Cubadebate - Foto: Ladyrene Pérez.- El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) de Cuba divulgó hoy las nuevas medidas encaminadas a fortalecer la empresa estatal socialista aprobadas en el Consejo de Ministros este mes de septiembre.


Entre las decisiones tomadas por el máximo órgano de gobierno de la isla se encuentra la flexibilización de la distribución de las utilidades retenidas después de impuestos, a partir de la eliminación del límite existente hasta ahora de hasta cinco salarios medios.

Además, el ejecutivo cubano prevé ampliar la utilización del fondo de compensación para financiar inversiones y aporte de capital social para crear empresas, indica el documento publicado este miércoles en el sitio web del MEP.

En ese sentido, facultarán a las Juntas de Gobiernos locales para autorizar o no la devolución del fondo de compensación, lo cual otorga mayor autonomía a los territorios.

La máxima dirección del país aprobó también la generalización a todo el sistema empresarial del "pago por alto desempeño", una modalidad actualmente utilizada en empresas que aplican el llamado perfeccionamiento empresarial.

Al mismo tiempo, permitirán a los trabajadores jubilados contratarse nuevamente en el mismo cargo ocupado hasta el momento del retiro laboral, siempre que sea de interés de la entidad.

Respecto a los pensionados, las nuevas disposiciones modifican el cálculo de las mensualidades de aquellos con más de 45 años de servicio que se reincorporen por un lustro más al empleo.

Será posible también la contratación de los trabajadores de una entidad para realizar fuera de su jornada laboral determinados servicios diferentes a los estipulados en sus contratos, lo cual permitirá reajustar el salario según la nueva función y con un impuesto por los nuevos ingresos.

Otra de las medidas permitirá a partir de ahora a las empresas que producen para la exportación gestionar directamente créditos financieros o comerciales, previstos en el plan de la economía, con la responsabilidad de su devolución.

A las empresas estatales, sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas y otras modalidades de inversión extranjera que negocien con la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se les permitirá retener el 50 por ciento de la divisa proveniente de las operaciones mercantiles.

Estas y otras decisiones se insertan en la nueva estrategia socioeconómica de Cuba para enfrentar la crisis global derivada de la pandemia de Covid-19, así como el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos contra la isla.

 

Emite Finanzas y Precios resolución sobre bonificación en pago de impuesto sobre ventas por comercialización minorista de alimentos de minindustrias (+ PDF)

Cubadebate

Este martes 29 de septiembre fue publicada en la Gaceta Oficial No. 52 (Extraordinaria) la Resolución No. 247 del Ministerio de Finanzas y Precios que establece una bonificación en el pago del impuesto sobre las ventas, con la aplicación de un tipo impositivo del 5%, a las empresas municipales y provinciales de comercio y gastronomía y a otras entidades por las ventas minoristas de productos alimenticios elaborados por minindustrias.

La norma jurídica, informó el MFP, es parte de la implementación de la estrategia económica y social aprobada para impulsar la economía del país y de la política para el desarrollo territorial.

La medida favorece a las producciones de alimentos de las minindustrias, subordinadas o atendidas por el Ministerio de la Agricultura, el grupo AZCUBA y los Gobiernos locales, así como su comercialización minorista.

De esta forma, señala una nota del MFP, se estimula la producción a pequeña y mediana escala de alimentos para el autoabastecimiento de los territorios, incentivando la creación y desarrollo de minindustrias y centros de elaboración de alimentos en las localidades, como complemento a las ofertas de la industria nacional.

Esta bonificación se aplica a partir de la entrada en vigor de la Resolución No. 247/2020 y ratifica que el pago del impuesto sobre las ventas se realiza dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre de cada mes, en las oficinas bancarias correspondientes.

Descargar Gaceta Oficial No. 52 (Extraordinaria)

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