Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Yunier Javier Sifonte Díaz, Roberto Garaycoa Martínez, Karina Rodríguez Martínez - Cubadebate / Mesa Redonda.- La próxima semana, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) analizará cuatro importantes proyectos de leyes relativos al proceso penal, los procesos administrativos, el Código de Procesos y de los Tribunales de Justicia.


Para ampliar sobre este particular, compareció en el programa radio-televisivo Mesa Redonda el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro.

Al iniciar su exposición en el espacio el magistrado recordó que el pasado 14 de mayo se presentaron al presidente de la ANPP estos cuatro proyectos de leyes. “Con este acto se deba cumplimiento a la disposición transitoria décima de la Constitución que así lo establecía. La misma encomendaba al consejo de gobierno del Tribunal Supremo esta norma. Estos proyectos de ley recogen los derechos y garantías que establece la Carta Magna sobre las personas naturales y jurídicas”

Para su elaboración, dijo, constituyeron varios grupos de trabajo integrados por magistrados y jueces destacados, así como otros trabajadores del ámbito judicial cubano y la academia. Igualmente se convocaron a directivos de organizaciones que también estuvieran impactadas por la nueva norma.

“Además, hubo contactos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el CITMA, el Minint y las oficinas de la Asamblea Nacional, garantizando la interdisciplinaridad”.

Para Remiguo Ferro el fundamento cardinal de estos proyectos de leyes radica en la propia Constitución, sobre todo en el catálogo de derechos y garantías de la población recogidas en el capítulo I del Título Quinto de la ley de leyes.

Agregó que el Artículo 92 de la Constitución de la República de Cuba establece que “el Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla”.

Sobre este apartado aclaró que se refiere a la posibilidad que tiene las personas a acudir a los tribunales cuando sienten que le han sido vulnerado sus derechos o intereses.

Entre tanto, el artículo 94 reconoce que “toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

  1. a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
  2. b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
  3. c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
  4. d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda; (entre otros)

Reconoció de igual manera que el lineamiento 201 constituye otro de los pilares de los proyectos que se presentarán a debate legislativo.

Dicho lineamiento establece la necesidad de perfeccionar la actividad judicial en todos sus ámbitos. “Los proyectos de ley también parte de las recomendaciones hechas por la Asamblea a partir de los ejercicios de la rendición de cuenta que encomendaron perfeccionar de las normas procesales y sustantivas”.

A la vez, acotó, sirvieron de bases diversas convenciones y acuerdos internacionales suscritos por el país en los últimos años.

Más adelante comentó que los proyectos presentados sustituyen varias leyes vigentes.

Por otra parte, el presidente del Tribunal Supremo Popular enfatizó que los grupos de trabajo exploraron cómo se tratan estas disposiciones jurídicas en otros países, con el objetivo de conocer sus experiencias. “Se tuvieron a la vista 68 disposiciones de este mismo tipo en otras partes del mundo”.

Resalto también el aporte desde la ciencia y la innovación a partir de las 196 tesis doctorales y maestría y los 275 trabajos de juristas que planteaban modificaciones de la ley y la practica judicial.

En otro momento de la Mesa Redonda subrayó el amplio proceso de consulta al que fueron sometidos los textos jurídicos. En este sentido dijo que los mismos se publicaron en el sitio web de la Asamblea Nacional, así como en el del Tribunal Supremo

“Debemos reconocer la profunda y extensa de toma de criterios fue muy enriquecedora. Se emitieron en total 2941 criterios, de los cuales se admitieron 1964. Los profesionales de impartición de justicia aportaron 2756, admiendo1914. Por su parte los diputados dieron 118 juicios, de los cuales se aceptaron 91. La población tributó 67, de los cuales se incorporaron 19. Del total de las leyes se modificaron 594 artículos”.

Novedades sobre el Proyecto de Ley de Procesamiento Penal

Otra de las novedades de esta ley establece que las personas no pueden ser privadas de libertad, salvo por las autoridades competentes.

Al hablar sobre algunas de las novedades de los proyectos de ley que serán sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Rubén Remigio Ferro comentó que se trata de documentos amplios y con una gran diversidad de temas.

Entre ellas, mencionó el proyecto de Ley del Proceso Penal, una legislación encaminada a sustituir a la actual Ley de Procedimiento Penal, promulgada en 1977 y que ya ha sido rebasada por las prácticas y necesidades jurídicas de la actualidad.

Entre las novedades, señaló que se fortalecen las garantías para el ejercicio de la defensa para las personas acusadas de cometer delitos. “El artículo 95 de la Constitución señala taxativamente algunos de ellos y la nueva ley debe incorporarlos”.

Entre ellos, mencionó que los acusados tienen derecho a disponer de asistencia letrada desde el mismo inicio del proceso, un asunto no establecido en la ley actual. “El proceso penal comienza cuando se le da a conocer al acusado los delitos que se le imputan y quién lo hace. Si la persona está detenida o en prisión provisional eso debe ocurrir dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Si se encuentra en libertad esto debe suceder en los cinco días siguientes”.

Otra de las novedades de esta ley establece que las personas no pueden ser privadas de libertad, salvo por las autoridades competentes. A su vez se fortalece la presunción de inocencia y el derecho a comunicarse con sus familiares con inmediatez.

“En el caso de la medida de prisión provisional, se regula con mayor precisión cuándo se puede solicitar. Incluso, el proyecto de ley incorpora el control judicial, la opción que tienen los abogados de solicitarle al tribunal que revise la legitimidad de esa prisión provisional”, explicó.

El Presidente del Tribunal Supremo Popular agregó que también se reconoce a las víctimas la condición de parte del proceso, un elemento que en la actual legislación no tiene tanto protagonismo. En la nueva legislación se establece que los afectados pueden comparecer en el proceso, nombrar abogados que los representen, proponer pruebas y reclamar la indemnización por los daños sufridos.

“También se incorpora la posibilidad de que, si el acusado muestra conformidad con los delitos que se le imputan y la sanción que se le pide, el tribunal puede pasar directamente a dictar la sentencia”, explicó.

Del mismo modo, se elimina la tramitación de medidas pre delictivas, también conocidas como de peligrosidad. “El derecho penal solo se ocupa de hechos que sean delitos establecidos en el Código Penal”.

Precisiones sobre el Código de Procesos

En el caso del Código de Procesos, Rubén Remigio Ferro comentó que debe sustituir a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Para ello, el nuevo proyecto de ley busca homogenizar procesos comunes en cada una de estas áreas.

Entre sus novedades, señaló que incrementa las posibilidades de llevar a los tribunales un grupo de decisiones administrativas que hasta ahora no tenían esa opción. De igual forma, también fortalece la interacción oral entre el tribunal y las partes implicadas, un asunto que contribuye a impartir justicia.

“Este proyecto de ley también fija nuevas medidas cautelares, como el inventario de bienes, la asignación provisional de la guarda y cuidado de los menores o disponer preliminarmente el alejamiento de las personas en relación con otra cuando hay hechos de violencia u otros asuntos que lo ameriten”, agregó.

El Código de Procesos busca asignar un papel más activo a los jueces en la práctica de las pruebas y la evidencia. Asimismo, establece la mediación como una de las vías para solucionar conflictos. En tal sentido, las decisiones adoptadas en común por ambas partes pueden llevarse al tribunal para darle fuerza de sentencia. Finalmente, el Presidente del Tribunal Supremo Popular recalcó la importancia de este código para proteger a personas en situación de vulnerabilidades.

Proyecto de Ley sobre los procesos administrativos, otra forma de control popular

El presidente del Tribunal Supremo Popular recordó que por mandato de la Constitución de la República de Cuba en su artículo 98 se les brinda a las personas la posibilidad de  reclamar ante actuaciones indebidas de funcionarios, directivos y empleados de la administración.  Este elemento –destacó- estaba presente en las leyes vigentes, pero de manera limitada.

El artículo 98 establece que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la  forma que establece la ley”

Remigio Ferro explicó que en el ámbito de los procedimientos judiciales para ventilar asuntos relacionados con conflictos de tipo administrativos, este artículo proporciona de manera clara las reglas del debido proceso para tramitar estos asuntos “esta norma constituye a que las administraciones ejerzan sus funciones más apegado a lo establecido y sean más efectivas en el cumplimiento de sus deberes”, señaló.

Asimismo agregó que este proyecto de ley es muy novedoso  y va a tener una amplia repercusión en la vida económica y social del país, en especial, en el desempeño de la administración. “Es una forma más afectiva de ejercer el control popular, un elemento que se necesita continuar fortaleciendo.  A través de una queja, por los medios de comunicación las personas dicen sus criterios y denuncias,  por lo tanto también es pertinente tener una vía judicial”, significó.

El proyecto estable –indicó- que el objeto de estas reclamaciones podrá ser: la rectificación, cuando sean actos o decisiones que limitan los derechos de las personas y si son omisiones, al producirse daños o prejuicios, los afectados pueden pedir indemnizaciones.

La ley estable requisitos para presentar una reclamación de este tipo. Las personas que se sientan agraviadas primero deben presentar un recurso o apelación a la autoridad inmediata superior que le produjo el daño o perjuicio “se debe establecer un camino interno en lo administrativo que debe tener un debido proceso”, dijo y recordó el artículo 94 de la Constitución.

El presidente del Tribunal Supremo Popular  aclaró que luego que se ha cubierto la vía interna es que se puede acudir al tribunal. “Esta vía reclama que todas las administraciones del país esclarezcan cómo deben desarrollarse los procesos de reclamación, en qué términos,  los derechos de las personas de presentar la pruebas, entre otros factores”, indicó.

En este tipo de proceso administrativo se establecen determinadas excepciones que por su naturaleza no se llevan por un procesamiento de este tipo. Entonces surge la interrogante ¿Quedará limitado el derecho de las personas  a reclamar? Para estos casos se aplicará lo estipulado en el artículo 99 de la Carta Magna.

Artículo 99. “La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos,  funcionarios o empleados, con motivo de  la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.  La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el  procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.”

Informó que en el cronograma de la Asamblea Nacional del Poder Popular próximamente se tratará las leyes del procedimiento que le darán cauce al amparo y a la protección de los derechos constitucionales de las personas.

“En la Ley de proceso penal y en la del proceso administrativo se contienen preceptos que fortalecen la capacidad de los tribunales para hacer cumplir sus decisiones, mediante combinaciones personales o económicas”, expresó.

¿Qué plantea el Proyecto de Ley de los Tribunales de Justicia?

Para cumplir lo dictado en la Constitución y las novedades que se incorporan en las leyes de procedimientos, los tribunales deben adecuar sus estructuras y sus maneras de funcionar “deben atemperarse a los nuevos tiempos y al escenario que dejó precisada la Carta Magna como es el caso de derechos y garantías”.

El proyecto de  Ley de Tribunales de Justicia sustituiría la actual Ley número 82 de los Tribunales.  En este nuevo proyecto “se reafirma el carácter imparcial de los jueces y los tribunales en el cumplimiento de sus funciones”, esto se regula en el artículo 148 y 150 de la Constitución.

Remigio Ferró señaló que los tribunales deben garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Otro elemento importante es que la mayoría de los conflictos iniciales que entren tendrán su primer momento de abordaje en los tribunales municipales. Esto se realizarán en estructuras que se van a crear a ese nivel, para concentrar la calidad y hacer más efectivo el proceso.

“Con esto buscamos que la justicia esté más cerca del lugar donde se desarrollan y ocurren los conflictos, además facilita el acceso a la justicia”, comunicó. Además el  presidente del Tribunal Supremo Popular añadió que se regula de forma explícita y transparente los procedimientos para la elección, el nombramiento y el tránsito de los profesionales en las distintas instancias.

De igual forma, advirtió se regulará con mayor objetividad y racionalidad la participación de los jueces legos en los actos de impartir justicia, estos son los ciudadanos que junto con los profesionales integran los tribunales. También se prevé la creación de la sala de amparo de los derechos constituciones.

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