Jornada plenaria en el cuarto periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su décima legislatura. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.


Cubadebate

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este viernes, última jornada del cuarto período ordinario de sesiones de la décima legislatura, la Ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. 

La norma es de aplicación para todos los juristas que ejercen la representación, defensa y asesoramiento jurídico de las personas, afirmó ante el plenario del Parlamento el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez. 

“La  Constitución de la República refrenda en su artículo primero que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social”, dijo el ministro e insistió en que defender este postulado requiere garantías.

De ahí −señaló− la importancia de esta ley, que complementa un ciclo de disposiciones que colocan a los ciudadanos en mejor situación para la defensa y el respeto a sus derechos. 

Silvera Martínez explicó que algunas de las garantías legislativas están en la Ley del Proceso Penal del 2021, que concede al abogado un papel importante dentro del proceso como garantía de defensa para los imputados y las víctimas. 

El Código de Procesos y la Ley del Proceso, ambos de 2021, reconocen el papel de los letrados y el acompañamiento y representación de las partes, mientras que el Código de las Familias y el Decreto Ley 69 del 2023 sobre mediación de conflictos otorga a los abogados la función de ejercer como mediadores. 

“A 40 años de vigencia del Decreto Ley 81 de 1984 es imprescindible su modificación. Hacerlo con rango de ley es consustancial con la relevancia de la abogacía en el ordenamiento jurídico del país, en tanto protege derechos fundamentales de las personas”, dijo el ministro de Justicia. 

Agregó que “con la experiencia de estos años y los mandatos de la Constitución de 2019 es necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión en el país, los principios fundamentales que ordenan su función, alcance, derechos de los abogados, su comportamiento ético y la responsabilidad que asumen como garantía del ejercicio de los derechos de las personas, uniformando estas exigencias en aquellos profesionales que ejercen la abogacía en instituciones distintas a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”. 

Para redactar el proyecto de norma se creó un grupo de trabajo formado por miembros de la junta directiva nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, especialistas en derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

“Su contenido se sustenta en los aportes de las consultas a abogados fundadores de la organización y directores provinciales, colectivos, investigaciones sobre proyectos normativos anteriores; el estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam y, de forma esencia, el pensamiento del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sobre el ejercicio de la abogacía y los aportes del compañero Comandante Machado Ventura al funcionamiento de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”, afirmó el ministro de Justicia. 

Asimismo, se consultó a profesionales del derecho y de otras instituciones que emitieron 203 criterios, de los que 116 fueron aceptados. 

“Como resultado, se añaden un capítulo, una sección y una disposición transitoria; se modificaron 76 artículos y se suprimieron nueve, además de un por cuanto. El texto que se presenta es la sexta versión”, precisó Silvera Martínez.

“La ley que sometemos a su aprobación conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, hacer consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas ante los tribunales de justicia, los órganos de arbitraje de  los organismos administrativos y las entidades de personas públicas y privadas. 

“Define los requisitos para el ejercicio de la abogacía, estableciendo su alcance y las garantías fundamentales para quienes las ejercen”, afirmó.

Agregó que la norma instituye los principios generales que sustentan el ejercicio de abogacía, como la colegiación, la ética profesional, la independencia, la legalidad y justicia, la probidad, el compromiso social, el secreto profesional, la debida diligencia en el servicio y el deber de transparencia. 

La norma “introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio de la abogacía”.

Además, “se perfeccionan la definición de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y el funcionamiento de sus estructuras organizativas y de dirección”.  

Este proyecto −sostuvo el ministro− “es expresión de seguridad jurídica para las personas y una notable herramienta para el desempeño de una profesión que cumple más de 60 años dentro de la Revolución”.  

Al presentar ante el plenario el dictamen de la ley, el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, ratificó que guarda la debida correspondencia con la Constitución de la República y el ordenamiento legal de la nación.

La nueva normativa deroga el Decreto Ley 81 de 1984, Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos”.

Entre las funciones de los abogados, el texto define que deben promover, solicitar y ejecutar los trámites relativos a los asuntos que, en interés de una persona natural o jurídica, se gestionen ante los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, extranjeras o internacionales, tanto en Cuba como en el exterior.

“El abogado debe ofrecer al cliente de forma veraz, oportuna y completa toda la información sobre las condiciones de la prestación del servicio interesado y la tramitación de su asunto; debe abstenerse de ocultar información, retrasarla, brindarla incompleta, inexacta, tendenciosa o maliciosamente o a sabiendas de que falta a la verdad”,se lee en el texto normativo.

Además, establece que el Estado, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las sociedades civiles de servicios constituidas legalmente y la Defensoría velan por que todo ciudadano acceda a formas de asesoramiento jurídico cuando lo necesite y disponga de la asistencia de un abogado para defender sus derechos e intereses legítimos.

Según la ley, las consultas solicitadas por personas naturales residentes permanentes en el país, en relación con sus derechos y la defensa de estos, se brindan de forma gratuita en atención al principio de compromiso social que sustenta el ejercicio de la profesión.  

De acuerdo con la normativa, las funciones de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos incluyen orientar el ejercicio profesional de la abogacía para que esta se desenvuelva como función coadyuvante de la actuación de los tribunales en la administración de justicia; velar por el cumplimiento de la legislación y la ética en el ejercicio de la abogacía; garantizar la prestación de servicios de asistencia jurídica; otorgar representación procesal y legal, de consultoría, y de gestión de trámites.. 

El régimen económico de esta organización debe sustentarse en los principios de autofinanciamiento, autonomía de gestión y empleo de sus recursos. 

 

Aprueban en Cuba nueva ley acerca de abogacía y bufetes colectivos

La Habana, 20 dic (Prensa Latina) La Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) de Cuba aprobó hoy en esta capital, de forma unánime, la Ley de la Abogacía y la Organización Nacional de los Bufetes Colectivos.

Programado para “entrar en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República”, el instrumento legal deroga el Decreto-Ley número 81 Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

También anula “cuantas disposiciones normativas se opongan” a lo que establece.

Durante la jornada final del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), en su Décima Legislatura, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera, presentó el proyecto de la normativa.

En su alocución, afirmó que “complementa un ciclo de disposiciones que colocan a las personas en mejor situación para la defensa y respeto de sus derechos”.

A 40 años de vigencia del Decreto- Ley 81, resulta imprescindible su modificación y hacerlo con rango de Ley es consustancial a la relevancia de la Abogacía en el ordenamiento jurídico del país, en tanto protege derechos fundamentales de las personas, argumentó.

Con la experiencia de estos años y los mandatos de la Constitución de 2019, señaló, es necesario regular aspectos del ejercicio de la abogacía como profesión.

Para la elaboración del Proyecto de Ley fueron consultados especialistas en Derecho, directores provinciales y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, explicó.

Su contenido también “se sustenta en investigaciones sobre proyectos normativos anteriores y el estudio comparado de leyes sobre la abogacía en países como España, Venezuela y Vietnam”, aseveró.

De forma esencial, subrayó, tiene fundamentos “en el pensamiento del (líder histórico de la Revolución cubana) Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz sobre el ejercicio de la abogacía y aportes del Comandante Machado Ventura al funcionamiento de los bufetes colectivos”.

La Ley, dijo, “conceptualiza el ejercicio de la abogacía esencialmente como el acto de dirigir, asesorar, realizar consultas, representar y defender los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas”.

Respecto a la norma, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento destaca que “establece con especial énfasis los principios rectores de la abogacía, los deberes y derechos de los abogados”.

Según la Comisión, está precedida por leyes de los Tribunales de Justicia y la Fiscalía General y “guarda debida correspondencia con la Constitución de la República de Cuba y el ordenamiento legal de la nación”.

 

Participan Raúl y Díaz-Canel en sesión final del Parlamento de Cuba (+Foto)

La Habana, 20 dic (Prensa Latina) El líder de la Revolución Cubana, Raúl Castro, y el presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, participan hoy en la jornada de clausura del Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento).

Fotos: Vladimir Molina Espada (FotosPL)

Este viernes concluyen los debates acerca de los principales problemas del país, desarrollados lunes y martes últimos en reuniones de las Comisiones Permanentes, y desde el miércoles en sesiones plenarias.

Ral y Daz Canel en Asamblea Nacional

Congregados en el Palacio de Convenciones de esta capital, los diputados cubanos tienen proyectado aprobar, o no, el proyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Asimismo, el orden del día comprende actualizar el Cronograma Legislativo para 2025; la ratificación de Decretos-Leyes y Acuerdos del Consejo de Estado, y la aprobación del organismo objeto de alta fiscalización, para lo cual está propuesto el Ministerio de Transporte.

Por otra parte, determinarán el territorio y el organismo que en julio del próximo año rendirán cuentas de su gestión ante el Parlamento, responsabilidad que pudiera corresponder a la provincia de Camagüey y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

La víspera, analizaron cómo marcha la implementación de la política de atención integral a la niñez, adolescencia y juventudes, y recibieron una información acerca del proceso de recuperación de la occidental provincia de Artemisa, luego del impacto del huracán Rafael.

A partir de una presentación del ministro de Energía y Minas, Vicente de la O Levi, también trataron las proyecciones para los próximos dos años del sistema electroenergético nacional, uno de los sectores más golpeados por el bloqueo de Estados Unidos, según las autoridades del país.

Los resultados del ejercicio de la más alta fiscalización al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la aprobación de la Ley de Notariado, fueron otros temas que ocuparon a los delegados.

En este Cuarto Período Ordinario de la Asamblea, en su Décima Legislatura, los representantes del pueblo concentraron sus análisis en cuestiones consideradas vitales para promover el crecimiento económico y el desarrollo social, de manera sostenible.

 

Actualizan cronograma legislativo para 2025-2027

Cubadebate

El ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, también expuso ante los diputados la actualización del cumplimiento del cronograma legislativo 2024 y la propuesta de modificación para el periodo 2025-2027. 

Recordó que la Asamblea Nacional había aprobado en 2023 el cronograma legislativo para los años 2024-2027, con un total de 46 leyes y 23 decretos leyes, con 17 leyes y 15 decretos leyes previstos para el ejercicio de 2024.

Desde la proclamación de la Constitución de la República, en 2019, hasta diciembre de 2024, fueron aprobados 50 leyes y 115 decretos leyes, para un total de 165 normas jurídicas de rango superior.

“Un ejercicio complejo y necesario para el ejercicio legislativo en el país”, destacó Silvera Martínez.

El ministro informó que los resultados al concluir 2024, a partir del trabajo de los ponentes de cada norma jurídica, los análisis en los espacios decisorios y de participación popular, los resultados, son los siguientes:

Leyes:

-Previstas en el cronograma legislativo del 2024: 17

-Aprobadas, 9 (8 previstas inicialmente en el cronograma legislativo como ley y una como decreto ley)

-Modificado su rango normativo a decreto ley: 1 

-Pendientes: 8

Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional en el 2024 fueron:

1-Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Julio)

2-Ley de Procedimiento Administrativo (Julio)

3-Ley del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos (Julio)

4-Ley de Extranjería (Julio)

5-Ley de Migración (Julio)

6-Ley de Ciudadanía (Julio)

7-Ley del Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (Diciembre)

8-Ley del Notariado (Diciembre)

9-Ley del Presupuesto del Estado para 2025 (Diciembre)

A pesar de estar en un estado avanzado de elaboración, es necesario posponer la aprobación de las siguientes leyes:

1-Código de Trabajo

2-Ley de Empresas

3-Código de Contravenciones

4-Código de la Niñez, Adolescencia y Juventudes

5-Ley del Registro Civil

6-Ley de la Organización de la Administración Central del Estado

7-Ley Tributaria

8-Ley de Posesión y Uso de la Tierra.

Cuba
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