Oscar Figueredo Reinaldo, Darío A. Extremera Peregrín, Deny Extremera San Martín, Abel Padrón Padilla - Cubadebate - Video: Canal Caribe.- En la última jornada del tercer periodo de sesiones de la décima legislatura, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este viernes la Ley de Ciudadanía. La norma, que no tiene precedente legislativo, desarrolla los postulados constitucionales sobre la ciudadanía cubana y refuerza los derechos de los ciudadanos cubanos.


Al presentar el proyecto de ley a los diputados, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, señaló que el país carecía de una ley sobre la ciudadanía y que era necesario regular en este ámbito.

Recordó que el artículo 36 de la Constitución establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras estén en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Méndez Mayedo se refirió a que la ley establece los requisitos para adquirir la ciudadanía, por nacimiento y por naturalización; las causas de las que puede derivar su pérdida o privación, que tiene carácter excepcional; los requisitos para recuperarla y el procedimiento administrativo para impugnar las decisiones administrativas, entre otros puntos.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, presentó el dictamen sobre el proyecto de ley.

Recordó que esta norma no tiene precedente legislativo. En las últimas décadas, han mantenido su vigencia el Decreto 258, Reglamento de Ciudadanía, de 1944, y el Decreto Ley 352, Sobre la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento de los Nacidos en el Extranjero de Padre o Madre Cubano, de 2017.

Subrayó que este es un tema de especial significado, fundamental para la vida en sociedad. 

“En su acepción, la ciudadanía es la pertenencia de una persona a una comunidad política, mediante la cual le corresponden deberes y derechos. La ciudadanía deviene la base de la democracia y la participación popular en la toma de decisiones”, dijo.

Aclaró que la pérdida y la privación de ciudadanía son procesos excepcionales, para los cuales hay que pasar un proceso, e informó que en reuniones con los diputados fueron hechas 41 intervenciones con propuestas de modificación, que contribuyeron a cambios para la versión definitiva del texto.

Lo que establece la Ley de Ciudadanía

La Ley de Ciudadanía tiene como objetivo desarrollar los postulados constitucionales actuales en la materia, garantizando la voluntad política de fortalecer en el orden legislativo la relación entre el Estado cubano y sus ciudadanos; incorporar las experiencias que la aplicación práctica de la legislación vigente sugieren, y evaluar los aspectos de derecho comparado que contribuyan a su actualización. 

El proyecto abarca ocho títulos, 17 capítulos, 11 secciones, 114 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. 

Para su elaboración, se estudió el comportamiento histórico de la legislación nacional y se hicieron estudios comparados de las leyes de ciudadanía de países de Latinoamérica y el Caribe y Europa.

En virtud de esta ley, la ciudadanía es la condición jurídica que emana de la relación entre las personas naturales y el Estado cubano, de la cual resultan derechos y deberes recíprocos, y es la garantía esencial para su ejercicio. 

Entre otros principios, señala que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y que la adquisición de otra ciudadanía no implica pérdida de la cubana.

Los ciudadanos cubanos, mientras estén en territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos por esta ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. 

La ley regula la ciudadanía efectiva, la adquisición de la ciudadanía cubana, los documentos que acreditan la ciudadanía cubana; el procedimiento para la formalización de la renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana; los requisitos, formalidades y términos que deben observarse en su aplicación; las autoridades facultadas para decidir en materia de ciudadanía; los medios de impugnación de las decisiones administrativas sobre la ciudadanía cubana y el Registro de Ciudadanía. 

La norma dispone que la tenencia o adquisición de una ciudadanía extranjera por parte de alguno de los padres no causa efecto alguno en la ciudadanía cubana de los hijos. El matrimonio, la unión de hecho, la disolución o extinción de estos, el reconocimiento judicial de parentesco socioafectivo y la adopción no afectan la ciudadanía de los cónyuges, los unidos y sus hijos. 

Los hijos de padres cubanos nacidos en Cuba que hayan obtenido la aceptación de la renuncia, pérdida o privación de la ciudadanía cubana, pueden solicitar su adquisición cuando arriben a la mayoría de edad. 

Para renunciar a la ciudadanía cubana se deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, acreditar tener otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no poseer deudas con el Estado cubano y sus instituciones, y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o ser perseguido por la comisión de un delito. 

Entre las causas para la pérdida de la ciudadanía cubana están adquirir la ciudadanía en fraude de la ley y los casos de ciudadanos cubanos por naturalización que, estando en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente su voluntad de mantenerla. 

La privación de la ciudadanía cubana está dada por alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o ejecutar desde el extranjero actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba, siempre que así lo considere la autoridad de ciudadanía correspondiente. 

La ciudadanía cubana también puede recuperarse por única vez, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades de la ley. 

Diputados opinan sobre la Ley de Ciudadanía

En el debate que siguió a la presentación del proyecto de Ley de Ciudadanía, el diputado Miguel Barnet afirmó que “este es nuestro tiempo, el más acariciado. Hemos crecido y no somos los mismos que años atrás. Ponemos nuestra condición de ciudadanía por encima de todo. 

“He visto a muchos cubanos que no viven en su patria venerarla, amarla y serles fieles. Ser cubano no se circunscribe al escenario físico. Fidel dijo ante cubanos que llegaron en la década del 70 a apoyar a la Revolución que la patria había crecido. El cubano de hoy no es el mismo. Los afectos no están determinados por la cercanía o la lejanía: somos ciberabuelos, ciberpadres, ciberamigos. Estamos todos a la distancia de un clic. El cubano de hoy nos habla al oído con disímiles afectos. 

“Ya no hay motivos para establecer distancias. Estamos unidos por redes afectivas. Cubano es aquel que ama a su tierra, no la mancilla. Es quien lleva en su corazón la estrella solitaria”. 

La diputada Karla Santana opinó que es “un proyecto de ley que forma parte de una tríada de mucho valor para los cubanos, y ha sido objeto de crítica de los odiadores en el extranjero. Esta normativa unifica a los cubanos en el amor a su país y reduce la distancia entre las familias cubanas”. 

Homero Acosta, secretario del Parlamento y del Consejo de Estado, afirmó que es “una ley de gran trascendencia. Me sumo a la felicitación al equipo redactor. El tema migratorio tiene gran complejidad. Hemos atravesado varias etapas migratorias, en correspondencia con cada período histórico”. 

Recordó que en 2012 hubo una profunda transformación de la política migratoria. “Modificamos las disposiciones políticas y abrimos el país para que las personas pudieran entrar y salir de forma más expedita”. 

Señaló que gran parte de la emigración está comprometida con su patria y la Revolución. “Hemos visto la manipulación política del tema migratorio, pero no se explican los procesos migratorios en el mundo, con éxodos masivos desde América Latina y África, en un escenario en que los ciudadanos cubanos tienen privilegios ante los de otros países en Estados Unidos”. 

Destacó que, en cuanto a la ciudadanía, el país ha tenido importantes avances. 

“Cuba no asumía la ciudadanía múltiple. La Constitución de 2019 la incorporó, con la condición de que los cubanos, mientras están en Cuba, sigan siendo ciudadanos cubanos. Derecho de la sangre y derecho del suelo. Los hijos de cubanos nacidos en el exterior estaban obligados a residir en Cuba 90 días para ser cubanos. Ahora son cubanos sin importar dónde nazcan”.

Ley de Extranjería, atemperar normas vigentes al contexto cubano

Al presentar a los diputados el proyecto de Ley de Extranjería, puesto a consideración de los diputados para su aprobación, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la DIIE del Minint, enumeró los fundamentos de la legislación.

Al respecto, recordó lo establecido en el artículo 91 de la Constitución y la necesidad de atemperar las normas vigentes sobre extranjería al proceso migratorio cubano, establecer las bases normativas para regular un sistema de extranjería actualizado, diseñar los procedimientos para cumplir lo previsto en la Ley de Migración sobre extranjeros en Cuba, y el incremento de la cantidad y diversidad de irregularidades migratorias con implicación de extranjeros, entre otros.

“No es la ley más comentada, no es la ley sobre la que más criterios se han vertido. Es la ley de la que hemos recibido menos opiniones”, dijo, y añadió que “es un complemento a la actualización de la legislación migratoria en el país”.

El diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen de la ley.

Toledo Santander apuntó que la norma se propone regular la atención, protección y documentación de los extranjeros que se asientan en territorio nacional, reconoce sus derechos y fija sus deberes, equiparándolos a los cubanos en la protección de sus bienes y en el respeto a la Constitución

Entre otras cosas, la ley −dijo− va a establecer los casos y la forma en que los extranjeros van a ser expulsados del territorio nacional y las instituciones encargadas.

Detalles de la Ley de Extranjería

La Ley de Extranjería aprobada este viernes actualiza la Ley 1313, Ley de Extranjería, del 20 de septiembre de 1976.

En su fundamentación, se señala que la legislación “requiere atemperarse” a los cambios que se han producido en Cuba en cuanto al tratamiento a los extranjeros. 

La nueva normativa aprobada por la Asamblea Nacional tiene como objetivo establecer las bases normativas encaminadas a regular un sistema de extranjería actualizado, que se corresponda con los postulados constitucionales actuales y sintetice más de 40 de años de experiencia de aplicación de la legislación de extranjería en el país, responda a las necesidades de modificación iniciadas a partir de 2013, a las realidades del nuevo modelo económico y a las proyecciones de desarrollo del país, y tome en cuenta las mejores prácticas internacionales relativas a la inmigración de extranjeros.

El proyecto es compatible con las nuevas leyes sobre el proceso penal y el administrativo, el Código de Procesos y el Código de las familias e incorpora cuestiones que responden al tratamiento que deben tener algunos temas económicos y sociales que repercuten en la legislación de extranjería.

El texto establece los derechos y deberes de extranjeros en el territorio nacional, en correspondencia con la categoría, clasificación y subclasificación migratoria que ostenten, en especial la de los extranjeros no residentes, que no contaba con regulación y era un vacío legislativo.

Se regulan las condiciones de estancia y residencia como las actividades que se autoriza a extranjeros a realizar durante su permanencia en el territorio nacional, en correspondencia con su clasificación migratoria, al igual que su atención por la autoridad de extranjería.

Algunas de las novedades de la ley son la clasificación migratoria de residente provisional, que se concederá previamente al otorgamiento de la residencia permanente, y la de residente humanitario, destinada a los refugiados, apátridas y asilados políticos, además de la inclusión de las causas de cancelación de la estancia y la residencia de los extranjeros en el país.

Se incluyen en el proyecto los requisitos a cumplir por los extranjeros que ingresan al país con visa de residentes temporales para obtener esta clasificación migratoria previamente otorgamiento del permiso de trabajo.

La ley establece las responsabilidades de órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos con los extranjeros que atienden o que son contratados para el cumplimiento de funciones asignadas o en interés de su objeto social.

El texto actualiza la institución del Centro Migratorio de Extranjeros, las causales de ingreso y egreso, su funcionamiento y las facultades de la autoridad de extranjería en estos casos. Se proyecta contar con una disposición complementaria que establezca un reglamento para este establecimiento.

Igualmente, establece la aplicación práctica a los extranjeros de las medidas y sanciones migratorias previstas y los medios para impugnar esos actos en la vía administrativa y judicial.

En marzo de 2024, el proyecto de ley fue consultado a los miembros del Consejo de Ministros, la ANNP, FGR, TSP y otras entidades. Se recibieron 22 respuestas, 15 de las cuales manifestaron su conformidad con el proyecto en su totalidad, y siete contenían 35 observaciones que fueron aceptadas e incorporadas al proyecto.

La legislación consta de siete títulos, 16 capítulos, 11 secciones y 92 artículos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones especiales y cuatro disposiciones finales.

En el primer artículo, se precisa que la ley “tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, así como el proceso de inserción social de los residentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de extranjería de los que Cuba es parte”.

La norma se aplicará a todos los extranjeros que se encuentran o residen en el territorio nacional, a los que viajan a cualquier otro país, bajo alguna de las clasificaciones migratorias que ostentan los extranjeros residentes, a las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas autorizadas, y a las personas jurídicas que participan en el sistema de extranjería cubano.

El Estado cubano reconoce como extranjero a toda persona que no tenga nacionalidad cubana y acredite mediante pasaporte vigente o documento equivalente ser ciudadano de otro Estado.

“Los extranjeros que se encuentran en el país deben mantener una conducta de respeto y cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y las demás disposiciones normativas vigentes, observar y acatar las reglas de convivencia y las tradiciones y costumbres del pueblo cubano”, puntualiza el texto.

El ejercicio de los derechos de los extranjeros en Cuba solo está limitado por los derechos de los demás, por razones de defensa y seguridad nacional, orden público, sanidad, situaciones excepcionales y de desastre, y por fuerza mayor, previa aprobación de las autoridades competentes.

Se define el sistema de extranjería como el conjunto de elementos que interactúan para lograr la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros y orientar el proceso de inserción social en el país cuando corresponde, mediante información actualizada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución.

El sistema de extranjería está integrado por el proceso de extranjería, la política de admisión de extranjeros, la autoridad de extranjería y el régimen legal que lo tutela.

La norma establece la política de admisión de extranjeros: “Las directrices orientadas a ordenar y aprobar el ingreso de extranjeros al país, de acuerdo con la clasificación migratoria, los intereses nacionales y la política de empleo vigente”.

Los extranjeros tienen los derechos comprendidos en la Constitución cubana, en la Ley de Extranjería, la de Migración y en sus reglamentos.

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