Imagen de la campaña Reconocer y Valorar Los Cuidados.


Oscar Figueredo Reinaldo, Arleen Rodríguez Derivet, Ania Terrero - Cubadebate / Mesa Redonda.- En una sociedad como la cubana, con más de un 20% de envejecimiento demográfico, el cuidado se posiciona como reto urgente y con él, los impactos diferenciados que trae para la población femenina. Por suerte, el proyecto del nuevo Código de las Familias también pone este desafío en contexto, propone formulas protectoras para quienes requieren cuidados y sus cuidadores.

¿Cómo contempla el documento en discusión los derechos de protección de las personas que requieren cuidado? ¿Tienen derechos a protección también los cuidadores? ¿Cuál es papel de las instituciones de guarda y protección?

Juristas y otros expertos de diversas áreas comparecen en la Mesa Redonda de este miércoles para dar sus puntos de vista sobre el tratamiento del sensible tema en el nuevo Código.

Al iniciar su intervención en la Mesa Redonda, la Dra. Magela Romero Almodóvar, profesora de sociología de la Universidad de La Habana y coordinadora de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados explicó que el cuidado es un tipo de trabajo, ya sea remunerado o no, que garantiza el bienestar de las personas.

“Es una labor que usualmente pasa desapercibida ya que muchas veces se considera como una actividad natural de las mujeres. Este tipo de trabajo puede satisfacer las necesidades materiales, biológicas, afectivas y educativas”.

Subrayó que este trabajo no solo implica una actividad física, sino que requiere a la vez, una “carga mental”. Igualmente lo distingue, dijo, esa relación afectiva y emocional. “Por el carácter patriarcal de la sociedad este es generalmente asumido por la familia y sobre todo por las mujeres”.

Al comentar sobre las implicaciones que tiene para las cuidadoras, enfatizó que esta labor que tiene un costo temporal, al tiempo que limita el desarrollo de otras actividades para las mujeres como la superación profesional o actividades de ocio.

“Esta desigual distribución de los trabajos provocada por la cultura patriarcal, es uno de los aspectos que más ha sido cuestionado desde la teoría feminista y por ello es que se apuesta por la corresponsabilidad”.

Romero Almodóvar apuntó que la corresponsabilidad en el cuidado se refiere a que ese trabajo pueda ser redistribuido entre los diferentes actores sociales como puede ser el estado, las organizaciones comunitarias, así como el mercado. “También se refiere a una mayor equidad entre hombres y mujeres que apunte a que esa responsabilidad se asuma de la misma manera”.

Por su parte, la Dra. Anabel Puentes Gómez, profesora de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, comentó que abordar el cuidado como un derecho y un deber implica exigencia, un reconocimiento desde la norma y garantías.

Para la especialista el cuidado es un derecho en construcción, aunque desde la propia Declaración de los Derechos Humanos se reconoce el derecho al cuidado desde la niñez.

En su intervención reconoció igualmente el papel de los cuidadores de las personas con discapacidad a partir de la defensa de la autonomía y la dignidad de estas personas.

Agregó que cuando se habla de cuidadores, se debe mirar desde dos ámbitos: el derecho a ser cuidado y el derecho a cuidar. “Hoy podemos ver a los cuidadores profesionales que pueden ser enfermeros, pero también están los cuidadores no profesionales que son los familiares”.

La joven dijo además que la Convención Interamericana de los Derechos de los adultos mayores es la primera norma regional que reconoce el derecho al cuidado de las personas mayores.

Así mismo se preguntó si son suficientes o eficientes las políticas hasta hoy diseñadas para la protección de adultos mayores, personas con discapacidad o niñas y niños. “A veces tenemos cubiertas las necesidades económicas, pero también se necesita quien los acompañen por ejemplo”.

Añadió que el nuevo Código de las Familias aboga por la corresponsabilidad, no solo desde lo estatal sino desde lo familiar. “No podemos quedarnos solamente con políticas publicas asistencialistas desde el estado sino por políticas desde el ámbito privado”.

Teresa Orosa: “En el Código, los adultos mayores están representados y protegidos”

Al intervenir en la Mesa Redonda de este miércoles, la M. Sc. Teresa Orosa Fraíz, Presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de la Universidad de La Habana, agradeció que el Ministerio de Justicia escogiera ese espacio para realizar una de las consultas especializadas del anteproyecto del nuevo Código de las Familias.

Comentó que la consulta fue el primero de octubre, Día Internacional de los Adultos Mayores, y “cuando otras personas mayores en el mundo andaban buscando apoyos, estábamos nosotros en un espacio de voces respecto al anteproyecto”.

Desde la perspectiva de la también profesora de la Facultad de Psicología, los cuidados no son patrimonio exclusivo de las personas mayores, “pero sin lugar a dudas tienen una gran frecuencia de concreción en ese contexto”.

Esto sucede por tres razones fundamentales: son sujetos con altas probabilidades de necesitar cuidados, también son cuidadores y deben practicar el autocuidado. “Esas tres dimensiones aparecen reflejadas a lo largo de todo el Código. Por tanto, nos atrapó su lectura desde el primer momento”.

Orosa Fraíz insistió en la idea defendida por el documento según la cual no existe un solo tipo de familias. “De igual modo, existen las vejeces. No hay un solo tipo de envejecimiento, ni de persona mayor”.

Además, dijo, en esta etapa de la vida existen las subjetividades. “Es la etapa de la vida en que uno más diverso es: en la forma en que uno quiere que lo cuiden, en la forma en que uno cuida al otro y en la forma en que uno se autocuida o no”.

Los contextos de convivencia son diversos también. La situación de cuidado de las personas mayores puede ocurrir en convivencia múltiple -con muchas generaciones en el hogar-, entre parejas cuyos miembros se cuidan el uno al otro, entre hermanos o familiares que se acompañan durante la vejez, entre otras circunstancias. También, por supuesto, muchas personas mayores viven solas.

Refirió que, añadido a lo anterior, hay diversidad en la forma de ser abuelos y abuelas. “Todo eso se tuvo en cuenta en el Código, así como el respeto a la autonomía de esa diversidad de personas”.

“La salud mental de una persona mayor pasa por su capacidad de decisión de punto de partida. Eso es algo que se reitera en el documento, cuando se habla del respeto a la autonomía, la vida digna, la capacidad de decisión”.

La Presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor confirmó que, a través del nuevo instrumento legislativo, ese grupo poblacional estará representado, incluido y protegido.

Respecto a la preparación en estos temas, recordó que “desde sus inicios, en la Cátedra trabajamos los temas del cuidado en distintos módulos, pero fundamentalmente en el de Salud. Eso nos forma como profesores y como cursantes, nos empodera. Cuando usted conoce, es más fuerte, se siente más seguro, puede dialogar y gestionar”.

Derechos y deberes para quienes cuidan y quienes son cuidados

En otro momento de la emisión, la Dra. Magela Romero comentó que las personas que cuidan son protagonistas de una obra inmensa. “Me viene a la mente una cuidadora que entrevisté como parte de nuestras investigaciones y lo único que me pedía era que la defendiera. Esta Mesa puede ser dedicada a las que como ella cuidan la vida y sienten la necesidad de ser reconocidas”.

Sobre el contexto cubano, destacó el papel protagónico del Estado a partir de programas y políticas para la atención a personas cuidado-dependientes, que tienen determinadas limitaciones para su movilidad, situaciones de discapacidad, personas enfermas, niñas, niños y adolescentes.

“Cuando hablamos de cuidado, es un trabajo que necesita toda persona, tenga o no una situación de dependencia”, apuntó.

Para la Coordinadora de la Red Cubana de Estudios sobre Cuidados, es muy bueno que el nuevo Código de las Familias apueste también por incluir principios que tienen que ver con el respeto a la dignidad y la autonomía tanto de las personas que cuidan, como de las que son cuidadas.

“Es fundamental, por ejemplo, la prohibición de la violencia que suele estar naturalizada dentro de las prácticas de cuidado. Tiene que ver con el Síndrome del Cuidador Quemado, que representa un momento de agotamiento físico y mental que se proyecta y puede tener que ver con expresiones violenta”.

Además, destacó Romero, “en el Código no solo se regula como principio el tema de la violencia de las personas que cuidan hacia las personas que son cuidadas, sino también la prohibición de que las personas cuidadas violenten a las personas que les cuidan”.

El documento también plantea derechos para las personas que cuidan la vida, entre ellos el derecho al diagnóstico médico, a la formación, al cuidado de sí mismos y al trato con respeto. “Se habla de la importancia de conciliar la responsabilidad de cuidar con las aspiraciones personales, profesionales, familiares, porque estos no desaparecen al asumir la responsabilidad”.

Están reconocidos también el derecho a contar con redes de apoyo y el derecho a ser reembolsado, en caso de que la persona incurra en gastos asociados a la actividad de cuidado.

Sobre los deberes establecidos por el Código para las personas que cuidan la vida, enumeró el incluir a las personas cuidadas en las decisiones que se toman, el compartir con otras personas de las familias las determinaciones que se toman y finalmente, el no utilizar en provecho propio las relaciones que se establecen con las personas cuidadas.

“Esto se aplica no solamente a las personas que cuidan a sus familiares, sino también a asistentes personales, a cuidadores y cuidadoras informales o profesionales”, puntualizó.

Alternativas legales para gestionar los cuidados, otros aportes

“El Anteproyecto del Código de las Familias, más allá de principios y subjetividades, ha logrado consenso en todos esos mecanismos que se convierten en soluciones efectivas para las circunstancias en que se dan los cuidados”, destacó Anabel Puentes.

La profesora de Derecho Civil insistió en la importancia de que la población lea todas las alternativas que tendrán los cuidadores, las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores, los niñas, niños y adolescentes.

“Es fundamental que las personas adultas mayores, quienes están en situaciones de discapacidad y los cuidadores se acerquen a las asesorías jurídicas, porque muchas veces llegan después de tomar decisiones jurídicas que tal vez no tuvieron el correcto asesoramiento”.

Apuntó que el Código propone un convenio en el que concilia los derechos de las personas cuidadoras y quienes lo reciben.

“Por ejemplo, una persona que cuide a un hijo en situación de discapacidad puede cuestionarse qué pasará cuando fallezca con la persona cuidada. El Código trae una nueva alternativa: el contrato de alimentos, donde el sujeto cuidado transmite algún tipo de propiedad a cambio de tipos específicos de cuidados”, relató.

Este se realiza mediante escritura pública notarial y genera garantías: hasta que no fallezcan las personas cuidadas, no se transmite el inmueble, en caso de ser lo acordado.

“Muchas personas realizan un acto de donación gratuito a otra, dígase una vivienda, y posteriormente tenemos casos en el tribunal donde personas mayores cuentan que las sacaron de la casa. Con el nuevo anteproyecto, existe la posibilidad de revocación por ingratitud”, agregó.

Además, la donación puede establecerse con condiciones. Son en general alternativas para que sean protagonistas tanto las personas cuidadas como las cuidadoras.

Una mirada transversal hacia los adultos mayores

En los minutos finales del programa televisivo, Teresa Orosa insistió en que el tema de los derechos es fundamental. “Las personas mayores tenemos poca cultura jurídica y este es el momento de aprender”.

El Código tiene figuras específicas para las personas mayores, pero expresa toda la vida de la familia. “No solo estamos enfocadas en artículos y capítulos específicos, sino a través de cada una de las figuras contempladas allí”.

Destacó dos elementos importantes en el nuevo Código:

  • el derecho de abuelas, abuelos y otros familiares allegados a la comunicación con sus nietos y nietas, ya que la abuelidad como rol no estaba protegida desde el punto de vista jurídico.
  • los derechos de las personas mayores, recogidos en el capítulo 1 del título 9.

“Aquí se expresa el derecho de las personas a una vida digna de forma independiente, a elegir su lugar de residencia, a una vida libre de violencia, a un entorno amigable, a la autorregulación de su protección futura, a la participación, la inclusión social y la familia”, enumeró.

Además, la versión 23 incluye deberes para los adultos mayores, una propuesta realizada por la Cátedra del Adulto Mayo. “El Código mira hacia las personas mayores, no solamente como abuelos, sino con una mirada cívica. Tenemos derechos y deberes para con la familia y en nuestro entorno socio-afectivo”, concluyó.

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