Mesa Redonda - Foto: Periódico Sierra Maestra.- Desde el pasado 2 de diciembre tiene lugar el Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento a las actividades delictivas, conductas antisociales, la corrupción, las ilegalidades, las indisciplinas sociales y otros fenómenos nocivos dirigido por el Partido, el Gobierno y el Ministerio del Interior. Sobre su desarrollo y resultados hablarán este viernes en la Mesa Redonda el ministro de Finanzas y Precios y representantes del MININT, la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular.


Impunidad cero. Tolerancia, ninguna

Raúl S an Miguel / Tribuna de La Habana - Tomado de CubaSí

Procesan en La Habana a ciudadano que se dedicaba a la comercialización de cannabinoide sintético y hachís. Foto: Raúl San Miguel

La vista oral de la causa: 289/2024, que tuvo lugar en la Sala DCSE, en función de lo penal, en una sección del Tribunal Provincial Popular de La Habana, posibilitó presentar las pruebas contra Osleyvis Alexey Tejeda González, quien se dedicaba a la comercialización de cannabinoide sintético y hachís.

Según los testigos, la detención de este joven, en la vía pública, permitió ocuparle una cápsula contentiva de 24 envoltorios de marihuana y 0.20 gramos de ABD BUTINACA. Con posterioridad se realizó registro
domiciliario en su vivienda ocupándose varios bienes entre ellas una pesa digital, grades sumas dinerarias y varios gramos más de marihuana y ABD BUTINACA.

El acusado recibió todas las garantías del debido proceso al exponerse su participación en los delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares. (Tráfico de droga - sintético), en presencia de personas controlados por el Juez de Ejecución y que cumplen sanción en libertad por su vínculo
con los estupefacientes.

Las pruebas periciales arrojaron que, a través del trabajo operativo secreto, comprobaron que Osleyvis Alexey Tejeda González se dedicaba a la comercialización de cannabinoide sintético y hachís.

La fiscalía solicitó la pena de 20 años de privación de libertad.

Según la fiscal “el imputado venía dedicándose a la venta de drogas. Tuvo el seguimiento por las autoridades competentes y de ahí la detención en la vía pública y el posterior registro en su vivienda, con la orden debidamente formulada.

“Se le ocuparon piedras de hachis, parafernalia: cuadros de papel, minuciosamente cortados, pesa digital, tijeras y aditamentos que se usan para confeccionar estos envoltorios. Tuvo acceso a su abogado, se le instruyó de los cargos; o sea que se cumplió con todas las formalidades asegurando el debido proceso.

“La Fiscalía, teniendo en cuenta la política cero de tolerancia con respecto a esta actividad relacionada con las drogas, fuimos veladores de que se cumplan las garantías constitucionales en este caso”.

El llamado “químico”, como se le dice en el argot público al cannabinoide sintético, tiene un efecto devastador –desde el punto de vista orgánico– en las personas al provocar afectaciones de órganos vitales, paros respiratorios, cerebrales, infarto e incluso la muerte.

La peligrosidad de esta droga se relaciona con la forma en que se expende al impregnar en una superficie de papel el cannabinoide sintético, lo cual lo hace casi indetectable por los métodos actuales para la detección de la droga; aunque los especialistas avanzan en la búsqueda de variables que permitan detectarlo.

Con apenas 5,36 gramos, según los especialistas, pueden elaborarse 1 783 dosis, las cuales se venden entre 150 y 200 CUP.

La más efectiva profilaxis debe ser la alerta temprana ante posibles manifestaciones de este tipo de delito que en nuestra sociedad debemos evitar se convierta en un flagelo.

 

Santiago de Cuba: Tribunal Provincial Popular impone sanciones por hechos violentos

Cubadebate

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba celebró el juicio público y ejemplarizante de la causa 176 del 2024, por un delito de robo con violencia en grado de tentativa.

El acto vandálico ocurrió a las 5:00 a.m. en la intersección de calle Corona y Enramadas. El imputado al advertir la presencia de la víctima se le acercó con un cuchillo y la amenazó con apuñalarla sino le entregaba las gafas que lucía, logrando despojarla de estas, que posteriormente fueron recuperadas.

El órgano judicial al evaluar el hecho dictaminó que el implicado había sido juzgado en dos oportunidades por la comisión de la misma tipicidad delictiva, además de constarle desajustada conducta social.

Los hechos en que incurrió resultan de extrema gravedad, atentan contra la tranquilidad ciudadana y el orden social.

Esta figura delictiva en el artículo 415.1.3, incisos d) y f) del Código Penal prevé un marco sancionador entre 8 y 20 años de privación de libertad.

En correspondencia con los fines previstos en el artículo 29 de la aludida norma se fijó una sanción de 10 años de privación de libertad, con las accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional y el comiso del cuchillo. Decisión contra la cual al sancionado y la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

El juicio ejemplarizante con fin educativo, se efectuó en la Jornada de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales, con la participación de oficiales de establecimientos penitenciarios, representantes de las organizaciones estudiantiles y de masas.

***

El derecho a la vida es el bien más preciado del ser humano. Privar a una persona de ese derecho es un acto lamentable y repudiado, un delito severamente sancionado y con nocivas consecuencias para la familia y la sociedad.

Teniendo en cuenta la gravedad de sucesos de este tipo, la Sala de los delitos contra la seguridad del Estado en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, realizó el juicio oral y público correspondiente a la causa 123 del 2024, en la que resultaron sancionados tres acusados por los delitos de asesinato en tentativa, homicidio, desórdenes públicos y portación y tenencia ilegal de armas.

El delito de asesinato regulado en el artículo 344 inciso c) del Código Penal prevé un marco sancionador entre 20 a 30 años de privación de libertad. El delito de Homicidio previsto en el artículo 343 del mismo cuerpo legal prevé un marco sancionador de 10 a 20 años de privación de libertad, la portación y tenencia ilegal de armas o explosivos del artículo 279, de seis meses a dos años de privación de libertad y el delito de desórdenes públicos del artículo 263.1.2.3 a) y b) y 264 de la citada norma penal prevé un marco penal de cinco a 12 años de privación de libertad.

El hecho imputado ocurrió el pasado 4 de diciembre de 2023 a la 1:30 de la madrugada en una fiesta de cumpleaños celebrada en el Kilómetro 12 y medio, El Castillito, poblado El Cobre de Santiago de Cuba, en la cual los inculpados provocaron en el sitio un violento desafío al llevar ocultos entre sus prendas de vestir, un machetín y un machete con los cuales causaron la muerte a un joven, intentaron asesinar a otro y lesionaron a cuatro personas.

Los sancionados convirtieron la actividad festiva en un ambiente inseguro y violento para los jóvenes y familiares que acudieron allí, pero gracias a la efectividad y prontitud del Ministerio del Interior en su detención y el posterior esclarecimiento de los hechos, estas personas están a disposición de los tribunales.

El juicio efectuado de manera ejemplarizante se desarrolló en el marco del Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales, y contó con la participación popular con la finalidad de informar sobre la actuación del órgano judicial ante tan abominables hechos que atentan contra la vida, la integralidad corporal y la tranquilidad ciudadana.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

Como resultado de las pruebas practicadas el Tribunal sancionó a los acusados como autores de los delitos de portación y tenencia ilegal de armas, desórdenes públicos, asesinato en grado de tentativa y homicidio, a 20, 25 y 30 años de privación de libertad, con las accesorias de privación de derechos y la prohibición de salida del territorio nacional.

A los sancionados y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.

(Tomado del periódico Sierra Maestra)

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