Cubadebate / Trabajadores.- El Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, que incluirá también a los trabajadores no estatales, se someterá a consulta en los centros laborales del 20 de julio al 15 de octubre próximos. La decisión fue anunciada en las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura.

 


 

El nuevo documento contiene 12 políticas de aplicación general, así como 13 para el sector estatal y 5 para el área no estatal. El anteproyecto es esencialmente normativo, mantiene el rango de ley y de su reglamento como decreto, y deroga tres leyes, ocho decretos-leyes, cuatro decretos y 77 resoluciones.

El Código de Trabajo vigente data de 1985 y de entonces a la fecha, 7 de sus 14 capítulos han sufrido alguna modificación debido a las transformaciones económicas y sociales en el país. El presidente de la Comisión Organizadora del XX Congreso de la CTC convocado para 2014, Ulises Guilarte de Nacimiento, destacó la importancia de la participación de los trabajadores en estas asambleas para que expongan sus criterios, con el fin de ratificar, enriquecer o modificar el documento legislativo propuesto.

La normativa introducirá cambios en temas de “empleo, salario, seguridad social y empleadores” estatales y particulares. El nuevo Código de Trabajo “deberá constituir un instrumento fundamental del proceso de actualización económica” del país.

Estamos llamados a hacer “un Código de Trabajo digno de estos tiempos”.

Vea el PDF: Anteproyecto-Ley-Codigo-TRabajo-Cuba-2013

Anteproyecto de Código de Trabajo: un anticipo de su contenido y alcance

Susana Lee López - Granma.- En unos días y durante tres meses —entre el próximo sábado 20 y el 15 de octubre— será sometido a consulta popular con los trabajadores el Anteproyecto de Código de Trabajo, previo al debate parlamentario que lo considerará.

Este amplio proceso, que reunirá a millones de trabajadores de los sectores estatal y no estatal en más de 80 mil asambleas en todos los centros laborales, dará cumplimiento al acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptado el 13 de diciembre pasado que, entre otros aspectos, señala:

"Atendiendo a la relevante importancia que dicha legislación reviste para nuestro Estado Socialista, se hace necesario su más amplia divulgación y conocimiento, fundamentalmente entre los trabajadores, al efecto de conocer sus opiniones y consideraciones así como sugerencias que en razón a dicho texto legal consideren oportuno manifestar", con lo cual se ratifica una de las formas de expresión de nuestra democracia revolucionaria: la participación directa del pueblo en la actividad legislativa del Estado.

El Anteproyecto es esencialmente normativo, mantiene el rango de Ley y su Reglamento como Decreto, contiene los procedimientos y disposiciones susceptibles de cambios, lo que permitirá integrar la legislación pues la nueva derogaría tres leyes, ocho decretos leyes, cuatro decretos y 77 resoluciones.

Desde inicios de mes y hasta el venidero viernes 19, miles de dirigentes de la CTC y los sindicatos, desde la instancia nacional hasta la base, pero fundamentalmente quienes encabezan las secciones y buroes sindicales, participan en seminarios de preparación sobre la trascendente propuesta legislativa, toda vez que a ellos corresponderá conducir su análisis en los colectivos laborales.

Para contribuir al conocimiento del Anteproyecto, como anticipo al estudio más profundo del texto, Granma publica a continuación algunos de sus aspectos más significativos, tomando como fuentes el propio documento y la presentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los seminarios.

De la Fundamentación

· El actual Código de Trabajo fue puesto en vigor el 26 de julio de 1985 y la legislación dictada en las últimas dos décadas ha modificado o sustituido siete de los 14 capítulos con que cuenta.

· De los Lineamientos aprobados por el VI Congreso del Partido, 18 están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución, por lo que resulta necesaria su modificación.

· La política para su elaboración estuvo basada en: los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los 76 ratificados por Cuba y el estudio comparado de legislaciones similares en 16 países.

Los cambios fundamentales propuestos se resumen en:

1.- Establece que los contratos de trabajo pueden concertarse por tiempo indeterminado y por tiempo determinado. El contrato por tiempo indeterminado no expresa la fecha de terminación. El contrato por tiempo determinado o de ejecución de un trabajo u obra se concierta para realizar labores eventuales o emergentes, para sustituir trabajadores ausentes en los términos que establece la ley y para labores discontinuas y de temporada.

2.- Suprime el trámite del traslado institucional del expediente laboral a la terminación de la relación de trabajo y establece la entrega al trabajador para su custodia.

3.-Regula que los trabajadores pueden estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal y en el caso de los que estudian en cursos por encuentros tienen el derecho de hasta 15 días de sus vacaciones acumuladas para las actividades docentes.

4.-Modifica los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador, dispone 30 días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado, 15 para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. En el caso de los cargos técnicos que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses para ambos tipos de contratos.

5.- Establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior, de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Los recién graduados de la educación media superior profesional, solo cumplen el servicio social los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada, son asignados a una entidad al graduarse.

6.-Regula en las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores, que las partes acuerdan las condiciones en que se desarrolla la labor y dispone condiciones mínimas en cuanto a formalización, cláusulas de los contratos, retribución, descanso, vacaciones y protección, seguridad e higiene, a garantizar por el empleador, así como las causas de terminación.

7.-Flexibiliza la jornada de trabajo semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas. Ratifica la jornada diaria de 8 horas, que puede llegar a 9 horas en determinados días, sin sobrepasar 44 horas semanales. Autoriza a los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial para aprobar jornadas diferentes a la normal, siempre que no sean de larga duración, ni conlleven días consecutivos de descanso.

8.-Establece que el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.

9.-Regula el otorgamiento de licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.

10. Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para, mediante engaño, obtener beneficios laborales o de seguridad social.

11. Elimina las medidas disciplinarias de suspensión hasta un año del derecho escalafonario; la suspensión por un periodo de hasta un año del derecho a ser elegido o designado en órganos o comisiones del centro de trabajo y la pérdida de honores otorgados por méritos en el trabajo, por su bajo nivel de utilización. También es eliminada la medida de suspensión del derecho al cobro hasta un año, parcial o totalmente de la parte del salario que le corresponde por el coeficiente de interés económico-social, u otros pagos sujetos al cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, atendiendo a su limitado ámbito de aplicación con respecto a la multa.

12. Regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea), como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos de trabajo.

Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado definitivo de cargo o la separación de la entidad y en los casos de derechos, el trabajador o la administración que esté inconforme con la decisión del Órgano de Justicia Laboral puede presentar reclamación ante la autoridad administrativa inmediata superior del que aplicó la medida o que tomó la decisión de derecho, la que para adoptar su decisión consulta al sindicato.

Contra lo dispuesto por la autoridad administrativa superior, los trabajadores pueden establecer reclamación ante los tribunales municipales populares especializados en derecho laboral. Contra lo resuelto por estos, en materia de disciplina y de derechos de trabajo, no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.

El trabajador o la administración inconforme con la sentencia firme dictada por el Tribunal Municipal Popular, en materia de derechos y de disciplina de trabajo, cuando la medida inicial sea la separación definitiva de la entidad, puede solicitar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General de la República, indistintamente, la promoción del procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

El procedimiento de revisión contra las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares, procede cuando con posterioridad a su firmeza:

a) se conozcan nuevos hechos de los que antes no se tuvieran noticias o aparezcan nuevas pruebas;

b) se evidencie su ilegalidad, arbitrariedad, improcedencia o injusticia notoria.

La solicitud puede ser presentada por la parte interesada ante las autoridades enunciadas, dentro de los 90 días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular. En el caso de que la inconformidad se fundamente en la causal prevista en el inciso a), el término de presentación es prorrogable hasta 180 días posteriores a la notificación de la sentencia.

Incrementa la cantidad de miembros del Órgano de Justicia Laboral, para que sean elegidos mayor cantidad de trabajadores y disminuye a dos años el periodo de designación o elección de sus miembros, para que se corresponda con el plazo de elección de la organización sindical.

Los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello y por formas asociativas, presentan sus reclamaciones directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley.

En las cooperativas las reclamaciones se resuelven por el procedimiento específico y una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial.

(Nota. El resumen anterior es el resultado de varios análisis entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia y la Central de Trabajadores de Cuba, entre otras instituciones vinculadas al tema).

La estructura del Anteproyecto

Tiene 15 capítulos, subdivididos en secciones, 182 artículos, tres Disposiciones Especiales, dos Disposiciones Transitorias y seis Disposiciones Finales.

Los capítulos y secciones se refieren a:

Capítulo I-Disposiciones generales: Principios y Fundamentos del derecho de trabajo; Objeto y ámbito de aplicación; Sujetos de la Relación de Trabajo.

Capítulo II-Organizaciones sindicales: Disposiciones generales.

Capítulo III-Contrato de trabajo: Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo; Tipos de contratos de trabajo; Periodo de prueba; Idoneidad demostrada; Capacitación de los trabajadores; Modificación del contrato de trabajo y suspensión de la relación de trabajo; Terminación del contrato de trabajo; Trabajadores disponibles; Trabajadores interruptos.

Capítulo IV-Trabajo de la mujer: Condiciones de trabajo y protección a la maternidad de la trabajadora.

Capítulo V-Protección especial en el trabajo a los jóvenes de quince a 18 años: Condiciones especiales de trabajo

Capítulo VI-Servicio Social: Disposiciones generales.

Capítulo VII-Relaciones de trabajo especiales: Relaciones de trabajo entre personas naturales; Otras relaciones de trabajo.

Capítulo VIII-Organización y normación del trabajo: Disposiciones generales.

Capítulo IX-Régimen de trabajo y descanso: Generalidades; Horario de trabajo; Pausas en el trabajo; Descanso semanal; Tratamiento laboral en los días de Conmemoración Nacional, Oficial y Feriados; Días de receso adicional retribuido; Vacaciones anuales pagadas; Licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares.

Capítulo X-Salarios: Disposiciones generales; Organización del salario; Pago en los días de Conmemoración Nacional, Oficial y Feriados; Garantías y condiciones del pago del salario: Trabajo extraordinario y su compensación; Otros pagos.

Capítulo XI-Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo: Disposiciones generales; Incidentes, accidentes y enfermedades profesionales; Obligaciones y derechos de las partes; Organismos rectores en materia de Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo; Reglamentos y normas de ramas de la producción y los servicios.

Capítulo XII-Disciplina de trabajo y Responsabilidad material: Violaciones de la disciplina de trabajo y medidas disciplinarias; Aplicación de las medidas disciplinarias; Separación del sector o actividad; Rehabilitación, reparación de daños e indemnización de perjuicios al trabajador; Responsabilidad material.

Capítulo XIII-Solución de conflictos de trabajo: Disposiciones generales; Del Sistema de Justicia Laboral; reclamación al Sistema Judicial en el sector No Estatal.

Capítulo XIV- Convenios Colectivos de Trabajo: Disposiciones generales.

Capítulo XV- Inspección del Trabajo.

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