Cubadebate / Mesa Redonda.- La versión 22 del anteproyecto del Código de las Familias fue publicada en esta jornada. El texto, coherente con la Constitución de la República, desarrolla las diversas instituciones jurídico-familiares en correspondencia con el carácter humanista del proceso revolucionario, los resultados de la ciencia del Derecho de Familia, de la práctica judicial en Cuba y los avances en la legislación de otros países.
Para ampliar sobre los elementos fundamentales que contiene la propuesta y su proceso de análisis, intervienen en la Mesa Redonda el ministro de Justicia, participantes en el proceso de redacción del anteproyecto del Código de las Familias y expertos.
¿Por qué es necesaria una nueva ley en materia de familia?
El ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, comenzó su intervención en el espacio televisivo destacando que la elaboración de este documento ha sido un proceso intenso.
Recordó que la Constitución de la República, aprobada por la inmensa mayoría del pueblo por referéndum popular y proclamada el 10 de abril de 2019, estableció en su disposición transitoria decimoprimera que “el nuevo Código de las Familias sería el resultado de una amplia consulta popular y de un referéndum” que convocará oportunamente la Asamblea Nacional del Poder Popular.
¿Por qué es necesaria una nueva ley en materia de familia? Es necesaria, subrayó Silvera Martínez, para cumplir y desarrollar los principios y derechos del ordenamiento político y jurídico refrendado en la Carta Magna. Además, “porque tenemos que llevar a una norma jurídica y hacer patente y cumplir esos principios de dignidad humana e igualdad, consustanciales a nuestra sociedad”.
También, prosiguió, “para brindar toda la importancia que deriva en nuestro país a la institución familiar como una célula fundamental de la sociedad y su papel inigualable en la transmisión entre generaciones de tradiciones, valores y afecto”.
Recordó que el actual Código de Familia está vigente desde 1975 y existe consenso en que constituyó un hito y un paradigma de promoción de valores éticos y morales de la familia cubana.
“No se puede perder de vista el momento en que se hizo, un momento bastante inicial del proceso revolucionario, en el cual tenían que provocarse rupturas de determinados cánones tradicionales y clasistas que imperaban como parte de la sociedad que hereda y que transformó también el proceso revolucionario”.
El ministro argumentó que, con más de 46 años de promulgación, ese Código, por las nuevas dinámicas establecidas por la Constitución y por el propio desarrollo de la sociedad, ya no era coherente, entre otros órdenes, con la diversidad de tipos de familia que existen hoy en la sociedad cubana.
“Es ineludible dotarlo de una legislación que, en materia de derechos familiares, se parezca a la sociedad actual y perspectiva de nuestro país, que también busque mecanismos de solución armónica de conflictos, rápidas y no burocratizadas”.
El titular destacó que hay un grupo de argumentos sólidos que justifican la necesidad de un nuevo Código de las Familias.
Al referirse a la elaboración del documento, que contó con 22 versiones, comentó que como mecanismo de trabajo se procura controlar cada una de las versiones que se van redactando, porque ellas son el resultado en sí mismo de procesos de consultas, conciliación y consensos.
“Desde el 16 de julio de 2019, a partir de la promulgación de la Constitución, se constituye este grupo de trabajo que, coordinado por el Ministerio de Justicia, se integró por reconocidos expertos en estas materias y por un grupo de instituciones importantes del país muy ligadas a los temas del derecho familiar, como el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Salud Pública y de Relaciones Exteriores, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Cenesex, la Facultad de Derecho de la UH, la ONEI”.
Ese grupo de trabajo elaboró 20 versiones del anteproyecto, precisó y recordó que el 22 de marzo del actual año el Consejo de Estado por su acuerdo 149 aprobó la comisión encargada del proyecto que será presentado ante el Parlamento
“Una comisión integrada por diputados, representantes de instituciones y organizaciones sociales y de masas”.
En ese momento, continuó, el anteproyecto salió de los límites del grupo temporal de trabajo y llegó a otro grupo de personas con otros saberes y conocimientos. “Ya estamos ante una versión mejorada y más consensuada, que ha sido el resultado de intensas y aportadas jornadas de estudios y trabajo con la comisión”.
El ministro dijo que de ahí apareció la versión 22 publicada este miércoles por el sitio web del Ministerio de Justicia, y que incluye “un glosario de términos que es importante que nuestro pueblo conozca”.
Esta publicación es parte de un proceso de consulta especializada, “cronológicamente hablando, el trabajo realizado por el grupo de trabajo y por la comisión encargada, ahora se fortalecerá con el criterio y consenso de un grupo de instituciones, sociedades científicas, organizaciones sociales que van a nutrir al anteproyecto de mejores fórmulas y maneras de expresar y precisar”.
Ese proceso inicia en las próximas horas, dijo el ministro y puntualizó que ya con determinadas instituciones se ha adelantado la consulta y conciliación. “Es una consulta especializada porque se trata de dotar de otros elementos y herramientas al anteproyecto antes de presentarlo definitivamente ante la Asamblea Nacional para los procesos legislativos establecidos”.
Esta publicación, aclaró, no es la consulta popular que en su momento dispondrá la Asamblea Nacional, y cuya información más específica será organizada, rectorada y captada por el Consejo Electoral Nacional.
“Estamos dándole publicidad a este anteproyecto porque es útil y necesario. Nos va adelantando criterios y opiniones, para que nuestro pueblo también lo estudie”.
Se trata de una norma jurídica voluminosa (contiene 483 artículos), sobre la cual el pueblo podrá opinar y enviar su criterio mediante el correo electrónico familias@minjus.gov.cu.
El ministro destacó la importancia de que el pueblo estudie este documento y fortalezca sus criterios sobre “una norma trascendente y necesaria que tiene como base la dignidad y la igualdad”.
“Se ha concebido para proteger todos los derechos de todas las personas. Es una norma jurídica que tiene muchas variantes jurídicas para proteger y regular todas las variables que se dan en la vida de las personas y las familias de nuestro país. Es un elemento importante que trasciende a todas las instituciones del derecho familiar y que, sobre esa base, estaremos desplegando una intensa labor formativa, comunicativa y de intercambio”.
¿Cuáles son las novedades de la versión 22 del Código de Familias?
El Dr. Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, comenzó su intervención refiriéndose a las novedades de la versión 22 del Código de Familias.
“Es un anteproyecto que refleja la evolución del pensamiento de las ciencias afines (sociología, sicología, demografía, filosofía). El primer elemento que tiene, como el de 1975, es que rompe paradigmas, requiere una mentalidad en la cual se piense en sentido plural, porque apuesta no por la tolerancia, sino por la inclusión (derechos para todos)”.
La primera novedad, enumeró, es que, mientras el título del de 1975 es Código de Familia, el nuevo está en plural, respondiendo al capítulo 3, del título 5 de la Constitución, que se refiere a las familias.
“El lenguaje no es neutro, tiene un sentido muy especial y no es un capricho que se utilice la letra “s” para hacer referencia al plural, sino que ese plural reconoce el principio de pluralidad familiar que está reconocido en el artículo 81 de la Constitución, el cual es el pórtico de este nuevo Código de las Familias, pues abraza, reconoce y protege las familias desde cualquiera que sea su forma de organización, por lo tanto le da un tratamiento igualitario y paritario”.
Esto significa, explicó, que no hay una familia hegemónica una frente a otras, teniendo en cuenta también que la Constitución refrenda como valor supremo la dignidad en su artículo 40; reconoce el libre desarrollo de la personalidad en su artículo 47, y el derecho de las personas a escribir su propia biografía, lo cual implica “el hecho de fundar y constituir una familia” (artículo 81).
Mencionó como elementos novedosos, el reconocimiento de la pluralidad familiar, es decir, la posibilidad de que estén recogidas las distintas construcciones familiares y los roles que tienen las personas en estas (familias extendidas, reconstituidas, homoparentales, monoparentales, nucleares y transnacionales).
“La familia cubana es un gran mosaico que se extiende por toda la geografía y todas estas construcciones tienen derecho a reconocerse”.
El código familiar, reiteró, “reconocerá derechos a todos los modelos familiares, de manera que todos estén representados, como también las personas en situación de vulnerabilidad como las que tengan discapacidad, ya sean niños o mujeres y hombres, los adultos mayores y las personas que padecen violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones”.
El experto acotó que se trata de un código “de los afectos”, categoría de la sicología que supera el umbral de la sicología, llega al derecho y se constitucionaliza. “Cuba tiene la única Constitución que ha incluido el afecto. Esto está reflejado en el artículo 82, el cual hace referencia a que se protege lo mismo el matrimonio que las uniones afectivas, pero siempre que se basen en el afecto”.
Otra novedad es que no se distingue en el matrimonio ni en la unión el género de sus integrantes. “No es posible jerarquizar modelos familiares, darles cabida a uno solo”.
Igualmente, el código tiene una mirada transversal a niñas, niños y adolescentes, dándoles respuesta a los convenios internacionales. “Se ha tomado en cuenta la experiencia latinoamericana, se estudió el derecho argentino por la importancia que tiene, pero también la legislación europea y varias normas del derecho chino, que tuvo importancia en la regulación de este Código”.
Resaltó que es un documento muy actualizado, porque tiende a tomar las tendencias que hay en materia de derecho familiar, en tanto se rompe con el paradigma de la sangre como fuente de la relación filiatoria, derivada de las técnicas de reproducción humana asistida, siendo la primera vez que esto ocurre en el derecho cubano.
El profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana destacó que en el caso de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes se responde a los artículos 3 y 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y se incluye la categoría de la autonomía progresiva, de la cual estarán muy contentos los sicólogos.
Dicha Convención, explicó, fue la primera norma que hizo referencia a la evolución de las facultades psicológicas del niño, de manera tal que sea protagonista de sus actos. “En la medida que van madurando sus facultades cognitivas, la dirección de los padres sobre la base de la responsabilidad parental va disminuyendo porque el niño toma las riendas, poco a poco, hasta que arriba a la mayoría de edad, los 18 años”.
Mencionó como un aspecto significativo el lenguaje. “Las principales teorías e instituciones clásicas que hemos tenido y están formadas en nuestra subjetividad como, por ejemplo, la patria potestad, categoría que viene del derecho romano y que hoy ha derivado en responsabilidad parental”.
El experto comentó que los códigos más modernos de América Latina y Europa han relegado la patria potestad, por el significado peyorativo que tiene, en la cual hay una total verticalidad de las relaciones filiales. “El decisor de todas las facultades de los hijos son los padres y estos tienen prácticamente el derecho de corregir incluso físicamente a los hijos, por lo tanto, se cambia también el término de patria potestad a responsabilidad parental, porque es la esencia de la institución”.
Derechos para las mujeres y los niños, niñas y adolescentes
De acuerdo a la Dra. Yamila González Ferrer, Profesora Titular y Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, el tema de la igualdad de género y el derecho de las mujeres es uno de los de mayor impacto en este anteproyecto. Según dijo, “ahora se reconocen en mayor amplitud sus derechos, en toda una diversidad relacionada con la edad, la orientación sexual o el color de la piel”.
Asimismo, recordó que muchas de estas ideas parten del trabajo de muchos años y de la impronta de Vilma Espín, al frente de comisiones de la Federación de Mujeres Cubanas para tratar algunos de estos temas.
Por otra parte, la especialista también explicó que en este anteproyecto se reconoce el derecho de las mujeres a un uso equilibrado del tiempo. Asimismo, se potencia la protección frente a la violencia de género en el escenario familiar, un fenómeno que deja consecuencias en otras instituciones.
“El anteproyecto también contiene temas sobre la alimentación durante el embarazo y se regulan explícitamente cuestiones relacionadas al cuidado familiar o el valor del trabajo en el hogar”, comentó.
Del mismo modo, también se prevé la posibilidad de pactar el régimen económico del matrimonio, mientras se refuerza la responsabilidad paterna desde la mirada de la corresponsabilidad parental. En cuanto al tema de la violencia familiar, el proyecto tiene un título dedicado a ello y transversaliza a muchas instituciones.
“Se pondera la posibilidad de una crianza positiva de los hijos, así como de métodos armónicos de educación para respetar los derechos de los menores. También incorpora la posibilidad de incorporar métodos alternos como la mediación para resolver los conflictos familiares”, apuntó.
A su vez, la Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba elogió la presencia en el anteproyecto de la creación de una defensoría para la representación de los niños, niñas y adolescentes, así como para personas con situaciones de vulnerabilidad. Esta iniciativa —dijo— fortalece el papel velador de la legalidad.
“Sumar la mayor cantidad de afectos posibles”
Mientras tanto, la Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, comentó que el actual anteproyecto fortalece la presencia de los niños, niñas y adolescentes dentro del espacio familiar. Se trata —explicó— de una protección vista de forma integral.
“Es importante que el pueblo siempre tenga a mano la Carta Magna cuando analice este anteproyecto, para que compruebe cómo el texto defiende los derechos previstos en la Constitución”, aseguró.
Respecto al tema de la filiación, comentó que está intencionadamente protegida por la ley de leyes. “Ahora al elemento consanguíneo se une la filiación adoptiva. Hay que encontrar las razones de los bajísimos niveles de adopción en Cuba, a pesar de que existen muchos menores con posibilidades de ser acogidos en el espacio familiar”.
Por otra parte, también explicó que el anteproyecto también reconoce técnicas de reproducción asistida, donde juega un rol fundamental la voluntad de cada persona para formar una familia. Según dijo, al derecho le correspondería determinar cómo va a quedar establecida esa filiación, mientras que el sistema de salud cubano debe abrir las puertas para que todas as personas tengan acceso a estas técnicas.
Finalmente, Álvarez-Tabío Albo informó que el anteproyecto potencia el derecho que también tienen los abuelos para relacionarse con sus nietos. Incluso, será posible que pidan ante la ley la posibilidad de atender a sus nietos. “Se trata de sumar la mayor cantidad de afectos posibles”, concluyó.
Novedades en las formas de constituir familia
El profesor Titular de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Leonardo Pérez Gallardo, recordó que la Constitución establece en el artículo 82 las formas de constituir familia, a partir del matrimonio y la unión de hecho.
Por tanto, abundó, el anteproyecto del Código de las Familias va a establecer claramente que es posible constituir una familia a través del matrimonio; no hace distinción del género de la pareja, y precisa que el matrimonio se puede formalizar ante las autoridades competentes.
“Algo importante en materia matrimonial es que se reconoce también la posibilidad de pactar sobre el régimen económico matrimonial, algo que la sociedad cubana estaba reclamando hace muchos años”.
“La pareja puede antes de formalizar el matrimonio o incluso variarlo después en cualquier momento, o después de formalizado el matrimonio, establecer un régimen económico que puede ser de separación de bienes o un régimen mixto”.
Pérez Gallardo especificó que lo que se establecerá con carácter supletorio es lo que por naturaleza supone el matrimonio: una comunidad de bienes. De manera tal, “que si usted no ha pactado un régimen de separación, se mantiene vigente el régimen de comunidad”.
“El anteproyecto supera al código de 1975 porque establece claramente un listado de bienes que se consideran propios y otros comunes. Cabe la posibilidad también de que la pareja pacte un régimen mixto. Puede pactar que los bienes muebles sean comunes y que los inmuebles sean propios de cada uno”.
Por ejemplo, también que los bienes que están situados en un lugar sean impropios y los otros sean comunes.
Un aspecto importante, amplió, es que siempre habrá un régimen primario que establece lo que forma parte del orden público familiar, es decir, reglas inalterables que tienen como finalidad la solidaridad entre los miembros de la pareja, la fraternidad, el hecho de mantener reglas que no puedan llevar a la violencia familiar, por eso aunque se establece la separación de bienes, esta tiene reglas que no pueden ser vulneradas.
En cuanto a la unión de hecho, mencionó que se reconoce como tal, como lo que es. “Hoy en Cuba la unión de dos personas —que en el caso del derecho vigente tienen que ser de diferentes sexos— para que tenga efecto jurídico tiene que reconocerse después como matrimonio. Por tanto, aunque la pareja no ha querido casarse, la ley lo obliga.
“Ahora usted podrá acudir ante notario, siempre que cumpla los requisitos, y constatar la existencia de una unión de hecho. Que lleven al menos dos años de convivencia, sea pública y notoria”.
De ahí que “cabe esa posibilidad en vía notarial y judicial para que se reconozca como lo que es. De manera tal que el proyecto de vida de la pareja tenga un respaldo legal, que la ley no le imponga a las personas variar su propio proyecto de vida”.
“En la unión de hecho es mucho más flexible la posibilidad de que la pareja pueda pactar cualquier régimen económico. La pareja es quien decidirá cuáles son las reglas matrimoniales de la vida de unión de hecho, siempre respetando esas reglas generales establecidas en el matrimonio que constituyen el orden público familiar”.
Un código “de todos con todos”
En un último momento de la Mesa Redonda, el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, reiteró la necesidad de que el pueblo estudie estos documentos. “Es importante hacerse un criterio propio. Estamos hablando de un código que suma y codifica todas las instituciones, que impacta nuestra realidad individual y familiar”.
“Este código trata de proveer protección, de que nadie quede a su suerte, fuera de un ordenamiento jurídico protector, igualitario, garantista”.
El ministro subrayó que se está iniciando un proceso de consulta de un código “de todos con todos”. “Porque es de y para todos, es importante que todos contribuyamos a su calidad y robustez”.
Calificó que es un proceso genuinamente democrático, muy consustancial a la misma esencia de nuestro proceso revolucionario. “El código de 1975 tuvo un proceso amplísimo de consulta a nivel de las instituciones y organizaciones”.
“Aún en las condiciones complejas que hoy vivimos de la pandemia y el recrudecimiento del bloqueo, esa esencia democrática es irrenunciable. Por eso acudimos a esta publicación y toma de criterios y opiniones”.
“De ellos y de la consulta especializada estaremos en condiciones de presentar a los diputados un anteproyecto más sólido y de mejor calidad”.
Anunció que la Asamblea lo analizará en diciembre y aprobará soberanamente la versión que considere y, a partir de ese momento, se dispondrá el proceso de consulta.
“Derivado de ese proceso de consulta donde se estará captando toda la información que nuestro pueblo brinde para suprimir, modificar y/o agregar, estará la Asamblea aprobando un nuevo proyecto y estableciendo entonces la fecha del referéndum en que, sin dudas, nuestro pueblo, ratificará y aprobará su Código de las Familias”.
Pluralidad sobresale en anteproyecto de Códigos de Familias en Cuba
La Habana, 15 sep (Prensa Latina) El reconocimiento de la pluralidad de las familias en Cuba sobresale entre las novedades del anteproyecto del Código para esa materia, a disposición popular desde esta jornada, coincidieron hoy expertos.
El profesor de Derecho de la Universidad de La Habana Leonardo Pérez aseguró que esta particularidad refleja la evolución del pensamiento social en el país.
La propuesta para el nuevo Código de las Familias rompe paradigmas y requiere una mentalidad de sentido plural y de inclusión, reconoció en comparecencia televisiva para el programa Mesa Redonda.
Por su parte, el ministro de Justicia cubano, Oscar Manuel Silvera, recordó que la norma vigente en la rama data de 1975.
'Por el propio desarrollo de la sociedad ya no era coherente, sobre todo por la diversidad de familias que existe', coincidió el titular.
A juicio del jurista resulta imprescindible dotar al país de una norma que se parezca su contexto actual y busque mecanismo de soluciones de conflictos, no burocratizados.
Tras un intenso trabajo, se redactaron 22 versiones hasta llegar al anteproyecto actual que contó con expertos de instituciones como el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía, la Federación de Mujeres Cubanas, el Ministerio de Salud Pública, el Centro Nacional de Educación Sexual, entre otras.
A juicio de la vicepresidenta de la Unión de Juristas, Yamila González, la propuesta además fortalece la protección de las féminas para su empoderamiento y contra la violencia por cuestiones de género.
En tanto, la protección de los niños y adolescentes y su papel en Cuba también se fortalece con la nueva versión.
El documento comprende más de 480 artículos con normas de carácter sustantivo, con la definición de cuestiones como facultades y deberes; y procesal, con el establecimiento de procedimientos.
Entre otros aspectos novedosos, sobresalen el reconocimiento de varios tipos de familias pero con iguales derechos ante la ley así como de la unión del hecho y la declaración del matrimonio como la unión entre dos personas.