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Xinhua

La Habana. La Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento unicameral) de Cuba aprobó este jueves una inédita ley de transparencia y acceso a la información, que establece obligaciones legales para los órganos del Estado.

El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), Eduardo Martínez, fue quien presentó la nueva norma al plenario del cuerpo legislativo.

"En ella se regula, controla y promueve la cultura de la transparencia en la gestión pública, contribuye al control popular sobre los actos de gestión pública y tributa al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible dieciséis y sus metas", apuntó el ministro.

Aseveró que la nueva legislación constituye "la más alta expresión de la voluntad política del Estado y gobierno de transparentar su gestión".

Martínez aseguró que la normativa "tributará a la reducción de la corrupción administrativa y el soborno, a crear instituciones eficaces y transparentes que respondan a las necesidades de acceso a la información pública, así como a proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales de los cuales Cuba es firmante".

Además, dijo, instrumenta los mecanismos que garantizan el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública, entendida como aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos.

La ley refiere que los solicitantes son responsables del uso de la información pública, por lo que, de hacerlo indebidamente, puede asumir responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislación vigente.

Se consideran excepciones para el acceso del público la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación para la soberanía, defensa y seguridad nacional.

También son excepciones aquellas informaciones que incluyan los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medio ambiente.

De acuerdo con las autoridades de la isla, para la elaboración de la nueva ley se estudiaron 11 decretos-leyes nacionales y se realizó un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información en el mundo.

De los 33 países de América Latina y el Caribe, 28 cuentan con ese tipo de legislación, inédita hasta ahora en Cuba.

El parlamento cubano deberá discutir este viernes los proyectos de ley referidos al procedimiento administrativo, las condecoraciones y títulos honoríficos de la República de Cuba y migración.

El sábado, última jornada de la plenaria legislativa, también se debatirán los proyectos de ley de ciudadanía y extranjería.

Este año, los parlamentarios cubanos deben discutir 17 leyes y 15 decretos-leyes como parte del cronograma legislativo anual.

En los siguientes tres años, el país también tiene previsto elaborar, discutir y aprobar otras 37 leyes.

Todas esas legislaciones conforman un cuerpo legal que complementa la nueva Constitución aprobada mediante referendo popular el 24 de febrero de 2019.

Aprueban en Cuba ley de transparencia y acceso a la información

La Habana, 18 jul (Prensa Latina) Los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) de Cuba aprobaron hoy la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, norma sin precedente en el panorama jurídico del país caribeño.

El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Eduardo Díaz, explicó que esta ley constituye la más alta expresión de la voluntad política del Estado y gobierno de transparentar su gestión en un contexto de guerra económica y mediática.

En ella, precisó, se regula, controla y promueve la cultura de la transparencia en la gestión pública, contribuye al control popular sobre los actos de gestión pública, tributa al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible 16 y sus metas.

Subrayó que la norma tiene coherencia con otras normas jurídicas y establece el equilibrio necesario entre la información que se transparenta en la base y la protección de la información para asegurar la defensa y la seguridad nacional.

Previo a la presentación de la norma en la Asamblea Nacional, se realizó un amplio proceso de consulta y un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información en el mundo. De los 33 países de América Latina y el Caribe, 28 de ellos cuentan con este tipo de legislación.

 

Cuba aprueba Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (+ PDF)

Oscar Figueredo Reinaldo, Lisandra Fariñas Acosta, Darío A. Extremera Peregrín, Deny Extremera San Martín, Marcelino Vázquez Hernández

Cubadebate

Al cierre de la jornada de este jueves en el tercer periodo de su décima legislatura, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dota por vez primera a Cuba de una normativa en ese ámbito, contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los órganos del Estado y demás sujetos responsables de brindar información pública y da continuidad a las garantías ciudadanas previstas en la Constitución.

“Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”. (Art. 53)

“Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación. El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley”. (Art. 97)

“Los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”. (Art. 101, inciso h)

(Constitución de la República de Cuba)

La nueva ley, que se fundamenta en los preceptos constitucionales que establecen los principios fundamentales del Estado socialista de derecho (artículos 1, 8 y 10), está en sintonía con la legislación nacional y los acuerdos internacionales de los que Cuba es parte; el objetivo de desarrollo sostenible 16 y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (5, 6, 82, 84, 89, 194, 195, 197, 199, 200 y 201).

Para su elaboración, se estudiaron 11 decretos leyes en el ámbito nacional y se hizo un estudio comparado de 123 leyes de transparencia y acceso a la información a nivel internacional.

Entre otros elementos, se tuvieron en cuenta los preceptos constitucionales, el Decreto Ley sobre la Seguridad y Protección de la Información Clasificada y Limitada y políticas y disposiciones normativas relativas al sistema de registros públicos, la gestión documental y archivos, el sistema de información de gobierno, la informatización de la sociedad, la protección de datos personales y la comunicación social del Estado y el Gobierno cubanos.

Al presentar el proyecto de ley a los parlamentarios reunidos en el Palacio de Convenciones, el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Eduardo Martínez Díaz, recordó las palabras de Raúl cuando afirmó en 2010 que “es preciso poner sobre la mesa toda la información y los argumentos que fundamentan cada decisión y, de paso, suprimir el exceso de secretismo a que nos habituamos durante más de 50 años de cerco enemigo.

“Siempre un Estado tendrá que mantener un lógico secreto en algunos asuntos, eso es algo que nadie discute, pero no las cuestiones que definen el curso político y económico de la nación. Es vital explicar, fundamentar y convencer al pueblo de la justeza, necesidad y urgencia de una medida, por dura que parezca”.

Martínez Díaz explicó que esas ideas acompañaron el proceso de elaboración del proyecto de ley conducido por el Citma, seguido de cerca por el presidente Miguel Díaz-Canel y que implicó un amplio mecanismo de consulta especializada, concluyendo de forma colectiva con la participación de un grupo grande de instituciones y expertos de todo el país.

El ministro precisó que en el proceso de conciliación se recibieron 307 opiniones. “Todas fueron respondidas y conciliadas con cada uno de los compañeros. Se aceptaron de forma total o parcial 196, es decir, la mayor parte de las propuestas recibidas”.

“Esta ley −sostuvo Martínez Díaz−, es la más alta expresión de la voluntad política del Estado y el Gobierno cubanos de transparentar su gestión. Todo ello, en un contexto económico y mediático del cual todos aquí sabemos que saldremos victoriosos”.

Lo que establece la nueva ley

En su artículo primero, se establece que esta ley, sin precedente en el país, regula la transparencia y el derecho a la información pública, además de establecer las obligaciones que deben cumplir sus responsables.

Entre sus fines, se declaran el cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos obligados respecto a la transparencia y el acceso a la información pública en todo tipo de soporte, así como a la protección de los derechos ciudadanos previstos en la Constitución y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo tipo de soporte.

Igualmente, promover el uso de las TIC como soporte de la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la Administración.

Por “información pública”, la ley entiende “aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos” contenidos en todo tipo de soporte.

La ley considera “sujetos obligados” a los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos.

Igualmente, a las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.

En el capítulo II, referido a la aplicación y principios de ordenación, se establece, entre otros principios, el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna. Además, que los sujetos obligados aseguran la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud.

En cuanto al alcance limitado de las excepciones, establece que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”.

Otros principios recogidos son los de calidad de la información pública, la celeridad, gratuidad, inclusión y no discriminación, publicidad y responsabilidad.

También (en el capítulo III) define el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declara la finalidad de promover una cultura de la transparencia en la gestión pública y encarga al Citma elaborar propuestas de actualización de la legislación en esta materia y asesorar y supervisar a los sujetos obligados en el grado de implementación de la ley.

Sobre los sujetos obligados, legisla en la sección segunda del título III que les corresponde salvaguardar los intereses del Estado y sus ciudadanos; asegurar la trazabilidad de su gestión administrativa; promover la capacitación continua y especializada del personal vinculado a estos temas; brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requeridas y rendir cuentas sobre su gestión en el cumplimiento de sus responsabilidades.

“Todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente ley. (Art. 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

“Los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden (...) Hacerlo indebidamente puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal, conforme a la legislación vigente”.

(Art. 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

La ley incluye entre las excepciones al acceso a la información pública “la información clasificada o limitada y aquellas circunstancias, hechos o atributos que, de divulgarse, constituyan un daño, peligro, afectación o violación” para la soberanía, defensa y seguridad nacionales, los datos personales, un procedimiento judicial o administrativo en trámites, los derechos de propiedad intelectual, la confidencialidad de datos comerciales y el medioambiente.

La nueva normativa entrará en vigor a los 180 días hábiles a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Entre sus disposiciones finales, faculta al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que en el plazo de 60 días posteriores a su entrada en vigor elabore los procedimientos a los efectos de su implementación.

Los diputados opinan

El dictamen de la ley fue presentado por la diputada Martha del Carmen Mesa Valenciano, presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien recordó que el proyecto de ley estuvo disponible en el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular, donde se recibieron opiniones, además de ser analizado en varias reuniones con los parlamentarios.

Daicar Saladrigas González, diputada por Camagüey, destacó que la normativa fue ampliamente debatida, es sencilla y concisa, y el reto está “en su implementación para instituciones y sectores de la sociedad, porque implica un cambio sustancial en lo que han sido nuestras prácticas hasta ahora”.

De ahí −continuó la diputada− la importancia de las disposiciones especiales enfocadas en la capacitación y el encargo de ello al Citma y su ministro, el fomento de buenas prácticas y la calidad de la información y la voluntad de que compartir información pública sea parte de la cultura organizacional.

Lisette Martínez, diputada por La Habana Vieja, destacó el amplio proceso consultivo para la elaboración de la ley. “Los diputados llegamos con una nueva impresión del documento”, dijo, y destacó los retos para los servidores públicos.

Yoerky Sanchez, diputado por Villa Clara, recordó que se escucharon criterios y dudas, y “se nos explicó y argumentó minuciosamente, por ejemplo, en relación con el concepto de información pública que maneja la ley”.

Agradeció a la comisión redactora por el intercambio constante.

“Es una norma que cubre un vacío legislativo en relación con el derecho ciudadano al acceso a información pública de calidad, veraz, objetiva, oportuna”, dijo y señaló que rebasa el tema de documentación y archivos.

“Es una norma superior que tributará a un país con más información, más transparencia y mucha más democracia”, concluyó.

En el debate se conoció que, con base en las opiniones de los diputados y de la población, se transformaron 22 de los artículos durante el proceso de elaboración de la ley.

Descargue el proyecto de ley (PDF)

 

Consideran Ley de Transparencia fuerza democrática de Cuba

La Habana, 18 jul (Prensa Latina) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información fue considerada hoy una fortaleza para la democracia en Cuba, en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, parlamento).

Varios diputados que opinaron acerca de la norma, destacaron su importancia para promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y garantizar el acceso a información veraz, sin poner en riesgo la integridad de la nación.

Al respecto, Yoelkis Sánchez, diputado por Villa Clara, aclaró que el instrumento jurídico comprende particularidades diferentes a los de la Ley de Comunicación Social, aprobada recientemente.

“Debemos tener en cuenta que la información pública que se divulgue debe ser de calidad, creíble, oportuna, fiable, objetiva, en la cual están implicados todos los actores sociales”, comentó.

Por su parte, Lizette Martínez, diputada de La Habana, señaló que su implementación plantea retos para todos los servidores públicos.

De acuerdo con el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), Eduardo Díaz, esta norma constituye la más alta expresión de la voluntad política del Estado y gobierno de transparentar su gestión en un contexto de guerra económica y mediática.

En tanto, la vicetitular del Citma, Adianez Taboada, declaró que la Ley es el resultado de una construcción colectiva, que muestra la valentía del pueblo y las autoridades del país.

La Ley de la Transparencia y Acceso a la Información es un complemento jurídico en temas de derechos fundamentales y busca regular el derecho de acceso a esa información y establecer las obligaciones de sus responsables, señalan fuentes de la ANPP.

Entre sus fines, además, está promover el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, escrutinio social y participación ciudadana sobre las acciones de la Administración.

Cuba
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