René Tamayo - Juventud Rebelde.- Abogados, notarios y consultores jurídicos están en la obligación «de reportar las operaciones que pueden presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas y otras relacionadas de similar gravedad que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones».


Este tipo de reportes lo realizarán ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, según dicta la Resolución No. 175 de 2014 del Ministerio de Justicia, publicada en la edición extraordinaria No. 36 de la Gaceta Oficial de la República, colocada ayer en su sitio digital.

La medida fue adoptada porque los «abogados, notarios y consultores jurídicos en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y obligaciones, pueden conocer de posibles operaciones sospechosas relacionadas con la introducción en el mercado cubano de activos ilícitos, con el fin de ser utilizados en actividades terroristas o de blanquear capitales», según reza un Por cuanto de la normativa.

La Resolución, firmada por la Doctora María Esther Reus, ministra de Justicia (Minjus), explica que la medida responde a la necesidad de atemperar el sistema de trabajo de ese organismo y garantizar en su ámbito de competencia la detección de posibles hechos de esa índole, según el Decreto-Ley número 317 del Consejo de Estado.

Esa normativa, emitida el 7 de diciembre de 2013, versa sobre la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.

Al explicar su pertinencia, la Resolución refiere el Acuerdo No. 3950 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que entre otras decisiones faculta al Minjus para «dirigir y controlar, técnica, normativa y metodológicamente, el ejercicio de las funciones o la prestación de los servicios notariales, de asesoría y asistencia jurídica para los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones estatales, entidades del sector cooperativo y privado, o personas naturales, así como ejercer la inspección de los mismos».

Señala, también, que el Decreto-Ley número 81, Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, de 8 de junio de 1984, en su Disposición Especial Primera, faculta al Minjus «para dictar cualquier disposición o regulación para la aplicación de dicho Decreto-Ley».

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