Caridad Lafita Navarro - Cuba Trabajadores.- Si existen privilegios en la legislación laboral cubana, estos son para la madre trabajadora. Desde los mismos instantes de su triunfo, la Revolución se ocupó de llevar a crear nuevos derechos y llevar a un digno sitial su práctica cotidiana. A partir de los primeros momentos de detectar su embarazo, la trabajadora cubana recibe una esmerada atención, a fin de propiciar que llegue a feliz término su gravidez y sus retoños crezcan sanos y fuertes.



La propia Constitución de la República en uno de sus artículos precisa que "El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio".

Al establecer que ella goce de iguales derechos en todos los planos, el Estado le garantiza las mismas oportunidades y posibilidades para lograr su plena participación en el desarrollo del país, a la par que para facilitarle tareas a la madre trabajadora organiza instituciones como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, entre otros servicios.

Para velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

El Código de Trabajo al abordar la protección a la mujer preconiza su elevada función como madre, por lo cual enuncia la búsqueda de armonía entre las condiciones de trabajo y sus particularidades físicas y fisiológicas.

Así expone, en cuanto a la protección directa, que toda trabajadora grávida o que tenga hijos de hasta un año de edad está exenta de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo.

En la Ley No. 13 de Protección e Higiene de Trabajo, enuncia que sobre la base de la igualdad de derechos que actualmente tiene y de su alta misión social como madre, ella posee la protección ante aquellos trabajos que puedan resultarle especialmente perjudiciales, dadas sus particularidades físicas y fisiológicas.

Asimismo, insta a las administraciones a crear y mantener condiciones adecuadas de trabajo y las instalaciones necesarias para la activa participación de la mujer en el proceso laboral.

En 1974, fue promulgada la Ley No. 1263, la cual constituyó una expresión concreta de las formas encaminadas a dar merecido reconocimiento a la madre y a su descendencia, dispensando una amplia atención a su salud y seguridad social, muestras de una sociedad en construcción del socialismo.

Esta Ley de Maternidad, como popularmente se conoció, poseía en comparación con numerosas naciones en esos momentos, incuestionables avances como las licencias retribuidas para la atención médica y estomatológica de las gestantes; el receso laboral obligatorio a las treinta y cuatro semanas de gestación; la licencia retribuida de dieciocho semanas, de las cuales doce son posteriores al parto; y licencias retribuidas y no retribuidas para la atención del menor de edad.

ALGO ESPECIAL: DECRETO-LEY No. 234

En consonancia con las experiencias adquiridas en la práctica y los estudios realizados en esta esfera, se introdujeron  modificaciones destinadas a extender estos derechos, acorde con los actuales criterios científicos.

En tal sentido se promulgó el Decreto-Ley No. 234, así como su legislación complementaria, la Resolución No. 22 y la Instrucción No. 8, ambas dictadas en 2004, que entrelazan armónicamente los preceptos del Código de Familia, en cuanto a la adopción y cuidado de los menores cuando fallece su progenitora.

Este Decreto-Ley concede derechos a la madre trabajadora y protege su maternidad, asegura y facilita su atención médica y estomatológica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos.

Asimismo contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre.

Su aplicación se extiende también a la madre y al padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.

Posteriormente se han añadido otras regulaciones dirigidas a la protección de las mujeres embarazadas, como las  recién graduadas que se encuentran en período de adiestramiento laboral, y trabajadoras por cuenta propia.

Se trata de beneficios en favor de un desenvolvimiento más pleno de la madre trabajadora cubana y del fortalecimiento de los vínculos familiares, reduce las barreras que aún impiden la participación masculina  al mismo nivel que la mujer en las tareas y cargas familiares, y que la madre tenga logros en lo profesional y laboral en la misma medida que el hombre, de lo cual existen muestras fehacientes en nuestro país.

Estas aspiraciones requieren que ella tenga holgura de tiempo en el cuidado de sus hijos para acuda con sonrisa y presta cuando un pequeño llanto sea el preludio del universal ‘mamá tengo hambre’; que como jefa de miles de familia pueda ir resolviendo los disímiles problemas que afronte, sean minúsculos o de gran envergadura. Y también que posea el derecho a grandes realizaciones en la vida social y laboral, como nuestras Heroínas del Trabajo, que hagan exclamar con emoción a sus vástagos: ¡Esa es mi mamá!

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