Canal Caribe.- La Superintendencia del BancoCentral de Cuba informa que actualmente se desarrolla en Londres un Procedimiento Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia británico, por una reclamación de recuperación de deuda contra el Banco Nacional de Cuba y la República de Cuba. El demandante es CRF-I Limited, un “fondo buitre” constituido como sociedad mercantil "off shore" en Gran Caimán. Para poner este tema en contexto, nos acompaña en el estudio el colega Humberto López.


Banco Central de Cuba informa sobre proceso en tribunal británico

La Habana, 13 ene (Prensa Latina) La Superintendencia del Banco Central de Cuba (BCC) informó hoy sobre un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia británico por una reclamación de recuperación de deuda contra el Banco Nacional (BNC) y el país.

En una nota publicada en su sitio web, la autoridad financiera cubana explicó que en el procedimiento judicial se dirime si el demandante CRF I Limited -un “fondo buitre” constituido como sociedad mercantil off shore en Gran Caimán- es acreedor del BNC y de Cuba por el monto de 72 millones de euros.

La parte cubana defiende que “CRF no es acreedor del BNC ni de Cuba y nunca lo ha sido”, insistió el comunicado.

El BCC recordó que los fondos buitres compran en el mercado secundario, a precios de remate, las deudas emitidas por países, para reclamar el pago inmediato de su 100 por ciento bajo amenaza de demanda judicial.

Comentó además que el objeto del procedimiento que actualmente se desarrolla en Londres es deuda pública “porque fue contraída por el BNC antes de 1997, cuando tenía funciones de Banco Central”.

Desde entonces, el BNC no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano ni para aprobar cesión de deuda pública sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios y del Consejo de Ministros, dado que el BNC no puede, en ningún caso, autorizar la cesión de garantías otorgadas por el Estado (garantías soberanas), argumentó.

Aseguró también que ni el BNC ni Cuba han desconocido sus deudas y han mantenido siempre el interés de negociar con sus legítimos acreedores; por lo que actualmente están personados en el procedimiento y defenderán sus derechos.

La Superintendencia del Banco Central de Cuba -órgano de carácter técnico, con autonomía para el ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley-, informará oportunamente los resultados de este proceso, concluyó.

 

Superintendencia del Banco Central de Cuba informa sobre procedimiento judicial ante Tribunal en Londres

Tomado de Cubadebate

La Superintendencia del Banco Central de Cuba informa que actualmente se está desarrollando en Londres un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia británico por una reclamación de recuperación de deuda contra el Banco Nacional de Cuba (BNC) y la República de Cuba.

El demandante es CRF I Limited, un “fondo buitre” constituido como sociedad mercantil off shore en Gran Caimán. Como se conoce, los fondos buitres compran en el mercado secundario, a precios de remate, las deudas emitidas por países, para reclamar el pago inmediato de su 100% bajo amenaza de demanda judicial.

En el procedimiento judicial se dirime si CRF es acreedor del BNC y de Cuba (por el monto de 72 millones de euros), quienes defienden que CRF no es acreedor del BNC ni de Cuba y nunca lo ha sido.

El objeto de este procedimiento es deuda pública porque fue contraída por el BNC antes de 1997, cuando tenía funciones de Banco Central. Desde entonces, el BNC no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano. Tampoco para aprobar cesión de deuda pública sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios y del Consejo de Ministros, dado que el BNC no puede, en ningún caso, autorizar la cesión de garantías otorgadas por el Estado (garantías soberanas).

El BNC y Cuba jamás han desconocido sus deudas y han mantenido siempre el interés de negociar con sus legítimos acreedores.

Tanto el BNC como Cuba están personados en el procedimiento y defenderán sus derechos.

La Superintendencia del Banco Central de Cuba, como órgano de carácter técnico, con autonomía para el ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, relacionadas con la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que realicen actividad financiera y bancaria en el país, informará oportunamente los resultados de este proceso.

(Superintendencia del Banco Central de Cuba)

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