Dai Liem Lafá Armenteros - AIN.- El establecimiento en los tribunales del régimen de pensión alimenticia, en beneficio del menor luego del divorcio o separación de sus progenitores, es un tema que genera muchas dudas y sobre el cual hay cierto desconocimiento en la población.


Muchas personas solo procuran información de dicho proceso cuando resulta inevitable el rompimiento de la relación de pareja o ya no existe el vínculo, pero sí la necesidad de proteger económica y psicológicamente al niño, niña o infantes que quedan a cargo de alguno de los padres.

Es deber de los mayores evitarle sufrimientos a una descendencia no culpable de las desavenencias conyugales y familiares, y por sobre todas las cosas está la obligación de velar por su felicidad y priorizar los intereses que garanticen sus normal desarrollo físico y psicológico.

Sobre la temática de la pensión alimenticia y su adaptación a los cambios socioeconómicos suscitados últimamente en Cuba, la AIN conversó con la letrada Jane Manso Lache, especialista e investigadora de temas familiares y abogada de Bufetes Colectivos.

Manso explicó que, para procurar la pensión alimenticia, el padre o madre con la custodia permanente debe presentarse ante un tribunal y establecer una demanda, lo cual puede hacer con o sin representación letrada.

Con respecto a la cuantía de dicha pensión, se atiende exclusivamente a las necesidades de los pequeños y a la cantidad de ingresos percibidos por el obligado a pagarla, generalmente el padre.

Si este no tuviera vínculo laboral, entonces el tribunal racionalmente dispone la cuantía de la pensión, porque está claro que el menor tiene un derecho inminente que no está supeditado a ninguna otra circunstancia y debe satisfacerse por todas las vías posibles.

En Cuba el trabajo constituye un deber consagrado en la Constitución, y al mismo pueden acceder todos los ciudadanos, aunque no siempre cumpla con las aspiraciones económicas de quien labora, puntualizó la abogada.

También el padre puede ser trabajador por cuenta propia, dijo, y en tal caso los tribunales de oficio dirigen una comunicación a la Oficina de Administración Tributaria del municipio donde la persona ejerce su actividad, para que emitan una certificación de los ingresos marcados en la declaración jurada anual.

Esta cifra se divide entre 12, se obtiene el ingreso promedio mensual, y entonces se determina la cuantía de la pensión alimenticia que debe recibir el infante.

Cuando no cumpla con esta obligación, se procede al embargo de los bienes personales del progenitor o quien corresponda, excepto la vivienda u otro bien indispensable para su subsistencia.

Con ello se busca liquidar dichos bienes, llevarlos a una cuantía monetaria y de este modo satisfacer por un tiempo las necesidades del menor.

Siempre se buscan alternativas en función de tutelar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, sentenció Manso.

La venidera modificación del Código de Familia y su atemperamiento a la realidad cubana actual es un hecho esperado con ansias por los ciudadanos y los profesionales de las leyes, como una mayor expresión de justicia de la legalidad socialista y humanista promulgada por la Revolución cubana.

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