Cubadebate.- La producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia.


El documento recién publicado sobre las actividades donde no se permite el trabajo por cuenta propia, en la sección J, “Sobre información y comunicaciones”, acápite 57, establece que no está permitida la producción audiovisual y cinematográfica.

El Icaic aclara que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, entendiéndose que esta no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia, por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, sino que realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal en el referido Decreto Ley.

La diferencia entre el CREADOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO INDEPENDIENTE y el TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, surge de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país, haciendo un especial énfasis en su condición de artistas.

En las normas complementarias que apoyan este Decreto Ley se reconocen, además, tres actividades no artísticas pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística, las que continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.

 

Nota aclaratoria de la Presidencia del Icaic

Tomado de La Jiribilla

La producción audiovisual y cinematográfica independiente no está afectada por las nuevas disposiciones sobre el trabajo por cuenta propia. 

El documento recién publicado sobre las actividades donde no se permite el trabajo por cuenta propia, en la sección J, “Sobre información y comunicaciones”, acápite 57, establece que no está permitida la producción audiovisual y cinematográfica.

El Icaic aclara que la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, entendiéndose que esta no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia, por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, sino que realizan su actividad desde su condición de artistas, reconocida como una forma de gestión no estatal en el referido Decreto Ley.

La diferencia entre el CREADOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO INDEPENDIENTE y el TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA, surge de los amplios debates llevados a cabo por los realizadores para la conformación de las normas vigentes para la producción audiovisual y cinematográfica en el país, haciendo un especial énfasis en su condición de artistas.

En las normas complementarias que apoyan este Decreto Ley se reconocen, además, tres actividades no artísticas pero imprescindibles para la realización de la producción audiovisual y cinematográfica: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística, las que continúan bajo la modalidad del trabajo por cuenta propia.

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