Odalys Quintero Silverio - Cubadebate.- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece los 18 años como la mayoría de edad de la persona.


Sin embargo, tal principio no resulta obligatorio para los países signatarios, los que, en correspondencia con su idiosincrasia, tradición jurídica e intereses, pueden adoptar la edad que decidan, con la sugerencia de que, en caso de no coincidir con la contemplada en la convención, deberá proveerse a la persona menor de ese límite etario que es procesada penalmente, un grupo de garantías que aseguren el debido proceso y, por tanto, la protección especial que merece en atención a su condición de persona en desarrollo.

Así, por ejemplo, en Francia las personas responden penalmente desde los 13 años; en Alemania, desde los 14 años; en Reino Unido, desde los ocho años; en Irlanda, desde los siete; en España e Italia, desde 14; en Argentina, desde los 16; Brasil, 18, y EE.UU., 14 años.1

La ley penal cubana adopta los 16 años como la edad en la que el individuo responde penalmente. Cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República de Cuba2 y con la mencionada convención, la reforma procesal lo abordó de manera responsable, proyectando un sistema de garantías que explícitamente consta en el texto de la correspondiente ley.

La nueva ley de procedimiento penal, Ley No. 143 (Ley del Proceso Penal), introduce el denominado principio de oportunidad,3 en virtud del cual el fiscal puede prescindir de la acusación en delitos intencionales cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad y en los delitos imprudentes; cuando los hechos sean de escasa lesividad, tanto por las condiciones personales del responsable como por las consecuencias del delito; cuando el procesado haya sufrido daño físico o psicológico grave que así lo aconseje; se trate de delitos patrimoniales cometidos sin violencia o intimidación,4 y en el caso de la persona que colabore con la investigación de manera trascendente, siempre que su intervención en el delito sea inferior que aquella a cuyo esclarecimiento ayude.5

Si bien lo apuntado aplica, de manera general, para todas las personas, la ley diseña un tratamiento especial para los menores de 18 años. En este supuesto, y sin sujeción a la extensión de la sanción, el infractor solo es procesado penalmente si:

–Se trata de hechos de una elevada lesividad social.

–El delito se comete contra la seguridad del Estado o constituye un acto de terrorismo.

–Para su ejecución, el comisor utiliza medios, modos o formas que denotan desprecio por la vida humana o notorio irrespeto a los derechos de los demás.

–Se trata de una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos.6

De manera que, por mandato legal y en atención al principio de humanidad que rige el actuar del Estado cubano, el tratamiento penal a la persona menor de 18 años debe ser la última de las opciones, lo cual no significa que al individuo que cometa delito se le abandone a su libre albedrío, sino que los tratamientos se adecuan a sus necesidades (las reeducativas en primer término), lo cual abre la posibilidad de utilizar vías administrativas para la corrección de la conducta.

Sin embargo, para aquellos en los que no hay posibilidad de aplicar vías alternativas al procesamiento penal, también la ley7 ha previsto garantías adicionales a las de los de 18 años o más para su tratamiento. Así, por ejemplo, tienen derecho a:

–Informar inmediatamente de su detención a sus padres o a su representante legal.

–Tener asistencia letrada designada o de oficio desde la detención, o desde la instructiva de cargos, si está en libertad.

–Imponer la medida cautelar de prisión provisional solo si no existe otra alternativa racional.

–Contar en las diligencias investigativas en las que participe con la presencia de su defensor, del fiscal y, si así lo considera, de uno o ambos padres o de su representante legal.

–Solicitar que el juicio oral sea privado.

–Participar en el juicio acompañado de uno o ambos padres o de su representante legal.8

Súmese a ello las garantías generales para el resto de los procesados, válidas también en su caso:

–Recibir durante todo el proceso un trato humano y digno.

–Comunicarse con inmediatez y recibir visitas de sus familiares o personas allegadas en caso de permanecer detenido.

–Comunicarse privadamente con su defensor cuantas veces lo solicite en cualquier etapa del proceso.

–No declarar contra sí mismo, su cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces considere.

–Aportar todos los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.

–Recurrir las resoluciones que considere lesivas de sus derechos, en cualquier etapa del proceso.9

En el orden penal sustantivo, también los menores de 18 años de edad han recibido especial protección, para el caso en que deban ser procesados penalmente.

El proyecto de Código Penal, en proceso de aprobación, fija como máxima pena privativa de libertad imponible en esas edades la de 20 años y prevé una rebaja de la mitad de los límites imponibles por el delito cometido, a la hora de adecuar la sanción. En estos casos, con independencia de que el delito cometido contemple la pena de muerte, la ley prevé la prohibición de su imposición, caso contrario a como ocurre en países como Estados Unidos.

Por otro lado, existe un mandato legal de imponer penas privativas de libertad solo en casos extremos, incorporando un catálogo de sanciones alternativas, del que privilegia las que no conlleven internamiento, dentro de ellas la limitación de libertad, el trabajo correccional sin internamiento, el trabajo en servicio de la comunidad, el arresto domiciliario y la multa, todas con prioridad si de jóvenes en ese rango de edades se trata.

El proyecto de Código Penal prevé, además, con el objetivo de evitar que el sancionado cometa nuevos delitos y se alcance su reinserción social, que el tribunal puede imponer alguna o varias de las prohibiciones de:

–Asistir a determinados lugares o locales donde se realicen espectáculos o actividades públicas.

–Mantener relaciones con determinadas personas.

–Consumir bebidas alcohólicas.

–Deambular por la vía pública a determinadas horas de la noche.

–Portar o tener en su poder determinados objetos que puedan significar un riesgo o peligro para las demás personas.

Puede imponerle, también, una o varias de las obligaciones siguientes:

–Asistir a un centro de enseñanza, con sujeción especial a controles de asistencia y aprovechamiento escolar.

–Asistir a un centro de formación profesional para adquirir conocimientos que le permitan desempeñar labores útiles a la sociedad.

–Ser sometido a programas de tratamiento médico, médico psiquiátrico o psicológico, bajo régimen ambulatorio o interno en centro asistencial especializado. Esta obligación podrá ser impuesta cuando la persona se encuentra en una situación de adicción al alcohol u otras drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, o sea portadora de enfermedades infectocontagiosas o de transmisión sexual, entre otras.10

En cuanto a la ejecución de las sanciones, la ley también prevé soluciones que benefician a este grupo etario, como el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad en establecimientos separados de los sancionados mayores, la disminución de los términos para la concesión de la libertad condicional, y la posibilidad de completar su educación y de formarse en un oficio.11

En resumen, la reforma penal en Cuba coloca al país dentro de las legislaciones más avanzadas del mundo y fue concebida con un carácter sistémico que permite influir no solo la etapa de investigación y juzgamiento del delito en lo concerniente a los procedimientos a eguir, sino también en el sistema de sanciones y de adecuación de las penas a imponer, cerrando el ciclo con una previsión en la ejecución de las penas, todo ello pensado para garantizar mayor protección al individuo, sobre todo si de personas menores de 18 años se trata.

Notas

1–Las referencias a las edades penales que se realizan, se extrajeron de lo informado por estos Estados al Comité de los Derechos del Niño o se dedujeron del texto de estos informes.
2–Artículo 86. El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que le conciernen.
Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derecho y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de personas en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.
3–Artículo 16.2. El fiscal, mediante resolución fundada, en cualquier momento de las fases preparatoria e intermedia, puede prescindir de la presentación de las actuaciones al tribunal y abstenerse de ejercitar la acción penal y, para ello puede disponer el archivo de la denuncia, el sobreseimiento provisional y la aplicación de los criterios de oportunidad.
4–Artículo 17.3 de la Ley del Proceso Penal
5–Artículo 17.4 de la Ley del Proceso Penal
6–Artículo 17.5. Ley del Proceso Penal (Ley No. 143)
7–Ley del Proceso Penal (Ley No. 143)
8–Artículo 130.2 de la Ley del Proceso Penal
9–Artículo 130.1 Ley del Proceso Penal
10–Artículo 73 del proyecto de Código Penal
11–Artículo 27.2.b) del proyecto de Ley de Ejecución Penal

 

–¿Cuáles son los hechos tipificados por la ley como delitos, en los cuales, con mayor incidencia, incurren los menores de edad?

–Los hechos de mayor incidencia son los asociados a los delitos contra los derechos patrimoniales, por su orden: hurtos, robos, daños a la propiedad; así como otros consistentes en lesiones menos graves, riñas y amenazas entre coetáneos, fundamentalmente, asociados a la participación con jóvenes adultos.

–¿Qué trabajo se realiza con la familia y el entorno de los menores de edad que cometieron algún delito?

–El trabajo que se realiza con la familia es fundamental para el logro de los resultados esperados. Es un trabajo en sistema, multifactorial, en el que participan actores sociales, maestros, trabajadoras sociales de la FMC, organizaciones juveniles y estudiantiles, y en el que el trabajo conjunto del oficial de Prevención de Menores y el jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria es esencial. También nos acompaña la Fiscalía. «En este sentido, se realizan orientaciones, dinámicas familiares, charlas, se les ayuda a tramitar subsidios y empleo, entre otras acciones.

«No obstante, en ocasiones hay que acudir a imponer medidas administrativas legales a un porciento de los representantes legales que no atienden adecuadamente la educación y la formación de sus hijos menores.

«En este sentido, la sociedad y las familias deben continuar educando a las nuevas generaciones como nos convocó nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz: “Educar a los padres antes que nazcan los hijos”».

–¿Qué tratamiento legal se les ha dado a los infractores penales menores de 16 años implicados en los disturbios del 11 y 12 de julio de 2021?

–El tratamiento recibido por los menores de 16 años de edad identificados en los desórdenes públicos del 11 y 12 de julio de 2021 ha sido el que establece el Decreto-Ley 64/1982, del Sistema de Atención a Menores de edad con trastornos de conducta en Cuba, de carácter despenalizado, pedagógico, formativo, de educación cívica en valores, el cual se desarrolla a través de estrategias educativas que los preparen para la reinserción social, donde se potencia el trabajo con la familia.

–¿Cuáles son las medidas aplicadas y cómo se han ejecutado?

–Las medidas aplicadas, como se explicó anteriormente, fueron las establecidas en el Decreto-Ley 64/82. Un porciento reducido ingresó a las escuelas de Conducta del Mined y a las escuelas de Formación Integral del Minint, así como se les dispuso vigilancia reforzada de los padres, atención por los oficiales de Menores y otros factores comunitarios. La mayoría recibe atención individualizada en las propias escuelas del sistema nacional de Educación, sin necesidad de internamiento en escuelas especializadas.

«Todos están vinculados a los estudios y han tenido una evolución favorable, incluyendo el apoyo de las familias para su reinserción social. Los que se encuentran en escuelas de Formación Integral, como el resto de los alumnos, han disfrutado de pases y visitas sistemáticas de los familiares, con el cumplimiento de las medidas de la etapa en que nos encontramos en la COVID-19.

«Allí realizan actividades deportivas, formativas y culturales, y se les atiende su salud de forma integral, garantizándose el esquema de vacunación completo contra la COVID-19 y una atención médica permanente. Además, se les asegura una adecuada alimentación y el otorgamiento del uniforme escolar de color azul, como el que usan los estudiantes de preuniversitario».

–¿Cuáles son las características y principios básicos del régimen de atención y vida a los menores de edad internados en las escuelas de Formación Integral de atención al menor?

–Las escuelas de Formación Integral cuentan con un Reglamento Escolar semejante al de las escuelas del sistema nacional de Educación, que organiza el horario de vida de los estudiantes y claustro de profesores, el cual establece la disciplina, a través del cumplimiento de deberes y derechos por parte de los educandos y educadores.

«Estas instituciones, de conjunto con el Mined, desarrollan estrategias educativas integrales con los estudiantes, mediante los programas docentes establecidos en los diferentes niveles de enseñanza. Se les ofrece una preparación integral en secundaria básica y oficios, así como otras formas de formación vocacional como círculos de interés y actividades docentes y extracurriculares.

«Entre los oficios en los que se forman los educandos se encuentran los de carpintería, electricidad, albañilería, artesanía, belleza, agronomía, culinaria, gastronomía, soldadura y plomería, entre otros, por lo que las escuelas se encuentran equipadas con talleres especializados que responden a esta formación, y con profesores de oficios para el logro de la preparación vocacional, la cual se fortalece, además, con círculos de interés de diferentes profesiones.

«Disponen estas escuelas de aulas de computación, bibliotecas, espacios para la práctica del deporte y teatros para las actividades, entre otras condiciones.

«Se complementa este tratamiento con actividades políticas, recreativas, deportivas y artísticas, tales como matutinos, encuentros con la historia, proyectos medioambientales, concursos, festivales artísticos y deportivos interescuelas, intercambio con personalidades de la cultura y del deporte, visitas a museos y lugares históricos y acampadas, entre otras acciones dirigidas a la formación de valores y desarrollo de sus potencialidades.

«Asimismo, se implementa el Modelo Educativo Terapéutico, el cual, mediante novedosas técnicas y terapias, contribuye a la compensación y corrección del comportamiento de alumnos y familiares.

«Existen en cada escuela un consejo de educadores, un consejo de padres y el colectivo estudiantil, como reflejo del protagonismo juvenil que se potencia en estas instituciones, los que participan en actividades de la Organización de Pioneros José Martí y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media; así como se establecen coordinaciones con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, la Unión de Jóvenes Comunistas, los Comités de Defensa de la Revolución y la FMC, para lograr el desarrollo pleno de las potencialidades de los estudiantes e influir en el fortalecimiento de valores éticos y morales para una adecuada reinserción social.

«Estas escuelas disponen, además, de sicólogos, sicoterapeutas y pedagogos, quienes brindan tratamiento y protección a los alumnos y familias, y realizan diversas actividades, tales como dinámicas grupales, familiares, sicoterapias individuales, conversatorios y charlas educativas sobre temas de salud, normas de conducta y otros temas.

«Dentro de los resultados alcanzados podemos decir que logramos reinsertar a un porciento importante de ellos, quienes son hoy personas de bien, que es la principal satisfacción para este órgano.

«Estas escuelas de Formación Integral potencian el trabajo preventivo y educativo, cuentan con todas las condiciones para la atención integral de los educandos, no tienen rejas y están dotadas de la base material de estudio requerida para el trabajo educativo.

«Podemos afirmar, como dijo el Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, en la clausura del III Pleno del Comité Central del Partido el pasado 17 de diciembre de 2021: “Ningún menor de 16 años está encarcelado en prisiones comunes, porque la Ley cubana no encarcela niños. Tenemos escuelas de Formación Integral para la atención a menores. ¡Basta ya de falacias!”».

 

A pesar de que este Sistema se comenzó a poner en práctica desde el triunfo revolucionario, hoy –a raíz de los sucesos del 11 y 12 de julio de 2021– se está manipulando por el enemigo el tratamiento recibido por los menores de edad vinculados en estos hechos.

Acerca de las características y los principios básicos que distinguen el Sistema de Atención a Menores en Cuba, Granma conversó con la coronel Idays Borges Barrios, jefa de la Dirección de Atención a Menores del Ministerio del Interior (Minint).

–¿Cuáles son los principios básicos del Sistema de Atención a Menores en Cuba?

–El Sistema de Atención a Menores de 16 años de edad forma parte de las políticas estatales de atención y protección integral a la infancia, la adolescencia y la juventud desde el triunfo de la Revolución, ratificadas en la nueva Constitución de la República de abril de 2019.

«El modelo cubano se inserta en la doctrina de la Protección Integral como concepción jurídico-administrativa y social respecto a los menores de 16 años de edad, que incurren en hechos que la ley penal tipifica como delitos, o con trastornos agravados de la conducta; es de carácter despenalizado, con enfoque preventivo, educativo y de reinserción social y escolar; y con fuerte interrelación multisectorial, en el cual participan los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y factores sociales y comunitarios, que trabajan en la prevención social.

«Ha sido sistematizado a partir de la voluntad política, principios y derechos que el país ha potenciado desde el triunfo de la Revolución Cubana.

«Este sistema asegura el cumplimiento de instrumentos internacionales de los que Cuba es firmante, en el marco de los compromisos para la protección de la niñez y la adolescencia, dígase de la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

«Se basa, además, en principios y valores de la sociedad socialista cubana, tales como el humanismo, la justicia social, dignidad, igualdad, equidad y respeto a la protección del interés superior del niño.

«El Sistema de Atención a Menores se basa legalmente en el Decreto-Ley 64/1982 del Sistema de Atención a Menores con trastornos de la conducta en Cuba, el cual está regido por los ministerios de Educación (Mined) y del Interior (Minint); conformado por dos subsistemas de trabajo: el del Mined, con estructuras tales como Centros de Diagnósticos y Orientación, Consejos de Atención a Menores y Escuelas de Conducta, el cual se robustece con un sistema de trabajo preventivo en las instituciones educativas, para tratar aquellos trastornos de conductas disociales o manifestaciones que no llegan a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, pero necesitan atención especializada.

«El otro subsistema, el del Minint –que atiende a aquellos menores de 16 años que cometen hechos que la ley tipifica como delitos con marcada peligrosidad y son portadores de trastornos agravados de conducta–, se conforma por oficiales pertenecientes al Órgano de Atención a Menores, quienes realizan un trabajo preventivo comunitario, de conjunto con los factores sociales y comunitarios y los OACE, que participan en el Sistema de trabajo preventivo, social y comunitario, que articula el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

«Además, cuenta con Centros de Evaluación, Análisis y Orientación al menor y su familia, así como de Escuelas de Formación Integral para ofrecer tratamiento diferenciado de carácter educativo, de contenido pedagógico, de formación vocacional en oficios, círculos de interés y de completamiento de la enseñanza general, en aquellos casos que se encuentren en este nivel de enseñanza.

«En estas estructuras labora personal especializado, compuesto por sicólogos, juristas, pedagogos y personal con formación especializada para la compensación y tratamiento a los trastornos agravados de la conducta y el trabajo con estas familias.

«El Subsistema de Atención a Menores del Minint también cuenta con los consejos de Atención a Menores, los cuales son un órgano de carácter administrativo que dispone las medidas a los menores de edad y las familias».

–Una vez que los menores se detectan en un hecho que la ley tipifica como delito, ¿cuáles son los procedimientos legales a seguir?

–Cuando se detecta que un menor ha cometido un hecho que la ley tipifica como delito, de inmediato se activa el sistema que trabaja estos casos. Como se ha explicado, al no ser los menores de 16 años sujetos del Derecho Penal, no se procesan.

«Oficiales especializados en investigación de hechos que cometen los menores de 16 años trabajan en el esclarecimiento, participando activamente los oficiales de Menores para definir si realmente este menor de edad necesita internamiento en los Centros de Evaluación para su caracterización y diagnóstico, o si se procede a esta con carácter externo. En esa decisión se valora el comportamiento, escolar y el social, en la comunidad y el entorno familiar, ponderando estas áreas de influencia, así como la peligrosidad del hecho cometido.

«Al culminar la evaluación se ponen a disposición de los consejos de Atención a Menores del Minint los dictámenes con evaluaciones realizadas por equipos multidisciplinarios de sicólogos, pedagogos y juristas, con técnicas y métodos de carácter científico.

«A partir de los resultados se realiza la recomendación de las medidas de carácter administrativas que se solicitan para el tratamiento educativo del menor, que van desde internamiento en las Escuelas de Formación Integral o de Conducta del Mined, hasta internamiento en una institución de Salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública (de necesitarlo), o la obligación de tratamiento médico ambulatorio; atención por el Ministerio del Interior; vigilancia reforzada de los padres, tutores o de los que tengan a su cargo al menor; atención individualizada en las propias escuelas del Sistema Nacional de Educación, encaminada a la corrección de la conducta sin necesidad de internamiento en escuelas especializadas; ubicación del menor como aprendiz de oficio en una unidad laboral, previa las coordinaciones correspondientes, incluida la organización sindical de base y de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente, entre otras medidas, como la atención por trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas.

«Los consejos de Atención a Menores del Minint son autónomos para disponer las medidas que se les deciden a los menores de 16 años de edad».

– ¿Cómo se garantiza la protección de sus derechos?

–Los derechos de los menores de edad están garantizados a partir de lo establecido en la legislación vigente para el Sistema de Atención a Menores, los reglamentos y normas internas, así como se garantiza la supervisión y control de las estructuras de la propia Dirección de Atención a Menores, el Consejo de Atención a Menores y el Minint.

«No obstante, la Fiscalía General de la República cuenta con direcciones especializadas para el control de la legalidad del trabajo, que se realiza en cada instancia con los menores de 16 años de edad, existiendo instrucciones y normativas para el trabajo de control, realizándose visitas a los Centros y las Escuelas de Formación Integral, entrevistas a los menores de edad y las familias, entre otras acciones de seguimiento y revisión de los términos para cada etapa de trabajo, condiciones de vida, de alimentación, y control en general al trabajo educativo que se realiza con estos, así como se supervisa la reinserción escolar y laboral cuando se decide, una vez cesadas las medidas».

–¿Qué acciones se desarrollan para la posterior reinserción social de los menores?

–Las acciones que se desarrollan parten de las estrategias preventivas y educativas que se realizan con los menores de edad y la familia, que van desde la detección de las problemáticas conductuales agravadas o por haber cometido un hecho que la ley tipifica como delitos.

«Entre las acciones se destacan: el trabajo comunitario con los factores sociales, con las trabajadoras sociales de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); el seguimiento conjunto en las escuelas del Sistema General de Enseñanza del Mined, así como el trabajo especializado de compensación de la conducta y atención a la salud mental de los que la necesitan.

«Dentro de las Escuelas de Formación Integral reciben, por parte del claustro docente del Mined, los programas de estudio del nivel de enseñanza, en el cual se encuentren, fundamentalmente Secundaria Básica y Oficios. Se potencia el estudio de la historia patria, de actividades deportivas, culturales y recreativas, con fomento de los valores cívicos.

«Al decretarse el cese de las medidas por el Consejo de Atención a Menores, a cada menor de edad atendido se le garantiza la continuidad de estudio o trabajo, según la edad y el nivel alcanzado; todo lo cual se coordina con el Mined, el MTSS y los factores sociales y comunitarios que participan en el sistema».

Cuba
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