- ¿Qué son los servicios sociales? ¿A quiénes van dirigidos?

Los servicios sociales son prestaciones incluidas dentro de la acción protectora de la seguridad social, para mejorar las condiciones de vida de las personas, y están dirigidos fundamentalmente a personas con discapacidad, adultos mayores, niños con enfermedades con baja prevalencia, así como a otros grupos de la población que lo requieren.

Entre ellos se encuentran la protección a madres de hijos con discapacidad severa; el asistente social a domicilio para adultos mayores con problemas en la movilidad y que viven solos, el servicio de alimentación, entre otros.

Existen servicios sociales institucionales dirigidos a grupos específicos de la población, entre ellos, se encuentran: centros psicopedagógicos para la atención a niños con discapacidad, talleres especiales de empleo, hogares de ancianos, etc.

80- ¿Por qué se modifica la Ley de Seguridad Social para resolver el problema de la natalidad y no se modifica la Ley de la Maternidad que es lo que correspondería?

No. La ley no se modifica para resolver el problema de la natalidad sino para coadyuvar a la permanencia laboral y la racional utilización de los recursos humanos. Existen otras medidas que el Estado adoptará oportunamente, en las que están incluidas las modificaciones a la Ley de maternidad, encaminadas a estimular la fecundidad y el tratamiento a la madre trabajadora.

1Austria: Las mujeres se jubilan ahora a los 60, pero ese límite pasará a los 65 años de forma progresiva en un período de 9 años, entre 2024 y 2033.

[2] España: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero del 2007, propone una reforma para aumentar de forma voluntaria la edad de jubilación hasta los 70 años, con un incremento en la pensión del 2% por cada año que exceda los 65. Se implementará paulatinamente en períodos anuales.

[3] Francia: En el 2003 dictó una ley que puso progresivamente fin a las diferencias entre pensiones del sector privado y del público. Para acceder a la pensión completa, se exige a los trabajadores del sector privado haber cotizado 40 años, pero a los del público les bastaba con 37,5 años. A partir de 2008, los dos sectores quedarán igualados y, entre 2008 y final de 2012, a razón de un trimestre por año, se fija como tiempo laboral 41 años.

[4] Alemania: La Cámara Baja del Parlamento Alemán aprobó en el 2007 aumentar la edad obligatoria de jubilación de 65 a 67 años. A partir del 2012, la edad límite será aumentada por etapas, primero un mes por año (alcanzándose la edad de 66 años en 2023) y posteriormente dos meses por año hasta alcanzar la edad de 67 años en 2029. La ley entrará en vigor en 2007.
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