Cubainformación TV – Basado en un texto de Nelson P. Valdés – Blog “La pupila insomne”.- El presidente Barack Obama nos dice –y la prensa lo repite- que aboga por los “derechos civiles” de la población de Cuba, y que trabaja para que esta tenga los mismos “derechos democráticos” que la de EEUU. Edición: Javier Borja.


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Texto adaptado

Cárcel por atentar contra intereses nacionales o relacionarse con gobierno enemigo: lecciones para Cuba del Código Penal de EEUU

Cubainformación TV – Basado en un texto de Nelson P. Valdés – Blog “La pupila insomne”.- El presidente Barack Obama nos dice –y la prensa lo repite- que aboga por los “derechos civiles” de la población de Cuba, y que trabaja para que esta tenga los mismos “derechos democráticos” que la de EEUU.

Sería bueno entonces que Obama explicara al pueblo de Cuba el funcionamiento de algunas de las leyes de EEUU. Por ejemplo, la conocida como Ley Logan, que dice: “cualquier ciudadano de EEUU (…) que (…) desarrolle (…) correspondencia o relación con cualquier gobierno extranjero (…) en relación con cualquier disputa o controversia con EEUU o (para) derrotar las medidas de EEUU, será multado (…) o encarcelado”. La pena: hasta tres años de prisión.

Pasemos a la Ley de Seguridad Interior de EEUU. ¿Qué ocurriría si Cuba aplicara una ley similar a quienes considera “agentes de una potencia extranjera”, es decir, a los llamados “disidentes”, ya que cobran de los fondos federales norteamericanos?

Pero no solo eso: en el Código Penal estadounidense hay numerosos artículos que sancionan la misma actividad que hoy lleva a cabo esta “disidencia cubana”. El párrafo 2385 prevé una pena de veinte años para cualquier persona que preconice el derrocamiento del gobierno o del orden establecido en EEUU.

Y el párrafo 954 una sanción de diez años de prisión para quien emita “falsas declaraciones” con el objetivo de atentar contra los intereses de EEUU en sus relaciones con otra nación.

Sería interesante que Obama -o alguien del equipo que le acompañará en su próximo viaje a la Isla-, respondiera a las preguntas que suscita la hipotética aplicación de estas leyes en su proyecto de una “Cuba democrática”.

Pero, entre centenares de periodistas de todo el mundo que llegarán a la Isla, ¿habrá quien se las haga?

Texto original

Tres preguntas para Obama

Nelson P. Valdés – Blog “La pupila insomne”.- Como bien sabemos el gobierno de los Estados Unidos expresa el deseo de que los cubanos que viven en la isla de Cuba tengan los mismos derechos que los norteamericanos. Por lo tanto, es deseable conocer algunas de las legislaciones norteamericanas que pudieran ser aplicadas en Cuba. Pensamos que quizás sería interesante que la delegación norteamericana que acompañe al Presidente de Estados Unidos responda tres preguntas de los periodistas extranjeros y nacionales. Las tres preguntas están relacionadas:

PREGUNTA 1

El gobierno de Estados Unidos ha manifestado el deseo de promover la sociedad civil en Cuba, así como los derechos democráticos. ¿Está dispuesto el gobierno de los Estados Unidos a explicar a Cuba el funcionamiento de algunas de sus leyes? Por ejemplo: Código de los EE.UU. 18 USC § 953 [1948] – mejor conocida como la Ley Logan.

La Ley dice:

“Cualquier ciudadano de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, que, sin autorización de los Estados Unidos, comience o desarrolle directa o indirectamente alguna correspondencia o relación con cualquier gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente del mismo, con la intención de influenciar medidas o la conducta de cualquier gobierno en relación con cualquier disputa o controversia con EE.UU. o a derrotar las medidas de Estados Unidos, será multado bajo este título o encarcelado no más de tres años, o ambos.” Todo lo que necesita el gobierno cubano es reemplazar la frase “Estados Unidos” por “República de Cuba”.

PREGUNTA 2

Por otra parte, Estados Unidos tiene también en su legislación jurídica otra pieza clave: la Ley de Seguridad Interior de 1950. ¿Qué ocurriría si Cuba emula con la legislación de Estados Unidos y aplica esta ley a aquellas personas que – de acuerdo con la ley de Estados Unidos – podrían ser consideradas “agentes de una potencia extranjera”?  ¿En el caso de los cubanos que reciben recursos financieros del gobierno de Estados Unidos y sus agencias,  sería necesario -como en losEE.UU.- registrarse como un agente de una potencia extranjera? Ver: U.S. Statutes at Large, 81st Cong., II Sess., Chp. 1024, p. 987-1031

PREGUNTA 3

Si una persona de ciudadanía cubana recibe recursos monetarios de Estados Unidos, ¿esa persona debe reportar ese ingreso a la oficina de impuestos de EEUU a fin de que el IRS determine si esos ingresos ameritan el pago de impuestos o no? La legislación correspondiente declara:

“Para calificar a la exención prevista en la legislación fiscal de Estados Unidos, el Departamento de Estado de Estados Unidos debe certificar que (esa persona) realiza servicios similares a los realizados por los empleados del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero y que su empleador en el gobierno extranjero concede una exención equivalente a los empleados del gobierno de Estados Unidos que prestan servicios similares en su país o deben quedar establecidos los hechos.” Ver: https://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Employees-of-Foreign-Governments-or-International-Organizations

(Cubadebate)

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