Cubadebate.- Los trabajadores que estudien en el extranjero por interés estatal recibirán un salario de acuerdo con el tiempo de pasantía, según establece la Resolución No. 34/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Oficial No.46.


En cursos con una duración de hasta seis meses, se entregará el sueldo íntegro promedio, pero si los estudios exceden ese tiempo recibirán un por ciento de la remuneración mensual en correspondencia con la cantidad de personas que dependan económicamente del trabajador.

Si el empleado es solo, recibirá el 50 por ciento; si tiene una o dos personas que dependan de él, obtendrá el 60 o 70 por ciento, indistintamente; y si cuenta con tres o más familiares bajo su responsabilidad, recibirá el 80 por ciento del salario.

Aquellos que en el momento de inicio del curso en el exterior tengan un contrato con la empresa por tiempo indeterminado, mantendrán la relación de trabajo, así como su cargo en la entidad, pero no obtendrán el pago de la estimulación en pesos convertibles.

Esta medida deroga la Resolución No. 347 de 21 de julio de 1979, del Ministro Presidente del extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social que disponía el establecimiento de una subvención económica a los trabajadores seleccionados para realizar estudios en el extranjero.

(Con información de AIN)

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