Arleen Rodríguez Derivet - Cubadebate.- “Este es uno de los temas sobre los que aún se conoce muy poco, sobre todo porque en Cuba hay muy escasas adopciones; de ahí que sea un elemento que se intenta revertir con el proyecto del nuevo Código de las Familias”, dijo la  profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío Albo, al intervenir en la Mesa Redonda.


Junto a expertas en Psicología y la Educación, la jurista compareció el jueves 21de abril en el espacio dedicado a analizar los contenidos de esta propuesta legislativa respecto a la filiación adoptiva.

De acuerdo con la especialista, la filiación adoptiva es una de las cuatro fuentes de filiación que refleja el proyecto de Código de las Familias. “Es junto a la filiación consanguínea la que históricamente ha existido en los ordenamientos jurídicos”.

Explicó que en Cuba la filiación por adopción requiere de una autorización judicial, si bien hay otros entornos donde basta con una autorización. En nuestro país este es un acto jurídico que se resuelve ante los tribunales para entonces producir este vínculo jurídico-filiatorio.

¿Cuáles son los orígenes de la filiación adoptiva?

Históricamente la adopción no ha tenido la misma visión que tenemos hoy de este proceso, comentó la profesora.

“En la más remota antigüedad era un asunto meramente religioso, y aquellas personas que no tenían su propia descendencia, bajo la creencia de que su alma no vagara eternamente en la nada, acudían a la adopción para que alguien quedara a cargo de los altares domésticos que había en cada familia. Ya en el derecho romano, donde la adopción adquirió una connotación importantísima, este acto tenía además de un carácter religioso, político. La historia de las grandes familias romanas: los césares, los fabios, los escipiones son historias de adopciones, en una Roma donde este acto tuvo una enorme trascendencia”, explicó Álvarez-Tabío Albo.

Significó la jurista que con el avance del desarrollo de la humanidad, sobre todo en la etapa medieval cae en desuso la institución de la adopción, pero se vuelve a rescatar por ejemplo, en los pueblos germanos. Eran pueblos muy guerreros y en cada contienda bélica quedaban muchos hombres; por lo que una manera de reponerse de esas muertes y que las familias subsistieran era acudir a la adopción.

El derecho canónico—precisó la profesora— no reconoce a la adopción, pero sí la rescata en el código napoleónico, pues el emperador la única manera que tuvo de trascender a través de su descendencia, fue por vía de la adopción porque no podía tener sus propios hijos.

“Realmente es a partir de las dos posguerras mundiales del siglo pasado donde la adopción adquiere el fundamento que hoy le atribuimos, que no es otro que la protección de la niñez que está en algún estado o situación de desamparo o abandono. A partir de 1989, con la Convención de los Derechos del Niño, es la manera de hacer respetar el derecho que tienen todas las niñas y los niños a vivir en familia. Ese es el verdadero fundamento de la adopción”, señaló.

En Cuba, en 1975, con el Código de Familia hoy vigente, la modalidad de adopción que existía es la que se conoce como adopción simple, refirió que es la que se establecen vínculos únicamente entre adoptante y adoptado, no con el resto de la familia.

A partir de la entrada en vigor del decreto ley 76— que también reguló los hogares de niños sin amparo familiar e introdujo la familia sustituta— es que se revierte el carácter de la adopción y pasa a ser desde los años 84-85, adopción plena, detalló la jurista.

¿Qué significa ello?: que una vez aprobada es como si se tratase de la familia consanguínea, con plenos derechos y deberes no solo entre adoptante y adoptado, sino que se integra a la familia de la persona que adopta o a la pareja de la persona que adopta, dijo.

Afirmó que la adopción plena es irrevocable, porque esta es una institución que intenta parecerse a la procreación natural. “Cuando tenemos un hijo no lo devolvemos si no nos conviene, no puede hacerse eso con una adopción. La adopción es plena como si se tratase de un proceso de procreación natural”, sostuvo.

¿Qué cambia con el nuevo Código de las Familias?

“Es importante que seamos conscientes de que los cambios que introduce el proyecto son significativos con respecto a la legislación vigente”, aseveró la experta.

Por ejemplo, actualmente solo pueden ser adoptados niños y niñas hasta los 16 años, algo que no debe ser porque la minoría de edad es hasta los 18 años de edad. Por tanto el nuevo proyecto propone que la adopción se extienda hasta los 18 años.

Serán niños y niñas cuyos padres no sean conocidos o que los titulares de la responsabilidad parental hayan sido privados de la misma, pues un niño o niña solo puede ser adoptado cuando no existen titulares de la responsabilidad parental, lo que hasta ahora conocemos como patria potestad.

Otro cambio muy importante—mencionó— es que, por regla, las adopciones se producen por una sola persona. El código vigente establece que solo podrán hacerlo dos personas en el caso de que se trate de un matrimonio, con la concepción de matrimonio que tiene el código del 75.

El nuevo proyecto extiende esta posibilidad a las uniones de hecho afectivas que tendrían el mismo derecho a acceder a la adopción que el que ha tenido históricamente el matrimonio.

La profesora mencionó como uno de los cambios trascendentales en la nueva propuesta legislativa, el hecho de que se consagra el derecho a la información de todos los involucrados en el proceso de adopción y especialmente el derecho de las niñas y los niños a conocer que son adoptados y a eliminar ese tabú de que es un proceso secreto y de que ser una persona adoptada tiene algún matiz discriminatorio.

“Está consagrado el derecho, que nos llega de la Convención de los Derechos del Niño a saber nuestros orígenes, que somos adoptados e incluso tener acceso a los expedientes de adopción una vez alcanzada la mayoría de edad. Es importantísimo eliminar ese estigma”, dijo.

Agregó que existen otros cambios importantes, y en ese sentido mencionó la apertura a lo que se conoce en el derecho comparado como adopción abierta. “Siempre recalcamos que en familia hay que ir al caso concreto y ver las circunstancias propias de esa situación que se está analizando. La adopción abierta es la posibilidad de que se mantenga no ya vínculos jurídicos—porque se establecen con la familia adoptiva— sino de comunicación con la familia de origen, siempre que sea por el interés del menor.

La doctora Roxanne Castellanos Cabrera, profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, sostuvo que para los seres humanos conocer su identidad es una necesidad de primer orden.

“Hay historias comunes de personas que sin ser adoptadas tienen algún tipo de desconocimiento en cuanto a su origen, y pasan muchos años y dedican muchos esfuerzos a tratar de entender, develar, conocer sus orígenes. Entender de dónde vengo le da mucha sentido a la vida, aun cuando eso suponga una cuota de sufrimiento y de entrar en contacto con cuestiones que pueden ser dolorosas; que es de alguna manera lo que reviste el hecho de ocultarle a un niño o niña que es adoptado. En el imaginario siempre los niños se tratan de proteger y las personas sienten que no es bueno para ellos saberlo y que quizá será más legítimo en los roles de madre y padre adoptantes hacer como que son los biológicos”, comentó la especialista.

En ese sentido dijo que abundan las historias dolorosas de “la sensación de traición, de que se les ocultó la verdad sobre su origen” que sienten estas personas cuando se enteran años después de que son adoptadas.

“Desde la psicología les damos mucho valor al hecho de que los niños conozcan sus orígenes. Desde los cinco o seis años tienen la capacidad de entender que son niños adoptados y entender la historia hasta donde se puede, en función de su madurez. Siempre hay una regla con la infancia, y es que lo que se explica de modo natural siempre es positivo”, explicó.

La profesora Castellanos Cabrera insistió en que adoptar no es un proceso fácil y requiere ese acompañamiento profesional válido que le ofrecerá mayor seguridad y confianza a madres y padres para ejercer mejor sus roles, porque van a lidiar con situaciones muchas veces difíciles por parte de ese niño o niña que se adopta, que puede necesitar incluso sanar secuelas emocionales anteriores. Para ello necesitan recursos y acompañamiento profesional.

Sobre la adopción abierta, uno de los elementos novedosos de la norma, la psicóloga opinó que es un aspecto fundamental y positivo. “Hay muchos niños con vínculos afectivos positivos con la familia biológica que es fundamental preservar. En este aspecto la máxima del interés superior del niño es clave, no es lo que se decide a conveniencia de los adultos”, dijo.

Señaló que este tipo de adopción abierta no es recomendable cuando no existen vínculos afectivos con la familia biológica.

¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para hacer efectiva una adopción?

La doctora Ana María Álvarez Tabio, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, dijo que estas familias sustiutas, que van llamarse solidarias, van a tener opción preferente para adoptar a esos niños.

“Estos niños que han estado tiempo viviendo y compartiendo en familia, tendrían una opción  preferente para  solicitar la adopción”.

Álvarez Tabio precisó que el proceso de la adopción se limita al cumplimiento de los requisitos que establece la ley, más allá de cualquier circunstacia personal.

Entre los requisitos que se deben tener –informó- está que el niño o niña debe tener hasta 18 años. La persona que desee adoptar, a partir de los 25 años y 50 años como edad máxima. “Debe existir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado. Si tienes 25 años, no puedes adoptar a alguien de 18 años”.

La profesora de Derecho indicó que se deben tener las condiciones económicas para afrontar esta maternidad o paternidad. También se deben tener condiciones personales que permitan al tribunal suponer que va a dar un cumplimiento efectivo al contenido de las responsabillidades parentales.

“La diferencia de edad antes mencionadas no se aplicará cuando la adopción se realice en el seno de la misma familia, es decir, que sean consanguíneas”.

Por ejemplo, no se aplicaría cuando se adoptan varios hermanos o menores en situación de discapacidad.

¿Quiénes están impedidos para adoptar? Según la abogada, las personas que cumplan con los requisitos, o que por su comportamiento se prevea que no van a cumplir con sus deberes parentales.

Agregó que tampoco son aptos para adoptar aquellas personas que hayan cumplido condenas por delitos contra la indemnidad sexual de menores.

“Nunca será la orientación sexual un impedimiento”, precisó.

Debe ser un proceso muy acucioso, dijo la abogada . “No se debe errar porque están involucrados menores. Estamos dando mecanismo para que se eliminen las burocracias”.

Por ejemplo, “si en 180 días se constata que el menor ha sido abandonado en el hogar de niños sin amparo familiar, la Fiscalía por ley tiene el mandato de iniciar el proceso de privación de la reponsabilidad parental”.

La adopción por integración –dijo-es la que ocurre en el seno de la familia reconstituida. “Es la adopción que ocurre a favor de la pareja de la madre o el padre del menor que realmente merece ese reconocimiento”.

Por su parte, la profesora titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, Roxanne Castellanos Cabrera, indicó que muchas investigaciones sobre el tema de las adopciones homoparentales dicen que no hay indicios de que ocurran cuestiones como abuso sexual, inclinaciones homosexuales en los menores, o incapacidad para realizar de manera adecuado el cuidado de los niños.

“Teniendo amor como base de los cuidados, los niños ven de manera natural que esos sean sus referentes, ya sean un padre o una madre o dos padres del mismo sexo”, agregó.

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