Cuba anunció que permitirá los servicios de criptomonedas dentro la isla, con autorización previa del Banco Central de Cuba (BCC) a partir del 16 de mayo.
Banco Central de Cuba establece requisitos para autorización de licencias a proveedores de servicios de criptoactivos
Cubadebate
El Banco Central de Cuba (BCC) estableció los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.
En la Resolución 89, publicada este martes 26 de abril en la Gaceta Oficial No. 43 (ordinaria), se aclara que para realizar esa actividad las personas naturales o jurídicas solicitan licencia al BCC.
El Banco Central de Cuba, al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
La licencia se autorizará previa consulta al Grupo de Criptoactivos, precisa la norma, y especifica que estas serán aprobadas por período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad
De acuerdo con la resolución, el Banco Central de Cuba establece en la licencia, las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.
Los proveedores de servicios de activos virtuales interesados en obtener
licencia proceden de la manera siguiente:
- Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba. De igual forma proceden las personas naturales con domicilio en el territorio nacional, aunque posean licencias en otra jurisdicción.
- La persona jurídica que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito.
- Las personas jurídicas con domicilio en el territorio nacional, solicitan licencia para operar en Cuba, aunque posean licencias en otra jurisdicción.
Es requisito indispensable para obtener la licencia, tener la conformidad
de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del BCC sobre los procedimientos presentados por el solicitante relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.
Los sujetos obligados al cumplimiento de la Resolución 89, que infrinjan lo dispuesto en ella, en sus normas complementarias y en la licencia concedida, y aquellos que operen sin licencia del BCC, incurren en responsabilidad administrativa sancionable.
¿Qué son los criptoactivos?
La Resolución 215 de 2021 define que los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o
en actividades de negocios se dedican
- al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal;
- al intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- la transferencia de activos virtuales;
- la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que
permitan el control sobre activos virtuales; y a - la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
Descargue Resolución 89 del BCC (223 kB)
Cuba permitirá el uso de las criptomonedas a partir de mayo
Cuba anunció que permitirá los servicios de criptomonedas dentro la isla, con autorización previa del Banco Central de Cuba (BCC) a partir del 16 de mayo. Según informó la Gaceta Oficial, esto surge a partir de una regulación que realizó el BCC en agosto sobre las divisas digitales en transacciones, en la que se permitía el otorgamiento de licencias a proveedores relacionados con “la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”.
Estas las licencias se podrán otorgar a personas físicas y jurídicas que tengan o no actividades fuera del país. Para esto, el Banco Central considerará la "legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad". Para evitar fraudes, los proveedores de criptomonedas del país estarán controlados.
Si bien no hay declaraciones recientes al respecto del presidente, Miguel Díaz-Canel, el año pasado el mandatario afirmó que iba a estudiar la "conveniencia" del uso de criptomoneda con el fin de que el país pudiera acceder con mayor facilidad a los mercados financieros internacionales, evitando las complicaciones en las sanciones económicas de Estados Unidos ante una crisis económica. Con las limitaciones de viaje debido a la pandemia y el endurecimiento de las sanciones de Washington, cada vez se complica más el envío de remesas familiares desde el exterior, por lo que muchos cubanos apelan a las criptomonedas para garantizar que el dinero llegue as sus parientes en la isla.
Cuba emite resolución para operar con activos virtuales
teleSUR
La norma señala que los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.
Cuba emitió este miércoles una resolución publicada en la Gaceta Oficial que actualiza los requisitos para la autorización de licencias a proveedores de servicios activos virtuales o criptoactivos.
El Banco Central de Cuba, ente que emite la normativa, estableció los fundamentos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que se operen desde el territorio nacional.
La Resolución 89 establece que, para realizar dicha actividad, las personas naturales o jurídicas deben solicitar una licencia al Banco Central de Cuba, y este evalúa “la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad”.
Al existir un Grupo de Criptoactivos, la licencia se autorizará previa consulta con dicha instancia y, en caso de ser aprobada, se mantendrá vigente por un año, con posibilidad de prórroga por un segundo año.
El Banco Central de Cuba incluye en la licencia las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, al igual que las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los activos virtuales.
La regulación establece el proceder en caso de que se trate de una persona natural o jurídica. “Si se trata de una persona natural que posee o no licencia como proveedor de servicios de activos virtuales en otra jurisdicción en la que tenga domicilio social, solicita licencia para operar en la República de Cuba”, refieren.
Asimismo, operan las personas naturales que residan en el territorio nacional aunque cuenten con una licencia en otro territorio.
Por su parte, la persona jurídica “que tenga su lugar de negocios en otra jurisdicción, solicita licencia para operar en la República de Cuba, si la tiene como proveedor de servicios de activos virtuales en aquella jurisdicción, excepcionalmente, por interés estatal, el Banco Central de Cuba puede otorgar licencia sin cumplirse este requisito”.
Las personas jurídicas con residencia en Cuba deben solicitar licencia para operar en el país, aunque posean licencias en otra jurisdicción. Por otro lado, la norma señala que los proveedores de servicios de activos virtuales no pueden cesar sus operaciones sin autorización del Banco Central de Cuba.
Según la resolución 215 del 20 de agosto de 2021, referente anterior, establece que los proveedores de servicios de activos virtuales son aquellas personas naturales o jurídicas que en sus actividades contemplan el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; intercambio entre una o más formas de activos virtuales; transferencia de activos virtuales.
Así como también se incluyen la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales, y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.