Cubadebate - Video: Noticiero de la TV Cubana.- El panorama de la familia cubana apareció hoy enriquecido con nuevas regulaciones jurídicas que atañan a los subsidios con la finalidad de favorecer el desarrollo de la vivienda en el país.


Ese tema lo aborda el periódico Granma en su edición de martes en la que señala que el Acuerdo 8093 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y resoluciones de los Ministerios de la Construcción, Trabajo, Seguridad Social y de Finanzas y Precios coinciden en el asunto.

Tales documentos establecen nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a las familias necesitadas.

Señalan que ya transcurrieron siete años desde que en 2010 el gobierno cubano liberó la venta de materiales de la construcción a la población.

Insisten en que muchas son las expectativas o limitaciones persistentes en diversos núcleos familiares, a las que el Estado trata de buscar respuesta.

A esos efectos perfeccionan mecanismos, rectifican decisiones y estudian alternativas con el propósito de acompañar la actualización del modelo económico cubano.

De ahí que la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba en sus números 15 y 16 de este año informe sobre el particular.

Al respecto, la jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, Raquel Rodríguez, aclara varios temas.

La experta señala que desde enero de 2012 incorporaron o modificaron normas jurídicas aprobadas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con la finalidad de construir viviendas por esfuerzo propio.

En la actualidad existen más solicitudes de subsidios que financiamiento, y lo establecido hasta el momento era responder sobre otorgamiento a los 45 días.

Por ello decidieron que el Consejo de la Administración Municipal realice, de acuerdo con el financiamiento disponible, como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población para acceder al subsidio.

Señala la ejecutiva que el término para dar respuesta a esos reclamos ahora será de hasta 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo.

El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60 por ciento del impuesto recaudado sobre la venta de materiales de construcción en las provincias.

Cada año, en el proceso de elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado se revisan el tipo impositivo aplicable a la comercialización de esos productos.

También recuerda el reporte que en octubre de 2011 mediante el Decreto-Ley No. 288, y con la modificación de la Ley General de la Vivienda flexibilizaron la transmisión de la propiedad y quedó autorizada la compraventa y donación ante notario.

Ello implica el correspondiente pago de los impuestos asociados a estos actos, a razón de un cuatro por ciento, explican.

Concluyen las aclaraciones, que tras esos derroteros poco a poco la actualización del modelo económico cubano avanza, con el irrefutable propósito de que hasta el más simple de los mecanismos o decisiones adoptadas se corresponda cada vez más con las circunstancias actuales.

(Con información de Prensa Latina)

 

 

Sobre las nuevas normas jurídicas de la Vivienda

Con respecto a las nuevas normas jurídicas publicadas este lunes en la Gaceta Oficial, se reunieron ayer, en conferencia de prensa, directivos de los ministerios de la Construcción (Micons), Justicia, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como del Instituto de Planificación Física

Lauren Céspedes Hernández - Granma

Con el objetivo de explicar a la población cuestiones relacionadas con las normas jurídicas de las cinco nuevas políticas de la Vivienda, que se publicaron este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 15 y No. 16 del 2017, se reunieron ayer, en conferencia de prensa, directivos de los ministerios de la Construcción (Micons), Justicia, Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como del Instituto de Planificación Física.

LOS SUBSIDIOS

Las nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales con vistas a la construcción por esfuerzo propio, que se establecen en el Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros, que modifica al 7387 –refirió María Aurora Sancesario, jefa del Departamento de Fondo Habitacional y Subsidio de la Dirección General de la Vivienda del Micons– tienen como objetivo la protección a los núcleos familiares más vulnerables; además de ampliar los beneficios a los subsidiados.

En este sentido, argumentó, la norma establece que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) realizarán dos convocatorias anuales como mínimo para recepcionar solicitudes, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo de financiamiento y transparencia al hacer públicos los resultados.

Aclaró que cuando el subsidio fuera otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, este órgano local dispone su cancelación y el reintegro del monto utilizado por el beneficiado, al Presupuesto del Estado.

Igualmente, enfatizó que las personas favorecidas, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, se les realiza el ajuste y se les descuenta el valor de lo entregado.

En el caso de que una vivienda terminada o en ejecución, cuyos habitantes han sido beneficiados por un subsidio, si esta fuera afectada por un evento climatológico, conforme a la regulación –esclareció– el CAM puede evaluar la entrega de un nuevo subsidio para resolver los daños.

Advirtió que los expedientes, radicados y entregados al CAM, y pendientes a evaluación a la entrada en vigor de este acuerdo, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cual se les aplican las nuevas disposiciones.

En tanto –señaló– los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cumplen con los requisitos, prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año.

En cuanto al procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidios, Yusimí Campos Suárez, viceministra del MTSS, señaló que como principio, para ser beneficiado, no pueden convivir en la familia personas en edad laboral desvinculados del trabajo, que tengan capacidad para ello.

El subsidio –subrayó– está dirigido a familias con situaciones de vulnerabilidad, necesidades y recursos insuficientes que no pueden trabajar por enfermedad, discapacidad, ser adulto mayor, estar al cuidado de un encamado o un enfermo.

Explicó además que se introduce, con el nuevo marco jurídico, un método para determinar la situación familiar.

«En la evaluación de la solvencia económica para recibir el subsidio se fijan límites máximos, para lo que se han de tener en cuenta los ingresos per cápita y otras situaciones de vulnerabilidad».

Toda familia cuyos ingresos per cápita, después de analizar gastos obligatorios, sea inferior o igual a 300 pesos, puede recibir un subsidio, y en caso de superar esta cifra, excepcionalmente podrán ser beneficiados los núcleos que presenten situaciones como: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas que presentan situaciones habitacionales vulnerables para sus habitantes, los cuales no tengan condiciones económicas y sociales para enfrentarlas, entre otros.

Campos Suárez apuntó que, en caso de cancelarse el subsidio aprobado por el fallecimiento del beneficiado o salida definitiva del país, se realiza una nueva investigación socioeconómica, ajustada a las nuevas condiciones.

TRASPASO DE VIVIENDAS ESTATALES EN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD

Respaldado por el Acuerdo No. 8089, del Consejo de Ministros y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcción, se ha decidido autorizar, por única vez, la entrega de 16 887 viviendas estatales en ejecución, a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia, explicó Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda en el Micons.

La asignación de las viviendas –acotó– se realizará por acuerdo de los CAM y se priorizarán, en primer lugar, los beneficiados ya definidos cuando se interrumpió la ejecución de estas obras estatales, y en segundo lugar se tendrán en cuenta los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

«El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco años para su terminación», agregó.

Herrera Linares esclareció que el inmueble adquirido por esta vía y otras relacionadas con los subsidios, en el caso de procederse a una transmisión de la propiedad mediante compra-venta o donación, durante los primeros 15 años a partir de su adquisición, los propietarios tienen la obligación de reintegrar al Presupuesto del Estado los montos subsidiados.

No obstante –indicó– existen excepciones en este periodo de tiempo inicial, para las donaciones cuando se realizan a parientes, o cuando los adquirientes de la vivienda permutan.

En el primer caso, cuando existen lazos de consanguinidad hasta cuarto grado, y adjudicación por causa de muerte, los nuevos beneficiados quedan exentos de pagar al Estado el monto subsidiado, pero mantienen la obligación, si venden la vivienda nueva adquirida, en los próximos 15 años.

En el segundo supuesto (permuta) en este mismo periodo de tiempo, se mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original, si deciden vender o donar el nuevo inmueble adquirido por permuta.

MODIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

Vladimir Regueiro Ale, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios explicó que desde el año 2011, con la emisión del Decreto Ley No. 288, modificativo de la Ley de la Vivienda, se flexibilizaron las regulaciones relativas a la transmisión de viviendas entre personas naturales; ya fuera por actos de donación, compra-venta o permuta.

Todos estos actos –señaló– se realizan ante notario y conforme a la Ley del sistema tributario, Ley 113 del 2013, deben pagar impuestos, con un tipo impositivo del 4 %.

Regueiro Ale advirtió que desde esta fecha ha habido un crecimiento en los actos de transmisión de vivienda entre particulares, así como de irregularidades e incumplimientos en el pago del aporte al Presupuesto del Estado.

«Violaciones no solo presentes en la subdeclaración de los valores de transferencia en que se han vendido estas viviendas, sino que una vez formalizados los actos hay morosidad en los pagos, y en algunos casos, se incumplen los términos de tiempo para hacer el aporte al Presupuesto», argumentó.

El estudio de esta situación llevó a la propuesta que hoy se recoge en el Decreto Ley 343, modificativo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencial, alternativo, que complementa el cálculo de estos impuestos.

La ley modificada en sus artículos 44 y 203 –puntualizó– ratifica que el valor que se emplea para el cálculo de los impuestos, es decir, la base imponible, es el valor de transferencia que hayan pactado el vendedor y el comprador de la vivienda; ese es el valor que hay que tomar en consideración, en primera instancia, para el pago del impuesto, siempre que ese valor de transferencia sea igual o supere el valor referencial establecido.

«El valor referencial que se ha definido conforme a determinadas bases, es un complemento que se aplicará cuando la transacción pactada y declarada por las partes, es menor que él. Constituye una forma de garantizar que los cálculos y el pago de los impuestos al Presupuesto del Estado, se acerque a los valores reales de compra-venta entre las personas naturales.

«El valor referencial ha quedado establecido en la nueva resolución 112, publicada ayer», refirió.

Acotó que este se determina tomando en cuenta la ubicación del inmueble, para lo cual existe un coeficiente de ubicación, a partir de determinar cantidad de dormitorios, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipologías constructivas, tipo de cubierta, si se trata de una casa, de un apartamento, facilidades urbanísticas e importancia de los asentamientos.

«De ahí que se establezcan en la Resolución, en cinco anexos incluidos en ella, los valores referenciales que corresponderían a las viviendas que estén ubicadas en cinco áreas principales o tipos de ubicación», comentó.

De acuerdo con el funcionario, este valor referencial se utilizará en actos de compraventa, y de donación cuando no hay relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad.

Aclaró que en los casos de la transmisión de viviendas por donación entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, de la adjudicación por herencia, liquidación de divorcio y liquidación de bienes, se mantiene el precio legal como base del cálculo del impuesto.

 

 

Desarrollo habitacional: nuevas regulaciones jurídicas

El Acuerdo No. 8093, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como las resoluciones de los ministerios de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, publicados hoy, establecen nuevas pautas para el otorgamiento de subsidios a las familias necesitadas

Yaima Puig Meneses - Foto: Yander Zamora - Granma

Unos siete años han transcurrido ya desde que en el 2010 el Gobierno cubano liberó la venta de materiales de la construcción a la población. Muchas han sido desde entonces las expectativas o limitaciones persistentes en diversos núcleos familiares; a todas ellas el Estado ha tratado de buscar alguna respuesta.

De esta manera, se han perfeccionado mecanismos, rectificado decisiones y estudiado constantemente variadas alternativas con el propósito de que lo diseñado acompañe la actualización de modelo económico cubano.

Teniendo en cuenta las experiencias acumuladas se han modificado y elaborado nuevas políticas que se expresan en normas jurídicas, publicadas hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba No. 15 y la No. 16, del 2017 —en su sitio digital— para atemperar a las circunstancias actuales decisiones ya implementadas y poner en marcha otras.

Con el propósito de informar a la población algunas de las particularidades aprobadas, Granma conversó con Raquel Rodríguez Gato, jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

SUBSIDIO A PERSONAS: NUEVAS DECISIONES

Desde enero del 2012 diversos aspectos y situaciones ha sido necesario incorporar o modificar en las normativas jurídicas aprobadas para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

El Acuerdo No. 8093, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, así como las resoluciones de los ministerios de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios, publicados hoy, establecen nuevas pautas para el otorgamiento de este beneficio a las familias necesitadas.

Según se ha podido constatar, en la actualidad existen más solicitudes de subsidios que financiamiento para otorgarlos y lo establecido hasta el momento era que a los 45 días debía tenerse ya una respuesta.

Por ello se decidió que «el Consejo de la Administración Municipal realice —de acuerdo con el financiamiento disponible— como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio.

«El término para dar respuesta a las solicitudes de subsidios ahora será de hasta 70 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de estas. Las convocatorias y sus resultados se darán a conocer públicamente por los medios de información y comunicación locales», explica la especialista de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

Recuérdese que «el financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el 60% del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias. Cada año, en el proceso de elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado, se revisa el tipo impositivo aplicable a la venta de materiales de la construcción a partir de los niveles de actividad aprobados y de la actualización de las fichas de costo.

«De lo ingresado al presupuesto anualmente se define la cantidad destinada para este tipo de subsidio».

Otra modificación sustancial consiste en que si el beneficiado fallece, renuncia al subsidio otorgado, sale definitivamente del país o se presentan otras causas afines, las personas que forman parte del núcleo familiar u ocupan el inmueble, siempre y cuando tengan derecho al mismo, pueden presentar la solicitud de continuar con el subsidio.

De aprobarse el otorgamiento, el nuevo beneficiado asume las obligaciones y derechos establecidos al respecto.

Asimismo, se añade a las regulaciones que «de comprobarse que el subsidio fue otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, el Consejo de la Administración Municipal dispone su cancelación y el reintegro al Presupuesto del Estado por el beneficiado del monto utilizado».

Los expedientes que a la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones hayan sido entregados a los consejos de la Administración Municipal y estén pendientes de evaluación, serán válidos para su tramitación en la primera convocatoria, puntualiza la especialista.

En tanto, los expedientes tramitados en las convocatorias anteriores, que cumplen con los requisitos y prioridades y quedaron pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año, sin establecer escalafón.

DOCUMENTACIÓN EN ORDEN

Mucho daño han hecho los eventos climatológicos en reiteradas ocasiones al fondo habitacional del país. Con el propósito de dar respuesta a un grupo de personas afectadas por fenómenos naturales, en determinado momento se ejecutaron viviendas en un lugar diferente a donde estaban construidas o se cambió su estructura y no se concedió previamente el derecho perpetuo de superficie.

Tal realidad ha ocasionado que en la actualidad se contabilicen 20 021 damnificados que iniciaron la construcción de su vivienda sin la documentación establecida. En muchos casos, ello impide a familias de baja solvencia económica, por ejemplo, optar por la modalidad financiera del subsidio pues al no tener «sus papeles en regla», no pueden obtener una licencia de construcción.

En tal sentido, las resoluciones del Instituto de Planificación Física y el Ministerio de la Construcción publicadas hoy establecen, de manera excepcional por única vez, y con el propósito de ordenar la situación existente, la legalización de las viviendas antes citadas y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie.

Ello se realizará mediante una evaluación caso a caso. En todos será necesario contar con el expediente donde se recoge la afectación climatológica que dañó la vivienda o provocó el cambio de lugar donde se edificó la misma, así como cumplir con los requerimientos de las regulaciones urbanas y constructivas, acentúa Rodríguez Gato.

TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS ASIGNADAS Y CÉLULAS
BÁSICAS SUBSIDIADAS

Con la publicación en la Gaceta del Decreto Ley No. 342, del Consejo de Estado, y de dos resoluciones, de los ministerios de la Construcción y de Finanzas y Precios, se establecen regulaciones asociadas a la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado y las células básicas habitacionales construidas por esfuerzo propio de la población con subsidio del Presupuesto del Estado.

La entrega de estas viviendas a precios subsidiados y el otorgamiento de subsidios a personas necesitadas para construir células básicas, ha constituido un propósito del Estado cubano. Sin embargo, se han detectado casos de beneficiados que con afán de lucro han vendido sus viviendas a altos precios, desvirtuando el objetivo social de resolver sus problemas habitacionales.

Teniendo en cuenta estas acciones, las nuevas regulaciones se encaminan a ordenar dicha situación. Para ello
—apunta Rodríguez Gato— se establece en lo adelante que «si los inmuebles son objeto de compraventa —en los primeros 15 años a partir de su adquisición—, el propietario de la vivienda tiene la obligación de reintegrar al Presupuesto estatal el monto del beneficio recibido».

Y amplía la Jefa del grupo de Construcción e Inversiones que «de ser una vivienda asignada por el Estado en régimen de propiedad, se ingresará el valor de construcción de la misma considerando los precios del mercado minorista. En cuanto a una célula básica habitacional construida con subsidios, corresponderá abonar el 100 % del valor subsidiado».

Para el particular de las permutas, «en la nueva vivienda adquirida, el beneficiado mantiene la obligación que tenía en la anterior».

Se exceptúa de este pago «la donación, entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y la adjudicación por causa de muerte. Sin embargo, si el nuevo propietario decide vender o donar, en el periodo correspondiente a los 15 años, mantiene las obligaciones antes descritas en dependencia de si es una vivienda otorgada por el Estado o un subsidio».

VIVIENDAS ESTATALES: TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO

Tras la búsqueda de potenciar la construcción por esfuerzo propio de la población, un alto número de viviendas que se ejecutaban por la vía estatal ha sido paralizado en los últimos años. Ello ha implicado la inmovilización de recursos financieros y materiales que en su momento el Estado destinó a las necesidades habitacionales y, además, ha traído consigo el deterioro de diversas edificaciones.

Por tales razones, se ha decidido «autorizar, por única vez, la entrega de 16 887 viviendas estatales en ejecución a personas naturales que acepten su terminación por esfuerzo propio, mediante el pago del valor de transferencia. Dicha medida está respaldada por el Acuerdo No. 8089, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y una resolución del Ministerio de la Construcción publicados hoy», aseguró la Jefa del Grupo de Construcción e Inversiones.

La asignación de estas viviendas —explicó— será a personas naturales, por acuerdo de los consejos de la administración municipal. Se tendrá en cuenta en primer lugar a los beneficiados ya definidos y posteriormente se dará prioridad a los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y los casos sociales.

Todo aquel que sea favorecido con la entrega de una de estas viviendas en ejecución tiene un máximo de cinco años para terminarla; periodo en el que debe concluir, además, su habitabilidad y legalización. De incumplirse con ese plazo, el inmueble será  devuelto al Estado y el beneficiario recibirá un reintegro de lo pagado hasta la fecha por el concepto de su transferencia.

Igualmente, quienes reciban una de estas viviendas, asumen también las obligaciones establecidas para las viviendas asignadas por el Estado.

AJUSTANDO CUESTIONES TRIBUTARIAS

En octubre del 2011, al ser aprobado el Decreto-Ley No. 288, con el cual se modificó la Ley General de la Vivienda para flexibilizar la transmisión de la propiedad, quedó autorizada la compraventa y donación ante notario, con el correspondiente pago de los impuestos asociados a estos actos, a razón de un 4 %.

En la donación estos tributos se calculan sobre el precio legal del inmueble, y para la compraventa sobre el precio fijado entre las partes.

La experiencia adquirida desde entonces a la fecha —explica Rodríguez Gato— ha demostrado en reiteradas ocasiones que el precio de compraventa declarado no coincide con el pactado realmente entre las partes y que, además, se enmascaran actos de compraventa con donaciones, lo cual trae consigo el incremento de la evasión fiscal.

Ante tal realidad, se ha decidido «establecer un valor referencial de las viviendas solo a los efectos del cálculo de los impuestos.

«Dicho valor referencial no constituye un nuevo valor legal de la vivienda, solo se emplea para calcular de forma complementaria los impuestos a pagar, ya que el precio de transferencia fijado entre las partes continúa siendo la base de cálculo de los tributos».

En tal sentido, a partir del Decreto Ley No. 343, del Consejo de Estado, del 2016, y las resoluciones de los ministerios de Justicia y de Finanzas y Precios publicados hoy en la Gaceta Oficial, para la determinación del valor referencial de la vivienda se tendrán en cuenta: la cantidad de dormitorios, la tipología constructiva, las facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos, así como la existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.

«Para determinar dicho valor no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar cómo hacerlo en la referida resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, de acuerdo con los parámetros descritos en el documento de titularidad y comparando con el precio de transferencia pactado», puntualizó Rodríguez Gato.

En el caso de la transmisión de viviendas por donación entre parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad; por la adjudicación de una herencia; y la liquidación por divorcio y de bienes, se mantiene el precio legal como base de cálculo del impuesto sobre la transmisión de viviendas.

Tras estos derroteros poco a poco, la actualización del modelo económico cubano avanza, con el irrefutable propósito de que hasta el más simple de los mecanismos o decisiones adoptadas se corresponda cada vez más a las circunstancias actuales.

Cuba
Canal Caribe.- Hoy conocimos, a través de un informe del colega Humberto López, que concluyó en #Londres la Audiencia de Apelación de Banco Nacional de #Cuba (BNC) contra el #FondoBuitre CRF-I Limited. La presidenta del Tr...
Cerca de una treintena de proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía cubana se organizan en un cronograma para su implementación a partir de septiembre. Foto: Estudios Revolución....
Aplicarán nuevas medidas en la comercialización de vehículos. Foto: Naturaleza Secreta....
Lo último
La Columna
La Revista