El texto establece la regulación del contrato de alimentos, una de las figuras que potencia la protección de las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad, y que también protege al cuidador.

Red Semlac.- Por primera vez, un cuerpo normativo cubano visibiliza el cuidado familiar y los sujetos que se dedican a esa labor. Además, reivindica derechos que les han sido negados tradicionalmente a familiares cuidadores. Esto convierte en apuesta innovadora en esta materia al proyecto de Código de las Familias, texto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular y que será llevado a consulta popular en 2022.


Así lo expresaron juristas y expertos en el conversatorio “Los cuidados en el nuevo Código de las Familias en Cuba. Revolucionando los marcos de protección a las personas cuidadoras y cuidadas”, organizado el 16 de diciembre por la Red cubana de estudios sobre cuidados.

Para Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, es importante que en el tema de los cuidados se involucren no solo las familias, sino también la sociedad y el Estado, en relación con los deberes que les corresponden en la protección de los familiares cuidadores.

“En el texto se utiliza la expresión de persona dedicada al cuidado familiar y en esa regulación de cuidadores familiares se incluyen derechos y deberes. Por ejemplo, el derecho que tienen a exigir la restitución o reembolso por los gastos en que pueden incurrir durante el cuidado de las personas y el derecho al descanso”, precisó.

De acuerdo con Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba y miembro de la comisión redactora del texto, uno de los elementos novedosos del Código es la democratización de las relaciones familiares y la igualdad de género en el escenario familiar.

“El trabajo doméstico y de cuidado en la realidad cubana tiene rostro de mujer. Por lo tanto, una de las primeras apuestas que hace este proyecto es a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidados entre todos los miembros de la familia”, señaló.

Asimismo, refuerza el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados, lo cual permitirá que las garantías a los derechos sean exigibles con mayor precisión, dijo.

“El artículo 212 del proyecto del Código de las familias refiere que las ventajas y desventajas económicas derivadas del vínculo matrimonial y de su disolución deben recaer por igual en ambos cónyuges. Además, reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio, por lo que el trabajo doméstico y de cuidados es computable como contribución a las cargas”, explicó la jurista.

Como un elemento importante destacó que se amplía y perfecciona la figura que establece la pensión de alimentos al excónyuge en situación de vulnerabilidad, la cual protege a quienes se dedicaron al trabajo doméstico y de cuidado, perdieron oportunidades y deben, a partir de la separación o el divorcio, reincorporarse a la vida social. Asimismo, se incorpora la compensación económica por la dedicación al trabajo doméstico y de cuidado.

González Ferrer agregó que, al incorporar todos los paradigmas de igualdad y no discriminación, el Código visibiliza y protege otros modelos familiares que también son discriminados en el imaginario social.

El texto aspira a la corresponsabilidad y solidaridad entre los miembros de la familia, independientemente de su género, orientación sexual, sexo. Pero sí es necesario marcar la igualdad entre mujeres y hombres, para visibilizar que son ellas las principales víctimas de las situaciones de discriminación y violencia que ocurren en el ámbito familiar, precisó.

Los cuidados ante la violencia

De acuerdo con el profesor Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, otro de los conceptos que transversaliza el proyecto de Código de las Familias es el de la violencia familiar en todas sus dimensiones y manifestaciones.

Según González Ferrer, el Código reconoce que la violencia familiar que se asienta en esta desigualdad jerárquica al interior de las familias abarca la que se produce contra las mujeres y otras personas por cuestiones de género; contra niñas, niños y adolescentes, contra personas adultas mayores y contra personas en situación de discapacidad.

“Se están reconociendo, en toda su amplitud, los tipos de violencia, ya sea verbal, física, psíquica, moral, sexual, económica y patrimonial”, dijo la jurista y precisó que la violencia económica y patrimonial está muy relacionada con el trabajo doméstico y de cuidado.

Agregó que el texto incorpora la negligencia y la desatención como expresión de violencia, ya sea por acción u omisión directa o indirecta.

Para Pérez Gallardo, todavía sigue arraigado el concepto de violencia familiar asociado a la violencia física. Muchos hijos creen que ofrecer recursos económicos a sus padres es suficiente. Pero la exposición a una vejez desafectiva es también una manera de violentar sus propios derechos, acotó.

González Ferrer insistió en que todas estas expresiones de discriminación y violencia tendrán efecto sobre todas las instituciones jurídico-familiares. Por lo tanto, hay una condena, tanto en el orden de los derechos personales, como en el orden de los derechos patrimoniales, con incapacidad incluso para suceder en los bienes heredados.

Ante hechos de violencia, remarcó el profesor Pérez Gallardo, “en el caso del derecho patrimonial, por ejemplo, se puede perder la participación en la comunidad matrimonial de bienes; puede perderse la titularidad de la responsabilidad parental o esta ser suspendida; o perder el derecho a adoptar o acceder a técnicas de reproducción humana asistida”, advirtió.

Protección a las personas mayores

Este es un Código que enaltece la labor de abuelas y abuelos en la formación intergeneracional, en la transmisión de valores y tradiciones, pero también el importante rol que desempeñan en la labor de cuidados, comentó el experto.

Pérez Gallardo refirió que el texto establece la regulación del contrato de alimentos, “una de las figuras que potencia la protección de las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad”.

“En el contrato de alimentos hay una doble tutela o protección, vista desde la personas que requieren los cuidados, pero también desde la dimensión del cuidador. Se habla de normas jurídicas para proteger a las necesitadas de cuidados, pero se deja a un lado la protección de los derechos de quien se dedica a esta función, olvidando las consecuencias psicológicas y en el orden patrimonial, así como el modo en que puede implicar una frustración del proyecto de vida de muchas personas, que relegan incluso su desarrollo profesional para realizar labores de cuidado”, enfatizó el jurista.

Subrayó que, aunque se ha visto como sujeto vulnerable a la persona requerida de cuidados, la otra parte del contrato también es muchas veces una persona de edad avanzada. Igualmente, puede tratarse de personas jóvenes que pactan una relación de naturaleza contractual y ejercen esta labor no sustentada en el altruismo sino en el contrato de alimentos, que es oneroso, no gratuito.

Por regla general, el contrato de alimentos se concierta entre personas necesitadas de inmueble y personas necesitadas de cuidado y hay un trueque de esas prestaciones. Con esto también se protege al cuidador, porque actualmente la alternativa que se utiliza es la testamentaria, un acto notarial fácilmente revocable (testamento) y cuya eficacia se supedita a la muerte del sujeto, lo que deja en un estado de desprotección al cuidador, precisó.

Con el contrato, las partes pueden estar sujetas a una obligación resolutoria, donde si el cuidador no ha cumplido con la prestación de cuidado, el contrato se disuelve y esto implicaría restituir los bienes que le fueron adjudicados, a favor de la persona cuidada, explicó Pérez Gallardo.

La regulación de los derechos de las personas está estrechamente vinculada con el derecho de la familia, e incide en materia sucesoria. Por ese motivo también el cuidado permeará el derecho de las sucesiones, agregó el experto.

Dijo que, en este sentido, se introdujo una reforma al artículo 481 del Código Civil, que permitirá instituir a una persona como heredero, pero bajo una condición. “Con esto se incentiva el cuidado de las personas adultas mayores, porque la fórmula que utilizamos es que yo puedo imponer una condición de cuidado, sea a favor mío, o sea el cuidado a favor de familiares cercanos que el legislador establece”, explicó.

Pérez Gallardo puso como ejemplo la posibilidad de instituir como heredero a un sobrino o a un hijo, pero con la condición de cuidar a un matrimonio de adultos mayores. “Si al momento de la muerte de la pareja se demuestra que la persona no cuidó, pues se le priva del derecho hereditario”, comentó.

Aunque tradicionalmente se ha visto como sujeto vulnerable a la persona requerida de cuidados, muchas veces el cuidador es también una persona de edad avanzada.

Guarda y cuidado compartida

De acuerdo con el jurista, otro elemento novedoso del Código es que rompe la visión tradicional de una guarda y cuidado unilateral enfocada o visibilizada en función de la madre, para privilegiar la guarda y cuidado compartida, teniendo en cuenta además el interés superior del niño y el entorno de cada familia.

“Este proyecto potencia la corresponsabilidad parental. La guarda y cuidado compartida enaltece la labor de la paternidad y no solo de la maternidad. La paternidad no puede conformarse única y exclusivamente con asumir la titularidad de la responsabilidad parental, y luego el propio ejercicio de esa responsabilidad parental recaer en uno de los padres o madres”, consideró.

“Se trata de que el cuidado no solo sea femenino, sino también masculino. En el caso de que sean parejas del mismo sexo, este tema quizás tendría menos trascendencia, pues no nos estaríamos refiriendo a géneros diferentes y la visión de roles de género en el cuidado no sería tan palpable”, precisó.

Explicó que el Código hace referencia, además, a reglas concretas para guarda y cuidado de niños y adolescentes en situaciones de discapacidad, o para potenciar el régimen de comunicación, por ejemplo, con personas en situación de discapacidad, cualquiera que sea su edad.

“En materia de cuidado avanzamos y nos podemos ubicar entre los países de vanguardia en América Latina, pero no hemos llegado a la meta”, concluyó Pérez Gallardo.

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