La Asamblea Nacional del Poder Popular sesiona en el Palacio de Convenciones de La Habana. Foto: Antonio Hernández Mena/ ANPP/ Cubadebate.
Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Lissett Izquierdo Ferrer - Cubadebate / Mesa Redonda.- Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del Consejo de Estado, destacó que luego de dos años el parlamento cubano vuelve a reunirse de manera presencial en el Palacio de las Convenciones.
En este sentido, dijo que la agenda de los diputados se prevé muy intensa ya que se van a ejercitar las cuatro funciones fundamentales que tiene la ANPP, la primera de ellas relacionadas con la continuidad del ejercicio legislativo, así como el análisis del presupuesto y cuestiones económicas, se realizarán actos de control sobre instituciones y funcionarios.
Sobre las actividades del Octavo Período Ordinario de Sesiones de la ANPP en su IX Legislatura, Acosta Álvarez dijo que para el día 18 de diciembre está previsto el estudio de las leyes que se someterán a aprobación por los parlamentarios.
“Estas son la ley de los Tribunales Militares, la ley del Proceso Penal Militar, la ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la gestión del Suelo, así como el Código de las Familias. Todas estas han sido ampliamente estudiadas y debatidas por los parlamentarios de manera previa lo que permite viabilizar las decisiones que se tomen en estas jornadas”.
Igualmente comentó que todos estos anteproyectos fueron publicados en el sitio web de la Asamblea Nacional lo que ha permitido enriquecer con las opiniones de la población las propuestas.
Para el domingo 19 de diciembre están previstas las reuniones de las comisiones permanentes de trabajo de la ANPP. “Las comisiones permanente que son su brazo derecho para el control permanente tampoco se habían podido reunir de manera presencial. Allí generalmente se discuten temas que competen a los organismos”.
Entre los temas a debate por los diputados estarán el presupuesto del Estado, el plan de la economía para 2022 y su comportamiento en 2021, el control e implementación de las normas jurídicas aprobadas por la ANPP, el perfeccionamiento del Poder Popular y la marcha del proceso de rendición de cuentas.
Entre tanto para el día 20, detalló, los parlamentarios recibirán una serie de informaciones por parte de organismos de la Administración Central del Estado como el de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el de Comercio Interior, el de Agricultura y el de la Industria Alimentaria.
Ya para el día 21 está pactado el inicio del Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura.
“Ese día se realizará un resumen de la economía del año 2021 y se presentará el plan para el año 2022. Así mismo se conocerá el proyecto de Ley del Presupuesto del Estado para el año 2022 y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos”.
Para esa propia jornada se realizará un análisis del proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la gestión del Suelo y la presentación de un dictamen de la Comisión de Industria, Construcciones y Energía.
Con posterioridad corresponde el análisis del proyecto de Ley de los Tribunales Militares junto al dictamen de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interior. Igualmente, el análisis del proyecto de Ley del Proceso Penal Militar y el análisis del proyecto de Código de las Familias.
“Esas versiones presentadas del Código de las Familias es el trabajo de muchos académicos, juristas y especialistas que le dan mucha fortaleza. En este proceso se han modificado el 50% de los artículos. Igualmente se han aportada valiosos criterios de la población. Luego de análisis en el parlamento se aprobaría la consulta popular”.
Por último, el día 22, se reconocerá el quehacer de los educadores cubanos, rendirá cuentas a la Asamblea Nacional el primer ministro de Cuba, Manuel Marrero Cruz, se actualizará sobre el cronograma legislativo, y también rendirá cuentas el gobierno provincial de Sancti Spíritus.
“Este año se aprobarían siete leyes y 31 decretos leyes. Desde la aprobación de la Carta Magna hemos aceptado 19 leyes y 79 decretos leyes, lo que evidencia la amplia actividad legislativa”, subrayó.
En otro momento del programa televisivo, el secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular comentó sobre las actividades desarrolladas por los 45 años de fundación del órgano legislativo.
En este sentido destacó el proceso de rendición de cuentas, que no solo abarca a los delegados, sino de los gobernadores provinciales.
“Este proceso se aprobó desarrollarlo entre el 10 de noviembre y el 23 de diciembre del presente año y están previstas desarrollar 70 631 reuniones. Hasta el 12 de diciembre se han efectuado 65 909 reuniones, de un total de 66 304 planificadas. Restan por realizar 4 722 y la asistencia de los electores ha sido de 78.5%”, añadió.
“Se trata de un eje ricio muy serio, y no puede verse como algo formal. Allí el delegado no va a presentar un informe, sino que debe comentar sobre su labor en la asamblea municipal. En las reuniones efectuadas se han formulado un total de 171 412 planteamientos, de ellos 78 382 son de solución popular y se encuentran resueltos 38 972”.
Las novedades de los proyectos de leyes sobre tribunales militares y de proceso penal militar
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), explicó que en la próxima reunión de la ANPP serán presentados los proyectos de leyes de los tribunales militares y de proceso penal militar, que dan continuidad al proceso legislativo que da base a las profundas transformaciones de la actividad judicial cubana.
Con esto, dijo, se prosigue el cumplimiento a la disposición transitoria décima de la Constitución, que encomendó al consejo de gobierno del TSP estas normas.
Remigio Ferro destacó que ambas leyes reflejan el carácter unitario del sistema de justicia cubano, lo cual se refrenda en el artículo 147 de la Carta Magna: La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.
¿Por qué normas específicas para tribunales militares? El presidente del TSP explicó que esto responde a una tradición histórica del país, que siempre para la jurisdicción militar ha establecido disposiciones legales que operan en el ámbito legal. Incluso, el ejército mabí contaba con un reglamento disciplinario que servían de base a los juicios celebrados en la manigua redentora. Igual sucedía en el Ejército Rebelde cuando las luchas en la Sierra Maestra y en el resto del país.
Esta tradición continúo tras el triunfo revolucionario promulgando las vigentes leyes de tribunales militares y del proceso penal militar, que ahora son perfeccionadas por los proyectos que serán puestos a consideración de la Asamblea.
El presidente del TSP hizo alusión a varios artículos recogidos en la Constitución relacionados con el tema:
Artículo 92: El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla.
Artículo 94: Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
d) acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda; (entre otros).
Artículo 95: En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:
a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;
d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
f) ser informada sobre la imputación en su contra;
g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;
h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y
i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.
Artículo 148: Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
Artículo 150: Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones.
Remigio Ferro comentó que igual que los cuatro proyectos presentados en la pasada Asamblea, los de tribunales militares y de proceso penal militar son el resultado de un proceso democrático, de amplia participación, en el que intervinieron magistrados, jueces, fiscales militares, abogados, profesores de las universidades -en particular de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante “Arides Estévez Sánchez”-, especialistas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como de la Unión de Juristas, entre otras instituciones.
A ese proceso de creación de los proyectos le siguió una amplia consulta que incluyó a los que cotidianamente participan en la actividad judicial en los tribunales militares del país, argumentó y destacó que ambos documentos tienen mucho de ciencia y de innovación.
Desde que se ejerció la iniciativa legislativa por el TSP, el pasado 15 de noviembre, el sitio web de la Asamblea Nacional puso a disposición de la población el texto íntegro de ambas normas.
Igualmente, los diputados han tenido espacios de preparación previa por especialistas de los Tribunales Militares y del TSP, intercambios en los que han expresado criterios, dudas y aportes.
El presidente del TSP expuso algunas novedades contenidas en los proyectos de leyes que serán discutidos en la próxima reunión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Ley de los tribunales militares:
- Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
- Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
- Se regulan de forma explícita y trasparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
- Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos, en los actos de impartición de justicia.
- Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
- Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requieran).
Ley de proceso penal
- Amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
- Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa, como son: conocer las imputaciones en su contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
- Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y si está en libertad dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
- Se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
- Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial —por los tribunales militares— sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
- Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado como: nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
- Se establece la posibilidad de que el acusado y su defensor expresen su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar, el tribunal militar puede dictar sentencia, sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
- Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de personas menores de 18 años de edad.
- Posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes.
- Perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales; establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región; y modernizar el recurso de casación, sus causales y efectos.