Oscar Figueredo Reinaldo, Yilena Héctor Rodríguez, Darío A. Extremera Peregrín, Deny Extremera San Martín, Abel Padrón Padilla . Cubadebate.- La Ley de Procedimiento Administrativo, que no tiene antecedentes normativos en el país y cuyo objetivo esencial es regular y sistematizar con carácter general la actuación administrativa, fue aprobada este viernes por los diputados luego de su análisis y debate en el tercer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional, en su décima legislatura.


Al presentar el proyecto de ley ante el pleno parlamentario, el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, destacó que en el proceso de consulta con población, diputados y expertos fueron modificados 44 artículos y dos disposiciones generales de la versión original. 

Recordó que, como resultado de un análisis de los diputados en junio pasado, se recogieron 49 criterios, 31 de ellos admitidos, que llevaron a modificaciones en 27 artículos y a correcciones de estilo.

“Es renovadora y superior y tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, y recoge en su articulado elementos trascendentales para el completamiento jurídico de la nación”, dijo el ministro.

Entre otros aspectos, resaltó que la normativa puesta a consideración de los diputados “concentra en una norma jurídica contenidos dispersos en otras disposiciones y permite alcanzar un funcionamiento administrativo más eficiente, apegado a la legalidad y la buena administración”.

Añadió que, entre otros beneficios, corrige elementos negativos como el exceso de documentación, contribuye a eliminar el burocratismo en los procedimientos administrativos y complementa la Constitución como fruto de la necesaria reforma administrativa y judicial.

A continuación, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, presentó el dictamen sobre el proyecto de ley.

Tras recordar que la Administración Pública es la encargada de poner en contacto directo a la ciudadanía con el Gobierno de la nación, Toledo Santander señaló que esta normativa propende a eliminar procederes que entorpecen la vida social y a establecer un procedimiento más transparente en la administración pública.

“Deviene en eficaz mecanismo contra la corrupción, fortalece la gestión pública, indispensable para construir una sociedad más justa y equitativa, y exige una capacitación adecuada de todos los servidores públicos en su conocimiento”, consideró el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

Según el dictamen de la comisión, “el proyecto de ley guarda la debida correspondencia con la Constitución y el ordenamiento legal de la nación”.

En el debate posterior, la diputada Daisy Bárbara López consideró que es una norma “que sin dudas va a perfeccionar el ejercicio de la gestión administrativa y fortalece los derechos y garantías de los ciudadanos. Es una ley que va a promover el buen hacer en la gestión administrativa, contribuyendo a que no haya trabas ni malas prácticas, y otorgará justicia y transparencia en beneficio de nuestra población”.

López coincidió con Toledo Santander al señalar que la aprobación de este instrumento jurídico hace necesario “un adecuado proceso de capacitación para los operadores de la norma y también un proceso de comunicación social dirigido a nuestra ciudadanía”.

El diputado Yordany Andarcio, de Bahía Honda, destacó que la ley, “totalmente nueva para nuestro ordenamiento jurídico, es importante por las garantías que da al pueblo. El principal reto es aplicarla y hacerla cumplir con nuestros preceptos constitucionales. Elimina lagunas jurídicas y la dispersión jurídica que existía”.

La diputada Orisell Richards Martínez, del municipio habanero de La Lisa, subrayó la trascendencia de la  Ley de Procedimiento Administrativo para la protección de los derechos de las personas, la importancia que concede a la interoperabilidad y la transformación digital.

“No basta solo con que se formulen de manera adecuada un grupo de principios vinculados al hacer de la administración si no se implementan. Hay que formar, capacitar a quienes ofrecen estos servicios y que respondan a las exigencias de celeridad”, dijo.

Carla Santana, diputada por La Habana Vieja, comentó que la ley “sobrepasa el control popular, favorece varias medidas que garantizan la buena administración. Garantiza el control del poder de la Administración por la ciudadanía y es una ley superior que empodera a nuestro pueblo”.

Andry Matías, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Habana y parte del equipo redactor, explicó que el texto legal, de 451 artículos, ha sido resultado de la labor de un grupo de trabajo a lo largo de casi tres años.

“Es una norma de balances, que trata de entender las necesidades de la gestión pública cubana y la obligatoriedad del servicio público. La Administración establece el diálogo diario entre ciudadanía y gestión pública. La ley responde a la necesidad que han establecido los principales órganos del país de poner coto al burocratismo”, afirmó.

“La idea es facilitar la gestión pública desde normas claras y precisas, que nuestra población no tenga cargas innecesarias. Esta normativa ataja la corrupción, contribuirá a fortalecer la moralidad de nuestros funcionarios públicos y tiene claro un valor que debe estar presente en las estructuras públicas: la decencia en el actuar. Implica un cambio cultural muy grande.

“Es una norma que, de cumplirse, va a evitar la conflictualidad de la ciudadanía con la administración, y se suma al ciclo de fortalecimiento de la institucionalidad y los derechos de las personas”, agregó Matías.

Al intervenir en el debate, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, reiteró que la Ley de Procedimiento Administrativo “es una norma que requiere preparación, capacitación, mucho control”. Aunque extensa, de 451 artículos, 29 capítulos y 88 secciones, “es de fácil comprensión, sistemáticamente bien ordenada”.

Informó que el Minjus y las organizaciones del país ya cuentan con los mecanismos para controlarla y resaltó la relevancia de lograr que esta ley “facilite, estimule, haga que triunfe la decencia de todos en la administración pública”.

Lo que dicta la ley

En el primer artículo, se establece que la ley regula el procedimiento administrativo que rige, con carácter general, la actividad administrativa de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma; los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con esos sujetos, en el ámbito de dicha actividad y la validez y eficacia de las actuaciones administrativas.

Además, el procedimiento administrativo sancionador; el régimen de responsabilidad patrimonial por daños o perjuicios causados indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, y la impugnación en vía administrativa de las actuaciones administrativas. 

En el texto se puntualiza que “las disposiciones normativas sobre actuaciones y procedimientos administrativos se interpretan de modo que favorezcan la realización y garantía del interés público, la tutela administrativa efectiva y la protección y respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas”.

La Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará a la actuación administrativa de las dependencias del Consejo de Ministros y las entidades subordinadas o adscritas a este; los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas o adscritas y, en lo correspondiente, sus delegaciones o representaciones territoriales.

Igualmente, a las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas; las estructuras de la Administración provincial, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscritas; los Consejos de la Administración municipal y sus estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscritas, y cualquier otra estructura o entidad administrativa de carácter público.

El artículo 6 aclara que la ley también se aplicará a cualquier entidad o persona que preste servicios públicos o ejerza funciones o potestades administrativas.

La legislación reconoce que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el procedimiento administrativo, las relaciones en el ámbito de la actuación administrativa y el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes, en ese ámbito, consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”.

El procedimiento administrativo se rige por los principios de supremacía constitucional, legalidad, seguridad jurídica, debido procedimiento administrativo, racionalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, impulsión de oficio, simplicidad, informalismo, de verdad material, transparencia, publicidad, y participación.

La ley estipula que toda autoridad está obligada a observar, en sus actuaciones administrativas, el debido procedimiento administrativo, de conformidad con lo regulado en las disposiciones normativas. 

El artículo vigésimo primero explica que el procedimiento administrativo comprende, entre otras cuestiones, el acceso pleno a las actuaciones administrativas, los expedientes administrativos y la documentación o información públicas, cuando se requiera para el ejercicio y la defensa de derechos e intereses en el ámbito administrativo, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes y sin perjuicio de las excepciones establecidas al efecto en la ley.

Las actuaciones administrativas, aclara la Ley de Procedimiento Administrativo, se conducen y realizan con objetividad y ajuste a la mejor satisfacción del interés público, con respeto a los derechos de las personas.

“Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, en el ámbito administrativo, se abstienen de realizar toda actuación arbitraria, parcializada o que ocasione algún trato preferente que vulnere la igualdad de las personas ante la ley”, indica el texto.

El procedimiento administrativo se realiza con apego a las exigencias de transparencia, de manera que, en su ámbito, se permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones y demás actuaciones que se adopten.

En el título III, sobre los derechos y deberes de las personas en las relaciones en el ámbito de la actividad administrativa, se legisla que, en la actividad administrativa, toda persona tiene el derecho de ser respetada, atendida y recibir respuesta por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados.

Las personas tienen derecho a “un trato equitativo, digno y respetuoso” de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, y “no pueden ser sometidas a tratos degradantes”, establece la ley.

En cuanto a derechos de las personas en el procedimiento administrativo, la ley recoge los siguientes:

  • Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procedimientos administrativos en que intervengan como parte o interesado.
  • Recibir la asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procedimientos que en que intervengan, cuando así lo interese.
  • Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
  • No ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente.
  • Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones administrativas que correspondan.
  • Tener un procedimiento sin dilaciones indebidas.
  • Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba. 
  • A acceder al correspondiente procedimiento administrativo para que sus asuntos sean tramitados en el ámbito administrativo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas.
  • Al pleno acceso a las actuaciones administrativas, los expedientes administrativos y a la documentación o información públicas, cuando se requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses en el ámbito administrativo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes y sin perjuicio de las excepciones establecidas al efecto en la ley.
  • A ser oído por la autoridad competente antes de que se dicte la decisión administrativa de la que pueda resultar un menoscabo de un derecho o interés de las personas.
  • A presentar, durante la tramitación de su asunto, cuantas alegaciones considere pertinentes la persona para la defensa de sus derechos e intereses.
  • A solicitar de la autoridad competente la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar el procedimiento y la efectividad de la decisión administrativa.
  • A obtener una decisión oportuna, pertinente y fundamentada o motivada de la autoridad competente, en el plazo y según el procedimiento establecido en las disposiciones normativas.

Como deberes de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados en las relaciones con las personas en el ámbito de la actividad administrativa, se establecen, entre otros, garantizar la tutela administrativa efectiva y el debido procedimiento administrativo; garantizar la dignidad plena de las personas; actuar con la debida transparencia; facilitar la defensa de los derechos e intereses de las personas, e informarles y orientarles sobre sus derechos y deberes en el procedimiento administrativo, así como sobre su tramitación y duración.

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