Sara Más - Revista Mujeres.- Ampliamente superado por la vida y urgido, sobre todo, de una visión renovada y más ajustada a necesidades pendientes y a la cambiante realidad, el Código de Familia cubano se somete actualmente a una profunda revisión por personas expertas y conocedoras del Derecho de Familia, con vistas a su reformulación.


Aunque no es la primera vez que esto sucede, ni tampoco la única ocasión en que se han trabajado propuestas de modificaciones a ese cuerpo legal, sí se trata de un paso decisivo, esta vez, de cara a una muy esperada transformación legal que dará paso, por mandato constitucional, al nuevo Código de las Familias.

Y aunque ese título parte de reconocer la diversidad familiar cubana, este proceso jurídico irá mucho más allá de un cambio nominal.  De ello adelanta algunas ideas Yamila González Ferrer, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de su Sociedad de Derecho Civil y de Familia e integrante del Comité Nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

¿El Código de las Familias es el único instrumento legal que se somete a referendo? ¿Por qué?

El Código de las Familias es el único instrumento legal para el cual se dispone de un proceso de consulta popular y referéndum en las Disposiciones transitorias de la Constitución de la República. Sin embargo, ello no quiere decir, de ninguna manera, que será la única norma que en su proceso de aprobación pueda tener estas características.

La propia Constitución establece en su artículo 108 las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y entre ellas se encuentran “aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate” (inciso c) y “disponer la convocatoria a referendos o plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y otros que la propia Asamblea considere procedentes” (inciso v). Por lo que, a futuro, otras normas jurídicas de alto impacto para la población pueden ser sometidas a consulta popular y a referéndum. 

Los motivos que tuvo la Asamblea Nacional del Poder Popular para disponer la consulta popular y el referéndum del Código de las familias, como la propia disposición transitoria decimoprimera indica, estuvieron dados por “los resultados de la consulta popular realizada”.

La redacción que finalmente adoptó la Constitución fue amplia, abarcadora y muy inclusiva en materia familiar, con nueve artículos que parten de un elemento de alta significación: el reconocimiento a los diversos tipos de familias existentes en la sociedad cubana.

El artículo 81 proclama el derecho de toda persona a constituir una familia, lo que significa avanzar en la concepción del derecho de todas las personas a la vida familiar sobre la base de la diversidad y en armonía. Por ello reconoce la multiplicidad de formas; los vínculos por los que se constituyen, ya sea jurídicos o de hecho; el afecto como sustento de esas relaciones, la igualdad entre sus integrantes, la diversidad de fines y transparenta la voluntad política de protegerlas a todas por igual.

La Asamblea Nacional consideró, a partir de todo el debate, que los temas vinculados a las familias son de una gran trascendencia e impacto social y que el contenido integral de este Código debe ser debatido y aprobado por la población, de la misma manera que se hizo con nuestra Constitución.

Y quiero remarcar que es su contenido integral porque existen algunos criterios de personas preocupadas porque piensan que se trata solo del tema matrimonio y consideran que se está llevando a referéndum un determinado derecho humano en específico y no es así. Se está llevando a referéndum el contenido total del Código, que regula las diversas instituciones jurídico-familiares.  

¿Cómo se lleva a cabo este proceso de modificación del Código, quiénes están participando en la elaboración del nuevo texto?

De acuerdo a lo establecido en el programa legislativo que aprobó recientemente la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Proyecto de Código de las Familias será discutido en su primera versión en el mes de marzo de 2021. De ahí que ya se ha creado el grupo de trabajo multidisciplinario e intersectorial coordinado por el Ministerio de Justicia, que elaborará ese proyecto.

El grupo está integrado por juristas especializados en los temas vinculados al Derecho de Familia, tales como profesores/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, miembros de la directiva nacional de la Sociedad cubana de Derecho civil y de familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, especialistas de la Fiscalía General de la República, del Tribunal Supremo Popular, de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, del propio Ministerio de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Centro de Estudios de la Mujer de la Federación de Mujeres Cubanas, del Centro Nacional de Educación Sexual, del Ministerio de Salud Pública; así como expertas en psicología y sociología de la familia y comunicación social.

¿Cuáles son las problemáticas más significativas que emergen hoy y deben ser abordadas en el nuevo Código?

Son muchas y complejas, de ahí la importancia de que la población tenga el conocimiento integral de estas y pueda comprender que el nuevo Código será muy amplio, pues es necesario proteger todos los tipos de familias que existen en nuestra realidad. No se pretende imponer modelos familiares, sino reconocer y proteger la diversidad de formas familiares que existen en la realidad social cubana de hoy, como le corresponde a una norma de esta envergadura, atendiendo a los principios de nuestro sistema social laico e inclusivo y a los postulados constitucionales aprobados por la inmensa mayoría de la población, el pasado 2019.

Entre las problemáticas más significativas, aunque no son las únicas, se encuentran:

Los innumerables casos de abuelas y abuelos que se ven privados hoy de comunicarse con sus nietos por decisión de sus progenitores y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales un régimen de comunicación. Lo mismo ocurre con otros parientes, ya sean consanguíneos o afines.

Se dan situaciones vinculadas a la migración o al cumplimiento de misiones en el exterior, como los casos de abuelas, madrastras, padrastros, que tienen a su cuidado niñas y niños por dicha razón y no pueden representarlos jurídicamente.

En el Código vigente subyacen también algunas expresiones de discriminación de género, como por ejemplo la autorización excepcional del matrimonio de las niñas a los 14 años y los varones a los 16.

La existencia de hechos de violencia al interior de la familia obliga a establecer los mecanismos para la prevención y protección de las víctimas. Ello incluye desde los malos tratos psicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales y económicos, hasta el uso de las personas menores de edad como fuerza de trabajo en el negocio familiar.

Conflictos derivados de la falta de reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo, las que se han visto muy afectadas en su vida cotidiana, principalmente en el orden patrimonial y personal, ante separaciones o fallecimientos.

Se presentan dificultades vinculadas a la protección de las personas adultas mayores y las que tienen discapacidades, por lo que es necesario introducir figuras jurídicas que permitan un espectro mayor para los apoyos que requieren.  Por otra parte, se necesita brindar protección jurídica a las personas cuidadoras.

Asimismo, la actualización del modelo económico cubano ha impactado en los núcleos familiares, lo que conlleva modificaciones al interior de las familias, en aspectos tales como la situación económica y las relaciones de poder. Todo ello apunta a la necesidad de perfeccionar el régimen económico del matrimonio y de las uniones.

En definitiva, la nueva norma jurídica familiar debe responder a los paradigmas constitucionales de igualdad y no discriminación, dignidad, respeto a la diversidad y debe tener en cuenta los resultados de numerosas investigaciones que se han realizado desde disímiles disciplinas y que apuntan a las problemáticas de las familias cubanas hoy. Por lo que es necesario impulsar la atención integral a dichos problemas y proteger a sus miembros más vulnerables.

¿Cómo hacer para que este nuevo Código se aplique y convierta en herramienta jurídica práctica, una vez aprobado?

Considero que el primer paso es que la consulta popular sea un momento de amplio y rico debate, en el cual la población sea capaz de incorporar una cultura de derechos y respeto a los diversos modelos familiares, desterrar prejuicios generadores de discriminaciones lacerantes y comprender, independientemente de sus gustos o preferencias personales, que existen familias que viven situaciones complejas, no tienen la debida protección jurídica y es necesario reconocerlas y brindarles opciones legales para que ejerzan sus derechos.

Cuando se apruebe el nuevo Código, habrá que desplegar un arduo trabajo de divulgación de sus contenidos, que redunde en una amplia cultura jurídica para la población en general y para quienes están implicados en la educación y protección ciudadana en los ámbitos de la educación, la salud, la comunicación social, el orden público, entre otros.

También será necesario capacitar a nuestros profesionales del Derecho, abogados/as, jueces/zas, fiscales, para que interpreten y apliquen dicha norma jurídica integralmente. 

Tenemos un reto trascendental en la elaboración, aprobación y posterior cumplimiento de un nuevo Código de las Familias. Téngase en cuenta que el espacio familiar es el más susceptible de afectaciones a los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad, como los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, o ancianas, entre otras. Es también donde más asentados están los estereotipos de género que provocan prejuicios que derivan muchas veces en expresiones de discriminación y violencia.  La familia debe ser el espacio de los afectos y el cuidado, del respeto y la solidaridad, por ello necesitamos un cuerpo normativo lo suficiente amplio y completo, que aborde todas estas cuestiones y tenga toda la fuerza para brindar las garantías de su efectividad. 

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