Lirians Gordillo Piña - Red Semlac.- Con la reciente aprobación de la Ley 143 del Proceso Penal, el pasado octubre, la legislación cubana en materia procesal y penal avanza un paso en la visibilización de la violencia de género, con particular énfasis en la protección de las víctimas. Otras tres normas –la Ley de los Tribunales de Justicia, la del Proceso Administrativo y el Código de Procesos- también muestran señales en ese sentido, al igual que se espera ocurra con el Código Penal, actualmente en construcción.
¿Cuáles son los puntos de partida para “mirar” con lentes de género estas transformaciones jurídicas y que desafíos siguen quedando? En busca de respuestas, No a la Violencia conversó con las doctoras Tania de Armas Fonticoba y Arlín Pérez Duharte, juristas y profesoras de la Universidad de La Habana, y con el también jurista y master en Criminología Manuel Vázquez Seijido, subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
¿Qué elementos guían la actualización de estas normativas desde diferentes perspectivas, incluidas las de género y derechos, en particular en lo relacionado con la violencia?
Tania de Armas Fonticoba: En primer lugar, se parte de los elementos conceptuales y teóricos que existen sobre género y que se han trabajado desde diferentes perspectivas, no solo desde la jurídica, sino también de forma multidisciplinar desde la sociología, psicología, comunicación social, etcétera; lo cual garantiza un correcto posicionamiento sobre la cuestión que se va a normar. A partir de ahí se puede tener una idea más clara de las necesidades de la legislación.
Arlín Pérez Duharte: La creación de una ley es un proceso. En el caso de Cuba, lo primero que se hizo fue determinar las políticas, las pautas de las que habría que partir para trasformar las leyes. En el caso penal, se debía una reforma que ya en América Latina y en Europa había tenido lugar, incluso en el siglo anterior. Cuando en el país se establecen las políticas para reformar las leyes penales, se tienen en cuenta los compromisos internacionales, las convenciones que se han firmado o ratificado en materia penal, el nuevo entorno social, es decir, las nuevas expectativas sociales, por ejemplo, en el caso de los delitos informáticos, ambientales; de los delitos económicos a gran escala, del entorno de los nuevos actores económicos, etcétera. Pero en el caso particular de la violencia basada en género, se atendió la expectativa y necesidad social de custodiar, desde el punto de vista penal, las mayores infracciones que se cometen. El campo penal se tiene que hacer cargo de lo que constituye las conductas más graves. Es decir, aquellas que no pueden ser cubiertas por otras normas civiles, familiares, laborales, administrativas. Y, por tanto, dentro de las políticas estaba taxativamente previsto que las normas penales tenían que tratar las cuestiones de la violencia basada en género. Eso era indicativo.
Manuel Vázquez Seijido: Para mí, el punto de partida hay que ubicarlo en la Constitución de la República de 2019. El texto constitucional pautó la necesidad de repensarnos todo el ordenamiento jurídico, incluyendo los temas asociados a género. Porque estamos hablando de que dos principios básicos del texto constitucional son piedras angulares de la perspectiva de género: la dignidad humana, como principio fundamental, y el tema del principio de igualdad y la no discriminación, que se concreta en la prohibición de discriminación, entre otras temas, por género, orientación sexual e identidad de género, que nunca me gusta separarlos, porque completan esa triada.
En el mismo momento de actualización del ordenamiento jurídico cubano también tiene lugar un evento a nivel político sin precedentes, que es la aprobación del Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres; que viene a reforzar y concretar la voluntad política en términos de avanzar en las cuestiones relativas al género.
¿Cuáles son los principales ajustes que en materia de atención a la violencia de género incorpora o debe incorporar este nuevo marco legislativo?
TAF: Se ha comprendido la necesidad de una mirada inclusiva a la legislación penal y procesal y se observa, sobre todo en la Ley del Proceso Penal, una intencionada y enfática protección a las víctimas, especialmente a las que lo han sido de violencia de género. Desde el punto de vista de la cuestión cautelar, se han hecho algunas precisiones determinadas a las personas que agreden a la mujer, en el orden de propiciar el alejamiento de estas de las víctimas y que garanticen que la mujer no siga siendo violentada.
Ante un hecho de violencia de género o familiar, la nueva legislación prevé que, si la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, puede interesar protección cautelar en cualquier estado del proceso. Ello incluye la prohibición de acercamiento que se extiende a familiares o personas allegadas y puede ser impuesta individual o de conjunto, con una u otras de las medidas cautelares.
APD: En la única norma penal que ya ha sido aprobada, la Ley del Proceso Penal, con motivo de esa voluntad política expresa y de todo el trabajo que se ha realizado desde el Grupo Asesor de la FMC, se incorporaron cuestiones vitales como, por ejemplo, lo referido a las medidas cautelares. Esto tiene que ver con el aseguramiento de que la persona que está sometida a un proceso llegue a juicio. Y en ese sentido hay dos medidas muy importantes que tienen que ver con la protección a las víctimas. Una es la famosa orden de alejamiento, en el sentido de evitar que la persona que está siendo procesada por una conducta que expresa una violencia tenga algún contacto directo con la víctima, sus familiares o allegados. Y hay otra muy importante, y en mi opinión muy revolucionaria en el caso cubano, que la va a poder imponer el fiscal, que tiene que ver con la determinación de una custodia provisional en el caso de los menores, personas con necesidades especiales o con discapacidad. Estamos pensando, por ejemplo, que en un caso donde uno de los padres haya dado muerte al otro y esa niña o niño quede sin amparo, hay una decisión de cómo atender esa decisión de manera provisional hasta que el tribunal se pueda pronunciar. Creo que se trata de una medida muy oportuna y que va a dar una protección a esas otras víctimas.
Igualmente, se incorpora una indicación, en la fase investigativa inicial, de que la policía, cuando se persone en un lugar donde se ha cometido un delito que tiene relación con violencia basada en género o violencia intrafamiliar, tiene que tomar medidas inmediatas para custodiar a la víctima. Y eso no se infiere, está dicho de manera clara. Así, a lo largo de toda la ley va apareciendo de manera clara la atención especializada a las víctimas de violencia de género. Hay otro ejemplo importante y es en las audiencias, cuando se va a evaluar por el tribunal el mantener o no la prisión provisional como medida cautelar. Si se trata de un caso de violencia basada en género, tanto si la víctima tiene abogado (que es algo nuevo que la ley contiene, que la víctima puede tener un abogado que la represente), o en el caso de que no lo tenga porque no lo ha decidido, el tribunal tiene que mandarla a buscar y escuchar su opinión. Ahí hay una mirada diferente muy importante.
En cuanto al Código Penal que está todavía en construcción, en un proceso de confección, consulta y aprobación que cierra en 2022, debe incorporar determinadas figuras delictivas dirigidas a atender la violencia basada en género, al igual que la Ley de Ejecución de Sanciones, también prevista para su aprobación el próximo año.
MVS: Toda la reingeniería jurídica que se está haciendo en torno a la legislación penal hay que mirarla en clave de que debe lograr garantizar esos dos principios constitucionales que mencionaba previamente: la dignidad humana y la igualdad y no discriminación, en función de que sean leyes que garanticen un proceso en el cual no se discrimine a ninguna persona, sea garante de esa diversidad de expresiones que pueden confluir en un proceso penal, que por demás es un proceso ríspido, y donde hay un montón de posibilidades de que ocurran eventos de victimización secundaria.
En el caso de la Ley de Proceso Penal ya aprobada, se han generado herramientas procesales para que los sujetos no experimenten eventos de victimización secundaria en cuestiones que atañen al género, orientación sexual e identidad de género. Tenemos una Ley de Proceso Penal que ha rescatado a las víctimas, las ha ubicado en el lugar que les corresponde dentro de un proceso que es áspero y que, en el caso de estos sujetos, traen causa de haber experimentado ya una victimización primaria. Eso incluye esa posibilidad real de que la víctima pueda participar del proceso mediante representante y las medidas cautelares, que son herramientas procesales fundamentales para proteger también de manera puntual.
TAF: Considero como desafío que no solo se deben introducir ajustes para atender el problema cuando ya ha ocurrido la violencia de género, sino que debemos ir también a aquellos que tributen a la prevención. Normativamente ha faltado mucho tacto y mucha preocupación con respecto al tema de la prevención. Teníamos un Decreto Ley 95, que atendía el tema de la prevención y atención social en el país, pero fue derogado por varias normativas sucesivas. Aunque actualmente hay una normativa que trabaja el tema, lo hace de una manera muy sencilla, muy simple. Pienso que se debe partir normativamente de ver el tema de la prevención.
En otro sentido, la legislación, las normas jurídicas, son una importante herramienta de cambio social y a veces hemos valorado que las condiciones sociales no están creadas para tener una ley de determinada naturaleza, y estamos postergando la existencia de ese tipo de ley. Pienso que, aunque no estén creadas todas esas condiciones, cuando existe una ley, cuando se promulga una ley, lógicamente tendremos que correr para crearlas, porque no nos va quedar más remedio. Ahora mismo estamos debatiendo que va a pasar en el caso de que se imponga la medida cautelar de alejamiento, qué ocurre con el hombre que es dueño de la casa y tiene una orden de alejamiento. Bueno, estoy segura de que habrá mentes lúcidas que van a diseñar qué hacer en estos casos, pero no podemos detenernos ni conformarnos con no dar el paso de una nueva legislación, cuando su aprobación misma puede ponernos ante la necesidad de tomar nuevas decisiones y movernos el pensamiento y la acción para avanzar.
Por supuesto, otro desafío esencial es la formación de quienes operan el sistema de justicia penal, desde la policía hasta los tribunales. La capacitación, además, debe ser pensada no solo para el sector jurídico, sino también para el sector de la salud y para la población en general. Hay una cultura jurídica ínfima, muy deprimida en la sociedad. Las personas desconocen sus derechos, desconocen que hay un artículo 40 en la Constitución de la República que crea como valor supremo la dignidad, los derechos de mujeres, hombres niños y niñas. Si la gente conociera sus derechos y lo que puede hacer en cada momento en que se le ha limitado o coartado un derecho, realmente estarían en mejores condiciones de asumir la situación en que se encuentran.
APD: Todo este entorno legal genera muchos retos. El primero es que el personal que va a aplicar la ley esté preparado para eso. Que fiscales, abogados, jueces, instructores, la policía… tengan una cultura del enfoque de género y tengan una mirada de derechos para las problemáticas de género. Porque la ley puede haber sido hecha perfecta –que nunca lo es–, puede tener todo el espíritu de protección de las víctimas, todo el espíritu de especialización en género que, si la persona que la va aplicar no lo tiene, la ley se vuelve sencillamente inoperante. Por tanto, el gran reto es ese, una preparación especializada de todas las personas que de alguna manera vamos a trabajar con las leyes. Y lo otro es una respuesta integral desde las propias leyes. No hace nada el juez que coloca una sanción extrema a una persona que ha lesionado de manera grave a su pareja, si luego no lo hace acompañar de las sanciones accesorias o de las restricciones del comportamiento que eso lleva; o de la imbricación de otros profesionales en esa respuesta. Ahí hay dos caminos importantes: respuesta integral y superación.
MVS: Un desafío para el Código Penal en construcción es incorporar la violencia basada en género no solo focalizando a las mujeres como víctimas, sino que pueda proteger a todas las posibles víctimas de esa violencia. Obviamente, las mujeres en un lugar importante, porque la evidencia científica demuestra que son las más afectadas. Pero, entre las mujeres, precisar qué mujeres, subrayando a las lesbianas y trans y, además, al resto de las personas LGBTI, en términos de ofrecer una protección efectiva en los llamados crímenes de odio o en otros delitos que lesionan bienes jurídicos protegidos. Creo que otro de los desafíos, justamente, está en el manejo del femicidio/feminicidio; de las fórmulas que adoptemos para tratar esta figura que, en definitiva, se refiere a muertes violentas de mujeres basadas en el género.