Canal Caribe Cuba.- Este jueves quedaron constituidas ante notario las dos primeras medianas empresas de Cuba. Guajiritos y Dofleini Software, ambas desarrolladoras de programas informáticos, son las primeras sociedades de responsabilidad limitada con capital social privado en recibir la escritura notarial y solicitar la inscripción en el registro mercantil.


Díaz-Canel reitera apoyo a las Mipymes

En vigor resolución de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social que establece pago de honorarios al representante del socio en las Mipymes estatales

Germán Veloz Placencia - Foto: Ricardo López Hevia

Granma

El Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, a través de su cuenta en Twitter, deseó muchos éxitos al colectivo de Dofleini Software, primera mediana empresa privada formalizada bajo escritura notarial.

«Entre todos construiremos el mejor país que nos merecemos», dijo a sus integrantes, especializados en actividades de programación e informática. El Jefe de Estado ha apoyado las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), al ser estas parte de las acciones que el Gobierno implementa con el fin de perfeccionar la economía y ampliar los actores que participan en ella.

Precisamente, para que esos actores desplieguen su potencial a partir de mecanismos menos administrativos y más financieros, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, firmó la Resolución 79/2021, que entró en vigor este 13 de octubre, estableciendo el pago de los honorarios al representante del socio en las Mipymes estatales por la representación que ejerce.

El documento especifica que el honorario aprobado asciende a 5 310 pesos mensuales del socio estatal de las unidades presupuestadas y organizaciones superiores de dirección y empresas no autorizadas a diseñar la organización salarial, por cada representación que ejerce.

Precisa que el honorario del socio estatal de las organizaciones superiores de dirección y empresas autorizadas a diseñar la organización salarial es definido por el jefe máximo, de común acuerdo con la organización sindical. Asimismo, aclara que la cuantía que se definirá no puede ser inferior a la regulada en el apartado primero.

El honorario del representante del socio estatal no constituye salario y se considera como base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo. En cuanto al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, define que se realiza según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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