Canal Caribe.- El Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, Raúl Castro y el Presidente de la República Miguel Díaz-Canel anunciaron en una Trasmisión Especial el inicio de la Tarea Ordenamiento.


En PDF, nuevos salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social

Cubadebate

La Gaceta Oficial Extraordinaria No.69 publicó este jueves 19 resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que establecen los nuevos cambios en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, como parte del proceso de ordenamiento monetario que comenzará el próximo 1ro de enero.

A partir de ese día se quedará el CUP como única moneda y una tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un dólar, tanto para la población como para el sector empresarial, según anunció el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez.  

Detalles de las normas del MTSS:

  • El salario mínimo del país se eleva a 2 100 pesos mensuales.

Divididos en 32 grupos de complejidad, se establecen los salarios escalas, según régimen de trabajo y descanso. Las escalas parten de 1 910 y 2 100 pesos para aquellos que laboran 40 y 44 horas semanales, respectivamente, y se fija en la última escala 9 510 pesos para quienes trabajen 44 horas semanales.

La norma plantea que se mantendrán los pagos adicionales mensuales:

  1. Por condiciones laborales anormales;
  2. Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos.
  3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor, 825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario. 
  4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo. 
  5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos. 
  6. Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.

A la vez, se dejan sin efecto para todos los trabajadores pagos adicionales mensuales como por ocupar cargos técnicos, por trabajar en los organismos globales y del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo, entre otros.

  • La pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, será de 1 528 pesos.

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con una escala, que va de 1 528 pesos (para aquellos que cobren actualmente entre 280 y hasta 300 pesos) a 1 733 para quienes reciban de 446 a 500 pesos.

En la resolución se precisa que las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1 528 pesos cada una.

Como parte del compendio legislativo está la Resolución número 33, que especifica sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, y puntualiza que el pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza en pesos cubanos la entidad empleadora, encargada de seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas. 

  • El salario se fija por acuerdo entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos. 
  • El salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente.

También hay otras resoluciones específicas para los trabajadores que ocupan cargos de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, administrativos y de servicios, que laboran en los órganos locales del Poder Popular y sus unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas.

Igualmente están las normas dedicadas al sistema salarial para los trabajadores que se desempeñan en cargos periodísticos en los órganos de prensa y en otras publicaciones no conceptuadas como tal; en el sistema de la educación general y media y de la Educación Superior, y en las instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

A su vez se puntualiza el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y el pago de los ingresos básicos mensuales a los atletas de alto rendimiento de las preselecciones deportivas nacionales, miembros de los equipos participantes de la Serie Nacional de Béisbol y sus reservas, contratados, según la categoría deportiva establecida por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

  • Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Los salarios mensuales de los artistas subvencionados de las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados, que tienen relación de trabajo en los sistemas de Cultura, Radio y Televisión, Turismo, Salud Pública y otras entidades autorizadas. 
  • Para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
  • Para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

Por último, la Resolución 71 establece que el ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corresponde con el salario escala según la complejidad del trabajo y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados que comprende: 

a) Sistemas de pago a destajo;

b) distribución de utilidades; y

c) forma de pago por rendimiento que se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 

Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos de trabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se prioriza su aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.

En PDF, la norma

 

Descargue Gaceta Oficial sobre proceso de ordenamiento monetario (+ PDF)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición número 68 extraordinaria del año 2020 dio a conocer los procedimientos relacionados al ordenamiento monetario en el país. La norma jurídica cuenta con 8 decretos leyes, 3 decretos y tres acuerdos. Descargue el PDF que contiene el texto jurídico.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez informó en la noche de este jueves que el proceso de ordenamiento monetario y cambiario iniciará a partir del 1ro de enero, con una tasa de cambio única de 24 pesos cubanos por un dólar. 

  • Decreto-Ley 17/2020 De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario (GOC-2020-779-EX68)
  • Decreto-Ley 18/2020 Del procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social (GOC-2020-780-EX68)
  • Decreto-Ley 19/2020 Del procedimiento para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y por muerte de los beneficiarios de los regímenes especiales de seguridad social del sector no estatal (GOC-2020-781-EX68)
  • Decreto-Ley 20/2020 Del procedimiento transitorio para el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad de los trabajadores del sector estatal (GOC-2020-782-EX68)
  • Decreto-Ley 21/2020 “Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012 (GOC-2020-783-EX68) Decreto-Ley 22/2020 “Arancel de aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial” (GOC-2020-784-EX68)
  • Decreto-Ley 23/2020 “Modificativo del Decreto-Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (GOC-2020-785-EX68)
  • Decreto-Ley 24/2020 “Modificativo de la Ley 130 del Presupuesto del Estado para el año 2020, de 20 de diciembre de 2019” (GOC-2020-786-EX68)
  • Decreto 24/2020 Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas (GOC-2020-787-EX68)
  • Decreto 25/2020 Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, del 6 de abril de 2009 (GOC-2020-788-EX68)
  • Decreto 26/2020 Modificativo del Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, del 31 de octubre de 2012 (GOC-2020-789-EX68)
  • Acuerdo 8957/2020 (GOC-2020-790-EX68)
  • Acuerdo 8958/2020 (GOC-2020-791-EX68)
  • Acuerdo 8959/2020 (GOC-2020-792-EX68)

En PDF, la Gaceta Oficial

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