Juanita Perdomo Larezada - Cuba Trabajadores.- Mientras en otros países exigen de 18 a 21 años para elegir y ser elegido, en Cuba ese derecho se concede con solo 16 años.


Según diversas literaturas, la edad constituye uno de los criterios universales para determinar la calidad del elector, pues ella supone una maduración del individuo y su posibilidad de expresar una decisión política que no está al alcance de los menores.

El límite de la edad para poder votar no es uniforme y puede variar de un país a otro, tanto por razones de idiosincrasia, cultura política como por factores sociales y culturales.

En Cuba se estableció la de 16 años, entre las más bajas del mundo (oscila entre 21 y 18 años), y se equipara a la edad en que se puede asumir la defensa de la patria, que es también la edad penal, o sea, aquella en que se adquiere responsabilidad por los actos en ese campo del Derecho.

Justo hoy, unos 320 000 jóvenes podrán hacerlo en todo el país, pues llegaron a la mayoría de edad electoral y están aptos para cumplir sus deberes ciudadanos, por lo tanto deben disfrutar también de sus derechos y participar en las tareas gubernamentales.

Es por eso que si en el Verde Caimán resulta llamativo el ejercicio del sufragio a los 16, más aún lo es el hecho de que con esa edad pueda llegar a ocuparse la presidencia de una Asamblea Municipal del Poder Popular, tal y como recientemente lo explicara el doctor Fabio Raimundo Torrado.

“Ese límite mínimo para ejercer el voto está acompañado, en el caso de las elecciones parciales actualmente en curso, de la posibilidad de acceder a los cargos públicos elegibles en el nivel municipal, posibilidad que también sea quizá única en el mundo. (No ocurre así para los casos de cargos a nivel de las provincias y la nación, para los cuales se exige tener 18 años, límite coincidente con la mayoría de edad civil, prevista en el vigente Código Civil.)

“Además, según la Ley Electoral, pueden ser seleccionados y electos para desempeñar cargos públicos y electivos en el seno de los municipios, o sea pueden llegar a ser hasta presidentes de Gobierno municipal, si así fueran electos por los delegados que conforman la Asamblea. No hay nada en la Ley Electoral que lo impida. Únicamente lo podría impedir su voluntariedad para asumir el cargo, o el reconocimiento o desconocimiento que se tenga de la capacidad individual de cada uno de ellos”.

Y es que en ningún modo debe soslayarse el desempeño de la juventud cubana en nuestras luchas libertarias como los que con solo 14 y 15 años ofrendaron sus vidas durante los gloriosos días de Playa Girón, así como también los incorporados a tareas de suma importancia para la Revolución como la Campaña de Alfabetización, la Escuela al Campo y la defensa militar activa de la Patria.

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