Dianet Doimeadios Guerrero - Cubadebate.- En pos de vivificar el sector agropecuario de la Isla e incentivar a quienes hacen producir la tierra que nos da de comer, el Consejo de Ministros aprobó recientemente modificaciones en la política para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas.


Con el fin de conocer algunos detalles de las nuevas decisiones, anticipándonos a la publicación en la Gaceta Oficial de la norma jurídica que las avala, Cubadebate —junto a otros medios de prensa― acudió la víspera a la sede del Ministerio de la Agricultura (MINAG). Allí nos esperaba el máster Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra.

Desde el año 2008, cuando entró en vigor el Decreto-Ley 259, se han entregado mediante esta modalidad alrededor de un millón 917 mil hectáreas, a más de 222 mil agricultores en Cuba. De ellos, hoy permanecen con el pie en el surco más de 151 mil, los cuales laboran en un millón 200 mil hectáreas.

En 2012, se realizaron modificaciones a ese Decreto Ley para asegurar la continuidad y sostenibilidad en la explotación de las tierras entregadas en usufructo, estimular la incorporación, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral del sector y el asentamiento familiar definitivo, promulgándose el Decreto Ley 300 y su Reglamento, detalló Eddy Soca Baldoquín.

Así se pusieron en práctica cambios esenciales para flexibilizar modos de hacer del proceso, el mismo ha sido a su vez renovado, pues la política está en constante actualización y rectificación, a partir de la evaluación que se realiza en las bases productivas, “con los pies y los oídos bien pegados a la tierra”.

Al cierre del año pasado aún permanecían ociosas 894 mil hectáreas, una cifra difícil de reducir pues la solicitud de tierras es cada vez menor, ya que “las que continúan disponibles son poco productivas, con alta infestación de marabú, tienen dificultades para acceder a las fuentes de agua y están alejadas de los asentamientos poblacionales y por ende de los servicios básicos”, reconoció ante la prensa el Director de Suelos y Control de la Tierra.

Modificaciones para producir

Una vez que obtuvimos los antecedentes de las nuevas modificaciones, que tienen como fin incentivar al campesinado para que opte por solicitar tierras ociosas y poblarlas de cultivos, resolver aspectos que aún limitan la aplicación de la política y facilitar la implementación del Lineamiento 162 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, Eddy Soca entró en materia.

Entre las medidas aprobadas, por el Consejo de Ministros, destaca la que autoriza a las personas naturales ―que reciban tierras o a las que ya las recibieron— a vincularse e integrarse a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales (Unidad Empresarial de Base, UEB).

“Hasta ahora estaba establecido que solo se podían vincular a una Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC), una Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA), granjas estatales de nuevo tipo o a una Cooperativa de Créditos y Servicios (CCS)”, comentó el funcionario del MINAG.

Asimismo, se extiende el plazo de la vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales de diez a 20 años, prorrogables por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido —anteriormente era de 25 años―, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas, aclaró Soca Baldoquín.

Al aumentar el plazo, los campesinos tendrán mayor tiempo para desarrollar sus proyectos y recuperar principalmente las tierras con características agroproductivas muy bajas, como las pobladas de marabú.

Precisamente, en relación con estos terrenos existía una contradicción que hoy se subsana: los campesinos que los acogían en su beneficio tenían derecho a solicitar un crédito bancario para hacerlos cultivables que debían resarcir en un plazo de 20 años, sin embargo, la vigencia del usufructo era solo de diez.

En pos de la sostenibilidad, con la nueva política se continuará la entrega de tierras en usufructo, siempre que se asegure que estas se mantengan en explotación, evitando un mal uso del suelo y la pérdida de su agroproductividad.

El máster Eddy Soca insistió en que resulta imprescindible brindarle al suelo la atención que demanda, para no seguir perdiendo la capacidad agroproductiva de la tierra que nos da de comer. Dado que solo el 25 por ciento de los suelos en Cuba tienen una cabida de producción de categoría I y II, con rendimientos superiores al 50 por ciento del capital de cultivo.

Además, se autorizará la entrega a personas naturales de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba, antes solo reservado para las jurídicas, se realizará hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero, con excepción de las áreas destinadas a la producción de leche.

Eddy Soca Baldoquín precisó como otra novedad, para las producciones agropecuarias y forestales que lo requieran, que se incrementa la proporción autorizada para la construcción de bienhechurías, ahora será el 3 por ciento del área entregada en usufructo.

Con el fin de facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos, así como responder a las demandas de los agricultores, también se decidió ampliar el área mínima a entregar a los ciudadanos que soliciten la tierra por primera vez a 26, 84 hectáreas (ha) —dos caballerías―, se duplica la cuantía pues antes la solicitud inicial debía ser de 13,42 ha. La cota límite autorizada seguirá siendo de 67.10 ha (cinco caballerías).

El Director de Suelos y Control de la Tierra informó que se establecerá la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para el desarrollo del ganado mayor en el país, hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee el usufructuario.

Aclaró que las superficies que los agricultores reciben en usufructo son propiedad intransferible del Estado y deben ser solicitadas solo por aquellos ciudadanos que realmente quieren y pueden hacerla producir, de ahí que se decidió establecer que para recibir tierras, sus beneficiarios tienen que trabajarlas y administrarlas de forma personal y directa.

Igualmente, se incorpora como nueva causa de extinción del usufructo el empleo de financiamientos ilícitos. La tierra ha de “parir” alimentos, pero solo si es fruto del esfuerzo personal o colectivo de los cubanos que respeten el marco legal de la nación.

En el encuentro, el Director de Suelos y Control de la Tierra reconoció que en estos nueve años han existido desviaciones de la política definida en esta materia, violaciones de las regulaciones legales vigentes. Se han levantado y construido bienhechurías de forma ilegal en áreas entregadas en usufructo, se han realizado traspasos y compra-ventas de las mismas y no pocos beneficiarios las han dejado abandonadas, a merced de las malas hierbas y la inutilidad.

A tenor de lo anterior, Eddy aseguró que comenzará la aplicación gradual de los impuestos previstos en la Ley Tributaria en lo concerniente al uso, posesión y ociosidad de la tierra, diferenciados por la categoría productiva de las tierras, porque no es justo que todos contribuyan igual cuando unos terrenos demandan más trabajo que otros.

Resultados de una política implementada a pie de surco

Al ponerse en práctica la entrega de tierras ociosas en usufructo, quienes obtuvieron las primeras caballerías no contaban ni siquiera con los medios para limpiar las fincas. Desde 2008 hasta la fecha, los que han optado por esta iniciativa han ido recibiendo algunos beneficios en la medida que las posibilidades del país, sobre todo aquellos que reciben las porciones menos productivas.

Entre las ayudas, el directivo del Ministerio de la Agricultura destacó la posibilidad de solicitar créditos bancarios, donde se les bonifica la tasa de interés en los dos primeros años. Habló del programa de mejoramiento de suelos, al cual el Estado cubano le asignó 50 millones de pesos en 2017, para suministrarles a los productores semillas de alta calidad, tecnología, productos biológicos y químicos.

Este respaldo, que nos beneficia a todos, ha favorecido la producción agropecuaria en general. Si bien aún estamos lejos de satisfacer todas las necesidades de la población, las estadísticas demuestran incrementos en todas las producciones a partir del 2008.

Soca Baldoquín ejemplificó con algunos datos: “El frijol, los frutales, el arroz han crecido establemente en un 6 por ciento; la producción de leche en un 2,6 por ciento, aunque la sequía no deja de golpearnos y no llegamos a cubrir la demanda; la producción de maíz ascendió a 113 mil toneladas en 2016, el ganado vacuno también ha tenido un despegue”.

Rectificar, siempre

“Estas decisiones que hoy damos a conocer responden a sugerencias que nos han hecho los propios usufructuarios, son también demandas del último Congreso de la ANAP, han surgido en los encuentros sostenidos con los campesinos.

“Luego de su evaluación con las bases productivas y acorde con el proceso de Actualización del Modelo Económico que vive el país se realizan estas modificaciones, porque definitivamente tenemos que actualizar nuestras normas”, comentó Eddy Soca Baldoquín.

Eddy resumió: “En el año 2008 entró en vigor el Decreto Ley 259, en 2012 se realizaron modificaciones a ese instrumento jurídico y se promulgó ‘el 300’, en 2014 se realizaron otros cambios, estamos en 2017 y debemos aprobar, antes de que concluya el año, otra norma jurídica.

“Estamos sujetos a la actualización permanente del marco legal que sustenta al sector agropecuario en el país, en pos de beneficiar el buen uso y manejo de la tierra, para conservar la superficie agrícola de Cuba y hacerla próspera”, concluyó el Director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura.

 

Usufructo de tierras crece como árbol vigoroso

Modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas a personas naturales y jurídicas responden a demandas de hombres y mujeres que las trabajan

Marianela Martín González - Juventud Rebelde.- La solución a algunas limitantes que todavía coartan la política para la entrega en usufructo de tierras estatales ociosas o el desarrollo pleno de las producciones en estas áreas, está entre los objetivos de las modificaciones realizadas a la misma por el Consejo de Ministros, que fueron anunciadas en junio último.

Entre otras decisiones, se autoriza a los beneficiarios vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales, y recibir áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero. También se amplía el plazo de vigencia del usufructo para las personas naturales de diez a 20 años —prorrogables sucesivamente por igual término—, y se incrementa de 13,42 hectáreas (ha) a 26,84 ha el área máxima a entregar a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez.

Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura (Minag), explicó la víspera, en conferencia de prensa, que las medidas que reforzarán la política para la entrega de los terrenos ociosos emanan de las exigencias e inquietudes manifestadas en los diferentes procesos consultivos que han tenido lugar con los campesinos en diferentes instancias.

Recordó que en cumplimiento de las medidas aprobadas para la reanimación del sector agropecuario se promulgó en 2008 el Decreto-Ley 259 para refrendar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, y cuatro años después, a través del Decreto-Ley 300, se realizaron modificaciones a este, a fin de asegurar la continuidad y sostenibilidad de la explotación de las tierras entregadas, estimular la incorporación de usufructuarios y favorecer la estabilidad de la fuerza laboral.

En el país existen hoy, en calidad de usufructuarios de tierras, 151 000 productores, quienes explotan para diferentes fines productivos y en correspondencia con la calidad y características de los suelos, 1,2 millones de hectáreas.

Al caracterizar las tierras que hoy permanecen ociosas, informó que representan unas 800 000 ha, de las cuales unas 300 000 ha están disponibles para entregarse a personas naturales y jurídicas en casi toda la geografía nacional.

Las excepciones solo están en La Habana, cuyas tierras agrícolas son mínimas, y en Artemisa y Mayabeque, que cuentan con las mejores tierras agroproductivas y están en plena explotación.

Soca Baldoquín reconoció, sin embargo, que buena parte de las tierras ociosas que continúan disponibles son menos productivas, carecen de fuentes de abasto de agua, tienen una alta infestación de marabú y están alejadas de los asentamientos poblacionales y de servicios básicos.

Aclaró, no obstante, que eso no significa que pueda haber otras que resulten de interés, porque sean de alto potencial productivo y con garantías de infraestructura, pues el proceso de entrega de tierras es constante, como en casos donde se da una extinción del otorgamiento por una u otra causa, incluido por la voluntad del usufructuario.

Entre los beneficios para los que opten por las tierras ociosas, refirió que desde 2012, cuando se implementó el Decreto-Ley 300, el país ha venido adoptando una serie de medidas para favorecer al sector agropecuario, como el otorgamiento de créditos bancarios para despoblar de marabú las áreas, los cuales pueden resarcirse hasta en un término de 20 años y con intereses muy bajos.

También recordó que existen otros programas para estimular la producción, como por ejemplo el destinado al mejoramiento de los suelos, al que se destinaron este año unos 50 millones de pesos.

Reconoció que aunque todavía faltan recursos y se precisa mejorar las condiciones del entorno de los usufructuarios, se ha avanzado desde 2008 hasta la fecha. Es 2013 un año que marca un despegue en la entrega de una serie de recursos e insumos al sector agrícola.

Igualmente, precisó que la incorporación de tecnologías modernas a los diferentes procesos agrícolas ha favorecido también a los usufructuarios, quienes han contribuido al crecimiento experimentado por la agricultura en los últimos años en casi todos los renglones.

Modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo

— Autorizar a las personas naturales que reciban tierras o que ya las recibieron, para que puedan vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales.

— Continuar la entrega de tierras en usufructo, asegurando que se mantengan en explotación, evitando un mal uso del suelo y la pérdida de su agroproductividad.

— Autorizar la entrega de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba hasta que se demande su utilización según el programa de desarrollo ganadero. No entregar las áreas destinadas a la producción de leche, que tiene su programa.

— Ampliar el plazo de la vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales, de diez a 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido (actualmente para estas personas es de 25 años), siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.

— Se incrementó de 13,42 hectáreas a 26,84 ha el área máxima a entregar a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez, estableciéndose un mínimo de 26,84 hectáreas (dos caballerías) para las solicitudes con destino a ganadería mayor y cultivos a realizar en polos productivos, e incrementarla hasta el máximo autorizado de 67,10 ha (cinco caballerías), siempre que las condiciones lo permitan, para facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos.

— Se establece la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para ganado mayor hasta cubrir el balance alimentario de la masa que posee.

— Incorporar como nueva causa de extinción del usufructo la utilización de financiamiento ilícito.

— Establecer para todas las personas naturales que la entrega de tierras en usufructo se condiciona a que las puedan trabajar y administrar de forma personal y directa.

— La autorización para la construcción de bienhechuría se incrementa del uno por ciento al tres por ciento del área entregada en usufructo para las producciones agropecuarias y forestales que lo requieran.

— Comenzar la aplicación gradual de los impuestos previstos en la Ley Tributaria en lo concerniente al uso y posesión de la tierra, y a la ociosidad de la tierra.

Del Impuesto sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas

La Ley No. 113 del Sistema Tributario establece que están obligadas al pago del Impuesto por la propiedad o posesión de tierras agrícolas, las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de estas.

La base imponible del impuesto se determina por el área de extensión de la tierra agrícola, y para el cálculo del mismo, los sujetos pasivos aplican, en función de la categoría de la tierra, varios tipos impositivos.

Según consta en el Registro de la Tenencia de la Tierra, quienes posean tierras agrícolas de I Categoría deberán pagar 120 pesos por hectárea; por la de II Categoría, 90 pesos por ha; por la III, 60 pesos; y por la IV, 30 pesos por ha.

Del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Están obligadas al pago de este Impuesto las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales. La base imponible de este impuesto está constituida por el área de extensión de las tierras agrícolas y forestales ociosas.

Para el cálculo del Impuesto, los sujetos pasivos aplican en función de la categoría de la tierra. Quienes tengan áreas ociosas en tierras de I Categoría pagarán un impuesto de 180 pesos por hectárea, en áreas de II Categoría, 135 pesos por ha; en zonas de III Categoría, 90 pesos por ha, y en tierras de IV Categoría deberán pagar 45 pesos por hectárea de tierra ociosa.

En la Ley No. 113 del Sistema Tributario, se define como tierras ociosas:

a) las que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, con excepción de las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos;

b) las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; y

c) las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial al respecto.

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