Alina Martínez Triay y Rafael Hojas Martínez - Cuba Trabajadores.- Para las democracias pluralistas occidentales todo sistema electoral que se aparte de su modelo no tiene validez. Por tanto, los comicios que se celebran en Cuba son cuestionados por sus sustanciales diferencias.


Para las democracias pluralistas occidentales todo sistema electoral que se aparte de su modelo no tiene validez. Por tanto, los comicios que se celebran en Cuba son cuestionados por sus sustanciales diferencias.

El principal argumento para intentar descalificar las elecciones cubanas es la inexistencia de partidos políticos. Sin embargo, la presencia de ellos en los procesos electorales no está recogida como requisito en los documentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, acordado también por la ONU en 1966, donde se regula el derecho humano a participar en la dirección de los asuntos públicos.

En los referidos textos se señala que las elecciones son periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por el voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, pero en ningún momento aparece la obligatoriedad de la existencia de partidos políticos organizados con fines electorales 1.

Quienes nos critican desconocen o prefieren no tomar en cuenta antecedentes históricos muy reveladores como son el hecho de que no existieron partidos políticos para escoger a los que ejercerían los cargos de dirección de la República en Armas ni durante la Guerra de los Diez Años ni en la lid organizada por Martí, nuestros mambises no los necesitaron.

No obstante, fue bajo el mandato del primer Gobiernointerventor estadounidense en Cuba cuando se convocaron elecciones para delegados a la Convención Constituyente, y se promulgó una Orden en la que se establecieron entre las normas electorales, las candidaturas presentadas por partidos políticos 2.

¿Cuándo habrá elecciones en Cuba?

Quienes se empeñan en restarle validez a nuestros comicios también pasan por alto que durante el medio siglo de república neocolonial, esas elecciones en las que intervenían los partidos políticos se caracterizaban por fraudes y todo tipo de presiones para imponer los candidatos, a veces tan descaradas que llegaban al robo de urnas, y el uso de los cargos públicos para fines de enriquecimiento personal.

En ellas imperaba el justamente calificado “voto de la necesidad” porque gran parte de los electores no votaba por quien quería sino por quien necesitaba votar: vendían su voto a los políticos para conseguir un puesto de trabajo, el ingreso a un hospital, comprar una medicina y hasta pagar la caja en que iban a enterrar a un familiar muerto.

Nada de eso mencionan los que siguen preguntándose —unos malintencionadamente y otros por ignorancia— ¿cuándo habrá elecciones en Cuba? Esa interrogante se la hizo por cierto el famoso director de cine norteamericano Oliver Stone al líder de la Revolución cubana en su película Comandante, a lo que respondió Fidel que el error estaba en la pregunta y que debía estudiar nuestro sistema electoral 3.

Consideramos que al abordar el análisis de las elecciones cubanas debemos partir de la premisa expresada por la Doctora en Derecho Delia M. Ferreira Rubio, codirectora del Centro de Estudios para las Políticas Públicas Aplicadas, en Argentina, durante el Seminario sobre Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y en América Latina, celebrado en La Habana, del 24 al 25 de noviembre de 1997, de que “los sistemas electorales son productos culturales esencialmente históricos. Cada sistema electoral adoptado por un país, así como los efectos que produce en el funcionamiento del sistema político, están íntimamente vinculados con las condiciones económicas, culturales y políticas de la sociedad, en un momento de su desarrollo”.

No puede hablarse entonces de un paradigma de sistema electoral, y el cubano merece ser estudiado, como lo recomendó Fidel, pues se da el hecho, y lo señala el Doctor en Derecho Fabio Raimundo Torrado, de que “algunos que se acercan al proceso electoral cubano le señalan como deficiencias, los aspectos que constituyen realidades logradas en la isla y por los cuales ellos todavía luchan o sueñan con alcanzar en sus propios países” 4.

Ello se evidencia en el análisis de los sujetos del proceso electoral.

A los sistemas electorales asentados en la existencia de partidos políticos electoralistas, señala el especialista citando al profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM Jorge García Laguardia, les critican como vicios lo que este llama partiditis (un gran número de agrupaciones políticas sin significación) y la partidocracia (es decir, el monopolio de las decisiones en la cúpula directiva de los partidos).

Como en Cuba el Partido Comunista no interviene en los comicios, ni propone ni nomina candidatos, hay quienes consideran que en el país no se llevan a cabo elecciones porque no conciben otra fórmula diferente a la que ellos practican. Y es que el Partido Comunista no es una organización creada con fines electorales, no necesita proponer candidatos para que gobiernen la sociedad porque constituye su fuerza rectora, ni ofrecer varios programas porque existe uno solo que es el que encamina el rumbo socialista de la nación cubana.

Sin embargo, en las naciones con partidos políticos electoralistas se originan reclamos por parte de diversos sectores tales como escoger directamente a sus representantes sin la mediación de las cúpulas de los partidos y mayor acercamiento de los diputados a sus comunidades; además, se escandalizan con los privilegios de quienes los representan y exigen que les rindan cuentas a los electores 5.

Si analizaran las elecciones cubanas se percatarían de que estas inquietudes están resueltas.

Escoger, postular, elegir y ser elegido

En las que se efectúan para cubrir los cargos electivos en los órganos representativos del Estado, a nivel de los municipios, según el artículo 78 de la Ley Electoral vigente (Ley No. 72), la nominación de los candidatos corresponde a las asambleas generales de electores de las áreas de nominación de una circunscripción electoral, donde ellos residen, cuando son convocados por la comisión electoral de la circunscripción.

Todos los electores participantes en las asambleas de nominación tienen derecho a proponer candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos. Los candidatos se nominan por áreas, y cada una de ellas puede nominar un solo candidato.

Cuando se trata de elecciones generales, en las cuales además de elegir a los delegados municipales se procede a la elección para ocupar cargos electivos en los órganos representativos del Poder Popular a nivel de provincias y nación, el proceso resulta diferente y algo más complejo, pero profundamente democrático.

Las propuestas de precandidatos para ocupar dichos cargos son elaboradas y presentadas a la consideración de las Asambleas Municipales del Poder Popular por Comisiones de Candidaturas establecidas por la Ley Electoral, en su artículo 67.

Estas comisiones están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, así como de los Comités de Defensa de la Revolución, y de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria, y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por sus respectivas direcciones nacionales, provinciales y municipales, a solicitud de las Comisiones Electorales de cada nivel. Dichas comisiones son presididas por el representante de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).

Los precandidatos constituyen la cantera de donde se extrae por las propias comisiones de candidaturas, el número que corresponda presentar según la cantidad de habitantes de la circunscripción electoral que en estos casos es el municipio, o el distrito electoral si el número de habitantes excede la cifra de 100 mil, ante la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, que es el órgano mandatado por la Ley, para postularlos.

La Ley establece, en su artículo 93, que en cada municipio hasta un 50 % del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal respectiva.

No existe en ningún otro país del mundo un procedimiento así para la selección y nominación de los candidatos para ocupar cargos en los órganos electivos del país.

Notas:

1 Hautrive, Iliana. Votar es un derecho humano. Entrevista a Fabio Raimundo Torrado, Doctor en Derecho, publicada en Trabajadores 21/03/2010.

2 Raimundo Torrado, Fabio. Los procesos electorales en Cuba (I) Las elecciones mambisas. En periódico Granma, 9 de octubre de 2007 y Los procesos electorales en Cuba II. Los yanquis nos “enseñan a votar” en periódico Granma, 10 de octubre de 2007.

3 Rodríguez Cruz, Francisco. ¿Por qué las elecciones cubanas no son noticia? http:// edicionesanteriores.trabajadores.cu/fijos/cuba/elecciones/comentarios/ porque.

4 Raimundo Torrado, Fabio. La crisis de los sistemas electorales: el caso de Cuba. En Una ciencia política desde el “Sur”. Colectivo de autores. Editorial Félix Varela, La Habana 2009.

5 Ob cit, p.137.

 

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