José Raúl Concepción - Cuba Debate.- Un nuevo modelo para el pago de impuestos y seguridad social comenzará el mes próximo en las empresas estatales. Más de un millón serán los trabajadores que deberán tributar con este método que será por descuento, o sea sin necesidad de hacer declaración jurada. Es la misma entidad la que retiene el monto a pagar. El primer pago será a partir de las ganancias del presente mes de septiembre.


La novedad consiste en que los trabajadores de las empresas estatales comenzarán a abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) y aquellos que ganen más de dos mil 500 CUP mensuales se les aplicará también el Impuesto sobre los Ingresos Personales (IsIP).

La implementación de dichos pagos se sustenta en la Ley No. 113 del Sistema Tributario cubano, “en la que se prevé la aplicación gradual de los tributos y en específico de la contribución a la seguridad social en su carácter de especial porque es la aportada por las personas naturales”, explicó Meisi Bolaños, viceministra del Ministerio de Finanza y Precios en una conferencia de prensa ofrecida en la sede de esa entidad.

“Ya existen varios sectores, incluso dentro del propio sistema empresarial, en los que sus trabajadores vienen pagando esta contribución especial como cumplimiento del lineamiento 165 del Sexto Congreso del PCC, que fue ratificado en el 137 del Séptimo, que prevé ir aumentando la participación de las personas en la seguridad social y, por lo tanto, disminuir los gastos del presupuesto para este fin”, agregó Bolaños.

En el sector presupuestado ya pagan la contribución especial aquellos que tuvieron un incremento salarial desde el 2008 hasta la fecha. Algunos de ellos son la educación, la salud, la Fiscalía General de la República, los tribunales y la Contraloría. Los trabajadores de dichas instituciones pagan un máximo del cinco por ciento en dependencia de la escala salarial.

En tanto, en el sector empresarial, desde hace cinco años, tributan la CESS los trabajadores de las entidades en perfeccionamiento empresarial.

Por su parte, Guillermo Sarmiento, director de Organización del Trabajo y los Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expuso: el proceso de envejecimiento poblacional, que trae consigo una disminución de trabajadores activos con respecto a los jubilados, provocó adoptar modificaciones para la Ley de Seguridad Social”.

El presupuesto de la seguridad social de 2016, según Sarmiento, se incrementa en 900 millones de pesos con respecto a 2015. En el pasado año llegó hasta los cinco mil 635 millones, reveló. El aumento se debe al crecimiento de la cifra de jubilados, acompañado de la elevación del monto de las pensiones.

Según la información revelada por Sarmiento, desde el 2013 hasta la actualidad, el salario medio del sector empresarial ha aumentado 273 pesos hasta llegar a los 779 mensuales. En mil 306 empresas se pagan salarios por encima de los 500 CUP y en 405 se superan los mil. Estos aumentos salariales constituyen otra causa de la modificación en los pagos tributarios.

Vladimir Regueiro, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó las condiciones que deben darse para que los trabajadores abonen la CESS y/o el IsIP, que a continuación referimos:

Las nuevas claves para entender el sistema tributario:

Aportarán la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS) quienes ingresen más de 500 CUP mensuales y además cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Pago adicional del Perfeccionamiento Empresarial
  • Aplicación del pago por rendimiento
  • Distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia

Si usted gana más de 500 pesos al mes, pero no cumple con ninguno de los tres requisitos mencionados, entonces no abona la CESS. De lo contrario, deberá pagar el cinco por ciento de las remuneraciones recibidas.

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales (IsIP), este se aplica sólo para los que obtengan más de dos mil 500 pesos al mes y además cumpla con al menos uno de los tres requisitos. Ellos desembolsarán ambas sumas: la CESS y el IsIP. Los que estén en el rango entre los dos mil 500 y los cinco mil deberán pagar el tres por ciento de esa ganancia. Mientras que a los que superan los cinco mil se les descontará el cinco por ciento. Como ya se mencionó, ni la CESS ni el IsIP serán aportados mediante declaración jurada, sino que la empresa a la que pertenezca el trabajador se lo descontará antes de entregarle el salario.

Para una explicación más extensa, descargue el siguiente PDF (1,72 Mg): pago de tributos para trabajadores del sector empresarial

La intrumentación jurídica de esta medida se realizó mediante:

  • Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.
  • Ley No. 120 “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, artículos 26 y 73.
  • Ley No. 121 “Modificativa de la Ley No. 120 Del Presupuesto del Estado para el año 2016”.
  • Resolución No. 261/16 del MFP que regula las condiciones para la aplicación del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.

En ella se ratifica -según explicó la viceministra- el papel del sistema tributario como elemento redistribuidor del ingreso, basado en los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, a la vez que contribuya a la aplicación de las políticas encaminadas al perfeccionamiento del modelo económico.

La viceministra Bolaños aclaró además que las organizaciones vinculadas a la puesta en marcha de la medida han capacitado a la mayor parte de los directivos de las empresas donde comenzará a implementarse. El objetivo es que las explicaciones lleguen a todos los trabajadores que deberán cumplir con la misma.

Próximamente, la Mesa Redonda, programa de la televisión cubana, y Cubadebate retomarán el tema con más profundidad y declaraciones de los especialistas.

En la conferencia de prensa también participaron Abel Rivero, Jefe del Departamento de Empleo y Salario de la Dirección Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba; Belkis Pino, vicejefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y Cira M. de León, subdirectora general de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

Sistema tributario: Otro paso (para) más

Francisco Rodríguez - Trabajadores.- A partir de octubre más de un millón 300 mil trabajadores de entidades estatales que reciben beneficios salariales por el perfeccionamiento empresarial, sistemas de pago por resultados y por la distribución de utilidades comenzarán a aportar de forma mensual, cuando corresponda según el monto de sus ingresos, dos importantes tributos: la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre ingresos personales.

Meisi Bolaños, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que ya existen las condiciones económicas y organizativas en el país para cumplir así con lo estipulado en las Leyes 120 y 121 del Presupuesto del Estado para el 2016, como otro paso en la implementación gradual de los tributos.

Como es sabido, un amplio segmento de trabajadores en Cuba ya aporta la contribución especial a la seguridad social, sobre todo a partir de los aumentos salariales en algunos sectores desde el 2008, o por la naturaleza de la actividad económica que realizan.

Destacan entre esos organismos la Educación y la Salud, así como la Fiscalía, los Tribunales y la Contraloría General de la República.

Incluso antes de la aprobación de la Ley 113 del Sistema Tributario en el año 2012, también las entidades en perfeccionamiento empresarial comenzaron a aplicar la contribución especial a la seguridad social para sus trabajadores. Igual sucedió posteriormente con quienes laboran en las empresas de la flota pesquera de plataforma, en las inversiones extranjeras y el personal contratado por usuarios y concesionarios en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM).

Además, poseen regímenes especiales para contribuir a crear el fondo necesario para el pago de sus pensiones, los trabajadores por cuenta propia, los usufructuarios de tierra y quienes laboran en el sector artístico.

Recordó la viceministra de Finanzas y Precios que la Ley 113 del Sistema Tributario estableció en una disposición especial que el impuesto sobre los ingresos personales sobre el salario y demás remuneraciones que califiquen como tal se exigirían cuando las condiciones económicas y sociales aconsejaran su aplicación, lo cual debía discutir y aprobar el Parlamento dentro de la ley anual del Presupuesto del Estado. Hasta el momento, solo el personal contratado en la ZEDM pagaba este tributo desde el 2014.

¿Por qué ahora?

Con aprobación en 2008 de la Ley 105 de Seguridad Social para contrarrestar al problema del envejecimiento poblacional en Cuba, no solo aumentó en cinco años la edad mínima de la jubilación, sino que también hubo modificaciones sustanciales en el cálculo de la cuantía de las pensiones, las cuales mantienen una tendencia a su incremento.

Guillermo Sarmiento, director de Organización del Trabajo y los Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, apuntó que ahora una persona jubilada puede llegar a percibir hasta el 90% del salario que devengaba en el momento de su retiro. Hasta el cierre del 2015 esto provocó un incremento en las pensiones de un 49%.

Los gastos de seguridad social el año pasado rondaron los 5 mil 635 millones de pesos, y para el 2016 el plan es de 5 mil 696 millones de pesos, lo cual garantiza esa protección a cerca de un millón 700 mil pensionados.

Aunque también aumentan los aportes que hacen empresas y trabajadores con ese fin, todavía ese presupuesto es deficitario en alrededor de mil 200 millones, recursos que debe cubrir el Estado a partir del erario público.

Por otra parte, a partir del establecimiento de los sistemas de pago por resultados o rendimiento, primero con la Resolución No.17 y luego con No.6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el salario medio mensual en el sector empresarial creció en los últimos tres años alrededor de un 54%.

Al cierre del primer trimestre de este año, informó el funcionario, este indicador fue de 779 pesos. Añadió además que mil 306 empresas tienen hoy un salario medio mensual mayor de 500 pesos, 405 superan los mil pesos de promedio al mes, y de ellas unas 25 entidades sobrepasan los 2 mil 500 pesos.

¿Cuánto y cómo pagarán los trabajadores ambos tributos?

A partir de octubre, y sobre la base de los ingresos del mes de septiembre, comenzará el aporte de la contribución especial a la seguridad social y del impuesto sobre ingresos personales, en todas las empresas estatales del país, explicó Vladimir Regueiro, director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.

Como condición primera para el pago de estos tributos, la Resolución No. 261 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio último, establece que los trabajadores deben recibir ingresos por el pago adicional del perfeccionamiento empresarial; la aplicación de la forma de pago por rendimiento; o la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.

En el caso de la contribución especial a la seguridad social, el tipo impositivo a aplicar será el 5% del salario que perciba el trabajador, siempre y cuando su remuneración del mes sea superior a 500 pesos. Si cobra menos de esa cantidad no tendrá que pagarla.

El impuesto sobre ingresos personales, por su parte, se aplicará cuando el trabajador reciba ingresos mensuales por encima de 2 mil 500 pesos. Desde esa cantidad y hasta 5 mil pesos, aportará un 3% como tributo. Quien gane más de 5 mil pesos al mes, pagará entonces un 5%, para cumplir con el principio de que mientras más capacidad económica, mayor sea el aporte del impuesto.

Como una facilidad para el pago, las autoridades fiscales especifican que la entidad empleadora retendrá ambos tributos al momento de pagar a sus trabajadores, para así ingresarlo cada mes al Presupuesto del Estado.  A diferencia de otras personas naturales que pagan el impuesto sobre ingresos personales, los trabajadores del sector empresarial no tendrán que presentar declaración jurada al cierre de cada año fiscal por estos ingresos que obtiene de una entidad estatal.

En caso de que un trabajador de una empresa estatal, por ejemplo, ejerza también alguna modalidad del trabajo por cuenta propia o de otra actividad económica no estatal, el cumplimiento de esas otras obligaciones tributarias será aparte, de acuerdo con las legislaciones específicas para ese sector.

Por último, Regueiro precisó que la carga tributaria como resultado de la aplicación de ambos tributos podrá oscilar entre un 5 y un 10% de los ingresos salariales, pero recalcó que no todos los meses los trabajadores reciben los mismos niveles de pago por rendimiento y la distribución de utilidades ocurre solo una vez en el año, de modo que solo correspondería abonarlos cuando los ingresos fueran superiores al mínimo que para cada uno fija la Resolución No. 261.

Amplia participación del movimiento sindical

Abel Rivero Ochoa, jefe departamento de empleo y salarios de la CTC, recordó que la aplicación de una política tributaria más amplia fue el fruto de la democrática e intensa discusión que más de tres millones de trabajadores sostuvieron hace ya más de 20 años, cuando en 1993 y 1994 —en los momentos más duros del periodo especial— se realizaron los llamados Parlamentos obreros, para proponer soluciones a la difícil coyuntura económica que provocó la desaparición de la Unión Soviética y el campo socialista.

En esas reuniones, rememoró Rivero Ochoa, los trabajadores no estuvieron de acuerdo con la aplicación de impuestos a los salarios, mientras estos permanecieran estáticos debido a la situación económica. Sin embargo, había consenso de que este debía gravarse cuando la situación cambiara en materia salarial.

Ya desde aquella fecha la Asamblea Nacional del Poder Popular tuvo en cuenta el criterio de los trabajadores y pospuso su aplicación hasta tanto mejorara la situación económica del país.

En el caso de la contribución especial a la seguridad social, se concluyó que debía ejecutarse en la medida en que las entidades comenzarán la aplicación del perfeccionamiento empresarial.

Más recientemente, la aplicación de estos dos tributos se previó en la Ley del Presupuesto del año 2015, pero no fue posible ejecutarla ya que se requería evaluar los impactos de los pagos por los resultados empresariales, durante un período de tiempo mayor.

La Ley 120 de diciembre último estableció que en el primer semestre de este año se debía trabajar en crear condiciones técnico-organizativas para dar a conocer estas medidas a los trabajadores y actualizar los sistemas contables y financieros en las empresas con vistas a su instrumentación.

Desde febrero comenzaron los seminarios y encuentros preparatorios sobre este tema, con la participación de la CTC y los sindicatos, junto con los Ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, y la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Al cierre del primer semestre, más de un millón 300 mil trabajadores recibieron información al respecto, un 91% de quienes laboran en el sector empresarial cubano.

No obstante, en la sesión ordinaria del Parlamento en julio último, los diputados aprobaron mediante la Ley 121 una nueva postergación de la aplicación de esta medida, para poder concluir las adecuaciones de los sistemas informáticos y continuar la preparación de los colectivos, tarea que proseguirá en lo que resta del mes de septiembre.

Un aspecto esencial fue la participación del movimiento sindical en las consultas alrededor de la aplicación de ambos tributos en las actuales circunstancias, explicó el jefe departamento de empleo y salarios de la CTC.

Esto permitió plantear dificultades que surgieron sobre la marcha, como el cobro de la contribución especial a la seguridad social a trabajadores que devengaban un salario mínimo de 225 pesos, a consecuencia del deterioro de los indicadores de eficiencia económica en algunas entidades en perfeccionamiento empresarial. Por esta razón las nuevas normativas ahora precisan que no aportará ese tributo quien gane menos de 500 pesos al mes, con independencia de que reciba beneficios salariales por rendimiento, repartición de utilidades o por el perfeccionamiento empresarial.

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