Canal Caribe - Foto: Ariel Cecilio Lemus / Granma.- El programa Hacemos Cuba profundiza en el análisis de la adquisición de productos de procedencia ilegal, ya sea como resultado del desvío o sustracción de entidades estatales o como consecuencia del robo contra el patrimonio privado y sus consecuencias jurídicas en Cuba. El colega Humberto López abre el debate con el coronel José Antonio Saez Torres, jefe del Órgano Especializado de Seguridad Pública de la Dirección General de la PNR, la vicefiscal jefa de La Habana, Yahimara Ángulo González y al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, Otto Molina Rodríguez.


Receptar es perpetuar otros delitos

La receptación presupone la existencia de un delito anterior, por lo que tiene un efecto perpetuador de este, dado que el receptador, con su disposición a recibir el producto de un delito, estimula la comisión de hechos de esta naturaleza

Anneliesse Toranzo Falcón

Granma

Sentado en el banco de aquel parque, Amaury mira de nuevo la olla de presión eléctrica. De uso, pero cuidada, a buen precio, comparado con lo que le costaría comprarse una nueva. Mira al joven y le pregunta: «–¿Y por qué me dijiste que la quieres vender? –Na´, mi hermana le compró una más grande a la pura y me dijo que le sacara algo para mí». Saca su teléfono celular. «¿Aceptas transferencia?».

Julia ya comprobó que la plancha funciona bien y se dirige al muchacho que la espera en el portal de su casa. «–Mijito, ¿cuánto me dijiste que era? –Para usted 2 500 pesos, mi vieja, que me está ayudando a salir de las cosas que me dejó mi hermana cuando se fue. Ahora vengo, deja que encienda la luz».

Amaury y Julia no se conocen, pero viven en el mismo barrio. Esta mañana están sentados juntos en el recibidor de la estación de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR). Les pidieron que trajeran los equipos que habían comprado. Dicen que son robados de una casa cercana adonde residen. Ven acercarse a un agente que lleva, esposado, a un joven que de inmediato recuerdan. Él baja la cabeza cuando les pasa por delante. Ellos esperan.

Receptación –les dijeron los oficiales de la PNR a cargo de la investigación–, así se llama el delito que cometieron.

Escenas como las anteriores no salieron de la imaginación de esta escribiente, sino de la experiencia en los más de 30 años en el trabajo de control de investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública. Los protagonistas se enfrentarán a una imputación por un presunto delito de Receptación.

El artículo 425.1 de la Ley 151 de 2022, Código Penal, define que comete el delito de receptación quien, en interés propio o en beneficio de otro y sin haber tenido intervención alguna en el delito, posea, utilice, cambie, adquiera u oculte bienes que, por la persona que los presente, o la ocasión o circunstancias de la enajenación, evidencien o hagan suponer racionalmente, que proceden de un delito, estableciendo para ello sanciones de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

El apartado dos del propio artículo prevé la misma sanción para la persona que intervenga en la enajenación de los bienes antes mencionados.

La receptación presupone la existencia de un delito anterior, por lo que tiene un efecto perpetuador de este, dado que el receptador, con su disposición a recibir el producto de un delito, estimula la comisión de hechos de esta naturaleza. Su regulación como delito en el ordenamiento jurídico debe su origen, no solo a la protección del patrimonio de personas naturales y jurídicas, sino a castigar el comportamiento de los que adquieren productos de procedencia ilícita, pues estimula la comisión de delitos contra la propiedad.

El Código Penal no exige al procesado tener conocimiento o detalles del delito anterior, pero sí que en la decisión de adquirir el bien que se le ofrece, tenga en cuenta las circunstancias ya explicadas y abstenerse cuando debe suponer, racionalmente, que proviene de un delito.

La ley garantiza con esta regulación la protección de toda la sociedad; los ciudadanos tienen, por su parte, el elemental deber de proteger, tanto los bienes propios como los ajenos, de autopreservarlos.

Lo anterior es lo que en la doctrina se conoce como «deber de autotutela». No se trata de establecer hipervigilancia, sino de no soslayar aquellas circunstancias que conduzcan a una inadecuada decisión.

Vuelva el lector sobre estas líneas y encontrará que tanto Amaury como Julia se conformaron con la explicación recibida –más bien, la respuesta que deseaban– y pasaron por alto; un parque, un portal, la noche, el precio, no conocer la identidad del vendedor ni sus antecedentes, es decir los lugares, el momento y las circunstancias en que ocurrieron estas ventas.

Para no pecar de absoluta, el análisis «racional» pudiera ir más allá de preguntar si el producto «tiene problemas» o si «tiene papeles», es necesario imbricar todos los elementos informativos que nos ofrece el acto antes de tomar una decisión.

Los protagonistas de la historia no solo se enfrentan a un proceso penal, también resultaron «víctimas» de sus propios actos. Perdieron los equipos que compraron, los que, felizmente, recuperó su propietario, pero también perdieron el dinero que pagaron por ellos. La Ley 151 de 2021, Código Penal, en el artículo 102, prohíbe la posibilidad de ser resarcidos cuando la víctima o perjudicado sea uno de los intervinientes o responsables del delito.

¿De dónde proviene la mercancía que venden los revendedores?

Pero usted quizá se esté preguntando qué sucedería si Amaury, en lugar de comprar la olla, hubiera aceptado la generosa (y jugosa) oferta del chofer de una rastra cargada de sacos de harina de trigo y se quedara con unos cuantos (digamos que 50), que luego convertiría en panes, dulces, pizzas o, envasada en jabitas de nailon, la vendería a 600 pesos el kilogramo. O si Julia, nuestra dulce señora, que fabrica unos helados deliciosos, comprara (al mismo rastrero) tres sacos de cien libras cada uno de leche en polvo (de la amarillita, que es la mejor) y, para «sacarle unos pesitos», empleara la mitad del producto en los helados y vendiera el resto.

¿Ha conocido alguna vez, querido lector, que, en la casa de Fulano, el camión que transporta los huevos de «la cuota» descargó cien cartones que se vendieron en menos de una hora? O que, en lugar de huevos, fueron cajas de pollo las descargadas, y la gente las compró en un santiamén.

En casos como estos, la procedencia ilícita de los productos está a la vista; el sentido común del ciudadano promedio le indicaría que salieron de un almacén hacia un lugar al que no llegó una parte de la carga, cuyo responsable (el chofer) hizo suya y, sin pensar en la afectación que ocasionaría a la colectividad y al Estado, la vendió al mejor postor.

Aun cuando estos compradores esgrimieran en su defensa el desconocimiento de la ilicitud de los productos, mostrando incluso una «factura» que les pudieron haber entregado para justificarlos –documento generalmente elaborado por algún miembro de la cadena delictiva de la que forma parte el conductor del vehículo–, debe tenerse en cuenta que algunos de ellos –la leche, por ejemplo– no se venden en el comercio minorista en ese formato –sacos–, por lo que haberlos adquirido de esa manera y en esas circunstancias es indicación lógica y racional de que fueron desviados de una entidad estatal.

Entonces, para estas situaciones, contiene el delito que nos ocupa una figura en el apartado tres, que agrava la sanción entre seis meses y dos años de privación de libertad, o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas, si los bienes receptados son de considerable valor –aquellos que superan los 50 000 pesos, según dicta la Instrucción 275, del 18 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular– por su número, relativamente cuantiosos, o han sido adquiridos, cambiados u ocultados con el propósito de traficar con ellos.

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