Ana María Domínguez - Cuba Contemporánea.- Evitar la fuga del patrimonio cultural de la nación es tarea cotidiana del personal aduanero, que enfrenta cada vez formas más ingeniosas para burlar las regulaciones. ¿Cómo se “disfraza” un cuadro en un equipaje? ¿De qué manera una vajilla, un manuscrito o un reloj pueden pasar inadvertidos?


En nuestro país, la Ley No. 1, Ley de Protección al Patrimonio Cultural y su Reglamento, el decreto No. 118 del Consejo de Ministros, son el fundamento legal que determina el proceder. Al mismo tiempo, la Resolución 57/1994 del Ministerio de Cultura define los bienes culturales patrimoniales que deben ser protegidos a través de mecanismos de control, según el Registro Nacional de Bienes Culturales (RNBC).

Colecciones u objetos de interés científico, productos de excavaciones y descubrimientos arqueológicos, elementos provenientes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos, objetos y documentos etnológicos o folklóricos, mapas y otros materiales cartográficos, partituras y grabaciones sonoras originales, objetos etnográficos e instrumentos musicales aparecen como bienes culturales que, para su exportación, deben ir acompañados de un permiso de salida o Certificado de Exportación emitido por el RNBC.

También se incluyen en el listado manuscritos raros; libros y publicaciones editados hace más de 50 años; archivos fotográficos y cinematográficos; objetos de interés numismático, filatélicos y vitofílicos, documentos y demás bienes relacionados con formadores de la nacionalidad y la independencia cubanas, dirigentes y personalidades sobresalientes.

Expedir la autorización previa y expresa para la exportación de alguno de estos bienes y su transmisión de dominio, según corresponda, es tarea del RNBC, que hace constar en el documento los datos que permitan identificarlos, los lugares en que estén situados, las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras por cualquier título, y la razón del interés cultural de dichos bienes.

La mencionada resolución establece, además, que si no se presenta ante la Aduana General de la República (AGR) la autorización al momento de salida del territorio nacional, ese órgano tiene la potestad de decomisar el bien ante un hecho catalogado como de contrabando.

Isabel Beltrán Collazo y Suset López Carabeo, especialistas principales de la AGR, explican que el Decreto 277/96 del Consejo de Ministros ampara en su artículo 6.20 el proceder de ese órgano de control en situaciones como estas, y establece que si el pasajero no posee el permiso correspondiente para la exportación o introducción al país de determinadas mercancías o intenta burlar el control aduanero, esa entidad debe decomisar los bienes, imponer multas e incluso denunciar el caso.

Para velar por el cumplimiento de lo regulado en relación con los bienes patrimoniales, en todas las terminales aeroportuarias del país existe un especialista del RNBC que evalúa la obra u objeto y procede a emitir permisos de exportación en algunos casos, si el pasajero no cuenta con este documento, añade Beltrán Collazo. “Es la persona capacitada para dictaminar si se está en presencia o no de un bien con valor patrimonial aunque también puede consultar con otras instancias y actuar in situ en relación con casos muy específicos”.

El año pasado, la Aduana General de la República registró un total de 302 casos en los que no se cumplieron los requisitos establecidos de documentación y quedaron decomisados 2 639 bienes culturales, de los cuales 2 285 pertenecían al grupo de las artes decorativas.

No es frecuente la detección de casos relacionados con obras de las artes plásticas que pretendan sacarse del país de manera ilegal, aunque en ocasiones se ha hecho, sobre todo “camuflándose” aquellas que sí tienen valor patrimonial con las que no lo poseen, como son las pinturas frescas que se compran en las ferias, que igualmente deben ir acompañadas de un permiso de exportación.

“Lo más común son casos que se relacionan con la intención de llevarse relojes de pared, sobre todo de la marca Cuervo y sobrinos; vajillas, cubiertos, lámparas de techo o de mesa, adornos y otros objetos que, aunque pertenezcan a una familia, pueden tener valor museable”, detalló López Carabeo.

Cubanos que residen en el exterior son los que más incurren en este tipo de infracción, agrega Beltrán Collazo, y aunque llevarse un recuerdo de la familia viene unido al desconocimiento de la ley en muchas ocasiones, el proceder es el mismo.

De enero a marzo del presente año han sido decomisados 885 bienes en las 68 infracciones detectadas, en las que la no posesión de la documentación requerida fue el motivo de la medida a aplicar.

López Carabeo precisa que quienes se llevan pinturas obtenidas en galerías nunca presentan problemas en frontera pues en ellas se les entrega una factura de exportación. “Sí es frecuente la llegada de pasajeros a la terminal que a su salida del país llevan consigo libros editados hace más de 50 años, que pertenecen a Ediciones Revolución, o que tienen cuños institucionales, y es esencial portar el permiso para su exportación”.

En el caso de la importación de una obra al país con el objetivo de ser restaurada, certificada o en calidad de regalo, el pasajero debe arribar con un documento de autorizo del país de origen. “El especialista de la terminal emite un permiso de importación temporal en caso de que el bien retorne con el pasajero o solo de importación si permanecerá en el país”.

La detección de casos asociados a la salida del país de bienes patrimoniales es muy compleja, indica López Carabeo, y añade que la preparación del aduanero es el elemento clave que permite “descubrir” estos objetos en el interior de los equipajes a través de la técnica de los Rayos X.

“No obstante, la Aduana cuenta también con la información adelantada, sistema de datos en el que se registran aquellas personas con antecedentes en este tipo de hechos, además de la información de los grupos operativos y las alertas que emite el RNBC a partir de la ocurrencia de un robo”, acota.

El aduanero debe realizar, además, una revisión minuciosa de los documentos, pues la violación de alguno de los pasos del procedimiento establecido, por error humano o con intencionalidad, desencadenaría la fuga de elementos valiosos de nuestro patrimonio, parte viva de la nación.

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