Yudy Castro Morales - Granma.- Granma retoma algunas ideas expuestas recientemente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios sobre la próxima aplicación de tributos en el sector empresarial.


Mucho se habla por estos días respecto a la aplicación, a partir del próximo mes de octubre, del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social a quienes laboran en el sistema empresarial estatal cubano.
Opiniones a favor, otras no tanto y disímiles inquietudes alberga la población en torno a este tema, sobre el cual habrá que seguir informando, en aras de favorecer su correcta implementación y entendimiento.

Es por ello que Granma retoma algunas ideas expuestas recientemente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Admi­nistra­ción Tributaria (ONAT), las cuales podrían con­tribuir a esclarecer dudas relacionadas con el aporte de dichos tributos.

Su aplicación, como se ha dicho desde el inicio, es congruente con los Lineamientos de la Política Económica y Social (43 y 137), que explicitan «el papel del sistema tributario como redistribuidor de los ingresos y en­fatizan en la necesidad de disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la Seguridad Social, por lo que es preciso continuar extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal».

También se ha tenido en cuenta, según explicó Meisi Bolaños Weis, vicetitular del MFP, la creación hoy en el país de condiciones técnico-económicas que permiten su puesta en marcha, las cuales están vinculadas, entre otros aspectos, con la aprobación, desde el 2014, de un perfeccionamiento en los pagos por rendimiento (Resoluciones 17/2014 y 6/2016).

En correspondencia con estas modificaciones, dijo, hay un grupo importante de empresas, el 67 % aproximadamente, donde el salario medio, al cierre del primer trimestre de este año, superaba los 500 pesos. Vale acotar que desde el 2013 a la fecha, el salario medio en el sector empresarial estatal se ha incrementado en un 54 % y hoy llega a los 779 pesos.

Cierto es, no obstante, que pese a este «despegue», aún el salario no alcanza toda su capacidad adquisitiva, problema que, reconoció la vicetitular del MFP, no se resuelve solo con el incremento del monto a devengar. Señaló que se vienen tomando medidas paulatinas para aumentar la capacidad de compra, lo cual debe ir aparejado al crecimiento de la producción de bienes y al desarrollo de nuestra economía.

Otro elemento significativo que se ha considerado para adoptar estas medidas, de acuerdo con Bolaños Weis, es el incremento sostenido de los gastos de la seguridad social, la cual se nutre también de los aportes que por este concepto hacen las entidades. En la actualidad (2016), el Presupuesto destinado a este objetivo ya rebasa los 5 690 millones de pesos y protege a 1 696 000 pensionados.
Reconoció que también han crecido los ingresos por las contribuciones que a este Presupuesto hacen las diferentes entidades y las personas naturales, pero aún no logran compensar los gastos que el país enfrenta.

De ahí la decisión, apuntó, de priorizar este aporte, pues constituyen recursos que se re­vierten en beneficios para los trabajadores, re­cibidos luego a través del Sistema de Segu­ridad Social, ya sea de manera directa o indirecta, a mediano y/o corto plazos.

En el caso de la Contribución Especial a la Seguridad Social (CESS), aclaró que se trata de extender este tributo dentro del sector em­presarial pues desde hace varios años lo vienen aportando aquellos que laboran en las entidades en perfeccionamiento. Hoy, acotó, existen en el país 951 empresas que clasifican en ese sistema, las cuales concentran un alto número de trabajadores, quienes, a partir de octubre, deberán acogerse a las nuevas disposiciones.

Asimismo, recapituló que en el sector presupuestado han venido pagando la CESS to­das aquellas ramas que han recibido in­crementos salariales desde el 2008 hasta la fe­cha, entre los cuales figuran Educación, Sa­­lud Pú­blica, el Sistema de Tribunales, la Fis­calía y la Contraloría. Estos trabajadores, su­brayó, continuarán haciendo sus aportes, en concordancia con los requisitos establecidos a tales efectos, pues las nuevas normativas solo son aplicables al sector empresarial estatal.

De igual forma, Belkis Pino Hernández, vicejefa de la ONAT, refirió que tanto la CESS como la contribución  que pagan las empresas y las unidades presupuestadas van a un presupuesto central. Entretanto, los in­gresos provenientes del Impuesto sobre In­gresos Perso­na­les (IsIP) irán a engrosar los presupuestos mu­nicipales, lo que hará más visible el apoyo ciudadano al sostenimiento de los servicios de salud, educación, alumbrado público, entre otros.

Algunas dudas frecuentes

No resulta ocioso insistir en que, según lo dispuesto, la CESS será aportada por aquellos trabajadores que obtengan salarios superiores a 500 pesos, siempre que en ese monto incida, al menos, uno de los siguientes conceptos: pago adicional del perfeccionamiento empresarial, aplicación del pago por rendimiento o distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial. Y el tipo impositivo fijo será del 5 % de las remuneraciones recibidas.

Mientras, el IsIP se aplicará cuando las remuneraciones mensuales, a partir de 2 500 pesos, hayan sido obtenidas por alguno (o varios) de los requisitos expuestos. Quienes perciban entre 2 500 y 5 000 pesos pagarán el 3 % y aquellos que cobren más de 5 000 aportarán el 5 %.

En ese sentido, Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, precisó que solo cuando se confirme que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de los tributos (tanto el monto como alguno de los conceptos establecidos), es que las administraciones pue­den retener los aportes.

Respecto al procedimiento a seguir en las entidades que pagan en un periodo inferior al mes (quincenalmente, por ejemplo), esclareció que solo transcurrido el mes es posible hacer la retención.

Para ser bien claro, Regueiro Ale se apoyó en una situación concreta: si durante la primera quincena el trabajador recibió un pago muy elevado en comparación con el monto percibido al finalizar la otra parte del mes (cobró apenas las vacaciones o un certificado médico), entonces puede que la cantidad a retener supere el importe de lo recibido en ese segundo pago.

En ese caso, expuso, «se realiza la retención hasta el límite de la remuneración percibida en ese momento y si no logra satisfacer el compromiso con el Presupuesto, entonces se registra una obligación de ese trabajador, que deberá saldarse en futuros pagos».

Las empresas tienen que tomar en consideración, recomendó, que los sistemas informáticos se han actualizado en función de estas normas tributarias y es responsabilidad de las administraciones garantizar su instalación para que en octubre dispongan de todas las condiciones técnicas-organizativas requeridas.

Vladimir Regueiro también subrayó que los montos referidos a créditos con el Banco no se descuentan a la hora de calcular los tributos, y respecto al orden de pago de las obligaciones apuntó que las primeras a honrar son las pensiones alimenticias.

Ejemplo 1
Trabajador del Grupo Empresarial Bio­Cu­baFarma que percibe en un mes 790,00 pesos.
• 525,00 pesos por concepto de salario escala
• 80,00 pesos por Maestría
• 35,00 pesos por antigüedad
• 150,00 pesos por trabajar en el Polo Científico
En el monto total no está presente ningún pago por los conceptos establecidos. Por tanto, aunque la remuneración supera los 500 pesos, no se aplica el pago por la Con­tribución Especial a la Seguridad Social.

Ejemplo 2
Trabajador de una empresa estatal que cobra al cierre del mes 5 225,00 pesos, incluidos el pago por el rendimiento y por la distribución anual de las utilidades del año anterior:
Impuesto sobre Ingresos Personales
• Base imponible: 5 225,00 pesos
• Tipo impositivo: 5 %
• Importe a pagar: 261,25 pesos
Contribución Especial a la Seguridad So­cial
•Base imponible: 5 225,00 pesos
•Tipo impositivo: 5 %
•Importe a pagar: 261,25 pesos
Total a pagar: 522,50 pesos

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