Marta Jiménez Sánchez - trabajadores.cu.- NOOOO. La Resolución 71 de 2021, establece un reglamento que abarca las especificidades del teletrabajo y el trabajo a distancia.
Ambas modalidades son formas flexibles de la organización del trabajo, asociadas a la presencialidad o no en la entidad laboral.
Para su implementación la administración, de conjunto con el sindicato, deberán definir, a partir de la estructura y plantilla de cargos aprobada, las áreas de trabajo y cargos, cuál modalidad utilizar de acuerdo con la naturaleza de la actividad, y lo que se decida es incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Está definido que el teletrabajo se realiza desde la casa o en otro lugar ajeno al centro y la comunicación con el empleador se mantiene a través de los medios tecnológicos.
Mientras que el trabajo a distancia, no depende de la tecnología, sino de la interacción entre jefes y subordinados. .Quienes se acojan a esta variante, deberán asistir a la empresa u oficina para entregar o revisar el trabajo y recibir indicaciones.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), estas formas de organización del trabajo generan aumento de la productividad, reducción de los costos fijos, mejora de la calidad de vida de los trabajadores, incentiva la labor en equipo, promueve la inclusión social, aporta al mejoramiento de la movilidad, impulsa el uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación.
Debe existir una adecuada planeación y control, como lo refrenda la Ley 116, Código de Trabajo,(2013), que precisa que “se establece convenir entre las partes el lugar de trabajo, así como el horario, la duración de la jornada”.
Entonces ¿qué frena hoy la mayor utilización de estas las modalidades de empleo en el país?
Vea: Cuadrando la caja | Teletrabajo, trabajo a distancia y pluriempleo: ¿Alternativa o necesidad?