Granma.- El Código de Procesos recientemente aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular responde al mandato constitucional de establecer procesos y actuaciones que respalden los derechos y garantías plasmados en la Carta Magna. En consonancia, aún sin el nuevo Código de las Familias, tiene la misión de regular las vías para que se hagan efectivos los derechos y se solucionen los conflictos familiares.


Así refiere un artículo publicado en el sitio web del Tribunal Supremo Popular, titulado Un nuevo modelo procesal al servicio de las familias cubanas, de la autoría de la doctora Ivonne Pérez Gutiérrez, donde se abordan las principales ideas de este Código de Procesos relacionado con las familias cubanas.  

Ante la promulgación del nuevo Código —resalta el trabajo— «se impone, entonces, el reto de una regulación omnicomprensiva y, al mismo tiempo, particularizada, pues la materia requiere de especialización, sensibilidad y herramientas que confieran un tratamiento diferenciado, en el entendido de que el proceso ha de ser a la medida de cada situación familiar».

Para tal cometido, el Código de Procesos no diseña un proceso propiamente familiar, sino que opta por fijar lo que corresponde en cada paso del proceso y según el interés que se defienda. Así, se establecen puntualizaciones en cuanto a principios, actuación del tribunal y la Fiscalía, participación de los niños, medidas cautelares y lo que hemos denominado «especialidades procesales», entre muchas otras peculiaridades, señala.

¿Qué principios rigen los asuntos de naturaleza familiar?

Desde la primera parte se concreta la igualdad con el apellido de «efectiva» y se enfatiza en dos aspectos: la garantía del derecho a la escucha de niños, niñas y adolescentes y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en atención a la capacidad progresiva y al interés superior del niño; y la protección de intereses de las personas en situación de vulnerabilidad (niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas sexo-diversas, entre otras), mediante ajustes a realizar por el tribunal en aras de garantizar su acceso, el uso de lenguaje y resoluciones comprensibles y la intervención de profesionales expertos.

Otros principios son la inmediatez y la oralidad que tributan a la cercanía de las personas al tribunal, que dialoga con ellas en la búsqueda de la solución más justa entre las distintas posibles; también, la participación de terceros miembros de la familia durante el proceso, sobre todo los abuelos y otros que resulten cercanos, en reconocimiento a la diversidad de formas familiares y a la prevalencia de los afectos como valor socio-jurídico.

¿Qué corresponde a los tribunales?

El Código proporciona pautas de actuación diferentes para los procesos familiares, en lo que se conoce como justicia de acompañamiento, en el sentido de que los tribunales desplieguen el arsenal de facultades que le concede la ley en la búsqueda de la verdad y la justicia, para que no existan situaciones de violencia o desigualdades en el proceso y para que no tengan que esperar un pedido de las partes; en su virtud, quienes juzgan tienen la posibilidad de celebrar las audiencias en privado cuando sea lo más conveniente al interés superior del niño o de las personas en situación de vulnerabilidad, de auxiliarse de profesionales especializados, pueden disponer pruebas y medidas cautelares, acortar los plazos de tramitación y adoptar todas las medidas que consideren necesarias para restablecer la igualdad y la salvaguarda de quien se encuentre en situación de vulnerabilidad.

El Código convoca a juezas y jueces a dialogar y colaborar con las partes, escuchar a los niños, proteger al indefenso, establecer pautas de derechos y responsabilidades en la dinámica familiar, a fundamentar sus decisiones y hacerlas cumplir. Se trata de que corresponde a la judicatura asumir un papel activo en la dirección del proceso en pos de la materialización de la justicia y de las garantías consagradas en la Constitución.

¿Cómo se refuerza la intervención de la Fiscalía?

Se mantiene la intervención forzosa de la Fiscalía como parte en todos los procesos concernientes al estado civil, la capacidad de las personas y en los que se vean involucrados intereses de menores de edad, con el añadido de los casos de otras personas en situación de vulnerabilidad y cualquier asunto en el que se alegue un interés social. Así, se concibe una representación que pudiéramos llamar «general» y como regla a cargo de la Fiscalía para estos supuestos, pero complementada con la figura de un defensor designado por el tribunal, en el entendido de prever la colisión de intereses institucionales y particulares o la imposibilidad de defender adecuadamente sus bienes y derechos.

¿Cómo se concibe la participación de los niños?

Son muchas las novedades de este cuerpo normativo en cuanto a los derechos de infantes y adolescentes, pero consideramos dignas de mención, las siguientes:

Se asume y amplía el postulado constitucional de que los niños son plenos sujetos de derechos y, consecuentemente, su interés superior se erige en principio y meta que transversaliza todo el proceso: desde la demanda, las investigaciones de la Fiscalía, la práctica de pruebas y la toma de decisiones que le tengan en cuenta y le protejan.

Se robustece el concepto de la escucha, con precisión de participantes, formas y obligatoriedad de realización en todo tipo de proceso en el que estén involucrados sus intereses.

Evaluación de su autonomía, bajo la premisa de su capacidad y progresión, de que, si puede expresar sus opiniones de manera razonable e independiente y puede formarse un juicio propio, entonces tiene la madurez suficiente para incidir en las decisiones que le afectan.

Se tiene debidamente en cuenta su opinión en cada resolución, fundamentalmente en la sentencia. Todas las sentencias deben ser motivadas y ello significa ofrecer las razones que condujeron al tribunal a la toma de una decisión determinada, pero en el caso de infantes y adolescentes se dedica espacio particularizado a tal cometido. Así, debe reflejar la opinión del niño, como refuerzo a la regla de la escucha y su impacto en la decisión; las características particulares que conforman su identidad, que comprenden los elementos culturales y afectivos que distinguen al niño; la preservación de las relaciones familiares y de un entorno familiar protector y libre de violencia; el cuidado y la seguridad del niño, en cuanto a su salud, educación y bienestar económico, entre otros aspectos; la concurrencia de otras causas de vulnerabilidad que puedan afectarle, además de su edad; y otros criterios relevantes que tributen a la máxima realización de sus derechos. De manera que la sentencia debe estar en consonancia con el interés superior del niño como elemento esencial en la solución del conflicto, sin que ello implique necesariamente resolver el asunto de la forma en la que el niño/a quiere, pero si se aparta de su pedido se requiere de amplia justificación en el pronunciamiento judicial.

¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?

Son decisiones rápidas que adopta el tribunal durante el curso del proceso, incluso antes de presentar la demanda, para prevenir o paliar situaciones de riesgo en cuanto a las personas o sus bienes. De ahí la importancia que revisten, pues permiten «acotar» actos de violencia, necesidades de ayuda especializada y disposiciones provisionales sobre alimentos, custodia y comunicación, entre otros.

El Código contiene una amplia preceptiva en sede cautelar; específicamente en lo atinente a la protección de las personas y la familia con dos disposiciones dirigidas a prevenir o contrarrestar situaciones de violencia, como son la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, tratamiento psicológico o psiquiátrico de las personas menores de edad, de alguno de sus padres u otras personas vinculadas al cuidado de aquellos, las personas mayores de edad en los casos en los que puedan ser un peligro para sí o para otros, las víctimas y los agresores de hechos de violencia de género o familiar, y las conocidas como órdenes de restricción en tanto establecen la prohibición de acercarse o de visitar el hogar familiar y los lugares de trabajo, estudio u otros similares.

De esta forma, cuenta el proceso con una herramienta esencial para la salvaguarda de las familias, consolidada con la introducción de tutelas urgentes. Primero, cuando se dispone medida cautelar previa al proceso y ello resulta suficiente para la protección interesada, no se requiere de presentación de demanda; segundo, ya en el proceso, quien juzga puede acortar los plazos de tramitación y adoptar decisiones anticipadas sobre el fondo del asunto cuando exista un riesgo de daño irreparable para los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad, por razón de su edad, sexo, género, identidad sexual, violencia, territorio u otras, requeridas de la satisfacción de necesidades urgentes, a reserva de lo que se disponga en la resolución que ponga fin al proceso.

¿Cuáles son las «especialidades» procesales?

Una característica de esta ley es la reducción de tipos de procesos, algo que no trasciende al conocimiento de la población en el orden de su cultura jurídica; pero con incidencia en la obtención de expedita protección. En este orden: la mayoría de los conflictos familiares son de conocimiento de los tribunales municipales, como garantía de tránsito por varias instancias judiciales hasta el Tribunal Supremo; son resueltos en cauce sumarial, lo que se traduce en pocos y rápidos trámites; se conciben procesos especiales para los alimentos (sin necesidad de abogado ni de certificaciones registrales) y para la provisión de apoyos y salvaguardias a las personas que así lo requieran; y se establece una modalidad de divorcio por mutuo acuerdo no como proceso en sí, sino como trámite de jurisdicción voluntaria.

Estas y otras especificidades del Código de Procesos permiten afirmar que el Derecho Familiar y la Constitución que consagra sus elementos cardinales cuentan con un instrumento para el ejercicio de los derechos reconocidos. La preconizada tutela judicial efectiva encuentra reflejo en la nueva norma procesal con aspectos generales y comunes a todos los procesos, pero con particularidades para el escenario familiar en respuesta a los reclamos de una realidad social que aboga por una justicia cercana y humana.

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