Ángel Freddy Pérez Cabrera - Granma.- A medida que el país esté en condiciones se crearán mercados mayoristas para atender las necesidades del sector cuentapropista y de las formas de gestión no estatal, para lo cual se han dado pasos con el Ministerio de Finanzas y Precios, la Organización Nacional de Administración Tributaria y las empresas comercializadoras, explicó Mary Blanca Ortega Barredo, titular cubana del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).


Esos mercados llevan un aseguramiento estable para que sean sostenibles en el tiempo –dijo– y no vale la pena abrirlos mientras no exista la garantía de suministro seguro; por esa razón se han implementado otras modalidades de comercio mayorista, a partir de nuevas normativas establecidas como la venta a las cooperativas y trabajadores por cuenta propia con un descuento del 20 %, y en el caso de las piezas de repuesto del programa de ahorro energético, con una rebaja de un 30 %.

La Ministra, quien presidió aquí el acto nacional por el Día del trabajador del ramo, reconoció que hasta la fecha el 64,8  % de las más de 2 600 instalaciones del Comercio, la Gastronomía y los Servicios que resultaron dañadas por el huracán Irma se han recuperado, gracias al esfuerzo de los trabajadores y el apoyo de la dirección del país.

Además, se han rehabilitado 1 100 bodegas afectadas, lo que obligó a reordenar esta actividad con el objetivo de continuar prestando servicios a la población, incluso, algunas en casas de familia; asimismo,  el 77 %  de los almacenes mayoristas averiados ya está listo.

Una muestra de la grandeza del sector en esa etapa, aseguró Ortega Barredo, fue la elaboración de más de siete millones de raciones de alimentos destinadas a los damnificados, así como la atención a cerca de 108 000 afectados en las tiendas de venta de materiales de la construcción.

Nuevas regulaciones para la contribución de sus cooperativistas a la seguridad social

Yudy Castro Morales - Granma.- Dando cumplimiento a la política aprobada para perfeccionar la base productiva del sector agropecuario, en el día de hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 publica el Decreto Ley 351 «Del Régimen Especial de Seguridad Social para los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa», adecuado a las características de las mismas y sin perjuicio alguno para ellos en cuanto a las prestaciones a que ya tienen derecho.

Lo diseñado está en correspondencia, además, con el Lineamiento 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en lo referido a disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal.

En la normativa dada a conocer esta mañana, se mantienen principios básicos como la protección al cooperativista ante enfermedad o accidente –ya sea de origen común o profesional–, la vejez, la invalidez total –temporal o permanente–, o la maternidad, y en caso de muerte, amparará a la familia, al igual que se regula en el régimen general para los trabajadores del sector estatal.

El importe de este tributo se calcula mensualmente, aplicando el 20 % a la base de la contribución que seleccione el cooperativista de una escala cuyo valor mínimo es de 350 CUP y el máximo de 2 000 CUP.

Se puntualiza en las regulaciones que es la Junta Directiva de la UBPC quien tiene la responsabilidad de efectuar la retención de la contribución individual a la Seguridad Social de los cooperativistas, así como de realizar el aporte correspondiente al Fisco.

De la misma manera, se precisa que la afiliación al régimen especial es obligatoria, lo cual debe ser garantizado por la mencionada Junta Directiva mediante la inscripción del cooperativista en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa.

En caso de que el cooperativista tuviera anteriormente la condición de asalariado, fuera miembro de una Unidad Básica de Producción Cooperativa o de una Cooperativa de Producción Agropecuaria,  al incorporarse a este nuevo régimen se le reconocerá el tiempo de servicio acumulado en esas entidades y el de contribución a cualquier otro régimen especial de seguridad social, a los efectos de completar el mínimo que se exige como requisito para la jubilación.

 

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