Canal Caribe.- Palabra Precisa vuelve esta noche sobre el tema de la violencia de género. Tres miradas diferentes, desde el derecho, la comunicación y la sociedad civil nos acercan a la realidad de Cuba en el contexto de la Jornada Internacional para la erradicación de la discriminación y la violencia de género.
Violencia de género: ¿Qué no debe faltar en una mirada de género al derecho penal?
Lisandra Fariñas Acosta - Cubadebate.- “Aunque no se han producido todas las transformaciones normativas que se requieren de inmediato en la legislación penal respecto a la visibilización de la violencia basada en género, sí se observa una intencionada y enfática protección a las víctimas, especialmente a las que lo han sido de violencia de género”, se afirmó durante un encuentro de expertos en materia jurídica en La Habana.
“Se ha comprendido esta mirada inclusiva, no para saldar exigencias técnico-jurídicas de moda, sino para satisfacer una necesidad sociopolítica importante”, comentó Tania de Armas Fonticoba, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
De Armas Fonticoba estuvo entre los especialistas que intervinieron en la Cuarta Reunión de Investigadores/as “Construyendo políticas basadas en evidencias científicas”, que sesionó esta semana organizada por el Centro Oscar Arnulfo Romero (OAR), la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (Socumes) y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
La jurista destacó los avances en ese sentido en la Ley 143 del 2021, del proceso penal, junto a otras tres normas (leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo y Código de Procesos), aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en octubre de este año, durante el séptimo periodo ordinario de sesiones de su novena legislatura.
En la Ley 143, Del Proceso Penal –que entrará en vigor el primero de enero de 2022, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República–, la víctima alcanza la condición de sujeto procesal y se le reconocen derechos a ser escuchada y recibir asesoramiento por más de un abogado; al respeto a su dignidad; a impugnar, proponer pruebas y declarar en privado si así lo desea, entre otros derechos
“Si el hecho evidencia violencia de género o familiar y la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, puede interesar protección cautelar en cualquier estado del proceso. Ello incluye prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas, y puede ser impuesta individual o de conjunto con una u otras de las medidas cautelares”, explicó la investigadora.
Asimismo, se explicitan acciones de la policía cuando se conoce de un hecho delictivo y este evidencia violencia de género o familiar. El artículo 155.1 y 3 prevé que “si se trata de un hecho de esta naturaleza, la policía adopta de inmediato las medidas requeridas para proteger a la víctima y toma su declaración en condiciones que garanticen su seguridad e intimidad, para evitar su revictimización”.
La académica agregó que el artículo 368.1 establece la prohibición de acercamiento a la víctima, es decir, “evitar que el imputado o acusado establezca contacto físico o de cualquier otro tipo, a cuyo efecto se disponen las precauciones necesarias en correspondencia con el caso concreto. Puede ser impuesta individual o de conjunto con otras, con el objetivo de ofrecer protección”.
Como un elemento relevante, destacó que después del cumplimiento de la sanción principal, puede imponerse el cumplimiento de una sanción accesoria de alejamiento que brinde mayor seguridad a la víctima.
Para la profesora titular de la Facultad de Derecho de la UH, la doctora Arlín Pérez Duharte, la intensa reforma legislativa que vive el país, con la aprobación de La ley 143, Del Proceso Penal, la reforma en proceso del Código Penal y el proyecto de Código de las Familias, es muestra de la coherencia legislativa en visibilizar y atender desde el derecho la problemática de la violencia basada en género.
“En el ordenamiento jurídico prima la organicidad”, comentó la jurista.
De ahí que el Código Penal requiera ser coherente, primero, con la Constitución; segundo, con el Código de Proceso Penal recién aprobado; con el Código de Procesos, donde están los procesos familiares, civiles, laborales y mercantiles, y con el Código del Proceso Administrativo, que también es una ley aprobada, pero, además, debe ser congruente con el decreto presidencial que aprobó el Programa de Adelanto de la Mujer, así como con los protocolos de actuación que están aprobando los diferentes ministerios para el tratamiento de la violencia basada en género y la violencia familiar.
A su juicio, en una mirada de género al derecho penal lo que no debe faltar es la expresión concreta, es decir, la mención directa, de los términos violencia basada en género, violencia familiar, manifestaciones o conductas discriminatorias por identidad de género, por preferencia sexual. “No podemos dejarlo a la inferencia, solaparlo con otra terminología jurídica, sino denominarlo tal y como se llama”, dijo.
“Por eso, así debe estar reflejado en las circunstancias agravantes, las circunstancias atenuantes, las circunstancias adecuativas y los delitos donde pueda perfectamente ser una expresión de lo que se prohíbe: delitos contra la vida y la integridad corporal, el honor, el patrimonio, los derechos individuales, la salud reproductiva, pero no camuflado con otra terminología jurídica, sino de manera expresa.
“En Cuba no existe impunidad cuando sucede la muerte de una mujer a manos de su pareja. No hay impunidad, porque hay un delito de asesinato y homicidio, hay un delito de asesinato incluso por el grado de parentesco o por el vínculo marital que pueda existir, dígase el matrimonio formalizado o no. Por eso, siempre hemos dicho que no aceptamos el calificativo de que en Cuba haya feminicidios, porque el Estado no le da la espalda a ese comportamiento tan grave”, consideró la especialista.
Pero, apuntó, “sí es cierto que desde el derecho penal, el hecho de que no esté de manera expresada la violencia basada en género en una modalidad de la conducta, en un delito que específicamente la contemple, hace que no exista noción de la ocurrencia estadística de estos hechos y, por lo tanto, no hay la posibilidad de trabajar con el resultado que desde esa data se deriva. Además, no solamente estamos hablando de feminicidio, porque este es una punta en ese iceberg que es la violencia basada en género”.
Para la jurista, que esté reflejado con claridad permite la taxatividad que exige el derecho penal, lo cual significa que se describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas para que se castiguen. “El derecho penal no permite analogía, no permite inferencia como otras normas o ramas del derecho”, dijo.
“Es necesario explicitar que el delito es matar a una mujer por su condición de mujer; que la sanción es más grave porque el hecho se ha cometido como expresión de la violencia basada en género, porque el hecho se cometió en el ambiente familiar. Ni el juez, el fiscal, el abogado, ni la ciudadanía que es el destinatario final del Código Penal, tienen que dudar de si está o no reflejado, sino que esté ahí, en blanco y negro y se logre llevar de la manera más transparente y preciso a la letra de la ley”, subrayó.
La jurista precisó que aunque no está lista aún la manera exacta en la que va a quedar expresada en los artículos del futuro Código Penal –actualmente en proceso de revisión–, los especialistas sí están trabajando en torno a la violencia de género en esta misma línea de pensamiento y de coherencia legislativa con el ordenamiento jurídico del país.
“El futuro Código Penal no puede desconocer el texto constitucional que está diciendo que hay que proteger, que hay que legislar en el tema de la no discriminación, de la dignidad, del castigo de la violencia familiar, del equilibrio y la igualdad. Por tanto, el Código Penal tiene que ir en esa misma sintonía, proteger esas mismas relaciones sociales, esos bienes jurídicos que no puede desconocer, como no puede desconocer el lenguaje del Código de las Familias. Tiene, entonces, que hablar de parentalidad, de afines, de afecto, más allá de consanguinidad, entre otros aspectos”, explicó.
“Es un paso revolucionario en todos los sentidos, que va a disminuir con mayor fuerza ese sentimiento que a veces ha quedado de desprotección, de insatisfacción de las víctimas, pues el hecho de que las personas vean graficado el tema textualmente en la ley ofrece una sensación de protección, de que está ahí y que, evidentemente, me custodia a mí como ciudadana”, dijo.
En su opinión, aunque el derecho penal es considerado como derecho de última ratio, o último recurso jurídico, generalmente funciona al revés, como un derecho de primera línea.
“Las personas sienten que están protegidas cuando está expresamente citado el delito en el derecho penal, por eso hay una tendencia en el mundo, y también en Cuba, a que todo lo que a las personas les preocupe tenga su expresión en esta esfera jurídica”, refirió.
“Si bien esa idea de que el derecho penal es lo que más me protege es una idea a desmontar, en tanto en el sistema jurídico esta es una última opción, lo que sí es claro es que todo aquello que es indispensable para el equilibrio del mantenimiento de una sociedad tiene que estar en el derecho penal. Los bienes más trascendentes tienen que estar protegidos por esta esfera del derecho, y también en otras ramas menos lesivas como las familiares, laborales, administrativas, civiles, pero necesitan tener la puerta del derecho penal abierta”, apuntó Pérez Duharte.
Evidentemente, la violencia basada en género tiene que estar reflejada en nuestro derecho penal, y en ese orden el Código va a ser receptivo y acogerá en varios momentos de su cuerpo legal esta problemática, concluyó.