· Que el tres de febrero de dos mil trece se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años, a los delegados a las asambleas provinciales y a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
· Que el próximo dieciséis de diciembre las asambleas municipales del Poder Popular procedan a reunirse en sesión extraordinaria para efectuar la nominación de candidatos a delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente.