Gladys Leidys Ramos - Granma.- Entre los muchos beneficios que el Sistema de Seguridad Social cubano brinda a la ciudadanía del archipiélago caribeño, la protección al viudo y a la viuda ha sido de los que se ha perfeccionado con el transcurrir de los años, tanto es así que el único requisito para ese derecho es que el fallecido estuviese en activo servicio en el sector estatal, o activo como contribuyente en el sector no estatal.


De acuerdo con lo publicado recientemente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en su sitio web, en el caso de los jubilados, deben cumplir con los requisitos de la Ley No. 105, de Seguridad Social.

Al respecto, el Artículo 72 de la Ley No. 105/2008 estipula que son protegidos, la viuda de matrimonio formalizado o no, sin distinción de la edad; el viudo de 65 años o más y, los incapacitados para el trabajo, siempre y cuando participen en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependan de este.

Esta protección encierra, entre sus bondades, que la viuda trabajadora tiene derecho a simultanear el cobro de la pensión con el salario que percibe y, si por causas justificadas tiene que cesar en el desempeño del trabajo, puede acogerse a la totalidad de la pensión por causa de muerte, tal y como lo establecen los artículos 76 y 78 de la Ley No. 105/2008.

Por otro lado, figura la nota, cuando la viuda trabajadora adquiere el derecho a una pensión por edad o invalidez total, esta se unifica, tal y como lo establece el artículo 86 de la Ley No. 105/2008, incrementando el monto de esta.

En el caso de las viudas no trabajadoras, con menos de 40 años y sin la condición de trabajadora habitual, estando apta para trabajar y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, se les protege por un término de hasta 2 años, periodo en el cual debe gestionar su vinculación laboral, tal y como lo estipula el Artículo 77 de la Ley No. 105/2008.

Igualmente, si posee más de 40 años y no tiene vínculo laboral, se acoge a la totalidad de la pensión por causa de muerte y, si esta se incorpora a trabajar, se le ajusta la pensión, simultaneándola con el salario, aclara la información.

Además, a la viuda o el viudo con derecho a pensión, que sean jubilados por edad o invalidez total y que adquieran este derecho, la pensión se le unifica en un solo medio de pago, una cuestión que la derogada Ley 24 del año 1979 no permitía.

Por eso, cuando se produjo la Reforma General de Pensiones, a partir del 1ro. de enero de 2021, todos aquellos beneficiarios que eran viudas y viudos -que habían optado por la pensión por muerte que generó su cónyuge, por resultarle más beneficiosa- retomaron la pensión por edad o invalidez total suspendida.

De hecho, los trámites que se realizaron posterior a la aplicación de la Reforma incluyeron, como pago inicial, la diferencia entre la pensión por causa de muerte y la pensión por edad o invalidez total desde el 1ro. de enero de 2021 hasta la fecha, sin perjudicar al viudo o viuda.

Inclusive, el Estado socialista cubano no desampara y le ofrece protección mediante la Asistencia Social a la viuda que no adquiera derecho a pensión porque el causante no fuera trabajador ni jubilado, y requiera de una protección económica por carecer de ingresos en el núcleo familiar o ser estos insuficientes.

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