Granma.- Especialistas del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior, explicaron ayer las modificaciones al Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal que, entre otras cosas, reformula competencias de los tribunales populares.


A través del espacio radiotelevisivo Mesa Redonda, detallaron esta actualización —ya vigente a partir del 1ro de octubre según la Gaceta Oficial de la República de Cuba— que otorga mayor coherencia en el sistema de justicia penal de la nación, acorde con las transformaciones acontecidas en el ámbito económico y social del país.

Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, señaló que mediante el Decreto-Ley 310/2013 se amplían las competencias de los tribunales municipales para dirimir los delitos sancionables hasta ocho años de privación de libertad (antes era hasta tres años).

El objetivo esencial es acercar la justicia a las personas implicadas y al lugar donde se cometen los hechos, lo cual favorece la certeza y la celeridad de las decisiones judiciales.

Silvera indicó que se apunta a preservar la tranquilidad ciudadana y al mejoramiento de la calidad del servicio judicial, en tanto se hace más efectivo el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a la justicia.

Los cambios en el Código Penal incluyen la ampliación de la facultad de imponer al infractor multas administrativas, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social y las características sociales del infractor, así como que la sanción por un delito no exceda los tres años de privación de libertad o multa de hasta mil pesos, o ambas.

Aclara el Decreto-Ley que para ello siempre se requerirá la aprobación del fiscal.

El coronel Félix Yanes, segundo Jefe de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior, manifestó que lo estipulado da la posibilidad de incrementar el trabajo diferenciado con los acusados del delito cuyo marco sancionador es hasta tres años de privación de libertad.

Dicho tratamiento —resaltó— está acorde con el principio humanista promulgado por la Revolución.

Mencionó que para recibir un tratamiento administrativo el acusado debe estar de acuerdo y cumplir las obligaciones que esa medida administrativa demanda. La víctima tiene también la posibilidad de manifestar su desacuerdo con la medida impuesta y debe ser tenida en cuenta por la autoridad que actúa.

Otro elemento a destacar es que en un mismo proceso se pueden tomar diferentes medidas con los comisores (administrativas o penales), dependiendo de su actitud ante la sociedad y las consecuencias de su conducta, precisó Yanes.

Rafael Pino, vicefiscal general de la República de Cuba, acotó que ahora las autoridades actuantes como la Policía Nacional Revolucionaria y otras disponen de más facultades, de forma tal que no necesariamente tienen que enviar todos los casos a los tribunales.

Insistió en que se debe contar con la aprobación del fiscal y aclaró que todo esto no implica la generación de un clima de impunidad.

Los oradores comentaron que los profesionales encargados de materializar con eficacia estos cambios en la legislación se prepararon convenientemente.

También se dio a conocer en el espacio televisivo lo estipulado en el Decreto 313/2013 del Consejo de Ministros, el cual establece en qué casos se deben ocupar los bienes relacionados directamente con un delito, y cuáles son las entidades encargadas de recepcionarlos o custodiarlos según sus características y utilidades.

Trascendió que algunos de estos artículos confiscados pueden ser comercializados inmediatamente y aportar al presupuesto del Estado, y en el caso de los vehículos se hizo la aclaración de que pueden estar en depósito hasta seis meses.

Este Decreto resuelve un problema de larga data, porque evita el deterioro de los bienes conservados en lugares por largo tiempo y, en ocasiones, sin las condiciones adecuadas.

Además, se dispone en la norma que una persona a la que se decida devolverle el bien que le fuera ocupado, se le entregue este, uno de características similares en caso de que se haya comercializado, o indemnizarlo financieramente.

Este procedimiento es aplicable a los bienes ocupados en los procesos penales y en los procesos confiscatorios administrativos dispuestos en los Decretos-Leyes 149, de 1994, y 232, del 2003.

La transmisión de hoy jueves se dedicará a escuchar opiniones y responder preguntas que, sobre el tema, realicen los televidentes y radioyentes.(AIN y RN)

Sociedad cubana por mayor acceso a la administración de la justicia

Yeniséi Olive - Prensa Latina.- Con la entrada en vigor del Decreto Ley 310, que modifica las competencias de los tribunales, la sociedad cubana tiene mayor acceso a la administración de la justicia, aseguró hoy aquí Oscar Manuel Silvera, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular. La administración de la justicia estará ahora más cerca de las personas, sobre todo aquellas que están relacionadas de una u otra manera en un proceso penal, explicó al referirse a las competencias que esta norma brinda a los tribunales municipales.

Ahora, estas instancias asumirán un grupo de delitos que con anterioridad solo eran procesados por los tribunales provinciales, dijo en el programa de televisión Mesa Redonda, donde se analizó el tema.

Según valoró el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, este cambio es un complemento para el control social y la transparencia, y transforma sustancialmente la estructura judicial del país.

Por su parte, el vicefiscal general de la República, Rafael Pino, la norma jurídica también introduce novedades para la Fiscalía y amplía sus facultades.

Cuando se detecte un caso -explicó- cuya sanción aplicable sea de hasta tres años o multa de mil cuotas no tendrá que remitirse necesariamente a los tribunales.

El Decreto Ley propone que, siempre que en la comisión del hecho se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del delito, se sustituya la sanción con una multa administrativa.

En opinión de Pino, con esto se pretende agilizar los procesos y diferenciar los casos, así como evitar que todos terminen en los tribunales.

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