Cuba mantiene una política de cero tolerancia a la trata de personas y otras formas de abuso sexual, y garantiza los derechos humanos de su pueblo, resaltó en esta capital María Esther Reus, ministra de Justicia.


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Cubadebate.- La titular presentó este martes el informe de la nación sobre el enfrentamiento jurídico penal a estos delitos en 2012, basado en leyes que sancionan severamente la comisión de actos incompatibles con los valores éticos de la sociedad.

Destacó que el texto obedece al cumplimiento de Cuba con la suscripción y ratificación de los principales instrumentos internacionales sobre la materia, y el respeto a los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas.

El documento plantea que el pasado año fueron juzgadas 241 personas por el delito de proxenetismo, de ellas, 224 condenadas; 143 recibieron sanción de privación de libertad, y 45 trabajo correccional con internamiento.

La Habana, Matanzas y Holguín fueron las provincias de mayor incidencia, y en la actualidad siete extranjeros cumplen sanción de privación de libertad por el delito de corrupción de menores, asociado al abuso sexual infantil, según señala el texto.

Por actos delictivos tipificados como proxenetismo y corrupción de menores fueron condenadas 14 personas, en cuyos casos se observaron conductas definidas como trata de personas por el protocolo Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado.

Reus declaró que son mínimos los casos relacionados con el abuso de menores, y que la mayoría de los hechos enfrentados no califican como trata de personas.

Enfatizó que Cuba no es un país de origen, tránsito o destino de la trata, y nacionales y extranjeros tienen igualdad de condiciones ante la ley, por lo que no existe diferenciación al juzgar o imponer una sanción.

Respecto al tratamiento del tema en la prensa internacional, la Ministra apuntó que muchos de estos hechos pueden ser manipulados.

Insistió en que el Gobierno dedica esfuerzos y recursos en la labor de prevención, eslabón fundamental de la política de enfrentamiento, en la cual confluyen numerosas instituciones como sistema articulado.

Enfatizó que la Isla recibe y ofrece información sobre el tema a través de los mecanismos internacionalmente establecidos, y se mantiene abierta a la cooperación con otras naciones para combatir este flagelo.

(Con información de la AIN)

INFORME DE CUBA SOBRE EL ENFRENTAMIENTO JURÍDICO-PENAL A LA TRATA DE PERSONAS Y OTRAS FORMAS DE ABUSO SEXUAL (2012) 

RESUMEN EJECUTIVO

A partir del 1ro de enero de 1959 Cuba implementó programas que dignificaron a las mujeres, niñas y niños, estructuró un ordenamiento jurídico y creó las instituciones para cumplir esas políticas. La atención al fenómeno de la prostitución constituye un problema de máxima prioridad para el Estado y la sociedad civil.

Cuba está consciente de que la trata de personas y, en particular, el abuso sexual contra mujeres, niñas y niños constituyen formas de maltrato y violencia de género susceptibles de generar daños físicos, psíquicos y sociales irreversibles en las víctimas; por tanto, nuestro gobierno mantiene una política de tolerancia cero ante estos delitos. 

Cuba garantiza los derechos humanos para todo su pueblo por igual, lo que incluye seguridad ciudadana, asistencia social, acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y la posibilidad de disfrutar de la cultura, el deporte y la recreación, conquistas sociales que ubican a nuestro país en una posición privilegiada para organizar acciones preventivas y de enfrentamiento a la trata de personas a través de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil en general. 

Toda persona o funcionario que por razón de su cargo u otro motivo, conozca o identifique un caso sospechoso de trata de personas o prostitución infantil, está obligado por el Código Penal Ley 62/1987, a denunciar de inmediato a las autoridades competentes. El rechazo mayoritario de la población a las conductas delictivas que involucran a niñas y niños, propicia la denuncia de tales hechos y la generalizada participación popular en las acciones que se ejecutan para su combate por parte del Estado, las autoridades policiales y la sociedad civil.

La Federación de Mujeres Cubanas cuenta con 173 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, que juegan un rol importante en la implementación de programas encaminados a promover la igualdad de derechos y género. En el 2012 brindaron orientación individual y servicio de consejería a 40 710 personas (28 261 mujeres y 8 293 hombres), de ellas 2 480 acudieron por casos de violencia. 

Desde la enseñanza preescolar se aplica un programa de educación sexual con fuerte componente ético y en la formación de valores para prevenir el ejercicio de la prostitución. Ante hechos de violencia contra la mujer, niñas y niños u otro acto vinculado con la trata de personas, las víctimas, su familia, amigos e interesados en busca de orientación y ayuda pueden acudir a instituciones especializadas. 

El Ministerio del Turismo aplica un conjunto de medidas administrativas para impedir el turismo de sexo en sus instalaciones y demanda de las contrapartes extranjeras, como los operadores turísticos y las agencias de viaje, que observen estas regulaciones. La promoción desarrollada excluye el uso de la imagen de la mujer como objeto sexual y se potencia como política el turismo familiar, para lo cual se estableció la estancia gratuita de los menores de 12 años de edad. Las niñas y los niños no pueden acceder a las instalaciones turísticas sin sus padres, familiares o tutores legales, y se prohíbe la entrada de menores de 16 años de edad a las discotecas y centros nocturnos. 

Para la atención a niñas, niños y adolescentes con trastornos de conducta o comisores de actos que la ley tipifica como delitos, existe un sistema despenalizado de tratamiento diferenciado, que amparado en el Decreto Ley 64/82 se conforma en dos subsistemas: uno del Ministerio de Educación; el otro, de la Dirección de Menores del Ministerio del Interior, que dispone de tres tipos de centros: 

1. Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores. Cuentan con personal especializado que analiza las causas que propician estos hechos, establecen las necesidades educativas, recomiendan medidas y orientan a la familia. 

2. Escuelas de Formación Integral: Aseguran la atención integral de niñas, niños y adolescentes con desviaciones graves sostenidas en su conducta o que han cometido actos que la ley tipifica como delitos. Existen 12 en el país, regidas bajo los mismos principios educativos y de funcionamiento que el resto de los centros del sistema nacional de enseñanza. En ellas labora un personal con alta capacitación profesional y están desprovistas de rejas u otras medidas de seguridad propias de los centros penitenciarios.

3. Centros de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes: Previenen la victimización secundaria en los delitos sexuales, orientan a la familia, ofrecen atención terapéutica y psicológica, acompañan a las niñas y niños que excepcionalmente son citados a la vista del juicio oral y realizan investigaciones sociales sobre este fenómeno. 

Existen tres centros de este tipo (La Habana, Santiago de Cuba y Santa Clara). Cuentan con equipos multidisciplinarios altamente calificados y tecnologías de avanzada para garantizar la grabación en audio y vídeo de la exploración, lo cual evita la presencia de niñas y niños en las vistas del juicio oral en correspondencia con la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, establecida para garantizar su intimidad, principalmente, en los casos juzgados de abuso sexual infantil. 

En Cuba la mayoría de los hechos enfrentados a partir de las actividades de prostitución y proxenetismo no califican como delito de trata de personas, en correspondencia con lo refrendado en los instrumentos internacionales vigentes, como el «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños» de la Convención contra el Crimen Trasnacional Organizado del 2000 (Convención de Palermo). 

En general existe un vínculo consensuado entre prostitutas y proxenetas para ejecutar la actividad ilícita. No es común el empleo de la amenaza, coacción u otras formas de intimidación, requisitos necesarios para que se tipifique la trata de personas, según establece el Protocolo. Nuestra realidad difiere de otras naciones, donde la explotación sexual de adultos, niñas y niños está asociada a redes criminales que los mantienen en condiciones de semiesclavitud, de las que muy pocas víctimas consiguen escapar. 

Cuba dispone de los instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar las actividades asociadas a la trata de personas. El código penal (Ley 62/87) recoge en su Título XI, Capítulo I, Sección Cuarta, el artículo 302.1: «proxenetismo y trata de personas», el cual fue incorporado a la norma sustantiva mediante el Decreto Ley 175 de 1997, tres años antes de la Convención de Palermo. 

La ley reprime con mayor severidad los actos cometidos contra niñas, niños y adolescentes en hechos de corrupción, su empleo en la práctica de mendicidad, y la venta o tráfico de menores de edad. 

En 1999, el Código Penal tipificó como delito la venta y tráfico de niñas y niños, para sancionar a quien venda o transfiera en adopción a otra persona a un menor de edad, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo. Otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la juventud, mediante la elevación del marco sancionador en casos de violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, ultraje sexual, estupro y otros actos contrarios al normal desarrollo de niñas y niños. 

La Ley 62/87 admite penalizar hechos delictivos en grado de tentativa y, como sanción accesoria, al momento del juicio, faculta al tribunal para confiscar los bienes adquiridos de manera ilícita y expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de cumplir la sanción principal. A los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes, pupilos o menores de edad a su cuidado, se les suspenden temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar. 

La protección y asistencia a las víctimas u otras personas que sirven como testigos en procesos penales por trata de personas, están recogidas desde el inicio del proceso jurídico. 

El sistema penal cubano fija los 16 años de edad como límite para determinar la exención de la responsabilidad criminal, criterio que está condicionado por factores de orden cultural, socioeconómicos y jurídicos que han imperado durante el desarrollo histórico de la nación, lo que no impide su revisión y eventual modificación en el ordenamiento legal si llegaran a modificarse estas causales. 

Durante el 2012, los hechos de abuso sexual contra niñas y niños mantuvieron niveles ínfimos. De una población total de 2 260 751 personas hasta 16 años de edad, se registraron 2 117 denuncias asociadas a delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, de la familia y de la infancia y la juventud en los que estuvieron involucrados como niñas y niños víctimas (0,09% del total de la población infantil), lo cual pone de manifiesto que tales manifestaciones no constituyen un problema social en nuestro país. 

En todo el país, fueron juzgadas 241 personas por el delito de proxenetismo; 224 fueron condenadas (92.94%). Del total, 143 recibió como sanción la privación de libertad (63.8%) y 45 trabajo correccional con internamiento (20.1%). La Habana, Cienfuegos, Matanzas y Holguín fueron las provincias de mayor incidencia. En la actualidad, 7 extranjeros cumplen sanción de privación de libertad por el delito de Corrupción de Menores, asociado al abuso sexual infantil. 

En los casos de prostitución infantil, predomina el sexo femenino y una edad promedio de 15 años. Las niñas y niños involucrados usualmente actúan por iniciativa propia, sin que medie la figura de un proxeneta, aprovechando el descontrol de la familia. 

Como resultado del enfrentamiento jurídico-penal a los actos delictivos tipificados en nuestro código penal como proxenetismo y corrupción de menores, en el 2012 fueron condenadas 14 personas, en cuyos casos se observaron conductas definidas como delito de trata de personas por el «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños». 

Cuba ha suscrito y ratificado los principales instrumentos internacionales sobre la materia, entre los que destaca la Convención de la ONU contra el Crimen Organizado Transnacional de 2000, que ratificó el 9 de febrero de 2007. 

De manera complementaria, se han firmado 53 Acuerdos Bilaterales de Asistencia Judicial: 23 de asistencia jurídica en materia penal, 19 sobre traslado de sancionados y 11 de extradición. Asimismo, el Estado cubano mantiene una activa participación en las discusiones de la agenda multilateral sobre la materia en la Asamblea General de Naciones Unidas, en particular en su Tercera Comisión y en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. 

La Fiscalía General de la República Cuba, de conjunto con representantes del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed), para facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos penales y civiles en trámite, con el objeto de suministrar asistencia judicial y viabilizar la cooperación entre los países miembros. 

Como parte de la cooperación con servicios policiales extranjeros y la Interpol, el Ministerio del Interior brinda seguimiento y control a las personas identificadas o que son objeto de búsqueda internacional por vincularse a la pedofilia, el proxenetismo u otros delitos sexuales, principalmente que afecten a menores de edad. 

Puede acceder al informe completo en: http://www.cubaminrex.cu/sites/default/files/ficheros/informe_de_cuba_sobre_el_enfrentamiento_juridico_2012-web.pdf

 

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