Las funciones que traspasa desde este 5 de enero del 2015 el Instituto de la Vivienda al IPF tienen un alto impacto en la población

Lino Luben Pérez - Foto: Ismael Batista - AIN / Granma.-  Las modificaciones permitirán simplificar algunos de los trámites que hoy realiza la población. Es obligatorio prestar un buen servicio a la población, aseguró el general de división Sa­muel Rodiles Planas, miembro del Comité Cen­tral del Partido Comunista de Cuba y pre­si­den­te del Instituto de Planificación Física, organismo que desde este 5 de enero asume la mayoría de las funciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INV), el cual desaparece, aunque no su Sistema, que pasa al Ministerio de la Cons­trucción.


En entrevista concedida a la Agencia de In­formación Nacional, Rodiles Planas abordó di­versos temas de interés referidos a la entrada en vigor del Decreto Ley 322 del 2014, modificativo de la Ley General de la Vivienda.

—¿Está listo el Sistema de la Planificación Física (SPF) para asumir funciones del INV desde este 5 de enero, cuando entra en vigor el Decreto Ley 322?

—El SPF se ha venido preparando desde fi­nales del 2012, fecha en que se dieron los primeros pasos con el ordenamiento y recepción de un grupo numeroso de expedientes.

“Durante los dos últimos años se trabajó en las normas jurídicas y procedimientos. Se em­prendió un proceso de capacitación, primero para dar a conocer los principios aprobados en política para el traspaso de funciones del Sis­te­ma de la Vivienda al de la Planificación Física, y en los últimos meses en objetivos específicos contenidos en la legislación publicada (De­cre­to Ley 322 Modificativo de la Ley General de la Vivienda).

“Paralelamente, se actualizó e implementó la estrategia de comunicación institucional pa­ra divulgar a la población los aspectos claves del proceso y orientaciones sobre los trámites por realizar.

“En estos momentos las direcciones municipales y provinciales, bajo la dirección del Go­bierno, ultiman detalles organizativos y de aseguramientos, para garantizar a partir del 5 de ene­ro del 2015 el cumplimiento de las nuevas funciones”.

—¿Qué implicaciones tiene para su institución esas nuevas funciones?

—La política aprobada coadyuva al fortalecimiento del ordenamiento territorial y el urbanismo, y es parte del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la administración pública.

“Las funciones que se traspasan del Sis­tema de la Vivienda al Sistema de la Plani­fica­ción Física son instrumentos de control de la función estatal del organismo. Con estos se con­trolan el cumplimento de las determinaciones de los planes de ordenamiento referente al uso y destino del suelo, las redes técnicas, in­fraes­tructuras, la protección del medio ambien­te, las regulaciones territoriales y urbanas, las normas técnicas de construcción, entre otras”.

Foto: Ismael Batista

—¿Hay algo novedoso en ese Decreto Ley?

—En las normas jurídicas aprobadas se lo­gra integrar y describir los procedimientos, se establecen los plazos y se definen, de acuerdo con las acciones constructivas que se pretenden ejecutar, los permisos que se requieren, partiendo que los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada, ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación, que no necesitan trámite alguno.

“Los permisos para la realización de acciones constructivas se emiten en correspondencia con las regulaciones urbanas y las normas cubanas de construcción para el dimensionamiento de viviendas, no se otorgan por disposiciones administrativas. Esto flexibiliza lo es­tablecido actualmente en la Resolución 11 del 2006 del INV, respecto a las superficies máximas que se autorizan para otorgamiento de li­cencias de construcción de obra nueva o am­pliaciones.

“También hay un grupo de gestiones que las direcciones de Planificación Física van a rea­lizar de oficio y sin costo adicional para la po­blación, tanto para la emisión de licencias y autorizaciones de construcción y otros relacionados con la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las aprobaciones de organismos de consulta (Hi­giene, Protección contra incendios, Patrimonio y otros).

“Se incluye un nuevo procedimiento para la asignación de terrenos estatales a personas na­turales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa asignación de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en los planes de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbanización. El terreno por entregar deberá tener condiciones mínimas de urbanización para que las personas puedan comenzar a construir (trazado vial, solución de abasto de agua y evacuación de residuales y cobertura eléctrica), para que luego la vivienda sea habitable. Las asignaciones de terrenos se realizarán por las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Administración municipales, en correspondencia con las causales y prioridades establecidas en las normativas, para su entrega.

“Se norman los procedimientos para la com­pra, venta, donación y permuta con el Es­tado de solares yermos, al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él, como alternativas de áreas y espacios para construir.

“Se logra también concentrar en el Sistema de la Planificación Física todos los trámites relacionados con la descripción, tasación y la certificación de medidas y linderos. Ac­tual­men­te, el sistema de la Vivienda hace ese trámite en las viviendas y sus terrenos correspondientes, en tanto Planificación Física lo hace en inmuebles y terrenos estatales.

“Se define un procedimiento para la solución de litigios y reclamaciones en torno a los solares yermos, el derecho perpetuo de superficie, las medidas y los linderos, definiéndose todos los pasos que la población debe dar ante una situación de este tipo, qué términos son los establecidos y a qué instancia le corresponde darle solución o respuesta a su reclamación”.

—Cuáles serían los beneficios directos para la población desde las perspectivas de las estructuras del IPF y cuándo comenzarán a sentirse sus efectos?

—El principal beneficio para la población es que el trámite lo realiza directamente con el organismo responsabilizado con el Orde­na­miento Territorial y el Urbanismo, su gestión y control, así como el Catastro, ya que por función estatal es Planificación Física quien elabora los planes de ordenamiento territorial y ur­bano que incluye sus regulaciones; vela por el cumplimiento de sus determinaciones y con­trola la ocupación y uso del suelo.

—¿Considera usted que son excesivas las nuevas funciones del IPF a partir de la necesidad de disponer de personal especializado y de recursos materiales que en el INV eran pocos en algunos casos e inexistentes en otros?

—No considero que las nuevas funciones sean excesivas, son las que nos corresponden cumplir con el encargo estatal que tiene nuestro organismo, recogida en el Lineamiento 120 de la Política Económica y Social del VI Con­greso del PCC.

“A esto responde el Decreto Ley 322 y la po­lítica que lo refrenda. Tiene el objetivo de perfeccionar la atención estatal a los asuntos de la vivienda y reorganizar las actividades relacionadas con esta, reasignándola a organismos vin­culados con las funciones que hasta el mo­mento rectoraba el Instituto Nacional de la Vi­vienda.

“Las funciones que traspasan tienen un alto impacto en la población, y a pesar de las dificultades o carencias existentes, tenemos la obligación de prestar un buen servicio. En cada territorio, bajo la dirección del Gobierno, se tiene que garantizar este principio”.

—¿Cómo se vinculará el IPF con los restantes organismos relacionados con el traspaso de funciones ante la gran cantidad de normas legales existentes en Cuba que provocan excesos de trámites y restricciones en el Sistema de la Vivienda?

—Como hemos explicado anteriormente, todos los trámites que requieren consultas o aprobaciones de otros organismos, le corresponden a Planificación Física realizarlos de oficio y sin costo adicional, eso aligera las gestiones de la población.

“En el caso que ha sido necesario se han elaborado normas jurídicas conjuntas para regular este procedimiento”.

—Con la puesta en práctica del Decreto Ley 322 ganará el ordenamiento territorial y urbano, sobre lo cual se hablaba bastante poco, y el enfrentamiento a las violaciones y construcciones ilegales…

—Indudablemente el Ordenamiento Terri­torial y el Urbanismo se fortalecen. El Sistema de la Planificación Física recupera todos los instrumentos de control, por lo que están creadas condiciones para avances superiores en el 2015, principalmente en la erradicación de las ilegalidades pertenecientes a personas jurídicas.

“El mayor reto está en perfeccionar e intensificar el trabajo directo del IPF y las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física con nuestro pueblo, tanto en sus sedes, como en las comunidades y barrios para promover su participación en las transformaciones que se proyecten para restablecer el orden y la disciplina territorial y urbana.

“Hay que fortalecer el sistema de acciones de co­mu­nicación institucional con las organizaciones de masas y sociales, dirigidas a la información y orientación a la población.

“Debemos influir por todas las vías para que las personas naturales o jurídicas antes de comenzar a edificar o rehabilitar una vivienda o instalación estatal, conozcan las regulaciones establecidas y obtengan los permisos o licencias correspondientes”.

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