José Raúl Concepción, Dianet Doimeadios Guerrero, Beatriz Albert Pino, Edilberto Carmona Tamayo - Cubadebate - Video: Cubadebate.- En la Universidad de La Habana, la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Prieto Valdés, recuerda una escena de El hombre de Maisinicú: “Alberto Delgado, estando frente la tienda del pueblo le dicen: ‘Oiga ciudadano’, y él responde: ‘Ciudadano no, compañero, y más que usted’.


“Esa respuesta, en aquel entonces —años 1960—, se asentaba en la consideración de que la categoría de ciudadano suponía una expresión del viejo diseño político burgués, y no era incluyente. A partir del momento en que comenzó a producirse la migración política hubo un vaciamiento jurídico del contenido de la ciudadanía y se usó el término con un tono despectivo y, de hecho, se dejó de emplear en el discurso político nacional.  Además, el que emigraba no retornaba y, por tanto, dejaba de ser ciudadano, así estaba enraizado en la conciencia”, explica la experimentada profesora de Derecho Constitucional.

A finales de 1978 iniciaron las conversaciones con la comunidad cubana en el exterior, algunos de sus representativos, y los emigrados comenzaron a visitar la Isla. “¿Con qué pasaporte entraban?, con el cubano; entonces, eran ciudadanos cubanos, aunque no fueran residentes en el país”, comenta la Doctora.

Durante cuatro décadas no pocos pasos se dieron en pos de un acercamiento entre la nación y la emigración. El Gobierno fue actualizando la política migratoria y ajustándola a las condiciones del presente y el futuro previsible. Una muestra de ello fue que en enero de 2013 entró en vigor el Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado, que modificó la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976, así como otras normas complementarias, lo que propició una flexibilización de las regulaciones en la esfera a partir del presupuesto del derecho de entrada y salida de los cubanos al territorio nacional, así como las exigencias para ello tanto para los extranjeros como para los ciudadanos cubanos.

¿Y qué norma rige la ciudadanía? En Cuba, la normativa máxima vigente para la regulación de la ciudadanía se encuentra en los postulados contenidos en la Constitución de 1976. En la reforma de 1992 varios de estos preceptos se extrajeron para ser establecidos en una ley ordinaria. También rige en la materia lo que queda vigente del reformado Decreto 358 de 1944, así como la práctica jurídica desarrollada en estos años. Una Ley que integre las previsiones constitucionales, los principios técnico jurídicos que rigen la institución y las práctica que resultan de las normativas internas es una necesidad.

A mediados de 2018, a partir de la inclusión del principio de ciudadanía efectiva en el Proyecto de Constitución de la República, el debate en torno a los términos ciudadanía, nacionalidad y residencia resurgen en la agenda pública de una “tierra rodeada de mar por todas partes” —propensa a la movilidad de sus habitantes—, y se extiende más allá de la academia y los decisores.

Ciudadanía y nacionalidad, ¿iguales o diferentes?

La nacionalidad está ligada a condiciones psicosociales, culturales, históricas e identitarias. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

En la primera de las Constituciones de la República de Cuba en Armas —Guáimaro 1869—, el término ciudadanía se empleó como una forma de distinguir al cubano, de reconocer a los hijos de la patria, como una condición para participar en la vida política, además de la definición de que eran miembros del Ejército Libertador. Pero en el texto de Jimaguayú —en 1895— no se empleó este vocablo, sino el de cubano, estableciendo la obligación para todos de servir la Revolución con su persona e intereses según sus aptitudes.

“A partir de entonces y hasta la reforma constitucional de 1992, se ha empleado cubano, ciudadano, o nacional, y no ha habido en todo momento una regulación diferenciada entre nacionalidad y ciudadanía”, destaca Martha Prieto y nos remite al artículo titulado A propósito de la ciudadanía en Cuba, en el cual comparte autoría con las Doctoras Lissette Pérez Hernández y Gisselle Sarracino Rivero:

“En la Constitución de la Yaya de 1897, dentro del Título del Territorio y la Ciudadanía, se consigna quienes se consideran cubanos. El texto de la Constitución de 1901, vigente desde la proclamación de la república independiente en 1902, al referirse a las formas de adquisición de la condición de cubano, utiliza los términos ciudadanía y nacionalidad de manera indiferenciada. En la Constitución que le sucedió, promulgada en 1940, bajo el Título de la Nacionalidad, se regulan los derechos y deberes que comporta la ciudadanía, así como las formas de adquisición, pérdida y recuperación de tal institución. De igual forma es refrendada en Ley Fundamental de 1959.

“Por su parte, la actual Constitución, la de 1976, si bien regula directa y únicamente la ciudadanía, en una ocasión utilizó el término nacionalidad como sustitutivo de ciudadanía (Artículo 29, Inciso ch.). Esta insuficiencia desaparece del texto con la reforma constitucional de 1992, momento, a partir del cual, es la ciudadanía la institución jurídica, sin confu­sión terminológica, la que define al indi­viduo como portador de derechos y deberes, en vínculo directo con el Estado”.

El Teniente Coronel Roilan Hernández Concepción, jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeríaen Cuba, asegura que “al igual que otros países, nosotros diferenciamos los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Si la nacionalidad está asociada al concepto de Nación, la ciudadanía lo está al de Estado”.

En algunos países latinoamericanos se utiliza la categoría de nacionalidad, para reconocer los derechos civiles, socioeconómicos y culturales y, por ejemplo, el derecho a entrada y salida de sus naturales del territorio. Mientras que la ciudadanía te permite implicarte en la vida política, ejercer el voto, ser electo.

La profesora Prieto Valdés explica que se puede ser ciudadano, aunque no se sea nacional o natural porque no se haya nacido ni desarrollado en el territorio del Estado, pero se han establecido determinados vínculos que condicionan derechos y deberes para ambos. “Cuba regula solo la ciudadanía, porque se asume la nacionalidad como una categoría psicosociológica, que la conforman la idiosincrasia, el idioma, la religión, la cultura, tradiciones, valores, todos los que definen la manera de ser de una comunidad, resultante de existir y desarrollarse en ella. Conforma la manera de ser del cubano, pero no los derechos”. ¿Qué es ciudadanía entonces?, se pregunta. “Es el vínculo político-jurídico entre los individuos y el Estado, del cual derivan —para ambas partes de la relación— derechos y deberes, los que se prevén tanto en las Constituciones como en las normativas ordinarias a fin de asegurar su realización y cumplimiento por todos”, sintetiza Prieto Valdés.

La ciudadanía, como categoría jurídico-política, tiene una estrecha relación con los elementos esenciales del Estado, poder público, territorio, población; de ahí su vínculo indisoluble. La ciudadanía es límite a la población, consecuencia de la formación de los Estados nacionales y expresión del ejercicio del poder del Estado, como manifestación de su voluntad soberana.

Prieto Valdés, M., Pérez Hernández, L.,Sarracino Rivero, G.

El jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería explica que cuando hablamos de nacionalidad falta un elemento que lo tiene el Estado: el territorio como ámbito determinado de existencia y de ejercicio de poder. Los nacionales pueden estar diseminados por todos los países, no tener un asiento estable o sin reconocimiento formal, pero solo el Estado, definido sobre un espacio territorial y con una población asentada en él puede determinar la ciudadanía.

“Cuba opta por la ciudadanía y en el Proyecto no se regula en ningún momento la nacionalidad, porque entendemos que la nacionalidad nadie te la puede quitar, pero la ciudadanía sí. ¿Alguien te puede decir por decreto que no eres cubana o cubano? Por eso cuando se le otorga la ciudadanía a un extranjero éste ya debe hablar y entender el idioma, conocer nuestras leyes, la geografía, integrarse a nuestras costumbres, cultura y religiones”, subraya el jurista.

El Teniente Coronel Hernández Concepción aclara que “si eres ciudadano cubano, el Estado está obligado a representarte, como parte de esos vínculos jurídicos y políticos entre este y el ciudadano. Aunque no se vea tanto así, la ciudadanía implica también ser leal a ese país, cumplir con su Constitución y su sistema jurídico”.

La novedad del Título III: Ciudadanía efectiva

El Título III del Proyecto, referido a la Ciudadanía, es uno de los más breves del texto, contiene solo siete artículos (del 32 al 38), donde podemos encontrar muy pocos cambios respecto al Capítulo II de la Constitución vigente, sin embargo, introduce una novedad significativa: “los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición”, la de cubanos.

“Eso quiere decir que puedes tener otras ciudadanías, aunque no lo diga de forma expresa; pero en Cuba, sólo puedes invocar y ejercer la cubana”, El texto vigente establece que no se admite la doble ciudadanía y que cuando se adquiriera una extranjera, se perdería la cubana. “Formó parte de nuestra historia política, y tuvo su lógica: en la lucha contra España, eras cubano o español”, apunta Martha Prieto.

Según el Teniente Coronel Roilan Hernández, al establecer el principio de la ciudadanía efectiva en la Constitución o en la Ley, hay que tener en cuenta que se parte de determinar, en aquellas personas que tengan dos o más ciudadanías, cuál se le reconoce de forma efectiva dentro del territorio nacional.

En el artículo 35 no aparece explícitamente el término ciudadanía efectiva, sería oportuno mejorar la redacción del texto para lograr una mejor comprensión y hasta su aplicación. ¿Por qué no declarar literalmente que los cubanos no pierden la ciudadanía por adquirir otras, y decir que la ciudadanía que se reconoce como efectiva cuando te encuentres en el territorio nacional es la cubana? Según explica Hernández:

“El principio de ciudadanía efectiva tiene dos elementos que lo integran, una parte declaratoria que establece la seguridad jurídica de que el ciudadano que adquiera otra ciudadanía no pierde la cubana y otra donde se establece categóricamente que, cuando esto ocurra, la ciudadanía que se reconoce como efectiva es la del Estado generalmente de origen. Estos elementos integradores, cada Estado lo convierte en norma jurídica y lo expresa en su Constitución y la Ley, de acuerdo a como se considere más apropiado. La Constitución no recoge el principio expresamente de Ciudadanía Efectiva, si no que establece como se materializa en cada Estado los elementos que lo integran”.

“El país no va a oponerse a que tengas otra ciudadanía o a que viajes asiduamente, pero tampoco puedes crear un conflicto por ello. Mientras estás en Cuba eres solo cubano para hacer cualquier acto civil, político, para identificarte. Es un equilibrio necesario entre el individuo y el Estado. La ciudadanía efectiva, logra ese equilibrio, logra que los cubanos no tengan que esconder el carácter de ser ciudadanos de otros países, no hace falta. Pero tampoco por tener una múltiple ciudadanía tienes derecho a hacerle daño al Estado, en Cuba no puedes ser cubano-francés”, añade Hernández Concepción.

A partir del 2013, tras el proceso de flexibilización de la legislación migratoria en Cuba, acercándolo a las condiciones reales del país y con el objetivo de que la migración cubana vaya en descenso fue necesario determinar la ciudadanía efectiva en el país.

“Hoy, aunque no se acepte la doble ciudadanía hay personas con esta condición, y los conflictos existen, y no tienes cómo resolverlos en la ley, entonces la fórmula ha sido esta: vamos a abandonar el tema de la negativa a la múltiple ciudadanía. Vale dejar claro que nunca se sancionó a nadie, a ningún cubano se le privó de la ciudadanía por tener otra, aun siendo un asunto establecido en la actual Constitución”, aclara el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

Detrás de la obtención de otra ciudadanía no siempre hay una intención ilícita o motivada por intereses migratorios como pudo creerse en un momento determinado, a veces las normas de otro país te imponen la ciudadanía. “Hay quien no se propone tener otra ciudadanía, pero sucede; por ejemplo, cuando te casas o nace un niño, aunque sea por casualidad o por premura, en un territorio donde sus normas te otorguen inmediatamente su ciudadanía. Pero también es posible que si un cubano y una mexicana se casan, deciden ir a vivir a Venezuela y allí tienen hijos, estos tendrían tres ciudadanías”, ilustra Hernández Concepción.

“Cuando por ley, el gobierno español abrió la posibilidad de que los cubanos se hicieran ciudadanos españoles por grados de parentesco, alguien se preguntó: ¿los cubanos solo tienen ciudadanía española o tendrán otras? Los movimientos migratorios los condujeron en múltiples ocasiones por el camino de obtener otras ciudadanías. Después de lograr la residencia permanente en un país, la ciudadanía es la mejor opción para alcanzar la igualdad de derechos, al menos en el orden jurídico formal, aunque el tema de la discriminación se imponga en ocasiones, a pesar de la Ley”, continúa el Teniente Coronel.

¿Presentar el pasaporte español o mexicano ante las autoridades de Inmigración para salir del territorio nacional invade el principio de ciudadanía efectiva?, preguntamos a la autoridad:

“No contradice ni afecta el principio de ciudadanía, ni las normas que sobre ese tema estamos poniendo en el Proyecto de Constitución, porque una cosa es el visado y otra la ciudadanía. El hecho de que tengas otra ciudadanía no quiere decir que dentro de Cuba la estés haciendo valer, porque al salir de tu país estás presentando el pasaporte cubano vigente. Muestras el otro documento porque ahí está el visado, porque las autoridades del país deben velar porque llegues a buen puerto, que no te devuelvan, si eso sucede multan a las líneas aéreas y en sentido general los Estados son muy celosos con el tema. En este caso, el pasaporte solo es la visa”, explica el jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

Asimismo, al llegar a Cuba, el ciudadano cubano tiene que presentar su pasaporte cubano, “porque además no podemos tener a una persona con dos identidades en el país, porque eso puede generar un conflicto”, informa Hernández Concepción.

Ser ciudadano, ¿derechos a ultranza?

Alcanzar la categoría de ciudadano debe suponer obtener el máximo de garantías, dice la Doctora Martha Prieto en su recinto más preciado, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

“En esencia, si soy ciudadano debo tener la posibilidad de disfrute de todos los derechos civiles, políticos y socioeconómicos y culturales, incluyendo el derecho a la libre entrada y salida, a la residencia en todo momento. Es una condición que me da apertura a todos los derechos como ciudadano. Pero no es un derecho que te da más derechos, porque los derechos se pueden limitar o suprimir; y ello solo es posible en casos extremos, los que han de ser previstos en las Constituciones para brindarle mayor garantía”, alerta.

En los debates concluidos el 15 de noviembre y los que continúan en las calles y en foros digitales, algunos comentan: “Vienen, se operan, y se van”, en referencia a los cubanos que residen en el exterior sin trabajar ni pagar impuestos en la Isla.

He ahí una inquietud a analizar. Quizás fijando que la gratuidad de los servicios está sujeta a la residencia permanente o efectiva, pero debe definirse constitucionalmente, piensa Martha Prieto. Y en la Ley de Ciudadanía se podrían fijar entonces los términos en que se pierde el acceso a los alimentos por “la libreta de abastecimiento”, a la salud gratuita, etc, cuando la persona traslada su residencia a otro país. Quizás para unas gratuidades antes y para otras después. Siempre que se puedan recuperar luego de restablecerse en el país.

El lector Enrique comentó al pie de un artículo en Cubadebate: “Por el camino que vamos es preciso determinar qué es la residencia efectiva en Cuba, porque cuando usted le dice a alguien que puede viajar y permanecer 24 meses en el exterior, sin perder su domicilio en Cuba, con el objetivo de evitar la migración, sucede que una cantidad nada despreciable de cubanos viven la mayor parte del tiempo en otros países y vienen a Cuba una vez al año. Siguen siendo residentes permanentes en el territorio, aunque a veces no permanezcan ni 15 días en él”.

¿Ciudadanía o residencia efectivas?

Muchas personas relacionan dos conceptos jurídicamente diferentes como la ciudadanía y la residencia. Quizás porque, en determinados momentos del desarrollo de la aplicabilidad de las normas y de la vida, estos pueden estar tan cercanos que es difícil determinar la línea divisoria entre uno y otro.

La Doctora Martha Prieto precisa cómo en la práctica hemos confundido estos términos. “Se supone que tú lo que limitas son los derechos, no de tus ciudadanos, sino de los que son solo residentes, porque viven en tu territorio; pero por nuestra dinámica política y la que nos rodea, por la responsabilidad que ha asumido el Estado cubano en la garantía de varios derechos, hemos reconocido también los derechos socioeconómicos para los residentes y establecido limitaciones a los del ciudadano cuando no es residente; pero tampoco los extranjeros residentes permanentemente en Cuba pueden participar en la vida política local. Todo esto merece una revisión”, indica.

Es una necesidad definir en las normativas qué derechos tiene un ciudadano cubano y cuáles un residente, es preciso ordenar mejor esos conceptos y plasmarlos en la legislación cubana.

“Si tuviésemos definido qué cosa es la residencia efectiva comprobaríamos que esa persona ha trasladado su residencia a otro país, lo que no debe traer como consecuencia ningún conflicto para la persona. Un hombre con múltiple ciudadanía no puede lograr una residencia efectiva en más de un lugar”, reflexiona el Teniente Coronel.

La definición exacta de residencia efectiva no existe en nuestra legislación, una deficiencia que trae no pocos conflictos a nivel sociológico y sociopolítico en el país.¿Cómo es posible que personas que no residen la mayor parte del año en Cuba y paguen sus impuestos en otro país tengan los mismos derechos y gratuidades que los residentes permanentes?, preguntamos.

Solucionar esta situación exige de varias normativas, la nueva Constitución podría precisar que estas se dicten. El Artículo 200 del Proyecto dice que “el voto es un derecho y un deber ciudadano”, pero establece en su inciso c) que lo podrán ejercer quienes “cumplan los requisitos de permanenciaen el país previstos en la ley”. Y por qué no dice residencia, porqué el país no establece la definición de residencia efectiva.

Para definir la residencia efectiva, para acreditar qué tiempo permanezco en el país, se debe dejar explícito qué período se necesita para demostrar la permanencia estable y continua de un ciudadano en el país.

La definición del término de residencia efectiva no tiene que ser constitucional, pero la Carta Magna puede crear el camino. Puede ser de Ley, porque para todos los casos no tiene que ser igual término, para el derecho al voto puede ser de una manera, para los impuestos de otra, así como para el tratamiento migratorio o de ciudadanía, comenta Hernández.

Aunque más adelante concluye: “Lo más apropiado es que aparezca en la Constitución, para tener una norma que dé los fundamentos suficientes para establecerlo en las leyes según corresponda, porque en nuestro país cada día las personas incrementan más su movilidad migratoria”.

El ir y venir de los cubanos es tan fluido que es muy difícil saber cuántas personas residen de forma efectiva en el país. Y el Gobierno necesita saber con cuántos ciudadanos en un periodo determinado cuanta para trabajar, para garantizar su alimentación, para la planificación, para la inversión y el desarrollo.

El Teniente Coronel defiende el concepto que la residencia no se pierde, “el individuo traslada su residencia, es una decisión personal, el Estado no te conmina a hacerlo. Pero si tú estableciste la residencia en otro lugar, si no trabajas y aportas en Cuba, no debes tener los mismos derechos que los residentes que sí trabajan y contribuyen al desarrollo del país. Esa es la preocupación de la población y las dudas las tiene que despejar y resolver la norma jurídica”.

Ley de Ciudadanía y otros apuntes necesarios

 

A partir de la formulación que tiene este Proyecto, se propone una Constitución más extensa en comparación con la vigente, pero el Título III: Ciudadanía requiere algunas precisiones y acotamientos, pues llama la atención las reiteradas referencias a las normativas —la ley establece, la ley regula.

“Cuando la Constitución señala un precepto es para que luego sea la guía para desarrollarlo en las leyes; de todas formas ilustra decir “de acuerdo a lo que está establecido en la ley” para que las personas sepan que no es solamente lo explícito en los incisos de la Carta Magna, sino que tendrá especificaciones en el aparato legal”, dice el Teniente Coronel.

Por su parte, Martha Prieto considera que “la Constitución no es para enunciar, es para mandar. No puede ser para que fije solo unos mínimos,  y después se dé la posibilidad de que se creen regulaciones que desvíen o condicionen su realización. No. Si dice que son cinco, son cinco, y no 4 o 3 en dependencia de lo que disponga la regla inferior. Sé que no es posible regularlo todo, tampoco tendríamos espacio de vida; pero si deben definirse en el magno texto los principios y reglas rectoras principales de la vida en sociedad, él ámbito de su ejercicio, los mínimos y máximos que marcan la actuación de todos. Solo así es posible brindar seguridad personal y de realización de lo previsto”.

Este Título es uno de los más breves del texto, solo siete artículos (del 32 al 38), pero la síntesis no debe dejar vacíos en el contenido u obviar elementos esenciales. Por ejemplo, en el Artículo 33 se expresan las situaciones reguladas para la condición de “ciudadanos cubanos por nacimiento”, y únicamente aparecen los requisitos y las formalidades en el inciso (a), en el resto no (b, c, d).

Para la obtención de ciudadanía, en todos los casos se solicitan requisitos y formalidades, de ahí que deberían estar expuestos en todos los incisos, porque luego la ley no debería añadir lo que no está expuesto constitucionalmente.

Cuba no tiene Ley de Ciudadanía, por eso cuando se dice conforme a los requisitos y formalidades que requiera la ley, se está pensando en una futura legislación, casi todos los temas de este Título se refieren a una norma por dictar. Solo tenemos vigente el viejo Decreto 358 de 1944.

En el inciso c) del artículo referido se define que son ciudadanos cubanos por nacimiento “los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala”, sin embargo, debería decir previo cumplimiento de los requisitos que la ley señala, los que ya están regulados en el Decreto-Ley No. 352 del 3 de diciembre de 2017.

“Efectivamente, otorgarles la ciudanía a estos niños demanda muchísimos requisitos, la norma lo regula y derogó los requisitos del avecindamiento en Cuba, dada la necesidad de propiciar que los connacionales, si así lo deseaban, vinieran a vivir en el país. Pero tenía que elaborarse un procedimiento para saber cómo realizar el proceso y para que las personas desde el exterior pudieran solicitar la ciudadanía de sus hijos. Ese niño nacido en el exterior se establece que es ciudadano cubano por nacimiento, y eso es una construcción del Derecho que requiere complementación por la Ley”, explica el jurista.

La profesora Martha Prieto apunta, además, que el otorgamiento de la ciudadanía para los extranjeros y personas sin ciudadanía es función del ejecutivo en la mayoría de las Constituciones. “Esa función aún corresponde al Consejo de Estado, porque su presidencia está en manos del Jefe de Estado, pero proponerse una diferenciación de funciones, esa facultad regresa al Presidente de la República”, agrega.

En el caso del Artículo 34, inciso b), se observa un cambio entre el Proyecto y la actual Constitución donde dice que aquellas personas “privadas arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República”, antes decía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

“Cuando se habla de las personas que han sido privadas arbitrariamente, por ejemplo, son casos que históricamente se refieren a luchadores por la independencia de un país, por posiciones importantes de izquierda. Esas personas eran objeto de persecución y privarlos de la ciudadanía de sus países era una forma de que no ejercieran sus derechos políticos. Entonces, se requiere que sea el Presidente quien tenga la potestad de hacer que un ciudadano de otro país, cuando realice algún acto heroico por Cuba o un gran aporte para el país. Debe especificarse que se trata en estos casos de un otorgamiento de la ciudadanía por naturalización”, opina Roilan Hernández.

El Artículo 37 establece que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Lo cierto es que “deberían aparecer las causas de pérdida, como la tenía el texto original del ’76, y el órgano que puede decidir, en blanco y negro”, propone la experta constitucionalista cubana.

Además debería suprimirse la sentencia: “tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla”, porque constituye una herencia de la Constitución vigente que debe rectificarse. “En el orden doctrinal la ciudadanía no se cambia; los procesos son de adquisición, pérdida, recobra o renuncia”, explica el Jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

En su departamento de la legendaria Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana, la Doctora Martha Prieto Valdés resume que “si en el Proyecto se consagran las causas de pérdida de la ciudadanía, y quién las puede determinar; si se define la residencia efectiva y qué se privilegiará en función de los individuos que la posean —dada la situación del país que no puede garantizar todos los servicios gratuitos para aquellos ciudadanos que no sean residentes permanentes—; y si hace definitivamente la Ley de Ciudadanía, sin más dilaciones, estaríamos asistiendo a una solución válida, de la expresión de los temas relacionados con ciudadanía y residencia en la legislación cubana”.

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